Requisitos mínimos de solvencia a) Económica y financiera: Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple los siguientes requisitos:
b) Técnica: Se considerará que la empresas tienen solvencia técnica siempre que acrediten haber prestado al menos dos servicios de gestión de Centros de primer ciclo de educación infantil o de guarderías por un presupuesto análogo al del presente contrato en los cinco últimos años. A estos efectos se entenderá como servicios de presupuesto análogos aquellos cuyos importes no sean inferiores en más de un 50% al presupuesto de licitación del presente contrato.
Requisitos mínimos de solvencia. Las empresas, para la ejecución del contrato, deberán disponer de experiencia en servicios o trabajos similares, debiendo acreditar, aportando certificado de buena ejecución, el haber llevado a cabo como mínimo una prestación similar al objeto del presente a lo largo de los últimos tres años.
Requisitos mínimos de solvencia. La solvencia técnica o profesional se acreditará con la realización de trabajos de la misma naturaleza que el objeto del contrato durante los 5 últimos años (2012, 2013, 2014, 2015 y 2016), debiendo haber ejecutado trabajos de este tipo por un importe igual o superior a 342.172,03 euros anuales (IVA incluido) ‐para los lotes 1 y 3‐ y 251.953,94 euros anuales (IVA incluido) ‐para los lotes 2, 4 y 5‐ en el año de mayor ejecución. Innovación y Desarrollo Local, S.L. (en adelante IDEL), de conformidad con lo estipulado en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, presentó el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de licitación. Mediante Resolución de la Mesa de contratación de 13 de enero de 2017, se informa a la recurrente de que su oferta ha resultado ser la más ventajosa económicamente en el lote 2, concediéndole el plazo xx xxxx días a fin de que aporte determinada documentación, entre otra y, en lo que aquí interesa, la acreditativa de la solvencia técnica o profesional exigida en el PCAP. IDEL presentó justificación de la realización durante los últimos cinco años. El 3 de febrero de 2017 se reunió la Mesa de contratación para analizar la documentación presentada por IDEL, verificando que entre la documentación presentada por esta empresa para acreditar la solvencia técnica o profesional exigida en el PCAP no constaba, al menos, un certificado que acreditara la realización de trabajos iguales o similares a los del objeto del contrato, es decir, servicios de apoyo a emprendedores que incluyan servicios de asesoramiento técnico empresarial a emprendedores relativos a la puesta en marcha de una empresa, asistencia y tutelaje en la realización de planes de empresa y gestión telemática de constitución empresarial, en el año de mayor ejecución (2015). Mediante Resolución de 10 de febrero de 2017, se requiere a IDEL para que aportara, en el plazo de 5 días, certificado que acredite la realización de trabajos iguales o similares a los del objeto del contrato, considerando la Administración como trabajos iguales o similares: “los servicios de apoyo a emprendedores que incluyan servicios de asesoramiento técnico empresarial a emprendedores relativos a la puesta en marcha de una empresa, asistencia y tutelaje en la realización de planes de empresa y gestión telemática de constitución empresarial en el año de mayor ejecución (2015)”. El 16 de febrero de 201...
Requisitos mínimos de solvencia. La solvencia técnica o profesional se acreditará con la realización de trabajos de la misma naturaleza que el objeto del contrato durante los 5 últimos años siendo el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos 5 años, igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato en actividades de igual o similar naturaleza que las que constituyen el objeto del contrato. A los efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos del código CPV 80 sin perjuicio de que al menos uno de los trabajos sea relativo a servicios de formación y orientación laboral en programas cofinanciados por Fondo Social Europeo.
Requisitos mínimos de solvencia. Para concurrir deberá acreditarse: • La condición de Comercializador según se especifica en el Capítulo I del Título V del Real Decreto 1955/2000, de uno de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. _ • La prestación de los servicios objeto del contrato, en alguno de los años 2012, 2013, 2014, 2015 a una Administración Pública o entidad privada con un número similares a las del Ayuntamiento de El Ejido. Dicha acreditación se realizará mediante un certificado de buena ejecución. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado. Los poderes y documentos acreditativos de la personalidad se acompañarán a la proposición bastanteados por la Secretaría Municipal, a cuyo efecto deberían ser presentados previamente, con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la entrega de la proposición. El Excmo. Ayuntamiento de El Ejido también podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. En este caso, los empresarios agrupados quedarán obligados solidariamente ante la Administración y entre todos deberán nombrar un representante con poderes bastantes para ejercitar derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven, según lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir en el mismo procedimiento individualmente. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos p...
Requisitos mínimos de solvencia. Se deberá acreditar haber realizado, al menos, dos servicios que guarden relación con el objeto del contrato, es decir, que estén relacionados con la enseñanza musical, durante los tres últimos años (2011, 2012 y 2013). Se acompañará al efecto dos certificados expedidos por una entidad del sector público o dos certificados expedidos por el destinatario privado de las relaciones contractuales o, a falta del anterior, la mera declaración del empresario licitador. Los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias cotejadas, y todos ellos acreditarán la buena ejecución de los servicios.
Requisitos mínimos de solvencia. Deberá acreditarse la realización de servicios en los tres años (2019, 2020 y 2021) de tipo similares o relacionado con los solicitados en el lote o lotes a los que se licite, por un importe total igual o superior al 70 % del valor anual medio del lote (entendiendo por tales las que coincidan con los tres primeros dígitos de la CPV), y que en el presente lote asciende a 56.000,00 euros. Se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres años anteriores a la publicación de la convocatoria de licitación del mismo tipo o naturaleza que el objeto del contrato, indicando fechas, importes y beneficiarios y exigiéndose expresamente que el valor acumulado durante el año de mayor ejecución del periodo citado sea igual o superior a la cifra establecida para cada lote en el cuadro que se anexa, que deberán acreditarse mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV.“
Requisitos mínimos de solvencia. Esta solvencia se considerará acreditada por aquellas empresas que hayan realizado trabajos de asesoramiento y mediación de seguros, cuyo importe xx xxxxxx totales intermediadas no sea inferior a 4.000.000 de euros en cada uno de los tres últimos ejercicios. Los servicios o trabajos realizados se acreditaran en los términos indicados en el citado artículo, teniendo en cuenta que en el caso de aportar declaración del empresario, deberán explicarse los motivos por los que no puede aportarse certificado del destinatario privado del trabajo realizado.”
Requisitos mínimos de solvencia. (……)
b) Relación de los vehículos de la flota del licitador que pueden ser utilizados en la ejecución de los lotes adjudicados. Como mínimo dicha relación de vehículos deberá ser adecuada, suficiente e idónea para la ejecución del lote ofertado que en conjunto requiera más vehículos y/o capacidad. Dicha relación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del presente pliego de Cláusulas Administrativas.”
Requisitos mínimos de solvencia. Los licitadores deberán reunir los siguientes requisitos. Ser persona física o jurídica cuyo ámbito de actividades y objeto social comprenda el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, que disponga de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones e incompatibilidades que prevé la legislación vigente sobre los contratos de las administraciones públicas. Firmante: XXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX De acuerdo al punto 6.b) del Artículo 159 de la LCSP, los licitadores estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica o profesional, por tratarse de un contrato cuyo valor estimado es inferior a 35.000,00€.