Seguro de vida e invalidez. Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de contratación, por las siguientes contingencias: Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro. Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar. En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo, rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado. Una vez la persona se encuentra asegurado, en el caso de que la aseguradora rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia. La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la entrada en vigor del presente artículo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas. Los beneficiarios de dichas cantidades serán: – En caso de incapacidad permanente, el propio la persona afectada. – En caso de muerte, salvo designación expresa efectuada por la persona asegurada, el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto los familiares en primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.
Seguro de vida e invalidez. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores: - Muerte natural 15.025 €. - Invalidez Permanente Total 27.046 € - Invalidez Permanente Absoluta 39.066 € - Fallecimiento en accidente 27.046 € - Fallecimiento en accidente de circulación 39.066 € Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los/las trabajadores/as a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
Seguro de vida e invalidez. Todo el personal incluido en este convenio colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores: Muerte natural 15.025 euros Invalidez Permanente Total 27.046 euros Invalidez Permanente Absoluta 39.066 euros Fallecimiento en accidente 27.046 euros Fallecimiento en accidente de circulación 39.066 euros Durante la vigencia del presente convenio colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los trabajadores a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
Seguro de vida e invalidez. Se establece un seguro de vida e invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan a continuación: El Seguro de Vida que la empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:
A) Bien, en caso de fallecimiento.
Seguro de vida e invalidez. Dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx, las empresas afectadas por el mismo, contratarán a su cargo una póliza colectiva de seguro de vida e invalidez absoluta, derivada de accidente laboral e incluso para los “in itinere”, de 30.100 euros y 37.350 euros respectivamente. Estas cantidades no se incrementarán durante la vigencia de este convenio. La póliza que se suscriba en ningún caso cubrirá las secuelas que pudieran derivarse de acci- dentes acaecidos con anterioridad a la fecha de suscripción o de su entrada en vigor.
Seguro de vida e invalidez. Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza
Seguro de vida e invalidez. Todo el personal incluido en este Convenio Colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores: • Fallecimiento por cualquier causa. 25.000 € • Fallecimiento por accidente. 25.000 € • Fallecimiento por accidente de circulación. 25.000 € • Incapacidad Permanente por cualquier causa. 75.000 € El pago de la prestación de fallecimiento por accidente será acumulativo a la prestación de fallecimiento, y el pago de la prestación por accidente de circulación será acumulativo a la prestación por fallecimiento por accidente.
Seguro de vida e invalidez. 100% de los importes establecidos. cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, se comprometen a pasar a la situación de jubilación total, al cumplir los 65 años. La efectividad de todo lo anterior queda condicionada a que la jubilación parcial prevista sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Seguro de vida e invalidez. El Organismo se obliga a concertar un seguro de vida para que en el caso de que un/a trabajador/a durante su relación laboral fa- llezca en accidente de trabajo, sus herederos perciban una canti- dad a tanto alzado de 30.000,00 euros. En el caso de que sea declarado en situación de invalidez per- xxxxxxx total o absoluta derivada de accidente de trabajo, perci- birá una cantidad a tanto alzado de 48.080,96 euros. El pago de la prima de este seguro corresponde al Organismo.
Seguro de vida e invalidez. Las empresas vendrán obligadas a concertar, bien individualmente bien colectivamente, una póliza de seguros en orden a la cobertura de los riesgos de muerte e invalidez absoluta o total derivada de accidente de trabajo incluidos los acaecidos “in itínere” o enfermedad profesional, que garantice a sus causahabientes el percibo de una indemnización equivalente a las siguientes cantidades para el año 2015: – Por muerte: 12.500,00 € – Por invalidez: 23.500,00 € A partir del año 2016 y durante la vigencia del convenio, la cuantía será la siguiente: – Por muerte: 13.500 € – Por invalidez: 24.500 €