Common use of SUBROGACIÓN Clause in Contracts

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento, Acuerdo De Aseguramiento

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos prestar toda asistencia razonable a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de identificar a y denunciar a cualquier persona responsable y recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se compromete subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a ceder aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadosurgieran a consecuencia del siniestro, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir quedaría obligado a reiterar la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientesubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, la Compañía pueda ejercer sus los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, de la o subrogación aquí previstosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, OCEÁNICA la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Seguro De Crédito Hipotecario, scotiabankfiles.azureedge.net, www.baccredomatic.com

SUBROGACIÓN. El Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado se compromete puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a ceder aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadosurgieran a consecuencia del siniestro, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir quedaría obligado a reiterar la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientesubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, la Compañía pueda ejercer sus los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, de la o subrogación aquí previstosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, OCEÁNICA la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Prima Mínima Siempre Devengada, www.sugese.fi.cr, Prima Mínima Siempre Devengada

SUBROGACIÓN. El Antes del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar a expensas de la Compañía, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto. Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se compromete subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a ceder favor de ella a la subrogación de todos sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadosurgieran a consecuencia del siniestro, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir quedaría obligado a reiterar la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientesubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, la Compañía pueda ejercer sus los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, de la o subrogación aquí previstosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, OCEÁNICA la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Condiciones Generales, assanet.cr, www.assanet.cr

SUBROGACIÓN. El Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado se compromete puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho de la notificación de pérdida o del pago y hasta el monto de este. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a ceder aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadosurgieran a consecuencia del siniestro, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir quedaría obligado a reiterar la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientesubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, la Compañía pueda ejercer sus los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, de la o subrogación aquí previstosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, OCEÁNICA la Compañía podrá requerirle cobrar los daños y perjuicios que se le ocasionen, producto de este acto al Asegurado lo cual podría incluir el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: Convenio De Seguro, Convenio De Seguro, Convenio De Seguro

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder cederá al Instituto, sus derechos privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables respecto a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos la cuantía de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, reciba y así poder ejercer las acciones responderá de todo acto que competan a éste contra terceros responsables de perjudique la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientereferida cesión. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a intervenir personalmente, gestionar y documentarse en todo cuanto fuere requerido por el Instituto, siempre que sea razonable y le sea posible; además, a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus el Instituto ejerza los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, traspaso o subrogación aquí previstos. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención correrán a cuenta del Instituto. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada, incluso este derecho se extiende al supuesto donde se haya llegado a un arreglo conciliatorio judicial o extrajudicial en Sede, sin la autorización expresa del Instituto. Perderá el derecho a indemnización la persona asegurada que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del Instituto asegurador.

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Samples: www.sugese.fi.cr, www.asodxc.com, www.sugese.fi.cr

SUBROGACIÓN. El Como consecuencia del pago de la indemnización, la Compañía de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que el Asegurado se compromete puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La Compañía no aplicará la subrogación contra el Asegurado, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a ceder aquellas con quienes el Asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo. Si por cualquier circunstancia la Compañía necesitare exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadosurgieran a consecuencia del siniestro, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir quedaría obligado a reiterar la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquirientesubrogación en escritura ante un Notario Público. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, la Compañía pueda ejercer sus los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, de la o subrogación aquí previstosprevista. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible imputable al Asegurado, OCEÁNICA la Compañía podrá requerirle al Asegurado el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: www.assanet.cr, www.assanet.cr, www.assanet.cr

SUBROGACIÓN. El Asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Asegurado se compromete será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al Asegurador en su derecho a ceder sus derechos subrogarse. El Asegurador no tendrá derecho a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de esta póliza con dicho contrato. En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el fin de recobrar la indemnización que recobro obtenido se le haya giradorepartirá entre ambos, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos en proporción a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, respectivo interés. El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese causado el Asegurado deberá facilitar o el Tomador del seguro en los documentos necesarios casos y suscribir situaciones previstos en la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados póliza y/o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle exigirle el reintegro de la suma indemnizadalas indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro.

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Samples: www.icomem.es, webmail.coec.cat

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, OCEÁNICA pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: www.oceanica-cr.com, www.oceanica-cr.com

SUBROGACIÓN. Pagada la indemnización o siniestro operará en la misma fecha de pago la subrogación establecida en el artículo 534 del Código de Comercio. Por consiguiente la Aseguradora se subrogará en los derechos y acciones que le corresponden al Asegurado como titular de la obligación asegurada y de la factura respectiva, para efectos de, particularmente, pero sin limitarse a, cobrarla y de percibir su importe. Esta subrogación operará sin limitación alguna y sin admitirse reserva o excepción alguna del asegurado. El Asegurado deberá prestar todo su concurso para que tal subrogación se compromete produzca y con posterioridad deberá continuar colaborando para la recuperación de los créditos indemnizados tomando las medidas necesarias y siguiendo las instrucciones de la Compañía y concurriendo a los actos materiales y jurídicos que sean necesarios. Sin perjuicio de lo anterior una vez efectuado el pago de la indemnización el Asegurado se obliga a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo la Compañía el crédito contra el cliente o deudor hasta por el monto igual al que haya sido indemnizado, obligándose a suscribir todos los términos documentos que a juicio del Asegurador sean necesarios para perfeccionar la correspondiente cesión de esta póliza derechos. Igualmente la Compañía tendrá derecho a exigir el endoso de cualquier efecto de comercio, documento o título cualquiera relacionado con el fin de recobrar la indemnización crédito siniestrado. Considerando que se le haya giradolas obligaciones aseguradas constan en facturas, y así poder ejercer las acciones que competan deberá cederlas el Asegurado a éste contra terceros responsables sólo requerimiento de la pérdidaAseguradora cumpliendo las normas que al respecto consulta la Ley N° 19.983 y su Reglamento. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadoPara facilitar lo anterior, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA la Aseguradora podrá requerir el traspaso de los mismos en cualquier tiempo al Asegurado poder o mandato con la facultad expresa para autocontratar, que la habilite para actuando a su nombre y representación del Asegurado, ceder las respectivas obligaciones y facturas a ella misma o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizadadetermine.

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Samples: www.svs.cl

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo Esta Aseguradora tendrá el derecho de subrogarse en los términos de esta póliza con la Ley sobre el fin Contrato de recobrar la indemnización que se le haya giradoSeguro, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables hasta por el importe de la pérdidacantidad pagada, en todos los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizadoSin embargo, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadasactos cometidos por el personal del que fuere legalmente responsable el Asegurado; así como por cualquier empresa controlada, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso manejada por, o filial o subsidiaria del Asegurado y que haya sido indicada como Asegurado en esta Póliza, no habrá subrogación; a menos que se trate de los mismos a su nombre actos premeditados, dolosos o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán con culpa grave por parte del adquirientede esas personas o empresas. Tanto antes como después de cobrar la indemnizaciónSi el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado queda comprometido y esta Aseguradora concurrirán a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competenteshacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda. Si esta Aseguradora lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Esta Aseguradora podrá librarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspasodaño, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro bien si es civilmente responsable de la suma indemnizadamisma.

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Samples: Condiciones Generales Del Seguro Pymes

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA En caso de ser legalmente permitido, cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la Aseguradora pague la indemnización que correspondiente, se le haya giradosubrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la pérdidasubrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre Si el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnizacióndaño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado queda comprometido y la Aseguradora concurrirán a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competenteshacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Cualquier recuperación como resultado del proceso de subrogación, con el objeto derivada del pago de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible una En primer lugar al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle en la medida de los pagos en exceso del límite de responsabilidad; Después a la Aseguradora, en la medida de lo que haya pagado conforme a este contrato de seguro; y Después al Asegurado, en la medida de su deducible. Los gastos incurridos en el reintegro proceso de subrogación, se repartirán entre las partes interesadas en la recuperación en la proporción en que cada parte interesada participe respecto a la recuperación total. No obstante cualquier disposición en contrario en esta cláusula, la Aseguradora expresamente renuncia a cualquier derecho de subrogación contra cualquier entidad para la cual el Asegurado haya renunciado por escrito a tal derecho, antes de la suma indemnizadaPérdida o Reclamación. El presente contrato, en las coberturas de responsabilidad civil, atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario, desde el momento del siniestro.

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Samples: basagentes.mx

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos prestar toda asistencia razonable a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de identificar y denunciar a cualquier persona responsable y recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.

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Samples: www.oceanica-cr.com

SUBROGACIÓN. El Asegurado se compromete a ceder sus derechos a OCEÁNICA En caso de ser legalmente permitido, cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la Aseguradora pague la indemnización que correspondiente, se le haya giradosubrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y así poder ejercer las acciones que competan a éste contra terceros responsables que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado. La Aseguradora podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la pérdidasubrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del Asegurado. Los trámites y gastos ocasionados por esta intervención serán x xxxxx de OCEÁNICA. También cederá sus derechos de propiedad sobre Si el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnizacióndaño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado queda comprometido y la Aseguradora concurrirán a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competenteshacer valer sus derechos en la proporción correspondiente. Cualquier recuperación como resultado del proceso de subrogación, con el objeto derivada del pago de que OCEÁNICAuna Pérdida cubierta por este contrato de seguro, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible corresponderán conforme a lo siguiente: En primer lugar al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle en la medida de los pagos en exceso del límite de responsabilidad; Después a la Aseguradora, en la medida de lo que haya pagado conforme a este contrato de seguro; y Después al Asegurado, en la medida de su deducible. Los gastos incurridos en el reintegro proceso de subrogación, se repartirán entre las partes interesadas en la recuperación en la proporción en que cada parte interesada participe respecto a la recuperación total. No obstante cualquier disposición en contrario en esta cláusula, la Aseguradora expresamente renuncia a cualquier derecho de subrogación contra cualquier entidad para la cual el Asegurado haya renunciado por escrito a tal derecho, antes de la suma indemnizadaPérdida o Reclamación. El presente contrato, en las coberturas de responsabilidad civil, atribuye el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, quien se considerará como beneficiario, desde el momento del siniestro.

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SUBROGACIÓN. El Asegurado Asegurador, una vez efectuados cualesquiera de los pagos previstos en esta póliza, se compromete a ceder sus subrogará hasta el límite de tal o tales pagos y podrá ejercer los derechos a OCEÁNICA cuando se le cancele alguna indemnización bajo los términos de esta póliza con el fin de recobrar la indemnización que se le haya girado, y así poder ejercer las acciones que competan por razón del siniestro correspondieran a éste la Compañía y a los Asegurados. Para estos efectos, la Compañía y los Asegurados prestarán toda la colaboración que sea precisa para la efectividad de la subrogación, incluyendo la formalización de cualesquiera documentos que fuesen necesarios para dotar al Asegurador de legitimación activa para demandar judicialmente por sí o, en su caso, en nombre de la Compañía y/o los Asegurados. Asimismo, al Asegurado y la Compañía les está prohibido renunciar a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro so pena de perder el derecho a la indemnización en caso de incumplir con esta condición. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en esta póliza, El Asegurador puede presentar una demanda de recobro contra los Asegurados y/o la Compañía, por la cantidad de la pérdida. Los trámites y gastos ocasionados Pérdidas y/o Gastos de Defensa que ha tenido que pagar a la parte perjudicada o a los beneficiarios en relación con una acción directa contra el Asegurador por esta intervención serán x xxxxx dicha tercera parte, si las Pérdidas y/o Gastos de OCEÁNICA. También cederá sus derechos Defensa causados fueron debidos a actos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, OCEÁNICA podrá requerir el traspaso mala fe o retribuciones improcedentes de los mismos a su nombre o a nombre de quién OCEÁNICA designe, y el Asegurado deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por parte del adquiriente. Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que OCEÁNICA, pueda ejercer sus derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso, o subrogación aquí previstos. Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiera ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado, OCEÁNICA podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizadaAsegurados.

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