Seguro de vida e invalidez Cláusulas de Ejemplo

Seguro de vida e invalidez. Todo el personal incluido en este convenio colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores: - Muerte natural: 15.025 € - invalidez Permanente Total: 27.046 € - invalidez Permanente Absoluta: 39.066€ - Fallecimiento en accidente: 27.046 € - Fallecimiento en accidente de circulación: 39.066 € Durante la vigencia del presente convenio colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los/las trabajadores/as a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
Seguro de vida e invalidez. Todo el personal incluido en este convenio colectivo tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores: Muerte natural 15.025 euros Invalidez Permanente Total 27.046 euros Invalidez Permanente Absoluta 39.066 euros Fallecimiento en accidente 27.046 euros Fallecimiento en accidente de circulación 39.066 euros Durante la vigencia del presente convenio colectivo se procederá al establecimiento de un seguro de vida que cubra los desplazamientos de los trabajadores a zonas de riesgos, conflictos sociales, guerras, catástrofes y zonas radioactivas, así como asistencia médica y repatriación.
Seguro de vida e invalidez. Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de contratación, por las siguientes contingencias:
Seguro de vida e invalidez. Se establece un Seguro de Vida e Invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se deta- llan a continuación: El Seguro de Vida que la Empresa ha establecido, tiene por objeto garantizar un capital a los trabajadores que cumplan las condiciones más adelante citadas:
Seguro de vida e invalidez. Las empresas afectadas por el presente convenio asumen el compromiso de formalizar, en el plazo de 60 días siguientes a su homologación, la suscripción de póliza de seguro colectivo de vida para sus plantillas, por el período de estos en ellas y mediante cualquier modalidad de contratación, por las siguientes contingencias: Las cantidades antes descritas, por su propia definición, no son acumulables caso de producirse algún siniestro. Al tratarse de un seguro de vida, la compañía aseguradora tiene el derecho de solicitar cuestionario de salud, por lo que la empresa vendrá obligada única y exclusivamente a asegurar las contingencias antes indicadas siempre que la persona trabajadora cumplimente, en el caso de ser solicitado, dicho cuestionario de salud y la compañía de seguros acepte el riesgo a asegurar. En el caso de que la aseguradora solicite cuestionario de salud y, a raíz del mismo, rechace la cobertura de alguna persona, la empresa deberá solicitar a dos aseguradoras más la posibilidad de cobertura del mismo. Si tras dichas solicitudes la persona sigue sin poder asegurarse, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto a las contingencias establecidas en el presente artículo y respecto al personal afectado. Una vez la persona se encuentra asegurado, en el caso de que la aseguradora rechace el pago de una contingencia como consecuencia de haber ocultado información en el cuestionario de salud que se hubiera cumplimentado, la empresa quedará eximida de cualquier responsabilidad respecto al pago de dicha contingencia. La empresa tampoco se hará responsable respecto al pago de las contingencias antes indicada cuando las causas que las provocasen fuesen de naturaleza anterior a la entrada en vigor del presente artículo. Cuando la persona trabajadora lo solicite, la empresa le facilitará copia de la póliza de seguro por la que se cubren las contingencias antes señaladas. Los beneficiarios de dichas cantidades serán: – En caso de incapacidad permanente, el propio la persona afectada. – En caso de muerte, salvo designación expresa efectuada por la persona asegurada, el cónyuge no separado judicialmente y, en su defecto los familiares en primer grado, descendientes y ascendientes, por este orden.
Seguro de vida e invalidez. A partir de la entrada en vigor del presente contrato, LA EMPRESA se obliga, a suscribir y a pagar las primas correspondientes, de un seguro de vida que cubra asimismo los riesgos de invalidez total o parcial con una compañía aseguradora de primera fila, a favor de D. ____________________ o de sus herederos por una suma asegurada de______________euros. En cuyo contenido se afirman y ratifican las partes contratantes, firmando el presente instrumento en duplicado.
Seguro de vida e invalidez. El Organismo se obliga a concertar un seguro de vida para que en el caso de que un/a trabajador/a durante su relación laboral fa- llezca en accidente de trabajo, sus herederos perciban una canti- dad a tanto alzado de 30.000,00 euros. En el caso de que sea declarado en situación de invalidez per- xxxxxxx total o absoluta derivada de accidente de trabajo, perci- birá una cantidad a tanto alzado de 48.080,96 euros. El pago de la prima de este seguro corresponde al Organismo.
Seguro de vida e invalidez. 100% de los importes establecidos. cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, se comprometen a pasar a la situación de jubilación total, al cumplir los 65 años. La efectividad de todo lo anterior queda condicionada a que la jubilación parcial prevista sea reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Seguro de vida e invalidez. 100% de los importes establecidos. Los trabajadores/as jubilados/as parcialmente, se comprometen a pasar a la situación de jubilación total, al cumplir los 65 años de edad.
Seguro de vida e invalidez cve: BOE-A-2012-13396 Para aquellos trabajadores que no son partícipes del plan de pensiones, menores de 65 años, excepto aquellos cuyos niveles salariales no se encuentren contemplados en las tablas anexas, se concierta un seguro colectivo, que cubrirá exclusivamente los riesgos señalados a continuación y bajo las condiciones que se establezcan en las pólizas correspondientes, por los importes asimismo indicados: Causa Importe asegurado Fallecimiento derivado de enfermedad. . . . . . . . . . . . . 1 anualidad xx xxxxxxx fijo. Fallecimiento derivado de accidente no laboral. . . . . . 1,5 anualidad xx xxxxxxx fijo. Fallecimiento derivado de accidente de trabajo. . . . . . 2 anualidades xx xxxxxxx fijo. Invalidez: * Gran invalidez o absoluta. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 anualidad xx xxxxxxx fijo. * Permanente total.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000,00 € brutos. * Parcial (según % de baremo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 6.010,12 € brutos. A los efectos del cálculo de los importes asegurados, en el supuesto de fallecimiento, se considerará el salario que tuviera el empleado en el momento del hecho causante. Para los supuestos de Xxxxxxxxx, se iniciará el trámite oportuno ante la compañía aseguradora en el momento que la declaración legal de incapacidad sea firme, y el salario de referencia será el que tuviera el empleado en el momento de causar baja en la empresa por pase a invalidez provisional o informe-propuesta de incapacidad. En ambos casos el salario fijo incluirá la prima personal y situación anterior. La responsabilidad de la empresa alcanza exclusivamente al pago de las primas correspondientes. En el caso de que un empleado causara baja definitiva en el servicio de la empresa, automáticamente dejará de ser beneficiario del seguro, salvo que por acuerdo privado entre él y la compañía aseguradora pudiera seguir gozando de sus beneficios, corriendo a su cargo el importe de las primas sucesivas a la baja.