SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por uno o varios de los medios establecidos en el art. 75 del TRLCSP.
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. Xxx Xxxxxx.
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará mediante certificación bancaria, al amparo de lo previsto en el art. 87.2 de la LCSP.
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador) a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo Euros, o bien:
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. (Artículo 87 de la LCSP): Se acreditará por los siguientes medios: TODOS LOS SEÑALADOS A CONTINUACION ALGUNO DE LOS SEÑALADOS A CONTINUACIÓN (A elección del licitador) a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la empresa, sobre el Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles por importe mínimo de Euros, o bien:
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. (SERÁ DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LAS EMPRESAS LICITADORAS ESTAR EN POSESION DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA. LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA TENDRÁ LUGAR TRAS LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN).
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia económica y financiera de los licitadores, se acreditará por el correspondiente documento de clasificación empresarial.
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. La solvencia
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación (art. 74 LCSP). 1.- Acreditación de la solvencia económica y financiera. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 87 de la LCSP, la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante el siguiente medio: a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas en el ámbito al que se refiere el contrato por importe igual o superior a 2.693.070,96 € Se acreditará mediante declaración sobre el volumen anual de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles (2019-2020-2021 si este último ejercicio estuviera ya concluido y cerrado contablemente y caso de no estar cerrado se referirían a los ejercicios 2018-2019-2020). El volumen anual, será de al menos la cifra indicada, lo cual se acreditará mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa. En el caso de las Uniones Temporales de Empresas para alcanzar la cifra de volumen mínimo anual de negocios exigida, es posible acumular la cifra de volumen anual de cada una de las empresas integrantes de una UTE. 2.- Acreditación de la solvencia técnica. De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y 90 de la LCSP, la solvencia técnica se podrá acreditar mediante los siguientes medios, debiéndose reunir la totalidad de ellos: -Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica mediante una certificación o un documento acreditativo de la ejecución de servicios similares al objeto del presente contrato, según se detalla en párrafos posteriores, con indicación de los importes, fechas y destinatarios de los mismos. Estos trabajos acreditados deberán haber sido realizados entre 2019 y 2021, acompañados de los documentos acreditativos de los trabajos realizados en el año de mayor volumen. Esto...
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. Se acreditará por uno o varios de los siguientes medios: