TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CONFORME A LO SEÑALADO POR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY LAASSP, EL ÁREA REQUIRENTE DE ADQUISICIONESLOS SERVICIOS A TRAVÉS DE LA DA, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN CONVENIR DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO ANTICIPADAMENTE EL(LOS) CONTRATO(S) QUE SE SUSCRIBA(N) SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICASFP. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, LOS SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMOASIMISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL LICITANTE GANADOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO CORRESPONDIENTE.
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Samples: Contratación De Pólizas, Contratación De Pólizas, Public Procurement Contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETICONTRATANTE” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO ; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CONTRATO CON MOTIVO DE LA UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR TEMPORALIDAD DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOSTRABAJOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL CUAL SE PRECISEN LOS ARTÍCULOS 60, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIORMISMAS, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGANDO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “LA CONTRATANTE” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 121 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “LA CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DE LOS MISMOS, Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 139, 140, 141, 142 Y 143 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN SECRETARÍA" PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE MUNICIPIO; O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATOTRABAJOS. DE PRESENTARSE ESTA SITUACIÓN, CON MOTIVO DE "LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ SECRETARÍA" PAGARÁ A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. DE IGUAL FORMA, CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ SUSPENDER LAS OBRAS EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR SU SOLICITUD A "LA SECRETARÍA", QUIEN RESOLVERÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DE LA MISMA, EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE LA DECLARATORIA RESPECTIVA. SE ENTIENDE POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, AQUELLOS FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DE PERSONAS CON AUTORIDAD PÚBLICA, GENERAL, INSUPERABLE, IMPREVISIBLE, O QUE PREVIÉNDOSE NO SE PUEDAN EVITAR, Y QUE ORIGINEN QUE UNA PERSONA REALICE UNA CONDUCTA DAÑOSA, CONTRARIA A UN DEBER JURÍDICO O A UNA OBLIGACIÓN. FENÓMENOS DE LA NATURALEZA O HECHOS DEL HOMBRE, TALES COMO (ENUNCIATIVAMENTE MAS NO LIMITATIVA) MOTINES, ACTOS DE TERRORISMO, CUARENTENAS, EPIDEMIAS, GUERRAS (DECLARADAS O NO), DISTURBIOS CIVILES, INSURRECCIONES, INCENDIOS (CUANDO NO SE HAYA DADO CAUSA O CONTRIBUIDOS A ELLOS), TORMENTAS, IMPIDIÉNDOLE TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE EN FORMA ABSOLUTA EL CUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, SIN QUE TALES HECHOS LE SEAN IMPUTABLES DIRECTA O INDIRECTAMENTE Y CUYA AFECTACIÓN NO PUEDE EVITARSE CON LOS INSTRUMENTOS DE QUE NORMALMENTE SE DISPONGA, YA PARA PREVENIR EL ACONTECIMIENTO O PARA OPONERSE A EL Y RESISTIRLO. ASÍ MISMO, LA EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE “EL CONTRATISTA” DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, ACORDÁNDOSE PAGAR A SUS SUCESORES O BENEFICIARIOS LOS TRABAJOS EJECUTADOS QUE SE ENCUENTREN PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN. EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO "LA SECRETARÍA" LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR "LA SECRETARÍA" ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A "LA SECRETARÍA" EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 168,169, 170, 171 y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETICOMISIÓN” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS “LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETICOMISIÓN” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.. LOS GASTOS NO RECUPERABLES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SERÁN PAGADOS DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORMENTE A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA EN ADICIÓN A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS LOS DERECHOS DE LA LEY PÓLIZA, TENDRÁ DERECHO, A PRORRATA, A LA PRIMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS TARIFA NETA DEL SECTOR PÚBLICO Y COSTO DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDA AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “TIEMPO DURANTE EL CETI” Y “CUAL EL PROVEEDOR”, CONVIENEN SEGURO HUBIESE ESTADO EN QUE PODRÁN VIGOR. CUANDO LA COMPAÑÍA PRETENDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO DICHA TERMINACIÓN A LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. DE PRESENTARSE LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO, A PRORRATA, LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN, SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALINCLUIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA, ELLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES PROPORCIÓN AL TIEMPO DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADOVIGENCIA NO CORRIDO. CUANDO SE DETERMINE CONTRATEN DOS O MÁS COBERTURAS Y ANTES DEL FIN DEL PERIODO DE VIGENCIA PACTADO OCURRIERE LA NULIDAD PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL VEHÍCULO AMPARADO, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ, A PRORRATA, LA PARTE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO VIGENCIA NO CORRIDO DE LA RESOLUCIÓN PRIMA O PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS COBERTURAS NO AFECTADAS POR EL SINIESTRO. EN TODOS LOS ESCENARIOS DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA TERMINACIÓN ANTICIPADA NOTIFICADA POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, LA SECRETARÍA COMPAÑÍA SE OBLIGA A DEVOLVER AL ASEGURADO LA PRIMA PAGADA Y NO DEVENGADA, EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ EXCEDER AL ESTABLECIDO COMO PERIODO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAPRIMA (TREINTA DÍAS NATURALES). LA DETERMINACIÓN FORMA EN LA CUAL SE PAGARÁ LA PRIMA PAGADA Y NO DEVENGADA SERÁ MEDIANTE EXPEDICIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE CHEQUE NOMINATIVO A NOMBRE DEL ASEGURADO DE LA PÓLIZA CANCELADA. LO ANTERIOR SUJETO A QUE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR ASEGURADO SOLICITE POR ESCRITO LA DEVOLUCIÓN MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES ALGÚN OTRO MÉTODO DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Póliza De Seguro De Automóviles
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTOPÚBLICO, “EL CETIFONDO” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, ESTOS SUPUESTOS “EL CETIFONDO” REEMBOLSARÁ A “"EL PROVEEDOR” PRESTADOR DEL SERVICIO" LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Prestación De Servicios
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETICONTRATANTE” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO ; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON DIERO ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL CORRESPONDIENTE O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR TEMPORALIDAD DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL TRABAJOS. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A IMPOSIBILITE LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO CONTINUACIÓN DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMOTRABAJOS, “EL CETICONTRATISTA” REEMBOLSARÁ PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “LA CONTRATANTE”, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL PROVEEDORCONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “LA CONTRATANTE” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”. EN LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LOS PÁRRAFOS ANTERIORES, “EL CONTRATISTA” SOLICITARÁ MEDIANTE ESCRITO, EL PAGO DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. UNA VEZ COMUNICADA POR “LA CONTRATANTE” LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CONTRATANTE”, EN UN PLAZO XX XXXX DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE “LA CONTRATANTE” LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS. “LA CONTRATANTE” COMUNICARÁ LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO A “EL CONTRATISTA”; POSTERIORMENTE, LO HARÁN DEL CONOCIMIENTO DE SU ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME EN EL QUE SE REFERIRÁ LOS SUPUESTOS OCURRIDOS EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
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Samples: Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo Determinado
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETISEDESOL” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA SI EXISTEN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO GRAVE A “LA SEDESOL”; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE, O BIEN NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR TEMPORALIDAD DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN TRABAJOS A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO REFIERE EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LO QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ BASTARÁ SEA NOTIFICADO A “EL PROVEEDORLA CONTRATISTA” PAGANDO LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Construction Contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD CONFORME A LO SEÑALADO POR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY LAASSP, EL ÁREA REQUIRENTE DE ADQUISICIONESLOS BIENES A TRAVÉS DE LA DA, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN CONVENIR DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO ANTICIPADAMENTE EL(LOS) CONTRATO(S) QUE SE SUSCRIBA(N) SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICASFP. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOSBIENES, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS LOS BIENES QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMOASIMISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO CORRESPONDIENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN FIDEICOMISO PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALCONTRATO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADOFIDEICOMISO, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 55 BIS DE LA LEY. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD DE IGUAL FORMA, EL FIDEICOMISO PODRÁ DAR POR TERMINADO TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL EL CONTRATO, CON MOTIVO POR CAUSAS DE LA RESOLUCIÓN REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA QUE IMPIDA CUBRIR SUS OBLIGACIONES DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE PAGO PACTADAS EN EL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2018. EN ESTOS SUPUESTOS, EL FIDEICOMISO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOSLIQUIDAR, EN EL CUAL SU CASO, AL PRESTADOR DEL SERVICIO LOS SERVICIOS QUE HUBIEREN SIDO PRESTADOS Y ACEPTADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL FIDEICOMISO Y QUE NO SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOHUBIEREN PAGADO.
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Samples: Contract for Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETIINSTITUTO” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR SUMINISTRAR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO A “EL INSTITUTO”, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE , PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSTAR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “EL INSTITUTO”, ELLO CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE. CUANDO “EL INSTITUTO” DETERMINE DAR POR ESCRITO MEDIANTE TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LO NOTIFICARÁ AL “EL PROVEEDOR”, DEBIENDO SUSTENTARLO EN UN DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FUNDADO Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOSMOTIVADO, EN EL CUAL QUE SE PRECISEN PRECISARÁN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN DIERON ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS BIENES SUMINISTRADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, SIEMPRE QUE ÉSTOS ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SOLO EN ESTOS SUPUESTOS “LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETIPROCURADURIA” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO EN COMENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. • POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. • POR ACUERDO MUTUO DE LAS PARTES. SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA PROFEPA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
13. FECHA, HORA Y LUGAR PARA CELEBRAR LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES; EN SU CASO, LA VISITA A INSTALACIONES; EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; LA JUNTA PÚBLICA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO, Y LA FIRMA DEL CONTRATO.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. SOLO EN ESTOS SUPUESTOS “LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETIPROCURADURIA” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO EN COMENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. • POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR. • POR ACUERDO MUTUO DE LAS PARTES. SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA PROFEPA REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
13. FECHA, HORA Y LUGAR PARA CELEBRAR LA PRIMERA JUNTA DE ACLARACIONES; EN SU CASO, LA VISITA A INSTALACIONES; EL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES; LA JUNTA PÚBLICA EN QUE SE DARÁ A CONOCER EL FALLO, Y LA FIRMA DEL CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETIDEPENDENCIA O ENTIDAD” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO A “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE , PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSTAR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, ELLO CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE. CUANDO “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” DETERMINE DAR POR ESCRITO MEDIANTE TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LO NOTIFICARÁ A “EL PROVEEDOR” HASTA CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES ANTERIORES AL HECHO, DEBIENDO SUSTENTARLO EN UN DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FUNDADO Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOSMOTIVADO, EN EL CUAL QUE, SE PRECISEN PRECISARÁN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN DIERON ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGARÁ A “EL PROVEEDOR” LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electrónica
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD LAS PARTES CONVIENEN EXPRESAMENTE QUE ESTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE. CUANDO EL ASEGURADO LO DÉ POR TERMINADO, LA COMPAÑÍA EN ADICIÓN A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS LOS DERECHOS DE LA LEY PÓLIZA, TENDRÁ DERECHO, A PRORRATA, A LA PRIMA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS TARIFA NETA DEL SECTOR PÚBLICO Y COSTO DE ADQUISICIÓN QUE CORRESPONDA AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “TIEMPO DURANTE EL CETI” Y “CUAL EL PROVEEDOR”, CONVIENEN SEGURO HUBIESE ESTADO EN QUE PODRÁN VIGOR. CUANDO LA COMPAÑÍA PRETENDA DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO DICHA TERMINACIÓN A LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. DE PRESENTARSE LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA DEBERÁ DEVOLVER AL ASEGURADO, A PRORRATA, LA PRIMA DE TARIFA NETA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN, SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALINCLUIR LOS DERECHOS DE PÓLIZA, ELLO EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES PROPORCIÓN AL TIEMPO DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADOVIGENCIA NO CORRIDO. CUANDO SE DETERMINE CONTRATEN DOS O MÁS COBERTURAS Y ANTES DEL FIN DEL PERIODO DE VIGENCIA PACTADO OCURRIERE LA NULIDAD PÉRDIDA TOTAL O PARCIAL DEL VEHÍCULO AMPARADO, LA COMPAÑÍA DEVOLVERÁ, A PRORRATA, LA PARTE EN PROPORCIÓN AL TIEMPO DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO VIGENCIA NO CORRIDO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA PRIMA O PRIMAS CORRESPONDIENTES A LAS COBERTURAS NO AFECTADAS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOSINIESTRO.
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Samples: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A CON FUNDAMENTO EN LO SEÑALADO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTOPÚBLICO, “EL CETILA CONAGUA” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS “LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETICONAGUA” REEMBOLSARÁ REMBOLSARÁ A “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETIENTIDAD” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO A “LA ENTIDAD”, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL PRESENTE CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO, EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE , PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSTAR SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA “LA ENTIDAD”, ELLO CON INDEPENDENCIA DE LO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA QUE ANTECEDE. CUANDO “LA ENTIDAD” DETERMINE DAR POR ESCRITO MEDIANTE TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LO NOTIFICARÁ A “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” HASTA CON 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES ANTERIORES AL HECHO, DEBIENDO SUSTENTARLO EN UN DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FUNDADO Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOSMOTIVADO, EN EL CUAL QUE, SE PRECISEN PRECISARÁN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN DIERON ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGARÁ A “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, PREVIA SOLICITUD POR ESCRITO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO, LIMITÁNDOSE SEGÚN CORRESPONDA A LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 102 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Samples: Contract for Cleaning Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETICOMISIÓN” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO TERMINADOS ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS “LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETICOMISIÓN” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDORPRESTADOR DEL SERVICIO” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.. LOS GASTOS NO RECUPERABLES PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 46 Y 57 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, SERÁN PAGADOS DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE CUARENTA Y CINCO DÍAS NATURALES POSTERIORMENTE A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA DE “EL PRESTADOR DEL SERVICIO”
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” SAGARPA REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL LICITANTE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CONTRATOCASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, LA SAGARPA, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
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Samples: Contratación Del Servicio De Pasajes Aéreos Y Terrestres Nacionales
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, A) “EL CETILAS PARTES” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTEN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO ; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO O LA DETERMINACIÓN INSTANCIA QUE REALICE SUS FUNCIONES, O POR RESOLUCIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE DE ACUERDO AL ARTICULO 98 DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE LEY DE LOS SERVICIOSOBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGANDO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO.
B) UNA VEZ COMUNICADA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO POR “EL CONTRATANTE”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA OBRA.
C) “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL CONTRATANTE”, EN UN PLAZO DE 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
D) “EL CONTRATANTE” PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA QUE AL EFECTO HAGA A “EL CONTRATISTA” CONFORME A LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 99 Y 100 DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Samples: Contrato De Obra Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” CONVOCANTE REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL LICITANTE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CONTRATOCASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, LA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
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Samples: Contratación Del Servicio Integral De Seguridad Y Vigilancia
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. NO OBSTANTE ÉL TERMINO DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONESVIGENCIA DEL CONTRATO, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR ESTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR MEDIANTE UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO CUANDO PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA LO DE POR TERMINADO, LA TITULAR ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A LA PARTE DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN PRIMA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIERE ESTADO EN VIGOR, CALCULÁNDOSE LA PRIMA A PRORRATA Y HACIENDO LA DEVOLUCIÓN EN UN PLAZO DE 60 (SESENTA) DÍAS. CUANDO LA ASEGURADORA LO DE POR TERMINADO, LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA FEHACIENTE AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE 30 DÍAS DE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, Y LA ASEGURADORA DEVOLVERÁ A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA LA PARTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA, A MAS TARDAR AL HACER DICHA NOTIFICACIÓN SIN CUYO REQUISITO SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS TENDRÁ POR NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.HECHA
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETILOS CONTRATANTES” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN EXPRESAMENTE QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE POR “EL GOBIERNO” SIN NECESIDAD DE DECLARACIÓN JUDICIAL Y HACER EFECTIVAS LAS SANCIONES PREVISTAS CUANDO TENGAN LUGAR ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES CAUSAS: CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE DECLARE EL ESTADO DE QUIEBRA, LA SUSPENSIÓN DE PAGOS O ALGUNA SITUACIÓN DISTINTA QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALSEA ANÁLOGA O EQUIVALENTE Y QUE AFECTE EL PATRIMONIO DE “LA EMPRESA”. POR COMUNICADO QUE SE RECIBA DE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: EL QUE DE ACUERDO A SUS ATRIBUCIONES SUSTENTE LEGALMENTE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS ADQUIRIDOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOGOBIERNO”.
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Samples: Servicios De Asesoría
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN FIDEICOMISO PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALCONTRATO, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO FIDEICOMISO, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN ESTOS SUPUESTOS EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN FIDEICOMISO REEMBOLSARÁ AL PRESTADOR DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” SERVICIO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO CORRESPONDIENTE, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY. DE IGUAL FORMA, EL FIDEICOMISO PODRÁ DAR POR TERMINADO TOTAL O PARCIALMENTE EL CONTRATO, POR CAUSAS DE REDUCCIÓN PRESUPUESTARIA QUE IMPIDA CUBRIR SUS OBLIGACIONES DE PAGO PACTADAS EN EL CONTRATO DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 2010. EN ESTOS SUPUESTOS, EL FIDEICOMISO DEBERÁ LIQUIDAR, EN SU CASO, AL PRESTADOR DEL SERVICIO, LOS SERVICIOS QUE HUBIEREN SIDO REALIZADOS Y ACEPTADOS A ENTERA SATISFACCIÓN DEL FIDEICOMISO.
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Samples: Licitación Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL AL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONESLEY, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTOEL INSITUTO PODRÁ, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”EN CUALQUIER MOMENTO, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS REQUERIDOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , POR LO QUE MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA AL PROVEEDOR, SE INDICARÁ LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR FECHA DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, TERMINACIÓN. EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO CASO DE LO ANTERIORUNA TERMINACIÓN ATICIPADA, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” INSTITUTO REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATOCONTRATO CORRESPONDIENTE DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
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Samples: Contract for Cleaning Services
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”” QUE RESULTE ADJUDICADO, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” QUE RESULTE ADJUDICADO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA DETERMINACIÓN CONVOCANTE REEMBOLSARÁ AL PRESTADOR DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CONTRATOCASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, LA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUÉLLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
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Samples: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDORPRESTADOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDORPRESTADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL PROVEEDORCOMITÉ TÉCNICO”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LE IMPIDAN LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO CONTINUACIÓN DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDOTRABAJOS, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, ÉSTE PROCEDERÁ A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “EL FIDEICOMISO”, A TRAVÉS DE “EL COMITÉ TÉCNICO”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
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Samples: Service Agreement
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE “LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETIJAPAC” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN PODRÁ DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO ; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA UNA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. , O POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR TEMPORALIDAD DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOSTRABAJOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ PAGANDO A “EL PROVEEDORCONTRATISTA” LOS TRABAJOS EJECUTADOS, ASÍ COMO LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE Y CUANDO ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 60, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 62, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “LA JAPAC”, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “LA JAPAC” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DE “EL CONTRATISTA”. EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁN REALIZAR LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA, DEBIENDO “LA JAPAC” LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE CONTENGAN COMO MÍNIMO LOS REQUISITOS INDICADOS POR EL ARTÍCULO 151 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. UNA VEZ NOTIFICADA POR OFICIO LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO A “EL CONTRATISTA” POR “LA JAPAC”, ÉSTA PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS Y EN SU CASO, PROCEDER A SUSPENDER LOS TRABAJOS, LEVANTANDO, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE “EL CONTRATISTA”, ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA JAPAC”, EN UN TÉRMINO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, ASÍ COMO LA QUE SE HAYA GENERADO DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA OBRA. CUANDO SE DÉ POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO, DEBERÁ ELABORARSE EL FINIQUITO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 168, 169, 170, 171 Y 172 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
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Samples: Contrato De Obra Pública
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN, CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS BIENES ORIGINALMENTE CONTRATADOS CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO , O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. EN ESTOS SUPUESTOS LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” CONVOCANTE REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL LICITANTE LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CONTRATOCASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, LA CONVOCANTE, BAJO SU RESPONSABILIDAD PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO ÚNICAMENTE SE PAGARÁN AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS, CONFORME A LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN HOSPITAL PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; , O BIEN CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. CUANDO HOSPITAL, O SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CONTRATO CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD O INTERVENCIÓN DE OFICIO EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE S. F. P. EN ESTE SUPUESTO EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” HOSPITAL REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, INCURRIDO SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL PRESENTE CONTRATO. Y SERÁN PAGADOS DENTRO DE UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE 45 DÍAS NATURALES, POSTERIORES A LA SOLICITUD FUNDADA Y DOCUMENTADA POR EL PROVEEDOR. LO ANTERIOR, EN TÉRMINOS DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY, PARA TAL EFECTO PAGARÁ AL PROVEEDOR LOS SERVICIOS EFECTIVAMENTE PRESTADOS, HASTA LA FECHA DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA, DANDO EL AVISO CORRESPONDIENTE, CON TREINTA DÍAS DE ANTICIPACIÓN. LA TERMINACIÓN ANTICIPADA SE SUSTENTARÁ MEDIANTE DICTAMEN QUE PRECISE LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA.
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Samples: Licitación Pública Nacional
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETIMUNICIPIO” Y “EL PROVEEDOR”, CONVIENEN EN QUE PODRÁN CONTRATISTA” PODRAN DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ANTICIPADAMENTE ESTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIAL, EN LOS SIGUIENTES CASOS: CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO. CUANDO ; SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO O NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOSTRABAJOS. EN ESTOS SUPUESTOS, EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES LA DEPENDENCIA O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” ENTIDAD REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” AL CONTRATISTA LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA OPERACIÓN CORRESPONDIENTE. CUANDO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, “EL PRESENTE CONTRATISTA” PODRÁ OPTAR POR NO EJECUTARLOS. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, DEBERÁ SOLICITARLA A “EL MUNICIPIO”, QUIEN DETERMINARÁ LO CONDUCENTE DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RESPECTIVO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE EL CONTRATISTA OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE, PERO SI “EL MUNICIPIO” NO CONTESTA EN DICHO PLAZO, SE TENDRÁ POR ACEPTADA LA PETICIÓN DEL CONTRATISTA.
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Samples: Public Works Contract
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y AL NUMERAL 102 DE SU REGLAMENTO, “EL CETI” Y “EL PROVEEDOR”, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE PODRÁN “LA SEDER” TENDRÁ LA FACULTAD DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO SIN QUE MEDIE RESOLUCIÓN JUDICIALCONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE LOS SIGUIENTES CASOS: TRABAJOS SE ENCUENTREN, CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL; CUANDO POR CAUSA JUSTIFICADA SE EXTINGA EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA NECESIDAD CONTINUACIÓN DE REQUERIR LOS SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS TRABAJOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS SE OCASIONARÍA ALGÚN UN DAÑO O PERJUICIO GRAVE AL ESTADO, O BIEN, NO SEA POSIBLE DETERMINAR LA TEMPORALIDAD DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO SE DETERMINE LA NULIDAD TOTAL O PARCIAL TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO, CON MOTIVO DE LA RESOLUCIÓN DE UNA INCONFORMIDAD EMITIDA TRABAJOS POR LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. LA DETERMINACIÓN DE DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO MEDIANTE DICTAMEN EMITIDO POR LA TITULAR DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y EL ÁREA REQUIRENTE DE LOS SERVICIOS, LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL CUAL SE PRECISEN LAS RAZONES O LAS CAUSAS JUSTIFICADAS QUE DEN ORIGEN A LA MISMA Y BAJO SU RESPONSABILIDAD. DERIVADO DE LO PÁRRAFO ANTERIOR, SE PROCEDERÁ DEBERÁN HACERSE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES EN LA BITÁCORA DE OBRA Y “LA SEDER” LEVANTARÁ UN ACTA CIRCUNSTANCIADA. “LA SEDER” PAGARÁ A LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE TERMINACIÓN RESPECTIVO "EL CONTRATISTA" LOS TRABAJOS YA EJECUTADOS Y DEL FINIQUITO, EN DONDE SE DETALLARÁN EN FORMA PORMENORIZADA LOS IMPORTES A CUBRIR, SERVICIOS PRESTADOS QUE SE HAYAN CUBIERTO Y LOS QUE ESTÉN PENDIENTES DE PAGO. ASÍ MISMO, “EL CETI” REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDORECUPERABLES, SIEMPRE QUE ÉSTOS ESTOS ÚLTIMOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO A LA FECHA DE LA TERMINACIÓN PREVIO ESTUDIO QUE HAGA “LA SEDER”, DE LA JUSTIFICACIÓN Y DOCUMENTOS QUE SE PRESENTE PARA TAL EFECTO, ESTOS GASTOS SE PAGARÁN CONTRA EL PRESENTE FINIQUITO CORRESPONDIENTE. UNA VEZ COMUNICADA POR “LA SEDER”, LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO, PROCEDERÁ A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS PARA HACERSE CARGO DEL INMUEBLE Y DE LAS INSTALACIONES RESPECTIVAS, LEVANTANDO CON O SIN LA COMPARECENCIA DE "EL CONTRATISTA", ACTA CIRCUNSTANCIADA DEL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN LOS TRABAJOS. EL ACTA CIRCUNSTANCIADA SE LEVANTARÁ ANTE LA PRESENCIA DE FEDERATARIO PÚBLICO. “EL CONTRATISTA” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA SEDER”, EN UN PLAZO DE 10 (DIEZ) DÍAS NATURALES, CONTADOS APARTIR DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ESTE LE HUBIERE ENTREGADO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS.
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Samples: Contrato De Obra Pública