SINIESTROS E INDEMNIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Producido un siniestro, el(los) beneficiario(s) o asegurado según corresponda, deberá comunicarlo al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya siniestro. Sin perjuicio de esto, se podrá establecer en las Condiciones Particulares un plazo mayor. Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación, de conformidad a la normativa vigente.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. A) Documentación que debe presentarse en caso de Siniestro:
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Producido un siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito a la Compañía plazo máximo dentro de las 48 horas. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor. Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizaran en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Procedimiento en caso de siniestro: Dentro del marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 863 de 1989, Reglamento sobre los Auxiliares del Comercio de Seguros, en relación al procedimiento en caso de liquidaciones se estará a lo que dispongan las Condiciones Particulares de la póliza, en la medida que no se opongan a lo establecido en dicho reglamento y demás disposiciones legales y normativas vigentes.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. El Asegurador indemnizará los daños con cobertura del presente seguro.-El monto máximo pagadero con respecto a cualquier reclamo es la suma asegurada indicada en las Especificaciones para cada cobertura menos el deducible y con sujeción a los limites aplicables.- No se indemnizarán sentencias a menos que provengan de un tribunal de jurisdicción competente dentro del territorio de la Republica Oriental del Uruguay ni por sentencias o resoluciones obtenidas dentro del Territorio Nacional para exigir el cumplimiento de una sentencia obtenida en otra parte.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Para tener derecho a la cobertura del presente seguro, el asegurado deberá dar aviso por escrito de su situación de cesantía, dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha en que se puso término a la relación laboral, acompañando todos los documentos que le sean exigidos según lo dispuesto a continuación en este artículo. No será impedimento para que el seguro opere el que con anterioridad a la fecha del siniestro el asegurado tenga ingresos de otra fuente, distintos de la remuneración como trabajador dependiente.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. Producida la cesantía involuntaria, cualquier persona interesada deberá comunicarlo por escrito a la Compañía dentro un plazo máximo de noventa (90) días. El cumplimiento extemporáneo de está obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente póliza, salvo en caso de fuerza mayor. Los documentos que se deban presentar para la liquidación del siniestro se individualizarán en las Condiciones Particulares de la póliza. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho de solicitar cualquier otro que estime necesario para realizar esta liquidación. El pago de la indemnización, si procede, se realizará en el plazo y conforme a los requisitos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
SINIESTROS E INDEMNIZACIONES. En caso de siniestro amparado por la presente póliza, el Asegurado deberá comunicarlo por escrito al Asegurador en un plazo máximo de 7 días contados desde el momento en que tuvo conocimiento de la ocurrencia, y dar toda cuenta e información que posea y le sea solicitada por el asegurador sobre las causas y circunstancias del mismo, so pena de la pérdida del derecho de indemnización establecido en la presente póliza. El Asegurador se reserva el derecho de solicitar a su costo que se realice un examen médico o autopsia al asegurado. Si el asegurado y/o beneficiario se negare/n a permitir el examen o autopsia o los retardase en forma tal que deja de ser útil al fin perseguido, perderá el derecho de indemnización por este contrato. El Asegurado, autoriza expresamente al Asegurador para verificar, acceder y solicitar ante cualquier médico o institución hospitalaria, la historia clínica y todos aquellos documentos que en ella se registren o lleguen a ser registrados. Esta autorización comprende igualmente la posibilidad de obtener copia de la historia clínica, aún después de la muerte de algún asegurado perteneciente al grupo objeto del seguro. El tomador y/o asegurado renuncia, por tanto, a todas las disposiciones de la ley y de la deontología médica que prohíbe revelar información médica adquirida, con motivo de diagnóstico o tratamiento. El Asegurador contará con un plazo de 30 días corridos desde la recepción de la denuncia para aceptar o rechazar el siniestro. Este plazo se suspenderá en caso de que, por causas ajenas a su voluntad, el Asegurador no cuente con elementos suficientes para tal definición. El Asegurador contará con un plazo de 60 días corridos desde la aceptación del siniestro para proceder al pago. Este plazo se suspenderá en el caso de que el Asegurado no hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo ó por no contar el Asegurador, por razones ajenas a su voluntad, con los elementos suficientes para la liquidación. La xxxx en el cumplimiento de estas obligaciones se producirá de pleno derecho por el solo vencimiento de los plazos acordados.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.