SUPERVISIONES Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIONES. Los funcionarios y técnicos de EL BANCO podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesarios, para vigilar la(s) garantía(s) que ampara(n) la facilidad durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL (LA) DEUDOR(A) COMPRADOR(A) en facilitar las labores de inspección y revisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuando le sea requerido por los mencionados funcionarios y técnicos, para los fines que señala este acápite.
SUPERVISIONES. La supervisión consiste en la designación de un profesional por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para que, en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. Sólo se podrán supervisar aquellos procesos de mediación en que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes del proceso. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indica recomendaciones a implementar por el Contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en las Bases de Licitación, en el contrato y en los manuales de procedimientos, el Contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968, sin perjuicio de las facultades de solicitud de sustitución del mediador/a y/o asistente administrativo, contenidas en la cláusula séptima de la presente convención.
SUPERVISIONES. Permitir que el “CONACYT”, efectúe las supervisiones que a su juicio sean convenientes y acatar las observaciones que al efecto indique para el mejor cumplimiento del servicio objeto de este contrato.
SUPERVISIONES. Los funcionarios y tecnicos de "EL BANCO" podran realizar supervisiones razonables, cuantas veces lo crean necesarios, para vigilar la garantia que ampara el emprestito durante todo el tiempo que dure la vigencia del credito, conviniendo "LOS DEUDORES" en facilitar las labores de inspeccion y revision, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuando le sea requerido por los mencionados funcionarios y tecnicos, para los fines que senala este acapite.
SUPERVISIONES. LAS PARTES” reconocen y acuerdan que “BANCOMER”, el Regulador de “BANCOMER”, o cualquier tercero autorizado por “BANCOMER”, podrán, previa notificación con una antelación suficiente, en el horario que “LAS PARTES” acuerden, llevar a cabo una auditoría de seguridad de sus sistemas e instalaciones, políticas, procedimientos, registros, estándares, así como de aplicaciones relacionadas con el contenido de la “API Bancomer”. El “TERCERO” deberá de informar a “BANCOMER” de cualquier cambio o modificación en su estatus regulatorio.
SUPERVISIONES. Los funcionarios y Oficiales de Negocios de LA COOPERATIVA podrán realizar supervisiones cuantas veces lo crean necesario, para vigilar la (s) garantía (s) que ampara (n) el préstamo durante todo el tiempo que dure la vigencia del crédito, conviniendo EL DEUDOR en facilitar las labores de inspección y revisión, suministrando los datos, informaciones, documentos, registros y todo cuanto le sea requerido por los mencionados funcionarios y oficiales para los fines que señala este acápite.
SUPERVISIONES. Permitir que “LOS ESTUDIOS”, efectúen las supervisiones que a su juicio sean convenientes y acatar las observaciones que al efecto indique para el mejor cumplimiento del objeto de este contrato.
SUPERVISIONES. La supervisión consiste en la designación de un profesional por parte del Ministerio de Justicia para que, en calidad de supervisor, presencie uno o más procesos de mediación con el objeto de evaluar las competencias y habilidades de los profesionales mediadores. Sólo se podrán supervisar aquellos procesos de mediación en que se cuente con el consentimiento expreso y por escrito de ambas partes del proceso. El Ministerio de Justicia podrá disponer la realización de supervisiones en los casos que lo estime conveniente. Al término de cada supervisión, se emitirá un informe, el que será puesto en conocimiento del Contratado, quien dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para formular las observaciones que estime convenientes. Si con motivo de la supervisión, el informe indicara recomendaciones a implementar por el Contratado a fin de resguardar la calidad del servicio prestado en conformidad a los requerimientos establecidos en estas bases y en los manuales de procedimientos, el Contratado deberá dar cumplimiento en el plazo que el mismo informe señale. El Ministerio de Justicia podrá evaluar el envío de los antecedentes, por medio de la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, a la Corte de Apelaciones respectiva con el objeto de que ésta aplique las sanciones establecidas en el artículo 113 de la Ley N° 19.968. Los Contratados pueden ser sometidos a auditorías externas contratadas por el Ministerio de Justicia, con el objeto de controlar la calidad de la prestación del servicio de mediación familiar y el cumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases y el contrato. Dichas auditorías podrán realizarse bajo la metodología que el Ministerio de Justicia estime pertinente, como por ejemplo, entrevistas, encuestas, focus group, análisis organizacional y usuario incógnito, entre otras.
SUPERVISIONES. El proveedor deberá facilitar y permitir la visita de profesionales o de terceros contratados para tales funciones por XXXXXX, a la supervisión de atenciones en cualquier momento, así como de posibles auditores, bajo resguardo de las Normas Técnicas. Ello para efectos de supervisión, evaluación y/o auditorías internas o externas. En el caso de que un prestador se niegue a ser supervisado esto será informado vía correo electrónico a la Dirección Regional. No permitir u obstaculizar la supervisión de las atenciones médicas será sancionado de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo sexta “Incumplimiento contractual” del presente contrato.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.