Tipos de Operaciones Cláusulas de Ejemplo

Tipos de Operaciones. Instrumentación de las Operaciones 4.03: Instrucciones
Tipos de Operaciones. Los bienes que integren el Patrimonio Fideicomitido serán aplicados por el Fiduciario, en favor de los/las Destinatarios/as y conforme a los destinos previstos en la cláusula 2.08 del presente Contrato, a los siguientes instrumentos de financiamiento, de conformidad con lo aprobado por el Comité Ejecutivo e instruido por la Autoridad de Aplicación, como así también lo previsto en el presente Contrato, el Manual Operativo, las Bases y Condiciones y la Normativa Aplicable: a) provisión de fondos y otorgamiento de facilidades a través de préstamos, adquisición de valores fiduciarios públicos o privados;
Tipos de Operaciones. Las operaciones que podrán realizarse al amparo de este Contrato, más otras que incorpore VW Bank, en su caso, y a reserva de que pueda darlas de baja el propio VW Bank en términos de este Contrato, son las siguientes: 1.- Para Clientes con cuenta de depósito o inversión (numerales 1 y 2 del Antecedente I anterior): · Detalle de movimientos. · Traspasos entre cuentas VW Bank. · Traspasos a otros bancos. · Depósitos. · Inversiones y reinversiones. · Transferencias u operaciones programadas. · Actualización de datos. 2.- Para Clientes con crédito automotriz (numeral 3 del Antecedente I anterior): · Detalle de movimientos y detalle del contrato. · Cotizador de abono a capital y terminación anticipada del contrato. · Información sobre referencias de pago y coberturas de seguro automotriz, de vida y desempleo. 3.- En general: · Recepción de estado de cuenta. · Cambio de Contraseña. · Desactivar servicio.
Tipos de Operaciones. Operaciones que se desarrollaran a solicitud de CAJA SULLANA: Pago de Cuotas de Créditos. Retiro de Efectivo. Depósito en Efectivo. Consulta de saldo de cuenta Consulta de movimiento de cuenta El procedimiento operativo para los Agentes KasNet se detalla a continuación: GLOBOKAS deberá abrir una cuenta corriente y/o ahorros en soles en CAJA SULLANA, para soportar las operaciones de movimiento de dinero por cuenta de los servicios ofrecidos a CAJA SULLANA. El Agente KasNet deberá trabajar con capital propio, depositados en la cuenta corriente y/o ahorros que deberá abrir en una de las Entidades Financieras de la Red GLOBOKAS, entre ellas CAJA SULLANA. Globokas asume responsabilidad frente a CAJA SULLANA por las transacciones realizadas en los Agentes KasNet. Este es el objetivo de la cuenta corriente y/o ahorros que el Agente está obligado a realizar para iniciar operaciones. El horario de atención será el del Agente KasNet. El servicio diario para CAJA SULLANA no deberá ser antes de las 8:00 a.m. ni después de las 8:00 p.m. Globokas liquidará diariamente las Operaciones procesadas para CAJA SULLANA, ejecutará el procedimiento de Conciliación con el área de negocios respectiva y realizará el depósito o solicitará el abono en soles, en la cuenta corriente y/o ahorros que CAJA SULLANA haya abierto para dichos fines.
Tipos de Operaciones. Las operaciones que se ofrecen y se desarrollaran a solicitud de CAJA SULLANA son las siguientes: Retiro de efectivo. Depósito en efectivo. Pago de cuotas de crédito. Consulta de saldo de cuenta**. Consulta de movimientos de cuenta**. ** Cuando CAJA SULLANA lo estime conveniente. El procedimiento operativo para los Agentes KasNet se detalla a continuación: El Agente KasNet deberá abrir una cuenta corriente y/o ahorros en soles en una de las Entidades Financieras de la Red GLOBOKAS; lo cual incluye a CAJA SULLANA, para que se efectúe los retiros y depósitos en línea, que soportan las operaciones procesadas por el Agente KasNet; así como el pago de las comisiones mensuales, por parte de GLOBOKAS. El Agente KasNet deberá trabajar con capital propio, depositados en la cuenta corriente y/o ahorros. El Agente KasNet contará con capital disponible en el local, para realizar operaciones de Retiro de Efectivo. El importe máximo para Retiro de Efectivo, es de S/. 500.00 por operación. El importe máximo para las transacciones de Pagos y Depósitos en Efectivo, estará sujeto a la disponibilidad de dinero de la Cuenta Corriente y/o ahorros del Agente KasNet. Teniendo un límite máximo de S/. 1,000 por operación. Los límites están establecidos para los Agentes KasNet de manera uniforme y se revisaran con CAJA SULLANA cada seis meses. Aquellos límites de los productos o servicios de CAJA SULLANA deberán ser establecidos y administrados por el propio banco a través de sus sistemas. Las transacciones de ingreso de dinero (Pagos, Depósitos en Efectivo) y salidas de dinero (Retiros de Efectivo), que se efectúen en el establecimiento, se reflejarán en línea en la cuenta corriente y/o ahorros abierta para este fin. Las transacciones que no involucren dinero físico, no estarán limitadas con un monto máximo. Todas las transacciones que involucren dinero físico, deberán efectuarse sólo en soles. Para que el Agente KasNet efectúe extornos, el Operador de CAJA SULLANA deberá autorizarlo previamente en el Sistema. Para este caso se establecerán los procedimientos del caso en concordancia con CAJA SULLANA. El horario de atención será el del Agente KasNet. Todas las obligaciones del Agente KasNet deben ser parte del reglamento Operativo que GLOBOKAS distribuye a sus agentes. Preparar los planes de negocio y los presupuestos de esos proyectos. Los Gastos son asumidos por GLOBOKAS, siempre que ellos representen habilitaciones y/o modificaciones en su infraestructura tecnológica. Establece...
Tipos de Operaciones. El oferente deberá simular la generación de los siguientes tipos de operaciones hacia el sistema central, y basados en las reglas pre configuradas bajo su plataforma responder con autenticaciones exitosas y fallidas, estableciendo códigos de respuestas apropiados para cada escenario.  Inicio (apertura de día) – simulación de la autenticación de inicio de día  Apuesta – simulación de la autenticación de apuestas  Anulación – simulación de anulaciones de apuestas  Pago ganador – simulación de pagos de ganadores  Cierre de sorteo – simulación de un cierre de sorteo  Cierre de día – simulación de cierre de día
Tipos de Operaciones. Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extrajera:  J) Adquirir, ceder, celebrar contratos con pacto de retroventa y transferir a cualquier título efectos de comercio, títulos valores y otros instrumentos representativos de obligaciones de sociedades, excepto acciones de éstas cuando no fueren de las permitidas por el artículo 190 de esta Ley; así como realizar similares operaciones con títulos valores emitidos o garantizados por el Estado o emitidos por el Banco Central y participar en el mercado secundario de hipotecas; LEY DE BANCOS COOPERATIVOS Y SOCIEDADES DE AHORRO Y CREDITO.
Tipos de Operaciones. ✓ Como cobertura ‹ Neutralizaría la posible pérdida de los activos que están en cartera, ante una caída de los mercados. ✓ Como inversión ‹ Con un desembolso notablemente inferior a una operación de contado, se toma una posición sobre un activo subyacente incrementando el riesgo de la cartera, o se vende un activo subyacente que no está en cartera (a través de opciones o futuros). ✓ Para los garantizados ‹ Se invierte en derivados para asegurar una rentabilidad prefijada en la constitución de un fondo.

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  • Operaciones El Cliente y el apoderado según las facultades que le hubieren sido otorgadas, podrá: A) a través del servicio Hola! Itaú: (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) instruir al Banco respecto de un nuevo domicilio donde enviar la correspondencia vinculada a sus Productos (esto es los negocios y operaciones del Cliente con el Banco), sin que ello suponga un cambio alguno en el domicilio constituido a los efectos contractuales con el Banco, (iii) realizar transferencias entre sus Cuentas, (iv) solicitar chequeras o boletas de depósitos, (v) consultar información sobre Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, (vi) pagar sus tarjetas de crédito mediante transferencia de sus Cuentas y solicitar adelantos de efectivo pagaderos en cuotas bajo el contrato de tarjeta de crédito correspondiente, (vii) solicitar la adhesión y/o baja de facturas al servicio de débito automático; (viii) obtener información de todos los productos del Banco, y (ix) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del Servicios Hola! Itaú. B) a través del servicio B-Line (i) solicitar se le envíe el estado de sus Cuentas vía fax al número de fax que en ese momento se indique, (ii) consultar información sobre el saldo de sus Cuentas, depósitos a plazo y tarjetas de crédito, y (iii) realizar otras operaciones que el Banco de tanto en tanto permita realizar a través del servicio las que podrán ser solicitadas o utilizadas por el Cliente o sus apoderados y se regirán por las presentes disposiciones, sin perjuicio de las condiciones especiales o particulares que apliquen

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • JUNTA DE ACLARACIONES Las solicitudes de aclaración (Apartado C) deberán presentarse por escrito en hoja membretada y en dispositivo electrónico formato .DOC de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora establecida para llevarse a cabo la Junta de Aclaraciones, debiendo presentar los siguientes documentos: 1. Original de la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B); y 2. Persona moral: Copia simple del poder notarial y de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte) del representante o apoderado legal que suscriba las preguntas, debiendo señalar con precisión (con marcatexto, nota adherible, o similar) el texto o párrafo del instrumento legal que les otorguen las facultades correspondientes. Persona física: Copia simple de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar o pasaporte), que suscriba la solicitud. Deberán presentarlas en el Departamento de Licitaciones, de la Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría, sita en el domicilio de la Convocante, asimismo podrán ser enviadas al correo electrónico xxxxxxxxxxx.xxx@xxxxxx.xxx.xx , lo que permitirá que éste acto se efectúe con la agilidad necesaria. Las dudas o aclaraciones deberán plantearse de forma respetuosa y realizarse de manera precisa, concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la presentes Bases, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. No serán consideradas las aclaraciones solicitadas por los proveedores participantes que sean recibidas fuera del plazo o que no cumplan con los requisitos establecidos, por lo que serán desechadas por la Convocante. Derivado de las medidas establecidas en el “Plan de Contingencia Gubernamental” emitido por la Secretaría de Salud frente a la pandemia derivada del COVID-19 (SARS-Cov-2), se hace mención que el acto de Junta de Aclaraciones no será presencial, sin embargo, se tomarán en cuenta las solicitudes de aclaraciones conforme al Artículo 35 del Reglamento, así como lo previsto en el presente numeral. Dicho acto será presidido por la Convocante o el servidor público que ésta designe, quien será asistido por el Área Técnica, con la presencia de un Representante de la Contraloría, en el cual se dará lectura a las aclaraciones solicitadas y a las repuestas emitidas por la Convocante, el área requirente o técnica, con el propósito de resolver en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los participantes en relación con los aspectos contenidos en las presentes Bases. En caso de que los proveedores solicitantes no asistan a la Junta de Aclaraciones, deberán presentar la carta de interés en participar en la Licitación (Apartado B) en el sobre que corresponda a su propuesta técnica, de lo contrario, no se admitirá su participación. Las presentes Bases podrán ser modificadas por la Convocante en virtud de las preguntas y respuestas que se formulen por los proveedores participantes, por adiciones o precisiones que el Área Técnica o Convocante realice a las mismas, las cuales quedarán asentadas en el acta que se levante con motivo de la Junta de Aclaraciones, la cual formará parte integrante de las Bases. Dichas modificaciones deberán ser consideradas por los Licitantes para la elaboración de sus Proposiciones y no deberán limitar la participación de Proveedores. La Convocante publicará el contenido del acta referida en el Sistema de Adquisiciones Estatal.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.