Temporal Cláusulas de Ejemplo

Temporal. A.–Complemento de enfermedad común sin hospitalización. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad o accidente común y siempre que esté cubierto el correspondiente periodo de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará a partir del 21 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos saláriales variables de los últimos seis meses. B.–Complemento de accidente de trabajo sin hospitalización. En los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional la empresa abonará a partir del 15 día de la baja por meses vencidos, una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social y demás prestaciones de cualquier origen y naturaleza, complete hasta el 100 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, complemento que será calculado con los conceptos salariales fijos y la media de los conceptos saláriales variables de los últimos seis meses. C.–Complemento de IT con hospitalización. En aquellos casos en los que la Incapacidad Temporal requiera hospitalización, y siempre que esté cubierto el correspondiente período de cotización y carencia a la Seguridad Social, la empresa abonará la prestación complementaria a que se refieren los párrafos anteriores a partir del día en que se produzca señalada hospitalización. A estos efectos, se entiende que existe hospitalización cuando el trabajador esté ingresado 3 ó más días en establecimiento sanitario. D.–Comprobación médica de la IT. El abono del complemento, y su percepción por parte del trabajador, supone que en todo momento la empresa está facultada para efectuar la comprobación del estado del trabajador, del cumplimiento por el mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal correspondiente a su estado. Esta comprobación médica deberá hacerse por facultativo designado por la Mutua. E.–Cese del complemento de IT. Cesará el trabajador de devengar la prestación complementaria a que se refiere este artículo, en cualquiera de los siguientes casos: 1.–Con el parte médico de alta. 2.–En los casos de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente común, por el transcurso del período de ...
Temporal a) Vigencia. Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018.
Temporal cuando la vigencia del año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Media- ción y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Temporal el presente Convenio Colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el día uno de enero de dos mil ocho, teniendo una duración de tres años y finali- zando el 31 de diciembre de 2010. Se entenderá denunciado automáticamente, procediéndose a la negociación de un nuevo Convenio. Para el segundo y tercer año de vigencia, se aplicará una subida salarial del I.P.C. publicado por el I.N.e., con efectos del 1.º de enero de los años 2009 y 2010 respectivamente.
Temporal. 1. los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pe- didos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. • Los contrato de trabajo a tiempo parcial. Se entenderá los celebrados cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de tiempo completo pactada en este Convenio. • Contratos para la formación. Son los formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán dirigidos a fa- vorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de la empresa y que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados. • Contratos en Prácticas. Son los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título uni- versitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del estatuto de los Trabajadores. la retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 ó 75 por 100 xxx xxxxxxx de Convenio correspondiente al tra- bajador que desempeñe dicho puesto con relación laboral indefinida, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato. • Contratos de Obra o Servicio. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el negocio de la empresa. la movilidad funcio- nal para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. a los efectos de la celebración de contrataciones de personal en la modalidad de contratos para obra o servicio de- terminado, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo Contrato de Trabajo la realización de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato bien al inicio del mismo bien durante la vigencia de la primera de las obras o de los servicios objeto del contrato. Artículo 11.—período de prueba. Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que, su...
Temporal. La duración del presente Convenio será desde el 1.º de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2013 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. Al final de 2012, se celebrará una reunión extraordinaria del Comité Intercentros con los Representantes de la Compañía, para evaluación y seguimiento del Convenio durante el año.
Temporal. Es el personal que presta sus servicios a la Institución en labores que constituyen para ésta una actividad ordinaria y constante, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo; o cuando tenga por objeto sustituir, en un lapso determinado, a otra persona.
Temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial. Su vigencia será desde el 1 de enero del año 2018 al 31 de diciembre del año 2020, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes. Serán competentes para denunciar el presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes que lo suscriben. La parte denunciante deberá presentar por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia, la denuncia del Convenio; en el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen. La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la Autoridad Laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, hasta la aproba- ción de un nuevo Convenio Colectivo.
Temporal. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2012, salvo en aquellos artículos que expliciten una fecha posterior, y tendrá una duración de cuatro años, que finalizará el 31 de diciembre de 2015, entendiéndose prorrogado temporalmente hasta la firma del próximo convenio que lo sustituya.
Temporal una vez firmado este Convenio, retrotraerá sus efectos al día primero de enero de 2010. La duración de este Convenio será de dos años a partir de la fecha indicada, finalizando el 31 de diciembre de 2011.