Temporal Cláusulas de Ejemplo

Temporal. Es el personal que presta sus servicios a la Institución en labores que constituyen para ésta una actividad ordinaria y constante, limitada por el tiempo, por la naturaleza del servicio o por la índole del trabajo; o cuando tenga por objeto sustituir, en un lapso determinado, a otra persona
Temporal a) Vigencia. Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018. b) Forma y condiciones de denuncia del Convenio. El presente Xxxxxxxx, será prorrogado por períodos de un año, siempre que no medie la oportuna denuncia, con un mes mínimo de antelación. La repre- sentación que realice la denuncia, lo comunicará a la otra parte, expresando detalladamente en la comunicación, que deberá ser por escrito, la legitima- ción que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negocia- ción. La comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. De esta comunicación, se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral correspondiente. c) Plazo máximo para el inicio de la negociación. Una vez denunciado el Convenio, en el plazo máximo de un mes a partir de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación, deberá responder a la propuesta de nego- ciación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. d) Plazo máximo para la negociación. El plazo máximo para la negociación se determinará en función de la du- ración de la vigencia del convenio anterior. Este plazo será de doce meses
Temporal cuando la vigencia del año anterior hubiese sido de dos o más años, a contar desde la fecha de finalización del convenio anterior. Agotado el plazo máximo para la negociación, las partes se podrán adherir voluntariamente a los procedimientos del Servicio Interconfederal de Media- ción y Arbitraje (SIMA), para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo.
Temporal el presente Convenio Colectivo entrará en vigor con carácter retroactivo el día uno de enero de dos mil ocho, teniendo una duración de tres años y finali- zando el 31 de diciembre de 2010. Se entenderá denunciado automáticamente, procediéndose a la negociación de un nuevo Convenio. Para el segundo y tercer año de vigencia, se aplicará una subida salarial del I.P.C. publicado por el I.N.e., con efectos del 1.º de enero de los años 2009 y 2010 respectivamente.
Temporal los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las re- laciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato. • Contratos de obra o servicio. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. la mo- vilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación. a los efectos de la celebración de contrataciones de personal en la modalidad de contratos para obra o servicio determinado, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo Contrato de Trabajo la realización de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato bien al inicio del mismo bien durante la vigencia de la primera de las obras o de los servicios objeto del contrato. • Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pe- didos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. • Los contrato de trabajo a tiempo parcial. Se entenderá los celebrados cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de tiempo completo pactada en este Convenio. • Contratos para la formación. Son los formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán dirigidos a fa- vorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de la empresa y que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados. • Contratos en prácticas. Son los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título uni- versitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del estatuto de los Trabajadores. la retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 xxx xxxxxxx de Convenio correspondiente al tra- ...
Temporal. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial. Su vigencia será desde el 1 de enero del año 2018 al 31 de diciembre del año 2020, y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos si con dos meses de antelación, al menos, a su vencimiento inicial o prorrogado, no se hubiera denunciado por alguna de las partes contratantes. Serán competentes para denunciar el presente Convenio Colectivo cualquiera de las partes que lo suscriben. La parte denunciante deberá presentar por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia, la denuncia del Convenio; en el escrito de denuncia se incluirá el acuerdo adoptado por la representación que lo solicite, en el que se darán las razones que lo determinen. La parte denunciante enviará copia de la denuncia a la Autoridad Laboral competente. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, hasta la aproba- ción de un nuevo Convenio Colectivo.
Temporal. La duración del presente Convenio será desde el 1º de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes, con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas. Al final de 2010, se celebrará una reunión extraordinaria del Comité Intercentros con los Representantes de la Compañía, para evaluación y seguimiento del Convenio durante el año.
Temporal. El presente convenio tendrá una vigencia de 4 años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, a excepción de las dietas y los nuevos sistemas y porcentajes de las primas, que se aplicarán a partir de la firma del Acta de Acuerdo. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en las demás normas laborales. Las partes firmantes del presente convenio, y legitimadas para ello en virtud de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, son la totalidad de los miembros de la Comisión Negociadora en su día constituida y formada por la Representación Legal de la Empresa y por la totalidad de los miembros del Comité de Empresa del Centro de Trabajo, tal y como consta en el Acta de Acuerdo.
Temporal. 1. Andalucía soporta un elevado índice de temporalidad en el empleo público, consecuencia de las limitaciones a la incorporación de personal al sector público derivadas de la aplicación de la tasa de reposición de efectivos que, incluso durante cuatro años, fue del 0% en los sectores no considerados de carácter prioritario. 2. La nueva regulación posibilita la 3. Por lo anterior, y una vez conseguida la universalización de los procesos de estabilización de empleo temporal reclamada por esta Mesa General, las partes acuerdan:
Temporal. 1.4.1. El presente convenio entra en vigor con efectos de primero de enero de 2018 y expirará el treinta y uno de diciembre del año 2020. 1.4.2. La vigencia establecida en el apartado anterior no surtirá efectos en aquellos artículos que se disponga otra vigencia; y se mantendrán en vigor las cláusulas normativas hasta tanto sean sustituidas por otro convenio. 1.4.3. Las partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio en el mes anterior a la finalización de su vigencia.