Suficiencia Cláusulas de Ejemplo

Suficiencia. La información contenida en el sistema de contabilidad de costos ha de ser suficiente para los fines de la Unidad de Gestión.
Suficiencia. Los medios ofertados deberán ser suficientes para permitir la implementación del diseño de los servicios ofertados por los licitadores
Suficiencia. El Contratista deberá contar en todo momento con un número suficiente de empleados asignados a la ejecución de las Obras objeto del presente Contrato con objeto de dar adecuada y rápida respuesta a todas las cuestiones técnicas referidas al proceso constructivo que surjan a lo largo de las obras, así como a las necesidades de desarrollo de planos de detalle, ajustes del proyecto y coordinación entre las diferentes especialidades, debiendo asegurar en todo caso los medios propuestos en la Oferta. El Contratista deberá facilitar a la Dirección Facultativa y al Representante de la Propiedad el organigrama del equipo propuesto para la dirección de la ejecución de obra.
Suficiencia. Por regla general, esta garantía no podrá otorgarse por un valor inferior al 10% del valor de la propuesta o del presupuesto oficial estimado, salvo en los siguientes casos1 :
Suficiencia. El amparo de devolución del pago anticipado debe ser constituido por el 100% del valor de lo entregado al contratista en calidad de pago anticipado.
Suficiencia. El artículo 7.4 del Decreto 4828 de 2008 establece dos límites mínimos para determinar el valor por el cual debe ser otorgado dicha garantía. El primero, que ésta no podrá ser inferior al valor estipulado en el contrato a título de cláusula penal pecuniaria. Ahora bien, advierte la norma que en todo caso, la garantía no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato. Este segundo límite se aplicaría en el evento de que la cláusula penal sea inferior al citado porcentaje, o en aquellos casos en los que el contrato no contenga cláusula penal.12
Suficiencia. De conformidad con lo señalado por el artículo 7.5 del Decreto 4828 de 2008, ésta garantía debe otor- garse por un valor que corresponda como mínimo al 5% del contrato13.
Suficiencia. El artículo 7.7 del Decreto 4828 de 2008, establece que el valor de la garantía se fijará por parte de la entidad en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta el objeto, valor y prestaciones pactados en el contrato garantizado.
Suficiencia. El artículo 7.7 del Decreto 4828 de 2008 establece que el valor a garantizar deberá establecerse de conformidad con las características del contrato asegurado.
Suficiencia. Esta garantía debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación del contrato y cuatro (4) meses más. El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, (según el artículo 2.2.1.2.3.1.12. del Decreto 1082 de 2015, el valor de esta garantía debe ser de por lo menos el diez (10%) por ciento del valor del contrato).