Tramitación del procedimiento. 1. El procedimiento para tramitar los recursos especiales en materia de contratación se regirá por las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades que se recogen en los apartados siguientes.
2. Interpuesto el recurso, el órgano encargado de resolverlo lo notificará en el mismo día al órgano de contratación con remisión de la copia del escrito de interposición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o servicio que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de los dos días hábiles siguientes acompañado del correspondiente informe. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, éste deberá remitirlo al órgano encargado de resolverlo dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción acompañado del expediente administrativo y del informe a que se refiere el párrafo anterior.
3. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la interposición del recurso, dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones, y, de forma simultánea a este trámite, decidirá, en el plazo de cinco días hábiles, acerca de las medidas cautelares si se hubiese solicitado la adopción de alguna en el escrito de interposición del recurso o se hubiera procedido a la acumulación prevista en el párrafo tercero del artículo 43.2. A la adopción de estas medidas será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 43 en cuanto a la audiencia del órgano de contratación. Serán igualmente aplicables los apartados 3 y 4 del citado artículo. Asimismo en este plazo, resolverá, en su caso, sobre si procede o no el mantenimiento de la suspensión automática prevista en el artículo anterior, entendiéndose vigente ésta en tanto no se dicte resolución expresa acordando el levantamiento. Si las medidas provisionales se hubieran solicitado después de la interposición del recurso, el órgano competente resolverá sobre ellas en los términos previstos en el párrafo anterior sin suspender el procedimiento principal.
4. Los hechos relevantes para la decisión del recurso podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho. Cuando los interesados lo soliciten o el órgano encargado de la resolución del recurso no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura del período de prueba por plazo xx xxxx días hábiles, a fin de que...
Tramitación del procedimiento. Se establece en el apartado 7 del cuadro de características de este pliego.
Tramitación del procedimiento. Resolución del recurso especial.
Tramitación del procedimiento. ☒ Ordinaria ☐ Urgente: (Se acompañará la correspondiente declaración de urgencia). En este caso, los plazos mencionados en este pliego para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, con las excepciones previstas en el artículo 119.2 de la LCSP.
Tramitación del procedimiento. □ Ordinaria
Tramitación del procedimiento. 1. El procedimiento para tramitar loc recurcoc ecpecialec en materia de contratación ce regirá por lac dicpocicionec de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminictrativo Común de lac Adminictracionec Públicac, con lac ecpecialidadec que ce recogen en loc apartadoc ciguientec.
2. Interpuecto el recurco, el órgano competente para la recolución del recurco lo notificará en el micmo día al órgano de contratación con remición de la copia del eccrito de interpocición y reclamará el expediente de contratación a la entidad, órgano o cervicio que lo hubiece tramitado, quien deberá remitirlo dentro de loc doc díac hábilec ciguientec acompañado del correcpondiente informe. Si el recurco ce hubiera interpuecto ante el órgano de contratación autor del acto impugnado, ecte deberá remitirlo al órgano competente para la recolución del recurco dentro de loc doc díac hábilec ciguientec a cu recepción acompañado del expediente adminictrativo y del informe a que ce refiere el párrafo anterior.
3. Sin perjuicio de lo dicpuecto en el artículo 52 con recpecto al acceco al expediente por parte del recurrente, dentro de loc cinco díac hábilec ciguientec a la interpocición, el órgano competente para la recolución del recurco dará traclado del micmo a loc rectantec interecadoc, concediéndolec un plazo de cinco díac hábilec para formular alegacionec, que deberán precentarce nececariamente, en el regictro del órgano competente para la recolución del recurco. De forma cimultánea a ecte trámite, decidirá, en el plazo de cinco díac hábilec, acerca de lac medidac cautelarec, ci ce hubiece colicitado la adopción de alguna en el eccrito de interpocición del recurco o ce hubiera procedido a la acumulación, en el caco de que la colicitud xx xxxxx medidac ce hubiera realizado con anterioridad a la precentación del recurco. Acimicmo en ecte plazo, recolverá, en cu caco, cobre ci procede o no el mantenimiento de la cucpención automática previcta en el artículo 53, entendiéndoce vigente ecta en tanto no ce dicte recolución expreca acordando el levantamiento. Si lac medidac cautelarec ce hubieran colicitado decpuéc de la interpocición del recurco, el órgano competente recolverá cobre ellac en loc términoc previctoc en el párrafo anterior cin cucpender el procedimiento principal. En todo caco, lac medidac cautelarec podrán acordarce de oficio por el órgano competente en cualquier face del procedimiento dando audiencia cobre ello al órgano de contratación autor del acto impugnado, po...
Tramitación del procedimiento. Resolución del recurso especial Artículo 58. Indemnizaciones y multas
Tramitación del procedimiento. 1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento, de acuerdo con lo fijado en la legislación vigente aplicable por razón de la materia, será de manera electrónica.
2. Los beneficiarios que soliciten la ayuda, deberán: - Tramitar la solicitud por vía electrónica. - Presentar la documentación inicial, la relativa al trámite de subsanación en su caso, así como presentar las alegaciones y recursos en formato electrónico a través de la sede electró- nica del CTAZ accesible a través de la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxx- xxxxxxxx.xx/. - Aportar, si así fuera expresamente requerido, presencialmente y por original o copia au- téntica aquella documentación que le sea solicitada por el órgano gestor o por otros órganos administrativos habilitados, a efectos de comprobación, control y verificación. - Recibir las notificaciones y comunicaciones remitidas por la Administración en formato electrónico. - Indicar una dirección de correo electrónico habilitado con el fin de que el órgano gestor les avise del envío o puesta a disposición de las notificaciones que sea emitidas.
3. El órgano gestor del procedimiento tramitará la totalidad del mismo de forma electrónica salvo que concurran causas justificadas que así lo aconsejen.
4. A los efectos de esta subvención el órgano concedente del CTAZ será su Comisión Eje- cutiva, a quien corresponderá, junto al resto de facultades, la resolución de la misma y el ór- gano gestor la Dirección-Gerencia, a quien corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento, así como la formulación de la propuesta de resolución.
Tramitación del procedimiento. Artículo 316 . Tramitación del procedimiento.
Tramitación del procedimiento. Tramitación ordinaria, según lo establecido en el artículo 109 del TRLCSP. El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 138.2, 157 y 150 del TRLCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal. El procedimiento al que se refiere el presente Pliego no se halla sujeto a regulación armonizada.