Trabajo a destajo. En los trabajos a destajo o por unidad de obra y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por módulos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso deberá terminarse dentro de él.
Trabajo a destajo. Queda prohibido el trabajo a destajo, por tareas o contrata, en todas las ramas de la industria.
Trabajo a destajo. En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el artículo 57.2 de la parte general. Las retribuciones y de- más condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el artículo 57.2 de la parte general, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la perio- dicidad prevista en el artículo 57.2 citado.
Trabajo a destajo. 1. En las Empresas que se vaya a destajo o prima, y ésta no sea obtenida por un sistema científico de los enunciados en el articulado de este Convenio, se efectuará de común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo el personal recabar la asistencia de los Delegados y Delegadas de Personal o Comité de Empresa. En caso de no ser requerida la presencia de sus Representantes legales, la Empresa deberá informarles del acuerdo. Cuando la fijación de precios verse sobre tareas de nueva implantación y cuando no se llegue a un acuerdo sobre su precio, se solicitará la intervención urgente de la Comisión de Mediación, al objeto de que dictamine. Una vez fijado el precio, se practicará liquidación de diferencias, con efecto retroactivo.
2. Las Empresas que actualmente trabajen a destajo o métodos no controlados por tiempo, y deseen implantar sistemas de medición a tiempo, garantizarán a todas las personas afectadas, en el caso de llegar a acuerdo en la implantación de nuevos sistemas, como mínimo y en concepto de "Garantía ad personan", la media diaria de las cantidades percibidas en los últimos seis meses, siempre que alcancen similar nivel de producción al que obtenían, por el anterior sistema; la citada garantía se reducirá en la misma proporción en que se vea disminuido el referido nivel de producción, salvo que las causas de disminución sean ajenas a la persona e imputables al propio sistema implantado.
3. Los destajos se pactarán libremente y, en todo caso, se garantizará el salario de convenio.
Trabajo a destajo. 1. En las Empresas que se vaya a destajo o prima, y ésta no sea obtenida por un sistema científico de los enunciados en el articulado de este Con- venio, se efectuará de común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo el personal recabar la asistencia de los Delegados y Delegadas de Personal o Comité de Empresa. En caso de no ser requerida la presencia de sus Representantes legales, la Empresa deberá informarles del acuerdo.
2. Las Empresas que actualmente trabajen a destajo o métodos no contro- lados por tiempo, y deseen implantar sistemas de medición a tiempo, ga- rantizarán a todas las personas afectadas, en el caso de llegar a acuerdo en la implantación de nuevos sistemas, como mínimo y en concepto de
3. Los destajos se pactarán libremente y, en todo caso, se garantizará el salario de convenio.
Trabajo a destajo. En todo el territorio de la Nación donde, conforme modalidades vigentes en zonas o ramas, existan a la fecha de este convenio sistemas de trabajo a destajo, los mismos serán mantenidos conforme las condiciones que seguidamente se establecen:
a) La parte empleadora se compromete a no entregar trabajo fuera de su establecimiento o talleres que no se hallen en las condiciones estipuladas en esta convención y, al mismo tiempo, a no entregar trabajo fuera del establecimiento cuando restare trabajo al personal efectivo del mismo;
b) Los destajistas, cuando iniciada la tarea la misma no alcance a completar media jornada, cobrarán medio jornal, tomándose como base el cálculo previsto para el pago de los días feriados, conforme lo establece la Ley N° 27.744;
c) Las suspensiones xxx xxxxxx destajista por falta de trabajo serán notificadas en forma fehaciente, obligándose el obrero a firmar la comunicación respectivamente cuando sea efectuada en forma personal;
d) Xxxxx eliminado el contratista dentro del establecimiento;
e) La rama del parquet de la Ciudad xx Xxxxxxx mantendrá el sistema vigente a la fecha de esta convención;
f) Cuando los obreros destajistas deban realizar tareas diferentes a las normales dicho trabajo se realizará a jornal fijo, tomando como base para la fijación del mismo el cálculo previsto para el pago de los días feriados, conforme lo establecido en la Ley N° 20.744.
Trabajo a destajo cve: BOE-A-2014-5483 En los sistemas de incentivo consistentes en el trabajo a destajo, se estará a lo establecido en el Art. 57.2 del Convenio General y las retribuciones y demás condiciones del Convenio serán compensables y absorbibles, siempre y cuando se respeten los porcentajes establecidos en el Art. 57.2 del Convenio General, a cuyo tenor, en los casos de trabajo a destajo, en la actividad medida, se considerará que está bien establecido cuando el 65 por 100 del personal sujeto a una misma tarifa alcance percepciones iguales a las de la actividad normal y el 25 por 100 del personal superen dichas percepciones por lo menos en un 15 por 100. Estos porcentajes se verificarán con la periodicidad prevista en el Art. 57.2 del Convenio General.
Trabajo a destajo. En las empresas donde exista trabajo a destajo, los valores de dicho sistema de producción se reajustarán como consecuencia de la presente convención colectiva de trabajo, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Trabajo a destajo. Como norma general quedan suprimidos los trabajos denominados a destajo. Solo tendrán aplicación legal los medios, métodos o sistemas concertados entre las empresas y el Sindicato de Trabajadores Perfumistas con el aval de los trabajadores.
Trabajo a destajo. La asignación por trabajo a destajo o subsidio por trabajo a destajo es la institución que se une con la remuneración y el desempeño de cada trabajador o grupo de trabajadores.