SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
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Samples: Consulting Agreement, Consultancy Agreement, Consulting Agreement
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- LA EMPRESA podrá suspender el suministro de gas natural prepago en los eventos contemplados en la ley y en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos con Condiciones Uniformes para la prestación del servicio de gas natural. La ENTIDAD está facultada no disponibilidad del servicio por ausencia de compra prepagada de metros cúbicos de gas natural por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR, no se considerará suspensión del servicio, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución CREG 096 del año 2004. La vinculación al piloto de comercialización prepago de gas natural se ha efectuado por mutuo acuerdo entre las partes, por un lado, LA EMPRESA ha puesto a disposición del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR todos los medios y acciones necesarias para suspender temporalmente que tenga acceso al servicio público domiciliario de gas natural en esta modalidad, en cumplimiento de las disposiciones aplicables contenidas en la regulación y la ley y, por otro lado, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR conoce y acepta, motivado por su libre consentimiento, todas las condiciones y/o consideraciones dispuestas en el presente reglamento, en procura de que, luego de la presente negociación para vincularse al piloto de comercialización prepago de gas natural, pueda acceder al servicio en cualquier momento buenas y eficientes condiciones. Se considera que existe falla en la prestación del servicio en los casos establecidos en el Capítulo III “EL CUMPLIMIENTO Y LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO” de la Ley 142 del año 1994 “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. Dicha falla será tramitada de acuerdo con lo allí establecido. El USUARIO Y/O SUSCRIPTOR quedará desvinculado xxx xxxxxx del sistema de comercialización prepago de gas natural, en los siguientes casos:
3.8.1. Por solicitud del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR de cambio del sistema de comercialización prepago al sistema de comercialización pospago, conforme a lo señalado en el artículo 7 de la Resolución CREG 096 del año 2004. Para este caso, el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR deberá pagar a LA EMPRESA las cuotas en xxxx de su acuerdo de financiación -si las tuviere- que adquirió eventualmente cuando se encontraba vinculado con el sistema pospago.
3.8.2. Cuando el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR incumpla el acuerdo de pago o refinanciación de la deuda. En este caso, LA EMPRESA procederá a hacer efectiva la garantía constituida por el USUARIO Y/O SUSCRIPTOR a favor de LA EMPRESA (pagaré) a través de los procesos judiciales pertinentes. Adicionalmente, estarán a cargo del USUARIO Y/O SUSCRIPTOR todos los costos asociados con el traslado al sistema de comercialización pospago.
3.8.3. Cuando una vez se haya implementado el plan piloto del sistema de comercialización prepago de gas, LA EMPRESA considere y justique que técnica y económicamente no sea posible seguir aplicando el piloto del sistema de comercialización prepago. Los costos de regresar al sistema pospago durante la vigencia del presente Contrato; para proyecto serán asumidos por LA EMPRESA de acuerdo con lo cual establecido en el CONSULTOR notificará artículo 7 de la ENTIDAD por escrito, Resolución CREG 096 del año 2004.
3.8.4. Cuando se configuren las causales de terminación establecidas en el Contrato de Prestación de Servicios Públicos Domiciliarios con una anticipación Condiciones Uniformes de dos (2) días hábiles, excepto LA EMPRESA.
3.8.5. Las demás que consagren las disposiciones aplicables a la materia. PARÁGRAFO ÚNICO: Para la aplicación de las causales enunciadas en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil numerales del servicio3.7.2 al 3.7.5, período que LA EMPRESA deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que informar al USUARIO Y/O SUSCRIPTOR la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación causa de la Gerencia a cargodesvinculación. En casos que se requiera un plazo mayor ésta Para ello, deberá ser debidamente justificada adelantar la actuación administrativa correspondiente y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores con sujeción al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestodebido proceso.
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Samples: Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas, Condiciones Uniformes Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Gas
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está Si el CLIENTE no atendiera parcial o totalmente el pago de las cantidades adeuda- das, MÁSMÓVIL quedará facultada para restringir las llamadas/datos/sms (trá- fico en general) salientes y/o suspender temporalmente el Servicio correspondiente al Contrato y los Anexos asociados al documento de cargo cuyo importe haya sido impagado. La referida restricción y/o suspensión podrá realizarse a partir del día siguiente al que se verifique el impago. MÁSMÓVIL llevará a cabo las actuaciones necesarias para restablecer el Servicio dentro del día laborable siguiente al que tenga constancia de que el importe adeu- dado ha sido satisfecho. El CLIENTE deberá abonar el importe devengado en concepto de reactivación del servicio en cualquier momento durante la vigencia caso de producirse. El impago del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD cargo por escritolos servicios de tarificación adicional, con una anticipación acceso a Internet o de dos (2) días hábilescualesquiera otros distintos del servicio telefónico disponible al público, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Podrá suspenderse el Servicio en caso de disconformidad del CLIENTE con la facturación de servicios de tarificación adicional, salvo que el CLIENTE pague el importe del mismo, excluidos los conceptos relativos a servicios de tarifica- ción adicional. En tal caso, el acreedor por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad prestación de Recursos Humanos servicios de tarificación adicional podrá proceder al cobro por las vías ordinarias de forma separada al del cobro de la ENTIDAD para su conocimientofactura por servicios de telecomunicaciones. No se aprobarán solicitudes Para evitar la suspensión o interrupción definitiva el CLIENTE deberá justificar la presentación de suspensión ni reposición quince días antes reclama- ción ante las instancias expresadas en la Condición 12 de este documento y la consignación fehaciente del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoimporte adeudado.
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Samples: Contrato De Servicio Pospago
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente En el evento que el valor o costo del servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto no se haya sido sufragado en los casos de emergencia. Esta términos convenidos en el presente contrato, el Colegio suspenderá unilateralmente el contrato por incumplimiento en el pago y notificará por escrito con anterioridad a la suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil definitiva del servicio, período de tal manera que deberá reponerse hasta el cierre padre o acudiente tome los correctivos del mes caso. Este documento presta mérito ejecutivo para el cobro judicial de los valores causados a cargo del padre o acudiente en caso de morosidad o no pago de la obligación dineraria. Para que se profiera mandamiento de pago, bastará con la certificación que sobre la deuda expida la pagaduría o tesorería del colegio. Las partes renuncian recíprocamente a requerimientos judiciales o constitución en xxxx. EL COLEGIO COMFAMILIAR LOS LAGOS se reserva el derecho de no suministrar el servicio a Estudiantes por el no pago oportuno según nuestro reglamento y de acuerdo a lo contemplado en el clausula séptima del contrato de prestación de servicio de restaurante.
1. Cancelar el servicio de almuerzo anticipadamente.
2. El subsidio de restaurante escolar aplica solo para las categorías A y B de la Caja de Compensación Familiar del Huila, sin embargo, este se otorgará una vez realizada la validación con el área de aportes y subsidio.
3. Si al instante de la validación de las categorías por parte del área respectiva, el afiliado cotizante independiente y/o pensionados no se encuentra activo en el sistema de aportes y subsidio de la caja, no se le otorgará el beneficio del subsidio de este servicio y por ende el Colegio procederá a facturar en categoría particular.
4. El subsidio de restaurante no es retroactivo, es decir que no se ha solicitadovalidarán meses vencidos por concepto de no pago de los aportes parafiscales ni tampoco aplica para temas de revalidaciones.
5. Es responsabilidad del padre de familia el pago oportuno y anticipado como lo indica el contrato de restaurante.
6. Asumir el pago de los daños causados por su hijo(a) a la vajilla, los cubiertos y muebles del comedor, salvo el deterioro normal de los bienes muebles.
7. En caso de que el líder, por cualquier razón no asista al colegio, el valor del servicio se causará, razón por la solicitud sea mayorque no existirá compensación con otro día ni reembolso del dinero.
8. Dado el caso que el líder no se presente a la institución y se haya cancelado el costo del servicio para ese día, ésta no deberá exceder el padre de 5 (cinco) días calendario dentro familia y/o acudiente podrá únicamente en el día y hora respectiva, reclamar el almuerzo cancelado, solicitando en Coordinación administrativa la respectiva orden de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargosuministro.
9. En casos que se requiera un plazo mayor ésta caso de no querer continuar con el servicio, el padre de familia y/o acudiente del líder deberá ser debidamente justificada y aprobada notificar por escrito la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución cancelación del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 mismo con 10 días de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa anticipación a la suspensión por finalización del mes. Por su parte el estudiante se comprometerá a: Hacer buen uso del comedor. Comportarse según las normas de convivencia. Todos los usuarios del comedor deberán:
1. Presentarse al comedor siguiendo las normas de higiene y aseo.
2. Ingresar al comedor en completo orden, respetando la Gerencia a cargo fila si está inscrito como usuario del comedor.
3. Colaborar con el aseo de las mesas llevando platos, vasos y remitirse cubiertos al lugar destinado para este fin.
4. Evidenciar buenos hábitos y maneras en la misma a mesa.
5. Proceder siempre con honestidad, evitando acciones inadecuadas para alterar la Unidad naturaleza de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoalimentos.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará a la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio un (1/21) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 3 (cincotres) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. En caso de que no se haya procedido a su reposición en dicho plazo se procederá al descuento correspondiente. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince xx xxxx (1510) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o fortuito, por motivos de salud debidamente documentada y o por medidas establecidas en la normativa legal vigente durante la ejecución del contrato, previa aprobación de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargocargo según corresponda. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargocargo según corresponda, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. eb) del numeral 2.4 22.3 de la Cláusula Decima Sexta Segunda del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando a la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la de la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional de la ENTIDAD para su conocimiento. En el último periodo de la gestión fiscal todas las solitudes realizadas dentro la primera quincena de dicho mes no serán pasibles de reposición, debiendo procederse a su descuento correspondiente. Asimismo No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes en la segunda quincena del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Presidencia, Vicepresidencia o Gerencia a cargo según corresponda y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos y Desarrollo Organizacional será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
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Samples: Contratación Directa Regular
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se EMPRESA podrá suspender el Contrato hasta un máximo servicio de cuarenta y cinco (45) días calendario entre energía eléctrica al SUSCRIPTOR o USUARIO, en los siguientes eventos: Suspensión por Incumplimiento del Contrato:
1. La acometida, instalaciones internas o equipos instalados que desmejoren el servicio de energía eléctrica a otro SUSCRIPTOR o USUARIO, o generen perjuicios a las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad redes o equipos de la madre EMPRESA.
2. No pagar el servicio público dentro de la fecha señalada en la factura, salvo que exista con anterioridad reclamación o recursos interpuestos y solo por el hijo (a)valor de la reclamación.
3. Adulterar las conexiones y aparatos de medida o de control, liberando o alterar el normal funcionamiento de estos sin autorización de la ENTIDAD EMPRESA.
4. Dar al servicio público domiciliario un uso distinto al convenido con la EMPRESA, o ejercer prácticas de reventa.
5. Proporcionar el servicio de energía eléctrica a otro inmueble en forma temporal o permanente.
6. Realizar modificaciones en las acometidas o hacer conexiones externas sin la autorización de la EMPRESA.
7. Dañar, retirar o cambiar el equipo de medida o los sellos instalados en éste.
8. Cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
9. Interferir en la operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio de energía eléctrica, que sean de propiedad de la EMPRESA o el SUSCRIPTOR o USUARIO.
10. Impedir a los funcionarios autorizados por la EMPRESA y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida la lectura de los medidores.
11. No permitir el traslado del equipo de medición, reparación cambio o instalación del mismo.
12. No ejecutar dentro del plazo fijado las adecuaciones de las instalaciones conforme a las normas vigentes de la EMPRESA por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio de energía eléctrica.
13. Conectar equipos a las acometidas externas sin la autorización escrita de la EMPRESA.
14. Efectuar sin autorización escrita de la EMPRESA una reconexión.
15. Aumentar la capacidad contratada sin permiso escrito de la EMPRESA y sin cumplir con los requisitos técnicos.
16. No permitir la instalación de un equipo de medida provisional, de un equipo de medida testigo o de la macromedida en un transformador de distribución.
17. Impedir la suspensión con documentos no veraces, relacionados con reclamos o pagos efectuados.
18. Cuando previo fallo de la autoridad competente, se encuentre que se han adulterado o falsificado la factura de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite, o se ha hecho uso de un procedimiento irregular para obtener el servicio de energía eléctrica o cumplir cualquier responsabilidadgestión relacionada con la prestación del mismo, o cualquier otra forma de fraude que afecte a la empresa sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar previamente. Las solicitudes PARÁGRAFO 2: La EMPRESA restablecerá el servicio de suspensión y energía eléctrica una vez el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa SUSCRIPTOR O USUARIO elimine la causa que dio origen a la suspensión y haya pagado los gastos en que haya incurrido la EMPRESA para la suspensión y reconexión del servicio de energía eléctrica. Los cargos por suspensión y reconexión podrán ser cargados por la Gerencia a cargo y remitirse EMPRESA en la misma factura siguiente a la Unidad de Recursos Humanos ejecución de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoacción.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para Empresa podrá suspender temporalmente el servicio en cualquier momento durante los siguientes eventos:
1. De mutuo acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al Contrato, siempre y cuando convengan en ello la vigencia Empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la Empresa, y el suscriptor y los usuarios que puedan resultar afectados convienen en ello. Cuando la solicitud provenga del presente usuario del servicio, debe acompañar esta de la autorización escrita del propietario del inmueble o suscriptor del Contrato en caso de ostentar este último la calidad de propietario. Para proteger los derechos e intereses de terceros, cuando exista solicitud en este sentido, la Empresa, practicará una visita de inspección al inmueble con el fin de verificar las condiciones del mismo, los motivos de la solicitud y la existencia o no de terceros que puedan resultar afectados de resolverse positivamente la solicitud, a quienes se les informará sobre la solicitud y la posibilidad de presentar por escrito su acuerdo o desacuerdo con ella. Adicionalmente debe encontrarse el suscriptor y/o usuario solicitante x xxx y salvo por todo concepto con la Empresa.
2. En interés del servicio: Es la suspensión que efectúa la Empresa para:
a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor dando aviso oportuno a los suscriptores o usuarios, siempre que las circunstancias lo permitan.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad de inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda acceder al servicio.
3. Por incumplimiento del Contrato imputable al suscriptor y/o usuario del servicio: La suspensión del servicio por incumplimiento del Contrato; para lo cual , imputable al suscriptor o usuario tiene lugar en los siguientes eventos:
a) La falta de pago oportuno de la Factura por el CONSULTOR notificará término que fije la ENTIDAD por escrito, con una anticipación Empresa sin exceder en todo caso de dos (202) días hábilesperiodos de facturación salvo que medie reclamación o recurso interpuesto con anterioridad a la suspensión. Además de la suspensión, excepto la Empresa se reserva el derecho de reportar al suscriptor y/o usuario en los casos xxxx a una central de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio información financiera.
b) El atraso del pago de una (1/201) día hábil del cuota cuando exista convenio de pago.
c) Efectuar conexiones fraudulentas o clandestinas sin autorización de la Empresa.
d) Dar al servicio público de acueducto y/o alcantarillado o al inmueble receptor de dicho servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que un uso distinto al declarado a la solicitud sea mayorEmpresa, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y sin previa aprobación autorización de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. misma.
e) Reconstruir, reemplazar o ampliar el inmueble receptor del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa servicio por otra edificación sin dar aviso a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoEmpresa.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para El retraso en el pago total o parcial por EL CLIENTE de las cantidades adeudadas por un plazo superior a un mes desde la presentación al cobro del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio, dará derecho a MOVISTAR, previo aviso al CLIENTE, a suspender temporalmente la prestación del mismo, e implicará una facturación del saldo pendiente del tráfico cursado mediante la facturación de dicho importe y la puesta al cobro y exigibilidad inmediata de dichos importes facturados. MOVISTAR podrá exigir al CLIENTE el interés de demora correspondiente. Para la suspensión del servicio, MOVISTAR notificará la suspensión mediante una comunicación al CLIENTE que se practicará con al menos 15 días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio. En la misma comunicación MOVISTAR incluirá la fecha en que, de no efectuarse el pago, se procederá a la suspensión, que no podrá llevarse a cabo en día inhábil. El impago del servicio telefónico fijo disponible al público provocará la suspensión de la prestación de todos los servicios suplementarios contratados por medio del presente contrato. A estos efectos, se entenderá incluido en el concepto de servicio telefónico el importe correspondiente al servicio soporte de los servicios de tarificación adicional. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos de los servicios de llamadas metropolitanas, larga distancia y móviles sólo dará lugar a la suspensión o limitación al acceso de tales servicios. Si el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbitrales de Consumo o ante la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, MOVISTAR no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que EL CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a MOVISTAR. El impago de los servicios que no se consideran de comunicaciones electrónicas, no producirá la suspensión del servicio, siempre que pague la parte de la factura que corresponda a los servicios o servicio de comunicaciones electrónicas. En este caso, si hubiera disconformidad del usuario con la factura tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes. En caso de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, este será mantenido sólo para las llamadas salientes de urgencia, así como para las llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido. MOVISTAR restablecerá el servicio básico o adicional suspendido dentro del día siguiente laborable a aquél en cualquier momento durante que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho. EL CLIENTE podrá solicitar a MOVISTAR la vigencia suspensión temporal del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, servicio con una anticipación antelación de dos (2) 15 días hábiles, excepto en los casos a la fecha de emergenciasuspensión deseada. Esta La duración de la citada suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoriani superior a tres meses. La suma de solicitudes El periodo total de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) noventa días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación año natural. En estos supuestos se deducirá de la Gerencia a cargo. En casos cuota de abono, como mínimo, la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargoafecte. La Unidad de Recursos Humanos será interrupción definitiva del servicio se recoge en la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestocláusula decimonovena.
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Samples: Telecommunications
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente El Mandante podrá, por causas justificadas, paralizar el servicio en cualquier momento durante la vigencia total o parte del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD servicio, previo aviso escrito dado por escritoEFE, con una anticipación mínima de dos 10 (2diez) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargocorridos. En casos especiales, debidamente justificados esta paralización podrá ser inmediata. Adicionalmente en el terreno, EFE podrá ordenar verbalmente la inmediata paralización de las obras, cuando lo requiera su seguridad o la del personal que trabaja en ellas o en sus inmediaciones. Esta paralización se ratificará por escrito dentro de la 24 (veinticuatro) horas siguientes y podrá extenderse hasta que la causa que la originó haya desaparecido o sido subsanada. La omisión de la transcripción de la orden verbal en el libro de obras no dará derecho al contratista o a la ITO a desatender lo ordenado por EFE. En el caso de que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a ordene la suspensión por un plazo superior a 30 (treinta) días corridos, se dejará constancia detallada en actas del estado del servicio y de las obras paralizadas. Cuando la Gerencia a cargo y remitirse paralización ordenada sea motivada por una causa distinta del incumplimiento de las obligaciones del Proponente Adjudicado o de la misma defectuosa ejecución de los servicios, EFE le concederá una prórroga de los plazos correspondientes a la Unidad paralización. El Proponente Adjudicado podrá solicitar las referidas prórrogas, dentro de Recursos Humanos los 15 (quince) días corridos siguientes a la orden de reiniciar los trabajos. Si no los hiciere, se entenderá que no ha sido afectado por la ENTIDAD para su conocimientoparalización y, por lo tanto, que no tiene derecho a aumento de plazo alguno. No Si la paralización mencionada se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince extendiere por un plazo superior a 180 (ciento ochenta) días antes del cierre de cada gestión fiscalcorridos, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimientoProponente Adjudicado podrá solicitar que se ponga término anticipado al Contrato. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábilesSi, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTORcontrario, pudiendo acogerse el mismo la paralización fuere motivada por incumplimiento del Proponente Adjudicado, no dará derecho a la solicitud prórroga ni a pago de descuento por el tiempo no repuestoindemnización alguna.
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Samples: Licitación Pública
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el servicio Cuando en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil entrega del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En presente caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido fortuito o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, "EL ASEGURADO" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes o la prestación de los servicios, en cuyo caso fortuito o únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por motivos "EL ASEGURADO". Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "EL ASEGURADO", a solicitud escrita de salud debidamente documentada y previa aprobación "LA ASEGURADORA", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "LA ASEGURADORA" deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la Gerencia notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato. "EL ASEGURADO" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a cargola presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "LA ASEGURADORA", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte. En casos caso de que "LA ASEGURADORA" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se requiera un recorrerá el mismo número de días que dure el retraso. El plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada de suspensión será fijado por "EL ASEGURADO", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta terminación anticipada del presente Contratocontrato, a excepción de casos de maternidad o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre hayan desaparecido las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos causas que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestomotivaron dicha suspensión.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada i. El retraso en el pago total o parcial de la factura por el Cliente facultará a TUENTI para suspender temporalmente el Servicio. La suspensión sólo afectará a los servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx. El impago del cargo por los servicios de tarificación adicional, acceso a Internet o de cualesquiera otros distintos del servicio telefónico móvil disponible al público sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. TUENTI restablecerá el Servicio desactivado provisionalmente dentro del día laborable siguiente a aquél en cualquier momento durante que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho por completo.
ii. El retraso en el pago del Servicio por un período superior a tres (3) meses, o la vigencia suspensión temporal del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de Servicio en dos (2) días hábilesocasiones, excepto por xxxx en los casos el pago del mismo, dará derecho a TUENTI a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato.
iii. TUENTI podrá asimismo suspender el Servicio en supuestos de emergenciafraude, riesgo de fraude, uso ilícito del Servicio o incumplimiento de las presentes Condiciones de Prestación del Servicio por parte del Cliente y/o demás condiciones vigentes en cada momento aplicables a las promociones elegidas por el Cliente. Esta Igualmente TUENTI podrá suspender la prestación del Servicio por falta de constitución de la garantía solicitada por TUENTI de conformidad con la Estipulación 10 siguiente.
iv. El Cliente tiene derecho a solicitar y obtener de TUENTI la suspensión parcial del Servicio por un periodo determinado que no será menor de un (1) mes ni superior a tres (3) meses. El periodo de suspensión voluntaria del Servicio no podrá ser menor exceder, en ningún caso, de noventa (90) días por año natural. Finalizado el periodo de suspensión solicitado por el Cliente, TUENTI procederá a medio (1/2) día hábil la reactivación del servicioServicio. En particular, período a solicitud del Cliente, TUENTI podrá desactivar provisionalmente el Servicio en caso de sustracción o extravío de la Tarjeta SIM o del terminal que deberá reponerse hasta incorpore la Tarjeta SIM.
v. Durante el cierre tiempo que dure la suspensión se mantendrá el Servicio para llamadas entrantes, con excepción de las de cobro revertido, y para llamadas salientes de emergencia al número único 112 para ponerse en contacto con los servicios de emergencia en todos los países de la Unión Europea, que recibirán información sobre la posición geográfica del mes en usuario.
vi. La suspensión del servicio no exime al Cliente de la obligación de continuar con el pago de las cantidades que se ha solicitadocorrespondan con el servicio contratado. En caso particular, durante la suspensión del Servicio, cualquiera que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizadocausa, se aplicará la resolución facturará al Cliente un importe en concepto de disponibilidad para recibir llamadas que será equivalente al importe del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábilesConsumo Mínimo y/o cuota mensual obligatoria, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestosu caso.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación Del Servicio Telefónico Móvil De Tuenti
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada No procederá por deudas del suscriptor o usuario con terceros diferentes de la Empresa y podrá efectuarse en los siguientes casos:
12.1 Por mutuo acuerdo, cuando lo solicite un suscriptor o usuario y si convienen en ello la Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. y los terceros que puedan resultar afectados.
12.2 En interés del servicio par hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor.
12.3 Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para suspender temporalmente que el servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
12.4 Por falta de pago oportuno de dos (2) días hábileso más facturas de cobro consecutivas expedidas por la empresa.
12.5 Por encontrarse fraude o adulteración en las conexiones, excepto acometidas, medidores o líneas o por incumplir con el pago de las sanciones impuestas por este motivo, una vez se haya agotado la vía gubernativa y quede en los casos firme la decisión.
12.6 No ejecutar dentro del plazo fijado la adecuación de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor las instalaciones eléctricas a medio (1/2) día hábil las normas vigentes exigidas por la entidad por razones técnicas o de seguridad en el suministro eléctrico.
12.7 Por alteración o variación unilateral e inconsulta de las condiciones de prestación del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato.
12.8 Por proporcionar en forma temporal o permanente, el servicio de electricidad a otro inmueble o usuario, distinto de aquel para el cual figura contratado el servicio.
12.9 Por cancelar facturas con cheques que no sean pagados por el banco, sin perjuicio del cobro de la sanción que para estos casos establece el Código de Comercio y de las demás acciones legales que se ha solicitado. En caso que consideren necesarias.
12.10 Por impedir la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, conexión a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación puntos eléctricos de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por Empresa DE ENERGIA XXX XXXXX DE SIBUNDOY S.A. E.S.P. u obstaculizar la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 conexión o instalación de los aparatos o equipos exigidos.
12.11 Por solicitud expresa de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoautoridad competente.
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Samples: Contrato De Condiciones Uniformes Para Prestación Del Servicio
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- En el supuesto de la compra anticipada de un saldo disponible para el Cliente, y una vez se agote el mismo, a fin de no superar dicho límite ACTIVO TI S.L. podrá extinguir el contrato sin esperar a finalizar el periodo de vigencia. Los servicios adquiridos podrán limitar la duración acumulada de tráfico de llamadas entrantes según se detalla en las condiciones comerciales, para cada caso, en el portal xxxx.xxxxxxx.xxx. Una vez se alcance el valor máximo establecido, a fin de no superar dicho límite ACTIVO TI S.L. podrá extinguir el saldo y el contrato sin esperar a finalizar el periodo de vigencia del saldo. La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente restitución del saldo disponible deberá realizarse en un plazo máximo de 24 horas, durante las cuales, el servicio en cualquier momento durante permanecerá temporalmente interrumpido. La no constitución del saldo ampliado facultará a ACTIVO TI S.L. para dar de baja el servicio y al Cliente o mantener la interrupción temporal del servicio por el tiempo que hayan acordado ambas partes. La vigencia del saldo disponible será, como máximo, de 6 meses a contar desde la fecha de adquisición de este. La fecha de inicio del periodo de vigencia se renovará con cada adquisición de saldo, recuperando la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD de 6 meses por escritoun nuevo periodo. Podrán ser consideradas causas de resolución, con una anticipación las siguientes:
a) Incumplimiento grave o reiterado de dos (2) días hábileslas obligaciones de ACTIVO TI, excepto en los casos habiendo mediado comunicación escrita de emergencia. Esta suspensión parcial cliente y no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud siendo atendida por ACTIVO TI de forma obligatoria. La suma de solicitudes adecuada.
b) El cese, quiebra o declaración de suspensión solicitados de pagos de ACTIVO TI.
c) La imposibilidad de seguir prestando los servicios en tanto las circunstancias sean consecuencia de los efectos producidos por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor.
d) Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones del Cliente, caso fortuito habiendo mediado comunicación escrita de ACTIVO TI y no siendo atendida por el Cliente de forma adecuada.
e) Por uso ilícito del Servicio o uso contrario a la buena fe o las prácticas comúnmente aceptadas como de correcta utilización de los servicios de telefonía por motivos parte del Cliente.
f) El cese, quiebra o declaración de salud debidamente documentada y previa aprobación suspensión de pagos del Cliente.
g) La imposibilidad de seguir requiriendo los servicios en tanto las circunstancias sean consecuencia de los efectos producidos por causas de fuerza mayor.
h) Aviso formulado por escrito por cualquiera de las partes respecto de su voluntad de dar por resueltos los servicios. En cualquiera de los casos a) hasta c), el Cliente no tendrá derecho a indemnización adicional a lo estipulado en la cláusula 10 del presente contrato. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago de los servicios utilizados hasta el momento de la Gerencia a cargoresolución. En cualquiera de los casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada d) hasta h), el Cliente no tendrá derecho a indemnización alguna. La resolución del contrato no exonerará al Cliente del pago completo de los saldos adquiridos por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la tiempo total de contrato. La resolución del Contrato tal cual establece no eximirá al Cliente de sus obligaciones frente a ACTIVO TI S.L., incluida la obligación de pago. Las reclamaciones sobre el inc. e) funcionamiento, precio, facturación y calidad de servicio, así como cualquier otra cuestión que pudiera plantearse con la prestación del numeral 2.4 servicio deberán ser dirigidas a ACTIVO TI S.L. y presentadas en el plazo de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad un mes desde el momento en que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre tenga conocimiento del hecho que las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestomotive.
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Samples: Contrato De Servicios
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para El Proveedor podrá suspender temporalmente el servicio Servicio sin responsabilidad alguna, previa notificación por escrito al Usuario, si este último incurre en cualquier momento durante cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Por pagos parciales de la vigencia tarifa aplicable al Servicio.
2. Por falta de pago del presente Servicio después de 5 días naturales posteriores a la fecha de pago señalada en la carátula del Contrato; para .
3. Por utilizar el Servicio de manera contraria a lo cual previsto en el CONSULTOR notificará Contrato y/o en las disposiciones aplicables en materia de telecomunicaciones.
4. Por alterar, modificar o mover la ENTIDAD instalación del Servicio o el Equipo.
5. Por declaración o autorización judicial o administrativa. Una vez solucionada la causa que originó la suspensión del Servicio, el Proveedor deberá reanudar la prestación del Servicio en un periodo máximo de 48 horas, debiendo pagar el Usuario el costo de reconexión. El plazo máximo de suspensión del Servicio por escrito, con una anticipación falta de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial pago no podrá ser menor exceder de 90 días naturales contados a medio (1/2) día hábil partir de la fecha de vencimiento del serviciopago correspondiente. Independientemente de lo anterior, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el supuesto que se ha solicitadoel Usuario continúe sin cubrir los adeudos correspondientes, el Proveedor estará autorizado para rescindir el Contrato al día siguiente al del vencimiento del plazo máximo de suspensión, sin responsabilidad alguna. · El Proveedor dejará a salvo sus derechos a percibir las cantidades adeudadas por el Usuario y de ejercer cualquier acción judicial o extrajudicial para obtenerlo, aun si el Usuario decide no reconectar el Servicio. Tratándose de interrupciones en el Servicio debidas a reparaciones normales, trabajos de mantenimiento y/o modificaciones necesarias en las instalaciones o en el Equipo, el Proveedor avisará al Usuario a través de medios físicos o electrónicos o digitales o de cualquier otra nueva tecnología que lo permita, las ventanas de mantenimiento en horas consideradas de bajo consumo con al menos 36 horas de anticipación, informándole que durante esas ventanas de mantenimiento podrá verse afectado el Servicio. Los trabajos de mantenimiento por ningún motivo durarán más del tiempo informado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por mantenimiento exceda el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscalhorario señalado, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse Proveedor realizará una compensación al Usuario en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación términos del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoContrato.
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Samples: Registro De Contrato De Adhesión
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente el Cuando en la prestación del servicio en cualquier momento durante la vigencia del se presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido fortuito o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación el administrador del contrato, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 55 Bis de la Gerencia Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá bajo su responsabilidad, solicitar a cargola Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados. Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a “LA SECRETARÍA” previa petición y justificación reembolsará a “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” únicamente aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados y aquellos gastos no recuperables proporcionalmente al tiempo que dure la suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y se relacionen directamente con el contrato. En casos todo caso, el pago que efectúe “LA SECRETARÍA”, será dentro de los 20 (veinte) días naturales siguientes a aquél en que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada determine la cantidad correspondiente. En cualquiera de los casos previstos en esta cláusula, se pactará por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado las partes el plazo mayor autorizadode suspensión a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del contrato, se aplicará o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión. “LA SECRETARÍA” solicitará a los posibles “PRESTADORES DE SERVICIOS” como parte de las proposiciones los siguientes elementos para determinar su experiencia, especialidad y cumplimiento en la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 prestación de servicios de la Cláusula Decima Sexta misma naturaleza:
a) Currículo actualizado en el cual permita conocer su actividad profesional relacionado con la prestación del presente Contratoservicio requerido, así mismo deberá incluir la relación de sus principales clientes con número telefónico, domicilio y nombre del contacto.
b) Cinco contratos concluidos de características específicas o condiciones similares a excepción las del presente. Para demostrar la conclusión de casos los servicios, deberá acompañarse al contrato, la liberación de maternidad la garantía correspondiente, o en su defecto, una carta de satisfacción por parte del administrador del contrato que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo presente. Datos del equipo de cuarenta trabajo vinculado con la prestación de servicios de características específicas. Deberán adjuntarse los currículos de los integrantes del equipo, donde se destaque su experiencia en la presentación de estos servicios y cinco (45) días calendario entre las etapas capacitación en materia de preparto organización de eventos, protocolo u otros que permitan corroborar la preparación técnica. Licitación Pública Electrónica de carácter Nacional N° LA-005000999-E20-2017 para la contratación de Servicios integrales para la logística y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad organización de eventos de la madre y el hijo (a)Secretaría de Relaciones Exteriores.
PARTIDA 1 SERVICIOS INTEGRALES PARA LA LOGÍSTICA Y ORGANIZACIÓN NECESARIOS PARA LA VISITA OFICIAL A MÉXICO DEL PRIMER MINISTRO DE DINAMARCA, liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidadXX. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimientoXXXX XXXXX RASMUSSEN Y LA VISITA A MÉXICO DEL PRESIDENTE XX XXXXXXX, SR. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoXXXXXXX XXXX.
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Samples: Licitación Pública Electrónica
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente En el evento que el valor o costo del servicio en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto no se haya sido sufragado en los casos de emergencia. Esta términos convenidos en el presente contrato, el Colegio suspenderá unilateralmente el contrato por incumplimiento en el pago y notificará por escrito con anterioridad a la suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil definitiva del servicio, período de tal manera que deberá reponerse hasta el cierre padre o acudiente tome los correctivos del mes caso. Este documento presta mérito ejecutivo para el cobro judicial de los valores causados a cargo del padre o acudiente en caso de morosidad o no pago de la obligación dineraria. Para que se profiera mandamiento de pago, bastará con la certificación que sobre la deuda expida la pagaduría o tesorería del colegio. Las partes renuncian recíprocamente a requerimientos judiciales o constitución en xxxx. El Colegio Comfamiliar se reserva el derecho de prestar el servicio contratado para aquellos estudiantes que hayan tenido dificultades de comportamiento durante el servicio y/o cuyos padres no hayan cumplido con el presente contrato, o por políticas del Colegio.
1. Cancelar el servicio de almuerzo anticipadamente.
2. El subsidio para las categorías A y B en el que servicio de restaurante, se ha solicitadootorgará una vez realizada la validación con el área de aportes y subsidio.
3. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación Si al instante de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada validación de las categorías por la Gerencia a cargo, cuando parte del área respectiva el afiliado cotizante independiente y/o pensionados no se haya justificado encuentra al día en el plazo mayor autorizadopago de aportes parafiscales, no se aplicará la resolución le otorgará el subsidio de este servicio de restaurante y por ende el Colegio procederá a facturar en categoría particular
4. El subsidio de restaurante no es retroactivo, es decir que no se validarán meses vencidos por concepto de no pago de los aportes parafiscales.
5. Es responsabilidad del Contrato tal cual establece padre de familia el incpago oportuno y anticipado como lo indica el contrato de restaurante.
6. eAsumir el pago de los daños causados por su hijo(a) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por vajilla, los cubiertos y muebles del comedor, salvo el deterioro normal de los bienes muebles. Por su parte el estudiante se comprometerá a: Hacer buen uso del comedor. Comportarse según las normas de convivencia. Todos los usuarios del comedor deberán:
1. Presentarse al comedor siguiendo las normas de higiene y aseo.
2. Ingresar al comedor en completo orden, respetando la Gerencia a cargo fila si está inscrito como usuario del comedor.
3. Colaborar con el aseo de las mesas llevando platos, vasos y remitirse cubiertos al lugar destinado para este fin.
4. Evidenciar buenos hábitos y maneras en la misma a mesa.
5. Proceder siempre con honestidad, evitando acciones inadecuadas para alterar la Unidad naturaleza de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoalimentos.
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SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada 10.1. En caso de impago por parte del Cliente, y sin perjuicio de lo establecido en la Condición General 7ª, OCTOPUS ESPAÑA podrá tramitar la suspensión del suministro cuando haya transcurrido el plazo indicado al Cliente, desde que se le hubiera comunicado que se procedería a la suspensión, sin que el Cliente hubiera hecho efectivo el abono de su deuda.
10.2. Del mismo modo, podrá suspenderse el suministro o servicio por las razones siguientes: a) En casos de fuerza mayor; b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones dimanantes de este Contrato; c) En general, en los supuestos previstos en la normativa energética vigente cuando ello sea imprescindible temporalmente para suspender temporalmente el mantenimiento, reparación de instalaciones o mejora del servicio o por razones de seguridad del suministro así como personas o bienes; d) Cuando se haga uso del suministro en cualquier momento durante la vigencia del forma o para finalidades o usos distintos de los establecidos en el presente Contrato; e) Por resolución contractual.
10.3. Si OCTOPUS ESPAÑA suspendiese el suministro por impago, no se producirá la reconexión del mismo hasta que el Cliente haya realizado todos los pagos adeudados, así como los gastos ocasionados por la suspensión y eventual reconexión del suministro. En caso de pago, OCTOPUS ESPAÑA lo comunicará al Distribuidor con el fin de proceda éste a la reconexión en un plazo de entre 24-48 horas, salvo que haya sido comunicada la resolución del Contrato.
10.4. En caso de suspensión del suministro por causas ajenas al Cliente, OCTOPUS ESPAÑA, actuará en nombre e interés del Cliente frente a la empresa Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo cual antes posible, sin perjuicio de ponerse el CONSULTOR notificará Cliente en contacto con la ENTIDAD por escritoempresa Distribuidora de la zona que es encargada de las cuestiones técnicas a efectos de poder restablecer los fallos de red. El Cliente tiene a su disposición en su factura el número de teléfono de la misma.
10.5. En caso de impago, con una anticipación de dos (2) días hábilespara proceder a la suspensión del suministro, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial la empresa Distribuidora no podrá ser menor señalar como día para la interrupción días festivos, ni aquellos que por cualquier motivo, no exista un servicio de atención al cliente comercial ni técnico. Asimismo, una vez efectuada la suspensión y abonadas las cantidades, el suministro será repuesto como máximo al día siguiente del abono de las cantidades adeudadas.
10.6. El ejercicio por parte de OCTOPUS ESPAÑA de ordenar a medio (1/2) día hábil la empresa Distribuidora la suspensión del suministro, no exime al Cliente de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. OCTOPUS ESPAÑA no reanudará el suministro hasta que el Cliente no haya realizado todos los pagos adeudados, así como los gastos ocasionados con motivo de la suspensión y reposición del servicio, período así como los costes asociados que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que exija la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoempresa Distribuidora.
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Samples: Condiciones Generales De Contratación De Servicios De Luz Y Gas
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada para El Almacenista podrá suspender temporalmente la prestación de los Servicios, sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial, sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso legal, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:
i. Falta de pago de cualquier factura o nota de débito por parte del Usuario,
ii. Por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
iii. Resolución judicial o administrativa de Autoridad Competente que ordene la suspensión del Contrato.
iv. Trabajos necesarios para el servicio Mantenimiento Programado, ampliación o modificación de sus obras e instalaciones, previo aviso a los Usuarios.
v. Alerta Crítica en cualquier momento el Sistema. La suspensión a que se refiere el presente punto dará lugar, en su caso, a realizar los ajustes a la programación y demás términos que resulten necesarios. En caso de que, durante la vigencia del de la prestación de los Servicios respectivos, se presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD supuesto previsto en el inciso (i), el Almacenista cobrará al Usuario, en su caso, los costos por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto suspensión y reanudación demostrables en los casos que incurra. Lo anterior sin perjuicio de emergenciaque cada suspensión temporal no exime de las obligaciones que a la fecha de la suspensión hayan causado efecto. Esta suspensión parcial Si el Usuario no podrá ser menor cumple con su obligación de pago de acuerdo con el numeral respectivo de los presentes TCPS, el Almacenista suspenderá la prestación de los servicios y notificará vía correo electrónico o Boletín Electrónico su incumplimiento. El Usuario contará con un plazo de 30 (treinta) Días Naturales, contados a medio (1/2) día hábil del serviciopartir de la recepción de la notificación, período para hacer valer lo que deberá reponerse hasta el cierre del mes a su derecho convenga y, en el que se ha solicitadosu caso, para subsanar la causa o causas indicadas en la misma. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados procedentes las excepciones hechas valer por el CONSULTOR no podrá exceder Usuario o de quince (15) días calendarioque éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Almacenista procederá a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación dejar sin efectos la notificación de la Gerencia a cargosuspensión del Servicio de Almacenamiento. En casos que caso contrario, el Almacenista, además de suspender el Servicio de Almacenamiento, podrá rescindir el Contrato. En esto caso, la suspensión del servicio conlleva, de manera enunciativa más no limitativa, (i) rechazar recepciones subsecuentes de Producto por parte del Usuario; (ii) rechazar entregas de Producto al Usuario; (iii) realizar compensaciones por cantidades adeudadas por el Usuario al Almacenista debidamente comprobadas y (iv) suspender en todo o en parte la ejecución del Contrato. Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Almacenista se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por vea obligado a suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Almacenamiento, lo hará del conocimiento de los Usuarios mediante el Boletín Electrónico, indicando la Gerencia a cargoduración estimada de suspensión, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizadorestricción o modificación. En caso de que, durante la vigencia de la prestación de los Servicios respectivos, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece presenten supuestos previstos en el inc. einciso (ii) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (aiii), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidadobligación del Pago Fijo Mensual a cargo del Usuario se suspenderá. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a Cuando se origine la suspensión por trabajos necesarios para el mantenimiento correctivo, el Almacenista informará a los Usuarios mediante el Boletín por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el día, hora y duración de la Gerencia suspensión del Servicio de Almacenamiento, así como la hora en que se reanudará dicho servicio y los límites del área afectada. La falta de aviso dará lugar a que el Almacenista incurra en responsabilidad. El Almacenista deberá dar a conocer las actividades de mantenimiento preventivo, Ampliación o modificación del Sistema, que impliquen la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Almacenamiento de un Usuario, con por lo menos 15 (quince) días antes a su realización. En caso de que, durante la vigencia de la prestación de los Servicios respectivos, se presenten supuestos previsto en el inciso (iv), la obligación del Pago Fijo Mensual a cargo y remitirse del Usuario se suspenderá en la misma a proporción diaria que se afecte el Servicio de Almacenamiento contratado. En caso de que, durante la Unidad de Recursos Humanos vigencia de la ENTIDAD para su conocimientoprestación de los Servicios respectivos, se presente el supuesto previsto en el inciso (v), la obligación del Pago Fijo Mensual a cargo del Usuario permanecerá, excepto cuando la causa de la Alerta Crítica haya sido responsabilidad del Almacenista u otro cliente diferente al Usuario, donde el Pago Fijo Mensual será suspendido en la proporción diaria que se afecte el Servicio de Almacenamiento. No se aprobarán solicitudes El aviso de suspensión ni reposición quince días antes se hará del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos conocimiento de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse otra parte conforme a lo dispuesto en días hábilesla Cláusula denominada Domicilios Convencionales, en períodos no menores a 4 horas Correos Electrónicos, Notificaciones y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuestoContactos.
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Samples: Términos Y Condiciones Para La Prestación Del Servicio
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. REPOSICIÓN).- La ENTIDAD está facultada Las Partes acuerdan y reconocen que el Almacenista no incurrirá en responsabilidad por la suspensión del Servicio de Almacenamiento cuando se origine por alguna de las siguientes causas: (i) Caso Fortuito o Fuerza Mayor; (ii) mantenimientos; (iii) falta de pago por parte del Usuario; (iv) ampliación de sus instalaciones; (v) orden de cualquier Autoridad Gubernamental; (vi) Alerta Crítica; (vii) emergencia, y (viii) por cuestiones de seguridad o protección al ambiente y por cuestiones atribuibles al Usuario o sus contratistas. Al respecto, el Almacenista notificará al Usuario la suspensión del Servicio, conforme a lo establecido en el presente Contrato. En caso de ser aplicable, el Almacenista notificará al Usuario: (i) la duración de la suspensión; (ii) si la suspensión será total o parcial; (iii) el día y la hora de inicio de la suspensión, y en su caso de la reanudación del servicio, y (iv) las medidas que el Almacenista llevará a cabo en cuanto a dicha suspensión. Los criterios para suspender temporalmente bonificar al Usuario por fallas o deficiencias en la prestación del servicio atribuibles al Almacenista, distintas a aquellas relacionadas con la Alerta Crítica, mantenimientos o con el Caso Fortuito o Fuerza Mayor, los cuales deberán resultar en una bonificación congruente con el costo del servicio que hubiera estado disponible de no presentarse la falla o deficiencia, serán aquellos establecidos en cualquier momento durante la vigencia el Anexo 2 del presente Contrato; para lo cual el CONSULTOR notificará la ENTIDAD por escrito, con una anticipación de dos (2) días hábiles, excepto en los casos de emergencia. Esta suspensión parcial no podrá ser menor a medio (1/2) día hábil del servicio, período que deberá reponerse hasta el cierre del mes en el que se ha solicitado. En caso que la solicitud sea mayor, ésta no deberá exceder de 5 (cinco) días calendario dentro de un mes y la misma deberá ser repuesta dentro del mes requerido o máximo hasta el mes siguiente de su solicitud de forma obligatoria. La suma de solicitudes de suspensión solicitados por el CONSULTOR no podrá exceder de quince (15) días calendario, a excepción de causas de fuerza mayor, caso fortuito o por motivos de salud debidamente documentada y previa aprobación de la Gerencia a cargo. En casos que se requiera un plazo mayor ésta deberá ser debidamente justificada y aprobada por la Gerencia a cargo, cuando no se haya justificado el plazo mayor autorizado, se aplicará la resolución del Contrato tal cual establece el inc. e) del numeral 2.4 de la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, a excepción de casos de maternidad que se podrá suspender el Contrato hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario entre las etapas de preparto y postparto, debiendo el CONSULTOR tomar las previsiones correspondientes velando la vida y seguridad de la madre y el hijo (a), liberando la ENTIDAD de cualquier responsabilidad. Las solicitudes de suspensión y el cronograma de reposición deberán ser aprobados de forma previa a la suspensión por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. No se aprobarán solicitudes de suspensión ni reposición quince días antes del cierre de cada gestión fiscal, el control deberá ser realizado por la Gerencia a cargo y remitirse la misma a la Unidad de Recursos Humanos de la ENTIDAD para su conocimiento. Las reposiciones podrán efectuarse en días hábiles, en períodos no menores a 4 horas y deberán ser posteriores al horario de salida, cuando la reposición se realice en fin de semana, ésta será de cuatro horas continuas como máximo, previa aprobación del Jefe a cargo. La Unidad de Recursos Humanos será la encargada del control y supervisión de estos tiempos, a través del sistema biométrico y documentos de suspensión debidamente firmados y autorizados. La ENTIDAD no pagará por los tiempos que no hayan sido repuestos por el CONSULTOR, pudiendo acogerse el mismo a la solicitud de descuento por el tiempo no repuesto.
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Samples: Almacenamiento De Petróleo