Suspensión de contratos Cláusulas de Ejemplo

Suspensión de contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal su normal desarrollo, las partes podrán de mutuo acuerdo pactar su suspensión. En este caso, el supervisor o interventor, según sea el caso, suscribirá junto con el contratista la respectiva Acta de Suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual ésta tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías. Bajo ninguna circunstancia se deberá adelantar actividad alguna mientras se encuentre suspendido el contrato. Justificación técnica de las razones y motivos por los cuales se solicita la suspensión. Visto bueno de la Interventoría y/o supervisión, según sea el caso. Precisar las fechas entre las cuales se suspenderá y reiniciará el contrato. Prever la obligación del contratista de ampliar los amparos de la garantía única por un periodo igual al de la suspensión. Si se requiere suspender el plazo del contrato por causas imputables al contratista, todos los costos que se generen estarán a cargo de este. Otras modificaciones Mayores cantidades de obra: Las mayores cantidades de obra son aquellas que se reconocen en los contratos pagados a precios unitarios cuando las cantidades de obra o ítems contratados exceden el estimativo inicial. En los contratos de obra suscritos a precios unitarios, la mayor cantidad de obra supone que ésta fue contratada pero que su estimativo inicial fue sobrepasado durante la ejecución del contrato, surgiendo así una prolongación de la prestación debida que puede ser ejecutada con los planos y especificaciones originales, sin que ello implique modificación alguna al objeto contractual. Por lo anterior, las mayores cantidades de obra no requieren la celebración de adiciones ni contratos adicionales, pero sí contar con los Certificados de Disponibilidad y Registro Presupuestal, con la suscripción del acta respectiva y con la aprobación de las garantías correspondientes. En todo caso, las mayores cantidades de obra deberán ser informadas y aprobadas por Director General de la UAERMV previo concepto favorable del Interventor y/o Supervisor según sea el caso.
Suspensión de contratos. Las causas de suspensión de contratos de la relación laboral del personal de los registros, se regirán por los artículos 45 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes. En los supuestos de suspensión de contratos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, se estará a lo dispuesto en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Suspensión de contratos. Si durante la ejecución del contrato se presentan circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan en forma temporal su normal desarrollo, las partes podrán de mutuo acuerdo pactar su suspensión. En este caso, el supervisor o interventor, según sea el caso, suscribirá junto con el contratista la respectiva Acta de Suspensión del contrato indicando el tiempo exacto durante el cual ésta tendrá lugar. Al reiniciarse la ejecución del contrato, el contratista deberá ajustar la vigencia de las garantías. Bajo ninguna circunstancia se deberá adelantar actividad alguna mientras se encuentre suspendido el contrato. Justificación técnica de las razones y motivos por los cuales se solicita la suspensión. Visto bueno de la Interventoría y/o supervisión, según sea el caso. Precisar las fechas entre las cuales se suspenderá y reiniciará el contrato. Prever la obligación del contratista de ampliar los amparos de la garantía única por un periodo igual al de la suspensión. Si se requiere suspender el plazo del contrato por causas imputables al contratista, todos los costos que se generen estarán a cargo de este.
Suspensión de contratos. La ejecución de los contratos podrá ser suspendida en forma total o parcial, por mutuo acuerdo de las partes contratantes durante la ejecución del mismo.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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