Common use of SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Clause in Contracts

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Contract for Services, Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”el INSTITUTO FONACOT, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” al INSTITUTO FONACOT, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá del Prestador del SERVICIO cubrirán los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” el Prestador del SERVICIO deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término termino de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, razonables estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” El INSTITUTO FONACOT pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” el Prestador del SERVICIO no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”el INSTITUTO FONACOT, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. TIGO podrá suspender y/o restringir el servicio al CLIENTE: 10.1. Cuando pasados cuarenta y cinco (45) días calendario desde la emisión de la factura, EL CLIENTE no haya cancelado la factura vencida. En este caso, TIGO podrá restringir las llamadas de LDN, LDI, celulares o audiotexto, el servicio de Internet y algunos canales de películas, sin perjuicio de su derecho de suspender el servicio por xxxx. XXXX enviará mensajes de cobro o realizará gestiones de cobro a partir del vencimiento. 10.2. Cuando EL CLIENTE utilice el servicio para explotación no autorizada por la ASEP o esté haciendo uso fraudulento o indebido del mismo, así como de los equipos propiedad de TIGO, si no se subsana la situación en el término de 10 días desde que TIGO haya notificado al EL CLIENTE. 10.3. Cuando TIGO detecte que EL CLIENTE está utilizando el servicio objeto del presente contrato, para actos contrarios a las leyes y las buenas costumbres, procederá conforme lo establecido en el Anexo 1 de la prestación del servicio se presente caso fortuito o Resolución AN No. 11370 Telco de 26 xx xxxxx de 2017 emitida por ASEP. 10.4. Por razones de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes por instrucciones de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoentidad reguladora y/u orden judicial.

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Samples: Telecommunications Services Agreement, Service Agreement, Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio el suministro de bienes se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del serviciodicho suministro, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosentregados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORLA EMPRESA” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORLA EMPRESA” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORLA EMPRESA” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta, Contrato De Compra Venta

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación entrega del servicio Servicio, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, LA ENTIDAD” bajo su responsabilidad responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender la prestación del servicio, el Servicio en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestadosrecibidos por “LA ENTIDAD". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” LA ENTIDAD”, a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS”, cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” "LA ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada "EL PRESTADOR DE SERVICIOS", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En caso de que "EL PROVEEDOR” PRESTADOR DE SERVICIOS" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, suspensión será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”"LA ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.

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Samples: Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes, Licitación Pública, Servicio De Arrendamiento De Ambulancia De Traslado Para Pacientes

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando “LOS ESTUDIOS”, notificarán con cinco días naturales de anticipación a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, y bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente pagarán a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” aquellos servicios que hubieren sido prestados hasta la fecha de la suspensión y se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. reintegrarán los anticipos no amortizados, Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLOS ESTUDIOS”, pagarán mediante cheque a “LA PRESTADORA DEL SERVICIOa solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, recuperables durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro . En cualquiera de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensióncasos previstos en esta cláusula, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con pactará por ambas partes el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LOS ESTUDIOS”, podrán modificar el contrato a efecto de prorrogar la fecha o plazo para la prestación de los servicios. En este supuesto deberá formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso establecidas en el presente instrumento. Tratándose de causas imputables a “LOS ESTUDIOS”, no se requerirá de la solicitud de “LA PRESTADORA DEL SERVICIO”. En caso de que “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” no obtenga la prórroga de referencia, por ser causa imputable a “LA PRESTADORA DEL SERVICIO” el atraso, se hará acreedor a la aplicación xx xxxxx convencionales establecidas en el presente instrumento.

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Samples: Servicios De Aseguramiento Integral

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DE SERVICIOS” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: Service Agreement

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARÍA”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva solicitud debidamente fundada y documentación soportedocumentada de “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”. En caso de que “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SECRETARIA”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: Contract for Maintenance and Conservation Services

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando La prestación del servicio de mantenimiento podrá ser suspendida por LA EMPRESA DISEÑADORA en el supuesto de que CLIENTE no abone a LA EMPRESA DISEÑADORA cualquiera de las cantidades debidas por el presente Contrato. LA EMPRESA DISEÑADORA procederá a notificarle por escrito lo anterior; si transcurridos 30 días desde la mencionada notificación, el CLIENTE no hubiera hecho frente al pago de las cantidades, LA EMPRESA DISEÑADORA se encontrará facultada para suspender la prestación del servicio de mantenimiento, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago pendiente por CLIENTE, sin que esta suspensión pueda considerarse como una resolución por parte de LA EMPRESA DISEÑADORA. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de LA EMPRESA DISEÑADORA para resolver el presente caso fortuito o contrato por incumplimiento del CLIENTE de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTO”, bajo su responsabilidad podrá suspender sus obligaciones de pago. LA EMPRESA DISEÑADORA procederá a la prestación activación del servicio de mantenimiento una vez que el CLIENTE haya pagado tanto las cantidades adeudadas antes de la suspensión del servicio, en cuyo caso únicamente como aquellas otras que se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTO” a solicitud escrita de “EL PROVEEDOR” cubrirá los gastos no recuperables, hayan generado durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDOR” deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. “EL AYUNTAMIENTO” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional dentro de los treinta días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo periodo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTO”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato.

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Samples: Condiciones Generales Para La Contratación Y Mantenimiento De Página Web

SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Cuando en durante la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” a solicitud escrita de “EL PROVEEDORPROFESIONAL” cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual “EL PROVEEDORPROFESIONAL” deberá presentar dentro de los diez 30 (treinta) días hábiles siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contratoContrato. “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL” pagará los gastos no recuperables, en pesos mexicanos moneda nacional (pesos mexicanos) dentro de los treinta 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la factura respectiva y documentación soporte. En caso de que “EL PROVEEDORPROFESIONAL” no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se correrá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo de suspensión, será fijado por “EL AYUNTAMIENTOLA SEDESOL”, a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del contratoContrato.

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Samples: Professional Services