Common use of Vacaciones Clause in Contracts

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fesmcugt.org, www.ccoo-servicios.es, cesevilla.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas cuya duración será de treinta (30) 30 días naturales. Los días festivos que coincidan en un periodo vacacional no computarán como días de vacaciones, por lo que dicho periodo se incrementará a continuación del periodo pactado en tantos días como festivos coincidentes. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los que30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división deberán tener en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones 4 domingos, 4 sábados y 22 días hábiles. La Dirección de la empresa coincida podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o función de la lactancia natural o con el período localización de suspensión del contrato los centros de trabajo previsto de que se trate. Las vacaciones se podrán disfrutar a continuación de las bajas de maternidad, paternidad y/o boda, en el artículo 48.4 y 48.bis este último caso se requerirá informar al coordinador/a del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho centro con anterioridad a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansu planificación. En el supuesto caso de las personas que el período inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas afectados, incluso en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosiguiente.

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Samples: Convenio Colectivo 2019 2023, www.boe.es, info.mercadona.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx a las normas de este convenio disfrutará de unas treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, siem- pre y cuando lleve un año de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división servicio en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán siendo en los meses xx xxxxx a septiembreotro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. La fecha para el inicio En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingo o día de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodescanso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación apli- cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones a favor de las mujeres gestantes y la preferencia de elec- ción de mujeres y hombres con hijas o hijos menores de doce años o personas mayores dependientes a su cuidado directo. A estos efectos, la dependencia tiene que estar reconocida por la Consejería competente en materia de bienestar o, en su caso, órgano equivalente de otras administraciones públicas. En el caso de que haya varios beneficiarios con preferencia de elección, deberá mediar acuerdo entre los trabajadores/as y la Dirección de la Empresa.

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Samples: castillalamancha.ccoo.es, www.castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. Todo el personal afecto al presente Convenio colectivo, disfrutará anualmente de vacaciones retribuidas de una duración de 30 días naturales. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx que no tenga un año de antigüedad en la empresa disfrutará de unas vacaciones retribuidas, por un periodo proporcional al de su permanencia en la misma. El salario a razón percibir en el periodo de vacaciones será el resultante de la aplicación a las mismas xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondabase. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de Las vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, deberán disfrutarse durante el año en curso. Sin embargo, cuando por razones de fuerza mayor, o debido a circunstancias de la producción, no sea posible disfrutar de las vacaciones dentro del año natural a en que correspondense devengaron, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir disfrutarlas dentro del final del primer trimestre siguiente al año natural en que se hayan originadodevengaron. Una vez iniciadas, las vacaciones no se suspenderán debido a la situación de Incapacidad Temporal, por cualquier causa, en que el trabajador o trabajadora incurra durante las mismas. Por el contrario, una vez concretada la fecha del período de disfrute de vacaciones, si el trabajador o trabajadora, antes de iniciar dicho período, cayera en situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a la posposición de su período vacacional hasta el momento en que cause alta. Sin causada el alta, las circunstancias del servicio impidieran el disfrute del período vacacional pospuesto, ambas partes, de común acuerdo, fijarán una nueva fecha para dicho disfrute. Las vacaciones anuales se concertarán siempre en atención a las necesidades del servicio, procurando evitar los períodos coincidentes con las épocas de mayor intensidad en la demanda de servicios por parte de las empresas clientes. Las vacaciones podrán disfrutarse en dos o más períodos fraccionados.

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Samples: www.borm.es, www.carm.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio tendrá derecho a treinta días naturales ininterrumpidos de unas vacaciones retribuidasanuales, a razón xxx xxxxxxx base más preferentemente en verano, sin distinción de antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten en las necesidades empresas con diez o más trabajadores estos tendrán derecho a disfrutar la mitad de la empresa, se disfrutarán en sus vacaciones entre los meses xx xxxxx y e burgos septiembre, ambos inclusive, salvo en aquellas empresas que cierren sus establecimientos en cualquier época del año. En los casos en que el trabajador lleve menos de un año en la empresa, disfrutará de los días que le correspondan en prorrateo con arreglo a septiembresu tiempo de permanencia en la misma. La fecha para En ningún caso el inicio de su disfrute no del periodo vacacional podrá coincidir con días de descanso del trabajador ni con otro día que por cualquier motivo no le correspondiera trabajar. El trabajador conocerá la fecha de un día festivodisfrute de sus vacaciones al menos con tres meses de antelación, pudiéndose variar la misma en casos de fuerza mayor. Cuando En caso de existir discrepancias sobre la fecha de disfrute de vacaciones, se seguirán los trámites que marca el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Trabajadores y demás leyes de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanaplicación. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado La situación de riesgo durante el embarazo y el descanso por maternidad que se inicien antes o durante el periodo de disfrute de vacaciones interrumpirá el cómputo de las mismas, pudiéndose disfrutar posteriormente incluso si tales situaciones superan el año natural. A las vacaciones anuales podrán acumularse los festivos trabajados, de común acuerdo con la empresa conforme refleja el párrafo a) del artículo siguiente.

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Samples: bopbur.diputaciondeburgos.es, meliaccoo.com

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará tendrá derecho a 31 días naturales de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondavacaciones. El periodo de disfrute se fijará de Por común acuerdo entre el empresario la Fundación y el trabajador, que también podrán convenir se podrá pactar la división en dos del periodo totalde disfrute de las vacaciones. En cualquier caso La distribución de los períodos de vacaciones se hará por acuerdo entre la dirección del centro y si la representación de los trabajadores, teniéndose en cuenta la naturaleza específica de los centros y la correcta atención a los menores y/o usuarios, y siguiendo la máxima de que todos los trabajadores que así lo permiten las necesidades soliciten disfrutarán de la empresa, se disfrutarán una quincena de vacaciones en los meses periodo estival (1 xx xxxxx a 30 de septiembre). La fecha para El personal que ingrese o cese durante el inicio año tendrá derecho al disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la parte proporcional de un día festivolas vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante cve: BOE-A-2013-7291 el año natural a que correspondental periodo corresponda. En caso de que exista coincidencia de disfrute de vacaciones con una situación de Incapacidad Temporal (IT), producida antes del comienzo de las mismas, estas quedarán en suspenso hasta el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad alta médica y siempre que no hayan transcurrido más como máximo hasta el 31 de dieciocho meses a partir enero del final del año en que se hayan originadosiguiente año.

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Samples: Convenio Colectivo De La Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, www.fundaciondiagrama.es

Vacaciones. El personal sujeto Los/as trabajadores/as tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas veintidós días laborables de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la anuales retribuidas que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los cuales no tendrá una duración inferior a 12 días y se disfrutará preferentemente en los me- ses xx xxxxx a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año. Estos periodos vacacionales de cada trabajador/a, deberán ser aprobados por la Dirección pa- ra que queden atendidas las necesidades de los servicios. A tal objeto cada jefe/a de Departamento establecerá antes del 20 xx xxxx un calendario de vacaciones correspondien- tes al personal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea inferior a un año, el/la trabajador/a tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que le corresponda. Dicho período vacacional no será sustituible por compensación económica. Si durante el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con las vacaciones el/la trabajador/a sufriera incapacidad temporal que causara la baja laboral, y esta fuera notificada a la Entidad dentro de un día festivoplazo de 48 horas, se computará de la siguiente manera: — Los tres primeros días serán a cuenta del trabajador y no recuperables. — A partir del tercer día, se computará como vacaciones solo el 50 % del tiempo de la baja. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadorespor maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso per- miso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensiónsus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocorresponda.

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Samples: Convenio Entre La Consejería De Salud Y Política Social, doe.juntaex.es

Vacaciones. Las vacaciones consistirán en treinta y un días naturales o su correspondiente proporción. El personal sujeto cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del primero de enero al presente Xxxxxxxx disfrutará treinta y uno de unas vacaciones retribuidasdiciembre del año natural que se trate. Se disfrutarán en el transcurso de todo el año, garantizando 15 días entre el 15 xx xxxxx y 15 de septiembre, salvo pacto en contrario. La dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo propondrá a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, la representación de los quetrabajadores, al menoso en su defecto a éstos, veintiún días serán laborablesdentro del primer trimestre del año natural que se trate, sea cual fuere la categoría profesional a distribución de los diversos períodos vacacionales de la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalplantilla. En cualquier ningún caso las vacaciones anuales son compensables económicamente y si su disfrute caducará, salvo que se establezca lo permiten contrario entre las necesidades partes, el último día de cada año natural, salvo las excepciones de los supuestos contemplados en la legislación establece. Cuando el período de suspensión por maternidad coincida con el período de vacaciones fijado en el calendario laboral, se garantizará el disfrute de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio totalidad de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoambos derechos. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anterior, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a al que correspondencorresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es, sindicalistasdecanarias.com

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx sin distinción de categorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, retribuidas de treinta (30) y un días naturales, . Las personas que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los quetrabajadores y trabajadoras o en su defecto con la plantilla y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendidas entre el periodo del 15 xx xxxxx al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere 30 de septiembre. De mutuo acuerdo entre la categoría profesional a empresa y la que corresponda. El representación legal de los trabajadores y trabajadoras ó en su defecto la persona afectada se podrá fraccionar el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división vacaciones en dos del periodos, debiendo disfrutar al menos 21 días durante el periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses 15 xx xxxxx a septiembre. La El salario a percibir durante el periodo de disfrute de las vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha para en que comenzó el inicio disfrute del periodo vacacional. En caso de que el periodo de vacaciones coincida en su disfrute no podrá coincidir totalidad o en o parte con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, a opción de la empresa coincida trabajadora o trabajador en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta un periodo inmediato anterior a la de la incapacidad temporal baja por maternidad-paternidad o a la continuación del disfrute del permiso alta médica hasta el total de días que por aplicación correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha, independientemente de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque que haya terminado finalizado el año natural a que correspondannatural. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

Vacaciones. El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, Convenio será de treinta (30) días naturalesnaturales ininterrumpidos, salvo pacto en contrario. Los turnos de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute vacaciones se fijará de común acuerdo fijaran entre el empresario comité de empresa, delegados de personal y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades Dirección de la empresa, se disfrutarán en los meses debiéndose hacer dicha programación antes del 1 xx xxxxx a septiembrexxxx de cada año. La empresa podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor actividad de ésta, previa consulta con los representantes de los trabajadores. El disfrute de las vacaciones no puede sustituirse por prestación económica alguna salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el inicio periodo vacacional sin que se hubieran disfrutado las vacaciones correspondientes. En este caso se genera un derecho a su compensación económica proporcional a la duración de su disfrute no podrá coincidir con la prestación de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado servicios en el año de referencia. El requisito para generar este derecho a la compensación será que la relación laboral se extinga, por la circunstancia que sea, incluida la jubilación, antes del disfrute de las vacaciones. La empresa se verá obligada a la publicación del calendario de vacaciones en un lugar visible dentro de los locales de la empresa coincida en el tiempo y con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período antelación al menos de suspensión del contrato dos meses antes de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansu comienzo. En cuanto a las posibles incidencias durante el supuesto periodo de vacaciones. Iniciado el descanso puede ocurrir diferentes supuestos que alteren su disfrute, como la I.T. no interrumpiéndose el período cómputo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal ni es conmutable por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadonuevos periodos.

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Samples: Convenio Colectivo De Ayuda a Domicilio De Molina De Segura, s.l.l., www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales será retribuido y su duración será de treinta (30) días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional trabajadores ten- drán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses xx xxxxx, xxxxx, agosto y septiembre. Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que corresponda. El periodo presta la presente empresa los períodos de disfrute se fijará de común acuerdo fijarán en las fracciones que se acuerden entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreel traba- jador y el usuario. La fecha para el El inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el del período de vacaciones fijado o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán ini- ciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el calendario regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazocausa, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del no disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, su- pone la perdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute. La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más pago de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocomplementos de actividad.

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Samples: Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía, Convenio De Servicios De Atención a Las Personas Dependientes Y Desarrollo De La Autonomía

Vacaciones. El personal sujeto A partir del año 2000, los/as trabajadores/as acogidos/as al presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio disfrutarán de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, . El calendario de los quedisfrute será acordado entre empresa y los/as representantes legales de los/as trabajadores/as si los/as hubiere o en su defecto con los/as trabajadores/as, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional principio de cada año. Deberá ser comunicado por escrito al/ a la que corresponda. El periodo trabajador/a con dos meses de disfrute se fijará antelación a la fecha de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute período vacacional. Las vacaciones anuales se podrán disfrutar en dos períodos de 15 y 16 días o de 16 y 15 días cada uno, previo acuerdo entre empresa y trabajador/a. Las vacaciones no podrá coincidir con podrán iniciarse en domingo, festivo o día libre, iniciándose preferente- mente en lunes. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de un día festivovacaciones que corresponda al tiempo trabajado. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones laboral de la empresa coincida en el tiempo con una situación de suspensión por incapacidad temporal derivada del embarazoo de otra contingencia que precisara hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el parto emba- xxxx o durante la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresnatural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período tales periodos de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondancorresponda, fijándose de mutuo acuerdo otro periodo de disfrute en los términos establecidos en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de I.T. por maternidad, se podrán disfrutar las vacaciones a continuación de recibir el supuesto alta médica. Las retribuciones que percibirán los/as trabajadores/as durante este período vacacional serán el Salario Base de Grupo y los Complementos Personales que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas el/la trabajador/a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoviniera percibiendo.

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Samples: Convenio O Acuerdo, Convenio O Acuerdo

Vacaciones. Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones por año trabajado, preferentemente en verano. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx docente, además, disfrutará en Navidades y Semana Santa las vacaciones que disfrutan los alumnos, con la obligación de incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos. El personal no docente disfrutará de unas vacaciones retribuidas4 días laborables en Navidades o Semana Santa o repartidos en ambos períodos, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, programándolos la empresa al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre comienzo del curso académico si bien ésta podrá establecer turnos para atender el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoservicio necesario. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo primero de este artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones al que se refiere el párrafo primero de este artículo coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.feuso.es

Vacaciones. Las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará calendario de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, se fijará en cada empresa. El periodo de treinta (30) días naturales, vacaciones se determinará de común acuerdo entre la empresa y la RLT dentro de los quecuatro primeros meses del año. En caso de desacuerdo, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional se someterá este calendario a la que correspondalos procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. El periodo de disfrute se fijará será preferentemente del 1 xx xxxx al 30 de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en una fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, a la persona trabajadora disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador la persona trabajadora podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Oficinas Y Despachos Catalunya

Vacaciones. El Todo el personal sujeto afecto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se Convenio Colectivo tendrá derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones anuales retribuidas. Para los contratados para trabajar en fin de semana en 2006 sus vacaciones son de 4 fines de semana. En 2007 son cinco fines de semana. Como norma general, las vacaciones darán comienzo el día primero o quince del mes respectivo. El tiempo de vacaciones se establecerá en fecha distinta a la función del trabajado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, computándose dos días y medio de vacaciones por mes trabajado, y las fracciones como días completos. Si el trabajador causara baja antes del 31 de diciembre del año que ya hubiera disfrutado las vacaciones, se le descontará de la incapacidad temporal liquidación el importe de los días disfrutados de más, siguiendo la proporcionalidad ya descrita. No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones anuales. Las vacaciones se concederán entre los meses de julio a la septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores que las disfruten por necesidades del disfrute del permiso que por aplicación servicio fuera de dicho precepto le correspondieraperiodo tendrán derecho a percibir una bolsa de vacaciones de 230(doscientos treinta) euros en 2006, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado 237 (doscientos treinta y siete) euros en el año natural a que correspondan2007. En el supuesto A efectos de que el período de preferencia para elegir las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasanuales, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más existan necesidades del servicio, se establecerá un turno rotativo. En las secciones donde ya exista este turno rotativo se mantendrá, y se creará en caso de dieciocho meses a partir del final del discrepancia en el momento de elegir el mes de vacaciones en las que no exista, aplicándose el siguiente criterio: el primer año tendrán preferencia aquellos trabajadores que tengan hijos en edad escolar, y en años sucesivos será rotativo. EPASA hará lo posible para que se hayan originadolos matrimonios cuyos dos miembros trabajen en la empresa disfruten en el mismo periodo los 31 días de vacaciones que les corresponda.

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Samples: Convenio Colectivo De Editorial Prensa

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales serán de unas 22 días laborables, por año natural trabajado, o la parte proporcional que corresponda. La fecha de disfrute de las vacaciones retribuidasse establecerá de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaddebiendo en todo caso, asegurar las necesidades productivas de treinta (30) días naturalesla empresa o del departamento, de los por lo que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere deben ser previamente verificadas y aceptadas por la categoría profesional a la que correspondaEmpresa. El periodo de vacaciones se establece de la siguiente forma: – La mitad del periodo vacacional (11 días laborales) de forma ininterrumpida durante los meses de Julio y Agosto. – El resto del periodo vacacional durante el resto del año. – Los trabajadores que disfruten sus vacaciones durante el mes xx xxxxxx, al tener este mes una jornada intensiva de siete horas, cada semana que se disfrute en dicho mes, tendrá 5 horas más de vacaciones. El calendario de vacaciones se fijará en cada centro de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades trabajo de la empresaEmpresa, se disfrutarán en estableciéndose como fecha límite el 31 xx Xxxxx, para que los trabajadores puedan conocer al menos con dos meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para de antelación el inicio comienzo y disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivosus vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.bocm.es

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores fijos acogidos al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasconvenio, tendrán derecho a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaduna vacación anual retribuida, de treinta (30) acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales, . La fecha de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará lo que determine la jurisdicción laboral. En todo caso, se procurará que los períodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el empresario término de las recolecciones, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,5 días por mes o fracción; 0,65 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos eventuales e interinos llevan prorrateado el importe de las vacaciones en su salario diario. Estos trabajadores, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de aquellas. En el entendimiento que a 273 días o 1818 horas efectivos de trabajo corresponderían 30 días de vacaciones. En caso de no existir acuerdo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, el mismo se efectuará en las fechas solicitadas por el trabajador, sin que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades se pueda superar el 15% de la empresa, se disfrutarán plantilla en activo en el mismo periodo de disfrute de las mismas y solo podrá ser de hasta el 10% de la plantilla en los tres meses xx xxxxx a septiembreque decida la empresa. La fecha para el inicio Estos tres meses serán designados por la misma como mínimo con dos meses de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoantelación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Se excluye del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto cómputo de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas porcentajes establecidos en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasanterior, total o parcialmentelas situaciones de I.T., durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad excedencias y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolicencias.

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Samples: Convenio Colectivo Para Empresas Cosecheras Y Productoras De Tomate

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx convenio colectivo disfrutará de unas un período de vacaciones retribuidasretribuidas de veintiséis días laborables en jornadas de lunes x xxxxxxx, y veintidós días laborables en jornadas de lunes a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadviernes o la parte proporcional que le corresponda en función de la fecha de alta en la empresa. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas previstas en los calendarios laborales durante los meses comprendidos entre junio y septiembre, salvo aquellas empresas que por su volumen de treinta (30) ventas tengan un incremento en dicha época en cuyo caso los trabajadores disfrutarán tres semanas en verano y el resto de las vacaciones en cualquier época del año. En caso de desacuerdo para las fechas de disfrute, se fijarán la mitad de días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre consecutivos cuando disponga el empresario y la otra mitad consecutivos cuando disponga el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas un mes natural de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaanuales. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de 25 trabajadores, y en los meses xx xxxxx a septiembreseptiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período Los turnos de vacaciones fijado serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el calendario disfrute de las vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o deberá coincidir con el período de suspensión cierre del contrato centro. A partir del año 2009, la duración de trabajo previsto las vacaciones anuales de los trabajadores fijos discontinuos será de 26 días laborables, o parte proporcional en función del tiempo trabajado durante el año natural. A tales efectos se computaran los sábados como días laborables. Las empresas concederán un anticipo de un 75% como mínimo xxx xxxxxxx al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días de antelación. Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causara baja médica por I.T. que precisara hospitalización, los días que dure el proceso derivado de dicha baja médica no se computarán como va- caciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa. Será condición inexcusable para la interrupción de las vacaciones que el trabajador justifique documentalmente a la empresa su hos- pitalización en el artículo 48.4 y 48.bis plazo xxxxxx xx xxxx días desde que ésta se produzca. En caso de imposibilidad de disfrute de las vacaciones dentro del Estatuto de los Trabajadoresaño natural por maternidad, se la trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones disfru- tarlas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosiguiente.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Valencia

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará treinta días de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturalesvacaciones, de los quecuales veintidós serán laborales de lunes a viernes. De los treinta días, quince, como mínimo, se disfrutarán entre los días 15 xx xxxx a 30 de septiembre. Si a petición y por conveniencia de la empresa se propusiera, y el trabajador lo aceptara, no disfrutar las vacaciones dentro del período indicado en el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho a percibir, en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 160,24 ¼ y XQ GtD PiV GH vacaciones. Las vacaciones no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere respecto entre la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario empresa y el trabajador. CVE-2018-6014 Cuando una IT, que también podrán convenir la división en dos surja con anterioridad al inicio del periodo total. En cualquier caso y si vacacional establecido de acuerdo con lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán dispuesto en los meses xx xxxxx a septiembre. La párrafos anteriores, impida disfrutar este último en la fecha para el inicio señalada, ya sea la IT derivada de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto parto, o la lactancia natural lactancia, o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se o por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones solicitar la fijación de un nuevo periodo en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradistinta, al finalizar el período la causa de suspensión, aunque haya . En el caso de que la suspensión finalice habiendo terminado el año natural a natural, al que las vacaciones correspondan, deberá disfrutarse en el año posterior al de su devengo. En todo caso, a la vista del impacto del disfrute de dos periodos de vacaciones en el supuesto mismo año natural, pueda tener sobre la organización interna del trabajo de la empresa, la fijación del nuevo periodo de vacaciones deberá realizarse de manera compatible con el calendario de vacaciones que se fije para ese año para el resto de la plantilla. En caso de desacuerdo se establecerá el disfrute por parte de la empresa, con independencia de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más impugnarlo ante los Tribunales de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolo Social.

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Samples: Contrato De Formacion

Vacaciones. El Las vacaciones anuales retribuidas serán de 28 días laborales, para todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará con un año de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) servicio en la Empresa y en parte proporcional para los que no reúnan este requisito. Los sábados se computarán como días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondalaborables completos. El periodo de disfrute vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división realizará en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades turnos rotativos de la empresamitad de la plantilla y consecutivos por categorías, preferentemente en Julio y agosto. Durante este periodo se disfrutarán percibirá el promedio de las retribuciones totales de los 6 meses anteriores al disfrute de las mismas. A estos efectos se considerarán los siguientes conceptos: Salario Base, Antigüedad, Plus Convenio, Plus Tóxico/Penoso y Peligroso, Plus de Transporte y Plus de Nocturnidad en su caso. Para el cálculo del promedio de las retribuciones sólo se computarán los meses xx xxxxx a septiembrepertenecientes al año de las vacaciones. La fecha para Antes del 15 de enero de cada Año, la Empresa y la representación legal de los trabajadores fijarán el inicio Calendario de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoVacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.

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Samples: batsindikatua.com

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de con antigüedad en la Empresa superior a un año, y proporcional a la fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidasanuales de 25 días hábiles cuando no se trabaje en régimen de turnos y de 32 días naturales cuando se trabaje en régimen de turnos, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadsiendo el tiempo apto para su disfrute desde el día 1 de enero del año en curso al 15 de enero del año siguiente, de treinta (30) días naturalesno pudiendo, de los queen ningún caso, al menosser sustituidas por compensación económica, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán salvo en los meses xx xxxxx supuestos de causar baja en plantilla o por contrato temporal de duración inferior a septiembredoce meses, ni acumulables a las del año siguiente. La fecha Excepcionalmente para el inicio aquellos turnos que no prestan servicio en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, las vacaciones anuales serán de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo25 días hábiles. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha fechas distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. quedando fijadas en el correspondiente calendario laboral. Las vacaciones se disfrutarán, en los meses xx xxxxx a septiembre. Igualmente, cuando sin alterar el normal funcionamiento del servicio, el trabajador solicite disfrutar sus vacaciones fuera de los referidos meses xx xxxxx a septiembre, podrá accederse a ello, sin que comporte prima económica ni compensación por descanso alguna. Los trabajadores que estando en régimen de turnos, y por necesidades del servicio disfruten sus vacaciones en el mes xx xxxxx, tendrán derecho a percibir una prima de 268,27 euros, o la parte proporcional de esta cantidad cuando se disfrute al menos 10 días consecutivos, en dicho mes. En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades fundadas del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud, con dos meses de antelación, la división en cinco periodos máximo, de los días de vacaciones, siempre que sea compatible con la organización del trabajo y medie entre cada uno de los periodos un mínimo de 4 días laborables cuando el trabajo se realice en régimen de turnos, a excepción de aquellos que dispongan de 25 días hábiles. A estos efectos, se considerarán días laborales aquellos que son de trabajo efectivo según los correspondientes calendarios laborales establecidos. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que coincidan en las mismas fechas dos o más peticiones y que no se puedan atender todas por necesidades del servicio, en defecto de acuerdo, tendrá preferencia en la elección el período de trabajador que haya disfrutado sus vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo año anterior con carácter forzoso, siempre que imposibilite al exista coincidencia con otro trabajador disfrutarlasdel mismo grupo profesional y puesto de trabajo. Para determinar, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondenpor primera vez, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre o trabajadores que no hayan transcurrido más deben disfrutar sus vacaciones con carácter forzoso se realizará un sorteo entre los mismos. Los trabajadores que cursen estudios académicos tendrán preferencia para elegir turno de dieciocho meses a partir del final del año trabajo, si tal es el régimen instaurado en que se hayan originadola empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto Las vacaciones tendrán una duración de 25 días laborables al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas año, o la parte proporcional correspondiente al periodo trabajado. Las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses periodos que libremente se acuerden entre la empresa y los trabajadores. Cada trabajador podrá dividir en dos turnos el disfrute de sus vacaciones. No obstante, se atenderán las solicitudes de un periodo más, siempre que exista el visto bueno del responsable del servicio, que garantice la correcta cobertura del mismo. Se realizará una programación anual de las vacaciones antes del 30 xx xxxxx a de cada año. Preferentemente, las fechas para el disfrute de las vacaciones estarán comprendidas entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. La fecha para Si el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones trabajador, a requerimiento de la empresa coincida y por necesidades del servicio disfrutara sus vacaciones fuera de este periodo, recibirá una compensación económica de 271,33 €, si se tratase del periodo completo, o bien, la cantidad proporcional al número de días que se disfruten fuera del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Durante la vigencia del Convenio esta compensación se actualizará según lo establecido en el tiempo artículo 7º. Las vacaciones se disfrutarán siempre dentro del año natural, salvo para los supuestos regulados en el Art.38.3 del ET, sobre los periodos de vacaciones que coincidan con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 los apartados 4, 5, y 48.bis 7 del Estatuto ar 48 del E.T. (supuestos de los Trabajadoresparto y/o paternidad), que se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondierapudiera corresponder, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior anteriormente, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Seromal, s.a. Construcción

Vacaciones. Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por el presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. Aquellos/as trabajadores/as que viniesen disfrutando de otras condiciones más beneficiosas las mantendrán a título personal. Las vacaciones se podrán disfrutar a lo largo de todo el año, del 1 de enero al 31 de diciembre, pudiendo fraccionarse su disfrute conforme al calendario laboral fijado. Igualmente podrán disfrutarse los 31 días de modo continuado conforme al calendario laboral fijado en cada centro. En el caso de que esté previsto el disfrute de vacaciones en el primer trimestre del año, el mismo se efectuará, salvo acuerdo, con el preaviso de dos meses contemplado en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará inicio del periodo de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadno puede coincidir con un día de descanso semanal, de treinta (30) días naturales, de los forma y manera que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresaestos casos, se disfrutarán en los meses xx xxxxx entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Los períodos de vacaciones correspondientes a septiembre. La fecha para el inicio jornadas con rotatividad de su disfrute no podrá coincidir con la sistema de triadas, salvo acuerdo, se iniciarán después de descanso semanal siempre que sea un día festivoperíodo mínimo de 9 días. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada temporal, o suspensión del contrato derivado del embarazo, riesgo durante el parto mismo, la maternidad / paternidad o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo según establecen los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores con un año de unas permanencia continuada en la empresa disfrutarán anualmente de un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, que habrán de disfrutarse entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo acuerdo expreso entre empresa y trabajador del señalamiento de otro período de disfrute. Todos los trabajadores mayores de sesenta años disfrutarán de un período de vacaciones de treinta y dos días naturales. El calendario de vacaciones deberá estar elaborado y presentado con dos meses de antelación al inicio del período vacacional citado anteriormente y en su elaboración tendrán audiencia e intervención los representantes legales de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivotrabajadores. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 art. 48 y 48.bis del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa

Vacaciones. Todo el personal que se rija por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período o períodos de unas vacaciones retribuidasanuales podrán darse en cualquier período del año, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los garantizando que, al menoscomo mínimo, veintiún se realicen 14 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario día 7 xx xxxxx y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx de julio a septiembre. La El disfrute de las vacaciones se pactará en el seno de cada empresa, en los términos que establece el artículo 38. 2ª del Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contra, se iniciarán a partir de la fecha para de finalización del descanso semanal. De los 30 días de vacaciones naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el inicio primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de su disfrute no podrá coincidir con la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de un día festivovacaciones que tiene asignadas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se Todo trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a disfrutar de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Durante este periodo de vacaciones se abonará el Salario Base, plus de asistencia, turnos y productividad, por sus valores normales como si el empleado estuviese trabajando. De los pluses tóxicos y xx xxxxxxx se abonará la media de lo percibido en los noventa días anteriores al disfrute de las vacaciones mismas. El Plus extrasalarial (Bolsa de Vacaciones) será el establecido en fecha distinta a la anexo II del presente Convenio. El cómputo de la incapacidad temporal o a media de los pluses tóxicos y plus xx xxxxxxxx, se tomará como referencia el semestre natural anterior. El permiso anual se tomará por la totalidad excepto en pacto individual voluntario del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieratrabajador con la Empresa, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el debiéndose establecer en cada año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período las tablas de vacaciones coincida pactadas entre la representación Sindical y la Empresa. El permiso anual se tomará por la totalidad o en dos periodos de 15 días naturales cada uno mediante pacto individual voluntario del trabajador con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas la Empresa, debiéndose establecer en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante primer mes del año el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido cuadro de vacaciones pactadas. No podrán coincidir más de dieciocho dos trabajadores por mes de vacaciones y en el caso específico de los peones especialistas no podrán coincidir dos el mismo mes. La distribución de los meses a partir del final del año en de vacaciones se establecerá de tal forma que se hayan originadolas sustituciones de los mismos puedan realizarse de forma continuada, sin solución de continuidad entre dichos periodos.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidasretribuidas anualmente, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, que tendrán una duración de treinta (30) 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. De éstos, uno de ellos será de quince días que deberán disfrutarse de manera continuada dentro del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Fuera del periodo obligatorio de disfrute, el trabajador tendrá la opción de fijar la fecha de disfrute de su vacación anual, siempre de manera continuada y de mutuo acuerdo con la empresa. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional trabajadores vendrán obligados a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de confeccionar un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones antes del día 15 de Febrero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuer- do con la legislación. Las vacaciones se disfrutarán anualmente en turnos rotativos dentro del periodo señalado y la empresa facilitará dentro de las posibilidades organizativas de la empresa coincida misma, el disfrute conjunto de los miembros de la misma familia que así expresamente lo soliciten. Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o períodos que coincidan con los de mayor actividad productiva. Se podrán disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el tiempo año natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período descanso por maternidad. El disfrute de suspensión del contrato las vacaciones quedará interrumpido por IT a causa de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresaccidente laboral o por enfermedad profesional, se tendrá derecho a debiéndose disfrutar las vacaciones mismas en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la todo caso dentro del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que el proceso de IT no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosupere los 60 días.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx Xxxxxxxx, sin distinción de categorías, disfrutará de unas un período de va- caciones de treinta días naturales. El salario a percibir durante el período de disfrute de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, de treinta (30) días naturalesexcluidos los extrasalariales, de y las horas extraordinarias percibidas por el trabajador/a durante los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que correspondacomenzó el disfrute del período vacacional. El periodo abono de disfrute las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al comienzo de las mismas. El personal, sin distinción de categorías tendrá derecho a una bolsa de vacaciones, siendo la cantidad a percibir la establecida en las tablas salariales anexas. Este concepto se fijará cobrará en el mes xx xxxxx. calendario de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivomismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.. cAPítulo ix Permisos, licenciAs, excedenciAs

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará La duración de unas las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de se fija en treinta (30) días naturales, de que se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre salvo que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las por necesidades de la empresa, se disfrutarán sea preciso frac­ cionarlas en los meses xx xxxxx a septiembredos periodos de quince días cada uno. El período de disfrute de las vacaciones podrá variarse siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajador. La fecha para retribución correspondiente al periodo vacacional se fijará conforme a los salarios reales del trabajador. El personal que ingrese en el curso del año de que se trate, disfrutará de las vacacio­ nes en proporción el tiempo trabajado durante el mismo. Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación podrán acumular las va­ caciones al periodo de descanso por maternidad, siempre que así lo permitan las necesi­ dades de la empresa, y sin que en ningún caso pueda utilizar dicho beneficio simultáneamente más del 50 por 100 de las trabajadoras que se hallen en aquella situación. El inicio de su disfrute las vacaciones no podrá coincidir con la de un día festivo, ni con un día de des­ canso. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta dis­ tinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado ter­ minado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador traba­ jador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador tra­ bajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.diputacionavila.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará afectado por este convenio tendrá derecho a un período de unas vacaciones retribuidasvacaciones, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadno sustituibles por compensación económica, de treinta (30) días naturalesnaturales al año. Dichas vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio a septiembre, de los queambos inclusive, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común salvo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador/a, y según calendario laboral que también podrán convenir se estipule al efecto. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades parte proporcional de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivovacaciones. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. CIE: BOPT-I-2017-03657 En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará tendrá derecho a un mes natural de unas vacaciones retribuidasretri- buidas, sin que en ningún caso pueda ser inferior a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, o el tiempo que proporcionalmente corresponda en función del tiem- po de servicios prestado. En el caso de que las vacaciones se disfruten en el mes de febrero, se le sumaran los días del mes xx xxxxx que sean necesarios para completar 30 días naturales. Cuando no se tenga derecho al disfrute de un mes de vacaciones por resultar que dentro del año natural el tiempo de servicio es inferior a doce meses, se calcularán los días de vacaciones que en proporción deban otorgarse a razón de dos días y medio por cada mes trabajado de resultar alguna fracción en este computo este se redondeara al alza. Los trabajadores, previa petición, podrán asimismo fraccionar sus vacaciones en dos periodos, correspondiendo, en esos casos, 26 días laborables sumados ambos periodos, incluidos los sábados. En todo caso, si la fecha de reincorporación coincide con un día de descanso semanal, según el correspondiente cuadrante de trabajo, se librara tam- bién dicho día. Las vacaciones se tomarán en los meses de julio a septiembre (ambos inclusive), según cuadro que se elaborara por acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los quetrabajadores y que se hará publico dentro de los dos primeros meses del año. Voluntariamente, los trabajadores podrán vacar fuera del periodo vacacional antes cita- do. En los casos en los que con anterioridad al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre las vacaciones reglamentarias el empresario y el trabajadortrabajador haya tenido distintos regí- menes de dedicación horaria, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades retribuciones a percibir serán las correspondientes al régimen de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado dedicación en el calendario momento de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadodisfrute.

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Samples: www.sanidad.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores de las empresas afectadas por el presente convenio tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidasretribuidas con arreglo al salario base, más plus ambulanciero, más la antigüedad correspondiente. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociará con la representación legal de los trabajadores los correspondientes turnos, pudiendo partir las vacaciones en dos períodos, a razón xxx xxxxxxx base fin de que más antigüedadtrabajadores disfruten la quincena estival. Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos. Para el personal que disfrute la quincena de treinta (30) días naturalesvacaciones, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute si así se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos hubiera dispuesto fuera del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresaperíodo estival, se disfrutarán incrementará en los meses xx xxxxx un día de vacaciones, salvo que a septiembre. La fecha para el inicio de su petición propia del trabajador disfrute no podrá coincidir con la de un día festivomes completo e ininterrumpido en cualquier época del año. Cuando el período periodo de vacaciones fijado fijados en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieracorrespondería, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias contingencia distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdisfrutaras, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadooriginado No podrá solaparse el inicio de las vacaciones con los días de descanso semanal.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadvacaciones, de treinta (30) 30 días naturalesnaturales consecutivos de duración, salvo por necesidades organizativas y de los queproducción de la empresa debidamente acreditadas, y que serán retribuidas conforme al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y promedio obtenido por el trabajador, que también podrán convenir la división por todos los conceptos, en dos del periodo totaljornada normal, en los tres meses anteriores al inicio de las mismas, excepto pluses de dirección y complementos de destino. Las vacaciones se devengarán por años naturales. En cualquier consecuencia el primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El disfrute de las vacaciones se realizará, en el periodo comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre, salvo pacto en contrario. No pudiendo ser sustituidas por compensación económica, salvo en el caso y si lo permiten de su cese en la empresa sin haber disfrutado las necesidades referidas vacaciones, en cuyo caso percibirá su importe a prorrata del tiempo trabajado durante el año. Los turnos de vacaciones se programaran durante los tres primeros meses del año, por la empresa de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, exponiéndose en el tablón de anuncios de la empresa. Estos turnos serán rotatorios, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para todo el inicio personal, dentro de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivocada departamento o sección. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a un período anual de vacacio- nes de treinta días de duración retribuidas a salario real. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasperíodo vacacional podrá fraccionarse, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadpetición del trabajador, en dos períodos de treinta (30) 15 días naturalescada uno de ellos. A efectos del pago de las vacaciones, se entenderá por salario real el promedio de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional ingresos totales obtenidos por el trabajador en jornada ordinaria durante los tres meses anteriores a la que corresponda. El periodo fecha de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totallas vacaciones. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades el supuesto de que se empiece o se cese en la empresaprestación de servicios durante la vigencia del Convenio, se disfrutarán las vacaciones en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivotiempo real trabajado. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión sus- pensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los TrabajadoresET (RCL 2015, 1654 ), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre siem- pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en el artículo 38 del ET.

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Samples: Convenio Colectivo De “Transporte De Viajeros Por Carretera De La Provincia De Albacete

Vacaciones. El Las vacaciones, para el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará a jornada completa, tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario natura- les y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses siguientes turnos: del 1 al 31 de Julio, del 1 al 31 xx xxxxx Xxxxxx y del 1 de Sep- tiembre al 1 de Octubre. Las vacaciones para el personal contratado a septiembretiempo parcial (xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos) ten- drán una duración de 10 días efectivos de trabajo y se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 1 de Octubre, ambos inclusive. La fecha para empresa podrá ampliar dicho periodo cuando el inicio de número xx xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos incluidos en el mismo sea inferior a treinta. Para el personal contratado a tiempo parcial con otras jornadas, tendrán una duración propor- cional a su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivojornada y se disfrutarán en el periodo establecido en el párrafo anterior. xxxxxx se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoreslactancia, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural natu- ral a que correspondancorresponda. En ningún caso el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de Diciembre del año en curso, sal- vo lo manifestado en el párrafo anterior. Para el supuesto de que el período un trabajador no haya podido disfrutar de su periodo de vacaciones coincida con una to- tal o parcialmente por encontrarse en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas temporal, la empresa le complemen- tará hasta la cuantía establecida como paga de vacaciones en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad la nómina del mes de diciembre y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadola parte proporcional devengada.

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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza Pública Viaria De Madrid Capital 2010 2012

Vacaciones. El personal sujeto Las vacaciones se devengarán del 1 de enero al presente Xxxxxxxx disfrutará 31 de unas Diciembre de cada año. Las vacaciones, en ambos supuestos, han de disfrutarse durante el año natural del devengo y entre los meses desde 1 de Enero a 31 de Diciembre. La duración de las vacaciones retribuidasanuales será, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadpor año completo de trabajo, de treinta (30) 30 días naturales, pudiendo distribuirse por acuerdo en varios periodos, siendo uno de ellos al menos de 15 días, a disfrutar entre los quemeses xx Xxxxx a Septiembre, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad al menos1 de Septiembre, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondao su parte proporcional. El periodo período o períodos de su disfrute se fijará fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajadortrabajador o la trabajadora, y en la medida que también podrán convenir la división organización del trabajo lo permita, los trabajadores y las trabajadoras tendrán opción para fijar las fechas de disfrute de uno de los periodos, en dos caso de disfrute fraccionado. El otro periodo o en caso de disfrute en un único periodo, las fechas serán establecidas por la empresa mediante sistema de turnos rotativos, de acuerdo con una planificación anual que acordará con la representación legal de los trabajadores. La empresa, con acuerdo con la representación legal de los trabajadores, podrá excluir o limitar de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva. No obstante, en los casos en que el trabajador o la trabajadora preste servicios en un lugar de trabajo en que se produzca el cierre de las instalaciones durante el período vacacional, el descanso anual del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades trabajador o de la empresatrabajadora deberá coincidir necesariamente con las fechas en que aquél se produzca. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores y de las trabajadoras a un determinado turno de vacaciones, se disfrutarán establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador o trabajadora en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la elección de un día festivo. Cuando determinado turno, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el período resto de vacaciones fijado sus compañeros en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato unidad de trabajo previsto En los casos en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, que no se haya devengado un año natural completo se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la al disfrute de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoparte proporcional.

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Samples: www.fesmcugtpv.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores/as afectados por este convenio disfrutarán de unas un mes natural de vacaciones retribuidasentre los meses de julio y agosto y, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadopción del trabajador septiembre, siempre que lleve un año de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división servicio en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, siendo, en otro caso, proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente. El calendario de disfrute deberá estar confeccionado antes del 30 xx xxxxx, teniendo hasta el 31 xx xxxx como fecha tope para efectuar cambios de fechas entre trabajadores, después de esta fecha será inamovible el calendario, excepto las solicitudes de modificación que se disfrutarán efectúen con carácter excepcional, que serán estudiadas por el comité y la empresa. Si el trabajador/a disfrutara de las vacaciones, antes de dicha fecha y causara baja, se le descontarán en la liquidación los meses xx xxxxx a septiembredías que de más haya disfrutado de acuerdo con la proporcionalidad establecida. La fecha para el inicio retribución del mes de su disfrute no podrá coincidir con vacaciones será igual a la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato mes de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de normal, con los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanmismos conceptos. En el supuesto de que el período subrogación, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones coincida con una que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes. Aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior momento de iniciar sus vacaciones reglamentarias y continúen en tal situación durante las mismas, o bien en el caso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de más xx xxxx días o de hospitalización de más de tres días, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, se produzcan durante el año natural a disfrute de las vacaciones, los mencionados días de incapacidad temporal que correspondencoincidan con sus días de vacaciones se disfrutarán fuera del período vacacional general establecido en este convenio, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir según las necesidades del final del año en que se hayan originadoservicio.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Trabajadores De Limpieza Del Hospital

Vacaciones. El personal sujeto trabajador o trabajadora tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidasanuales retribuidas de 23 días laborales, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadpreferentemente del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre, que podrán fraccionarse en tres periodos, de treinta (30) al menos cinco días naturaleslaborales cada uno. Lo redactado en el presente párrafo, entrara en vigor a partir del 1 de los que, enero de 2018. Lo anterior no se aplicará al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo personal de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario centros y el trabajadorservicios formativos y educativos, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten se ajustarán a las necesidades de la empresaacción formativa / educativa y, se disfrutarán en los meses su defecto, al período de vacaciones del curso escolar. Salvo pacto expreso en contrario, el personal comunicará el periodo de disfrute de sus vacaciones, hasta el 30 xx xxxxx a septiembrede cada año, debiendo acordarse el correspondiente calendario durante la segunda xxxxxxxx xx xxxxx. La fecha para En todo caso el personal deberá de conocer el inicio de su disfrute periodo de vacaciones al menos con 2 meses de antelación al comienzo del mismo. Guardando el orden o turno de vacaciones del colectivo correspondiente, los trabajadores y trabajadoras que por su condición y situación laboral no podrá coincidir con la finalicen su actividad el día 31 de un diciembre, podrán disfrutar de su periodo de vacaciones hasta el día festivo7 de enero del año siguiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fespugtpv.org

Vacaciones. El personal sujeto al disfrutará anualmente de 22 días laborables de vacaciones si la jornada laboral semanal es de lunes a viernes o 26 días laborables de vacaciones si la jornada laboral semanal es de lunes x xxxxxxx, abonadas, en ambos casos, según el salario convenio que en el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadse establece. De los veintidós o veintiséis laborables, de treinta (30) días naturalesvacaciones, de once o trece podrán ser escogidos por los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario trabajadores y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de los otros once o trece por la empresa, se disfrutarán en siempre de forma continuada, respetándose no obstante los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio usos y costumbres de su disfrute no podrá coincidir con la cada centro de un día festivotrabajo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Estas vacaciones se disfrutarán una vez el trabajador o trabajadora esté en situación de alta de manera inmediata o, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, en unas fechas distintas previamente acordadas.

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Samples: www.ugt-fica.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales será retribuido y su duración será de treinta (30) días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional trabajadores tendrán derecho a la que correspondaparte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán coincidiendo con los meses de menos actividad de la empresa. El periodo período de disfrute se fijará en un período de común acuerdo treinta días o en varios períodos. El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el empresario y el trabajadorprimer año, por antigüedad en la empresa. El personal que también podrán convenir la división fraccione las vacaciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestacio- nes del periodo totalservicio. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el El inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el del período de vacaciones fijado o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coin- cidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se enten- derán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. El calendario de vacaciones se elaborará antes de la empresa coincida finalización del primer trimestre de cada año y, en el tiempo todo caso, con una incapacidad temporal derivada un mínimo de dos meses del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período comienzo del mismo. Las vacaciones han de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado disfrutarse durante el año natural natural, no siendo posible acumularlas a que correspondanaños siguientes, ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. En Por ello el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, no disfrute durante el año natural a que correspondensupone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año salvo en que se hayan originadolos supuestos establecidos legalmente.

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Samples: doe.gobex.es

Vacaciones. El personal sujeto al Todas las personas trabajadoras afectadas por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, convenio disfrutarán a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadpartir del ejercicio 2023, de treinta (30) un período de vacaciones anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, de los quelas personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, veintiún de un periodo continuado de quince días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondanaturales en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El periodo La exclusión de disfrute determinadas fechas de los periodos de vacaciones se fijará realizará de común acuerdo entre con la representación legal de los trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el empresario y artículo 38.2 del ET. Se procederá a la fijación de las vacaciones durante el trabajadorprimer trimestre del año, que también podrán convenir la división a más tardar de conformidad con lo establecido en dos el artículo 38 del periodo totalET. En cualquier caso y si de que alguna persona trabajadora no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo permiten establecido en lo regulado en el presente apartado. El comienzo de las necesidades vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivopersona trabajadora. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. cve: BOE-A-2022-20784 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo procederán a elaborar un protocolo para el disfrute de las vacaciones anuales acordado con la representación legal de las personas trabajadoras.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El Todo el personal sujeto afectado por este Convenio, tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales de treinta (30) días naturales, siempre que incluyan veintidós días laborables, retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando. El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado. Por acuerdo entre Empresa y trabajadores, el disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Del periodo de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán ininterrumpidamente, dentro del periodo comprendido entre el 1 xx Xxxxx y el 30 de Septiembre. Si bien este periodo mínimo podrá ampliarse a 21 días siempre que exista mutuo acuerdo. Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa y los Representantes de los queTrabajadores, al menoso en su defecto por quienes estos designen; la distribución de los turnos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional atendiendo a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresacada Empresa, se disfrutarán en los meses programarán antes del 30 xx xxxxx de cada año, haciéndose público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a septiembre. La fecha para las necesidades y peticiones de los trabajadores, que irán rotando anualmente en el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivosus vacaciones. Cuando el período inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal temporal, derivada de enfermedad o accidente, sea o no laboral, así como del embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensióntemporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.f-integra.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, anuales tendrán una duración no inferior a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los queiniciándose, su disfrute, en día laborable. De dichos días, al menos, veintiún días menos 22 de ellos serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha cómputo para el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con las vacaciones se efectuará por años naturales. Durante el primer año de prestación de servicios deberá disfrutarse la parte proporcional de un día festivolas vacaciones correspondientes al período devengado antes del 31 de diciembre. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con en el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo articulo 48.4 y 48.bis de esta ley, se tendrá el derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta al de la incapacidad temporal o a la del Estatuto disfrute del permiso que por aplicación dele dicho precepto le correspondiera al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en le párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses partir del final del año en que se hayan originado. El mismo criterio se aplicará para los Trabajadoressupuestos de cese por finalización de contrato. Cuando el período de vacaciones en el calendario de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el descanso por maternidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensióntal período, aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores fijos acogidos al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasconvenio, tendrán derecho a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaduna vacación anual retribuida, de treinta (30) acuerdo con su salario, consistente en 30 días naturales, . La fecha de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes y de no lograrse, se estará a lo que determine la jurisdicción laboral. En todo caso, se procurará que los periodos de vacaciones coincidan con los de menor intensidad en las faenas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el empresario término de las recolecciones, procurando queden cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador que ingrese en la empresa en el transcurso del año, tendrá derecho en ese año, al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa, tendrán derecho a una compensación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Estas partes proporcionales se calcularán a razón de 2,5 días por mes o fracción; 0,65 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de las vacaciones en su salario diario. Los trabajadores fijos discontinuos, como consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, será proporcional a los días trabajados en el año natural anterior, con la simple regla de tres que a 273 días de trabajo efectivo corresponden 30 días de vacaciones naturales y a menor días, lógicamente la proporción correspondiente. Estando establecido el disfrute de las vacaciones de los trabajadores fijos discontinuos, en caso de no existir acuerdo sobre las fechas de su disfrute, el mismo se efectuará en las fechas solicitadas por el trabajador, sin que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades se pueda superar el 15% de la empresa, se disfrutarán plantilla en activo en el mismo periodo de disfrute de la mismas y sólo podrá ser de hasta el 10% de la plantilla en los tres meses xx xxxxx a septiembreque decida la Empresa. La fecha para el inicio Estos tres meses serán designados por la misma como mínimo con dos meses de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoantelación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Se excluye del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto cómputo de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas porcentajes establecidos en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasanterior, total o parcialmentelas situaciones de I.T., durante el año natural a que correspondenmaternidad, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad excedencias y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolicencias.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx de la empresa disfrutará de unas 26 días laborables de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaanuales. El citado periodo de disfrute se fijará de común acuerdo disfrutará preferentemente entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx Xxxxx a septiembreSeptiembre, ambos inclusive. La fecha para el inicio El personal que ingrese o cese a lo largo del año tendrá derecho a la parte proporcional de su disfrute no podrá coincidir con la vacaciones que le correspondan, en función del tiempo de un día festivopermanencia dentro del año en que se trate. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan han originado.

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Samples: Convenio Colectivo De La

Vacaciones. El personal sujeto al afectado por el presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborablesconvenio, sea cual fuere la categoría profesional a la su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales se intentará que correspondael 67% de los días sean laborables. El periodo período de su disfrute se fijará será fijado de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán pudiendo convenir en la división en dos del periodo período total. En cualquier , en cuyo caso y si lo permiten el trabajador podrá decidir las fechas de disfrute de uno de los plazos, decidiendo la empresa las fechas de disfrute del otro plazo en función de las necesidades de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece que los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivonúmero de días proporcional al tiempo de servicios prestados. Cuando el período En este supuesto de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. Las vacaciones fijado en el calendario de vacaciones serán retribuidas conforme al salario base del mes anterior más complementos correspondientes por su categoría profesional. No serán contemplados para este cómputo aquellos complementos correspondientes al ejercicio de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoactividad, el parto o la lactancia natural o con el período tales como plus de suspensión del contrato peligrosidad, profundidad, toxicidad, transporte, desgaste de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresmaterial, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.etc…

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal sujeto Se establece el número de días de vacaciones para los trabajadores siendo la siguiente: - Trabajadores con distribución irregular de la jornada, 31 días de vacaciones naturales. - Trabajadores con distribución regular de la jornada, 23 días de vacaciones laborables. La solicitud de las vacaciones se realizará en el formato habilitado a tal efecto o por cualquier otro medio que se determine entre el comité de empresa y la dirección de proyecto. Las solicitudes de vacaciones se presentarán en el mes de noviembre del año anterior al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo año de disfrute de las mismas. Los periodos de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades estructurarán de la empresasiguiente forma: - En periodo estival, se disfrutarán en los meses 15 xx xxxxx a 15 de septiembre: un periodo de 15 días, solicitados en quincena natural del 1 al 15 o del 16 al 30 del mes, o dos periodos de 7 días cada uno, o uno de 7 y otro de 8, solicitados en semanas naturales. La - Fuera de periodo estival podrán disfrutarse los restantes 15 días de forma continuada o se podrán fraccionar en dos periodos de 7 días, o dos periodos de 7 y 8 días, pudiendo dejar uno o dos días para poder solicitarlo sobre cuadrante. - Fuera del periodo estival podrá solicitarse el disfrute continuo de todos los días de vacaciones. - El día o los días sueltos de vacaciones podrán pedirse en cualquier fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir del año, siempre que se soliciten con la antelación mínima de un día festivomes, juntos o separados. Cuando El personal de estructura solicitara también sus vacaciones con antelación a la elaboración del cuadrante de guardias de los jefes/as de departamento, a fin de que éstos puedan repartir las mismas sin que coincidan las vacaciones del personal de sus departamentos con sus guardias. Se acuerda que en periodo estival ,16 junio-15 septiembre, el período disfrute simultáneo se establece como norma general al 17% de los trabajadores de cada categoría, redondeándose al alza el resultado siempre que supera la unidad. El número de trabajadores de cada categoría que disfruten simultáneamente las vacaciones fijado se fijarán en los cuadrantes de trabajo anuales. Se acuerda que fuera de periodo estival, el disfrute simultáneo será del 10% Criterios de adjudicación: En caso de concurrencia de varias solicitudes en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresmismo periodo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.cuenta los siguientes aspectos ordenados por:

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Samples: docm.jccm.es

Vacaciones. El personal sujeto al comprendido en el presente Xxxxxxxx convenio disfrutará de unas un período anual de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, mínimo de treinta días natu- rales. La retribución correspondiente al período de vacaciones estará constituida por el salario base, Complemento ad personam 1 (30) días naturalesantigüedad consolidada), Complemento ad personam 2 (antiguo CPF), Plus Convenio 1, Plus Convenio 2 y Plus com- pensatorio de acuerdo con el cuadro de salarios que figuran en el anexo de condiciones económicas. En cuanto a la fijación de períodos de disfrute de las mismas, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 38 del Esta- tuto de los queTrabajadores, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán pudiendo las partes convenir la división en dos del periodo período total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad inca- pacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo tra- bajo previsto en el artículo 48.4 48.5, 48.7 y 48.bis 48.8 del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho die- ciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ceoecuenca.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales retribuidas serán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa y la parte proporcional que corresponda a los queque no alcancen dicha antigüedad. Los 30 días de vacaciones quedarán distribuidos de la siguiente manera: - 15 días en verano de lunes x xxxxxxx. - Dos períodos de 7 días de lunes x xxxxxxx, que deberán ser solicitados antes del día 1 xx xxxx. - 1 día suelto que no será acumulable al menosresto del año. En el caso de que algún trabajador/a, veintiún días el comienzo de sus vacaciones coincida con un sába- do de libranza, no se computará ese sábado como día de vacaciones. Los festivos que caigan dentro del período vacacional serán laborablestrasladados fuera de dicho pe- ríodo, sea cual fuere de tal forma que el/la categoría profesional trabajador/a la que corresponda. El periodo durante el disfrute de disfrute se fijará sus vacaciones en el citado período le hubiera correspondido disfrutar de un festivo, podrá cogerlo fuera del mismo, siempre de común acuerdo entre el empresario con la Empresa y el trabajador, respetando la norma de que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la más de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho un/a disfrutar las vacaciones en fecha distinta trabajador/a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de disfrutando dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandía. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad incapacidad, fuera del período vacacional y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las vacaciones se retribuirán de acuerdo al importe establecido en la tabla salarial anexa.

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Samples: www.convenioscolectivos.net

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará treinta días de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturalesvacaciones, de los quecuales veintidós serán laborales de lunes a viernes. De los treinta días, quince, como mínimo, se disfrutarán entre los días 15 xx xxxx a 30 de septiembre. Si a petición y por conveniencia de la empresa se propusiera, y el trabajador lo aceptara, no disfrutar las vacaciones dentro del período indicado en el párrafo anterior, el trabajador tendrá derecho a percibir, en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 160,24 € ó un día más de vacaciones. Las vacaciones no podrán ser fraccionadas en más de dos mitades, excepto acuerdo al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere respecto entre la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario empresa y el trabajador. Cuando una IT, que también podrán convenir la división en dos surja con anterioridad al inicio del periodo total. En cualquier caso y si vacacional establecido de acuerdo con lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán dispuesto en los meses xx xxxxx a septiembre. La párrafos anteriores, impida disfrutar este último en la fecha para el inicio señalada, ya sea la IT derivada de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto parto, o la lactancia natural lactancia, o con el período periodo de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo los artículos 48.4 y 48.bis 48 bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se o por contingencias comunes o profesionales, el trabajador tendrá derecho a disfrutar las vacaciones solicitar la fijación de un nuevo periodo en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieradistinta, al finalizar el período la causa de suspensión, aunque haya . En el caso de que la suspensión finalice habiendo terminado el año natural a natural, al que las vacaciones correspondan, deberá disfrutarse en el año posterior al de su devengo. En todo caso, a la vista del impacto del disfrute de dos periodos de vacaciones en el supuesto mismo año natural, pueda tener sobvre la organización interna del trabajo de la emrpesa, la fijación delnuevo periodo de vacaciones deberá realizarse de manera compatible con el calendario de vacaciones que se fije para ese año para el resto de la plantilla. En caso de desacuerdo se establecerá el disfrute por parte de la empresa, con independencia de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más impugnarlo ante los Tribunales de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolo Social.

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Samples: Contrato De Formacion

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Los trabajadores comprendidos en este convenio tendrán una vacación anual retribuida de unas vacaciones retribuidas, 30 días naturales. En el caso de que éstas se disfruten por períodos inferiores a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, aquéllas no podrán comenzar en xxxxxx, xxxxxxx o festivo. Las vacaciones se disfrutarán durante 21 días naturales ininterrumpidos, siempre que las necesidades objetivas de trabajo de la empresa lo permitan, y preferentemente entre los quemeses xx Xxxxx a Septiembre, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional atendiendo también a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa. El resto de las vacaciones serán convenidas entre la empresa y los trabajadores. La cantidad de 21 días, en su caso, sucesivos e ininterrumpidos, se disfrutarán incrementarán a cuenta de los restantes, cuando el trabajador justifique su necesidad ante la Dirección de la empresa. Si el trabajador, durante sus vacaciones retribuidas, padeciese una situación de incapacidad temporal superior a tres días, con internamiento en los meses xx xxxxx residencia sanitaria, sin intervención quirúrgica, las mismas se considerarán interrumpidas a septiembrepartir del tercer día de su ingreso. En caso de intervención quirúrgica, las vacaciones se considerarán interrumpidas desde el primer día de su ingreso. La fecha liquidación de las vacaciones se efectuará para el inicio personal que cobre por períodos inferiores al mes anterior del comienzo de su disfrute no podrá coincidir con las mismas, y se abonarán sobre el salario base más el plus de convenio y la de un día festivoantigüedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el El calendario de vacaciones de la empresa coincida se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cualquiera que sea el tiempo con calendario que se fije, en ningún caso podrá dar lugar a una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato jornada de trabajo previsto efectivo anual superior a la establecida en el artículo 48.4 22 del presente Convenio y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresgenerar, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la por tanto, una ampliación irregular de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadojornada.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto período de vacaciones anuales retribuidas para todos los trabajadores será de 30 días naturales y no será sustituible por compensación económica, en todo caso, los trabajadores a tiempo parcial, eventuales y los fijos discontinuos, los cuales por las características de su trabajo cíclico e intermitente, llevan prorrateado el importe de esos treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al presente Xxxxxxxx disfrutará salario base y en su caso antigüedad que figura en la tabla anexa, así como todos los conceptos retributivos. En el supuesto de unas que no se llegue al año de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. El calendario de vacaciones retribuidas, se fijará en cada empresa. Dentro del calendario laboral (a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, desarrollar por Empresa y Comité) se indicarán claramente los períodos de treinta (30) días naturales, vacaciones y la forma de los quellevarlas a cabo. Teniendo el trabajador derecho a conocer las fechas de sus vacaciones dos meses antes, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivocomienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresesta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará periodo de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas no sustituible por compensación económica será de treinta (30) 31 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará disfrutarán de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Su inicio será después del descanso semanal, excepto cuando se disfruten meses naturales. El calendario para el empresario y disfrute de dichas vacaciones ha de conocerse con al menos dos meses de antelación al inicio del mismo. La retribución correspondiente al período de vacaciones será en función a la remuneración total que perciba el trabajador, trabajador en la época de su disfrute. Al menos se procurará que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, vacaciones se disfrutarán en los meses disfruten quince xxxx xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 48.4, 5 y 48.bis 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los trabajadores podrán disponer hasta dos días a cuenta de vacaciones, previo acuerdo entre empresa y trabajador, para asuntos propios. En caso de discrepancia en cuanto a su disfrute, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción De León

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Estas serán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, . La distribución de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo las mismas será de disfrute se fijará de común mutuo acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajadorlos trabajadores y trabajadoras, como se viene haciendo hasta ahora, teniendo en cuenta los períodos de mayor necesidad de producción. La dirección de la empresa podrá excluir como período vacacional aquel que también podrán convenir coincida con la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades mayor actividad productiva estacional de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El trabajador/a que cese en el transcurso del año tendrá derecho al importe de la parte proporcional que le corresponda de las vacaciones no disfrutadas.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán de unas vacaciones retribuidasretribuidas anualmente, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, que tendrán una duración de treinta (30) 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los quetrabajadores/as vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de enero de cada año, al menoscaso de no haber acuer- do con los trabajadores/as, veintiún días serán laborablesserá por orden de antigüedad, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo rotativa en años posteriores y de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolegislación. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasdis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: doe.juntaex.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas un mes de vacaciones, preferentemente en verano. También disfrutarán de vacaciones retribuidasretribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena) y el 31 de diciembre, si las Jefaturas de Tráfico dispusieran de exámenes de aspirantes a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, conductores en cualquiera de los quedías apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso dentro de la semana correspondiente. Si los días 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional día hábil anterior o posterior a la que correspondadichas fechas. El periodo período de disfrute Vacaciones será comunicado a los trabajadores con dos meses de antelación, como mínimo. Festividad de la autoescuela. Tendrá carácter festivo para todo el personal de las autoescuelas y se fijará realizará el primer martes del mes de octubre, no obstante, esta fecha podrá ser modificada en los respectivos territorios de común acuerdo entre el empresario patronal y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivosindicatos. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida total o parcialmente en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En También tendrá derecho el supuesto de que el período personal a dos días de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas retribuidas al año, a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad fijar de mutuo acuerdo entre empresarios y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.trabajador/a.

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Samples: www.cig-ensino.gal

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará —Todos los trabajadores de la Fundación disfrutarán de unas vacaciones retribuidasanuales de veinticuatro días laborables, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaddistribuidos de la siguiente forma: — Veintidós días laborables, entre el 1 de treinta (30) días naturales, julio y el 30 de septiembre. — Un día en Semana Santa inmediatamente antes o después de los que, al menos, veintiún festivos. — Los días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo 24 o 31 de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totaldiciembre. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades el supuesto de la empresaque estos días sean sábado o do- xxxxx, se disfrutarán el día laborable anterior o posterior. Las vacaciones de los trabajadores cuya fecha de ingreso sea posterior al 1 de enero del año en curso se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado. Las vacaciones se devengarán en los meses xx xxxxx a septiembreperíodos señalados del año en curso y, en todo caso, antes del 31 de diciembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la No se podrán acumular vacaciones de un día festivoaño al siguiente, salvo en casos de verdadera y urgente necesidad. Cuando XXXX-00000000-7 Pactadas las vacaciones, los trabajadores que por encontrarse en situación de IT no puedan disfrutarlas en el período pactado, tendrán derecho al disfrute de las mismas al fi- nalizar la baja, siempre dentro del año en curso. No obstante el párrafo anterior, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario calenda- rio de vacaciones de la empresa Fundación coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de- xxxxxx del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.B.O.C.M. Núm. 125 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2012

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Samples: Convenio Colectivo Del Personal De La Fundación Francisco Largo Caballero

Vacaciones. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 23 días laborales de vacaciones anuales retribuidas. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará calendario de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondase fijará en cada empresa. El periodo de disfrute vacaciones se fijará determinará de común acuerdo entre el empresario la empresa y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos representación legal de los trabajadores dentro de los cuatro primeros meses del periodo totalaño. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresadesacuerdo, se disfrutarán en someterá este calendario a los meses procedimientos de conciliación y arbitraje del Tribunal Laboral de Catalunya. El período de disfrute será preferentemente del 1 xx xxxxx a xxxx al 30 de septiembre. La fecha para En el inicio supuesto de su disfrute no podrá coincidir que el periodo vacacional se establezca por turnos, el trabajador que acredite tener cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad, tendrán preferencia en la de un día festivoelección del turno que coincida con el periodo estival. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector De Oficinas Y Despachos De Cataluña

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará —Los trabajadores, en el ámbito de aplicación de este Convenio, disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) y un días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la sin que correspondaquepa su compensación en metálico. El periodo disfrute de las vacaciones empezará necesariamente en día laboral para el trabajador afectado. La situación de I.T. y/o maternidad interrumpirá automáticamen te el disfrute se fijará de común acuerdo entre las vacaciones; así como no comenzará el empresario y cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de I.T., que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensióndisfrutándolas posteriormente, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlasnatural, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado, conforme a lo establecido en el artículo 38 punto 3 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as que presten servicios en más de una empresa tendrán prioridad en las fechas del disfrute que pacten en la empresa para la que trabajen mayor jornada, teniendo la o las empresas en las que trabaje menos horas que acomodarse al turno de la primera. La fecha de las vacaciones se determinará mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, de forma rotativa, entre los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. Los trabajadores que de común acuerdo con las empresas, disfrutaran sus vacaciones de forma continuada durante los restantes meses del año, es decir, desde enero x xxxx, ambos inclusive, así como entre octubre y diciembre, tendrán derecho a una bolsa de vacaciones por importe de 81,55 € para el primer año de vigencia del convenio, para el segundo y tercer año se incrementará en el mismo porcentaje que la subida del convenio. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en aquellas empresas que presten servicios para un cliente que cierre sus instalaciones o suspenda la producción durante un período determinado, los calendarios vacacionales se amoldarán a los del cliente mediante los correspondientes acuerdos.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones serán de unas vacaciones retribuidas23 días laborables anuales, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán preferentemente en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive. La fecha para También se podrán disfrutar en períodos distintos a los señalados, previa petición del interesado, y si razones de servicio no lo impiden. Se podrán dividir en varios periodos, siempre que el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoservicio lo permita. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada Todas estas premisas se darán previa petición del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se interesado. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar como mínimo una quincena de vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. La elección de la fecha de disfrute de las vacaciones se llevará a cabo por acuerdo de los empleados públicos de forma rotatoria en fecha distinta cada servicio. Los jefes de las distintas dependencias o servicios, previa negociación con la Concejalía de Personal, presentarán a la Corporación, por medio de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación Jefatura de dicho precepto le correspondieraPersonal, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período plan de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a dentro del primer trimestre de cada año. Si antes del comienzo de las señaladas vacaciones o en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondendisfrute de las mismas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y municipal se encontrara en situación de baja por enfermedad o accidente, se interrumpirán las mismas, efectuándose la oportuna modificación del plan. Fuera del período normal de vacaciones, al cumplir los años de servicio que figuran en el siguiente cuadro, los trabajadores municipales disfrutarán de los días de vacaciones que se indican a continuación, siempre que no hayan transcurrido se cubran las horas de trabajo que establece la legislación vigente: - A partir de 15 años de servicio, 2 días laborables más de dieciocho meses a vacaciones. - A partir del final del año en que se hayan originadode 10 años de servicio, 1 días laborables más de vacaciones.

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Samples: www.motilla.com

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará afectado por este convenio disfrutara de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) 31 días naturales, que se abonaran con arreglo a todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador/a. Las vacaciones no podrán comenzar en xxxxxxx, xxxxxxxx, días festivos o vísperas de festivos. Al principio de cada año, durante los quemeses de enero y febrero se elaborara en cada em- presa un calendario de vacaciones, al menosen el que constarán las fechas de disfrute de éstas por cada trabajador/a que serán entre los meses de Xxxxx a septiembre inclusive, veintiún pudiendo dividirse el disfrute de las mismas como máximo en dos períodos de 16 y 15 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional respectivamente. La retribución a percibir durante el período de vacaciones será la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorfija en la tabla salarial anexa, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx corresponda a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo31 días naturales. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior artículo 48.4 y 48 bis del ET que imposibilite al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El personal sujeto Todo el personal, transcurrido un año de alta en la Empresa tendrá derecho a disfrutar de 26 días laborables de vacaciones, o la parte proporcional de los mismos que corresponda al presente Xxxxxxxx disfrutará período comprendido entre la fecha de unas ingreso y el 31 de diciembre del mismo año. En cada unidad de trabajo, y habida cuenta de las necesidades del servicio o actividad a desarrollar y necesidades del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud del trabajador con dos meses de antelación, la división en tres del periodo total de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base (el período más antigüedad, largo tendrá una duración máxima de treinta (30) días naturales). No obstante, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario empleado y el trabajadorla Línea de Mando, que también se podrán convenir la división en dos del periodo totalgestionar periodos de disfrute distintos a los indicados con carácter general. En cualquier caso y si lo permiten todo caso, las necesidades de la empresa, vacaciones se disfrutarán íntegramente dentro del año que corresponda, y se prohíbe trabajarlas mediante compensación en metálico. En casos excepcionales en que parte de las vacaciones estuviera previsto realizarlas en diciembre, y ello no fuera posible llegado el momento por razón de enfermedad o necesidades del servicio, podrá autorizarse su realización durante el mes de enero siguiente, y en casos muy especiales podrá ampliarse este plazo hasta el mes xx xxxxx, con carácter improrrogable. Con el fin de poder adecuar los meses períodos de vacaciones a las exigencias del servicio, cada Unidad deberá confeccionar, con la antelación suficiente y preferentemente antes del 30 xx xxxxx de cada año, el correspondiente programa de vacaciones. El personal adscrito a septiembre. La fecha para el inicio horario de su disfrute no podrá coincidir Turnos disfrutará sus vacaciones de acuerdo con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoanual correspondiente.

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Samples: www.ccoo.gal

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de anuales se fijan en treinta (30) días naturales, que se disfrutarán de la siguiente manera: • 21 días durante el período de tiempo comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre. Esta fracción de las vacacio- nes se disfrutará en turnos rotativos anuales dando preferencia para la elección de turno en el primer año a los quetrabajadores más antiguos y en los siguientes, al menos, veintiún por orden sucesivo de antigüedad • Los restantes 9 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El se disfrutarán durante los días del año no comprendidos en el periodo de disfrute tiempo a que se fijará hace refe- rencia en el párrafo anterior y en las fechas que se fijen de común acuerdo entre el empresario las empresas y los trabajadores, debiendo decidir los tribunales competentes a falta de acuerdo Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo ni en sábado ni en día de descanso y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos calendario para su disfrute se elaborará de común acuerdo entre las Empresas y sus trabajadores antes del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses día 1 xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio Los trabajadores conocerán las fechas de su las vacaciones que les correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. las mismas Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal Incapaci- dad Temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48-4 de la Ley 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la las de la incapacidad temporal Incapacidad Tem- poral o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, correspondiera al finalizar el período periodo de suspensión, suspensión aunque haya terminado el año natural a al que correspondan. En el supuesto , no dando lugar en ningún caso a la percepción de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.la bolsa anteriormente establecida

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará La duración de unas las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de se fija en treinta (30) días naturales, de que se disfrutarán entre los meses xx xxxxx a octubre salvo que, al menos, veintiún días serán laborablespor necesidades de la empresa, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondapreciso fraccionarlas en dos períodos de quince días cada uno. El periodo período de disfrute de las vacaciones podrá variarse siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajador. La retribución correspondiente al período vacacional se fijará conforme a los salarios reales del trabajador. El personal que ingrese en el curso del año de común acuerdo entre que se trate, disfrutará de las vacaciones en proporción el empresario y tiempo trabajado durante el trabajadormismo. Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación podrán acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad, siempre que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si así lo permiten permitan las necesidades de la empresa, y sin que en ningún caso pueda utilizar dicho beneficio simultáneamente más del 50 por 100 de las trabajadoras que se disfrutarán hallen en los meses xx xxxxx a septiembreaquella situación. La fecha para el El inicio de su disfrute las vacaciones no podrá coincidir con la de un día festivo, ni con un día de descanso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.diputacionavila.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas22 días laborables, equivalente a 176 horas laborables, a partir de 2018, abonándose estas a razón xxx de una mensualidad xx xxxxxxx base más base, incentivo de puntualidad y antigüedad, así como complementos salariales fijos, efectuándose su pago, en caso de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y ser solicitado por el trabajador, con anterioridad a la fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que también podrán convenir la división por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en dos del periodo totallas que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades La dirección de la empresa, se disfrutarán de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, hará la planificación anual de las vacaciones en los dos últimos meses xx xxxxx del año anterior. Atendiendo a septiembrelas particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. La fecha para el inicio Asimismo, se hará la planificación de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado tal forma que, respetando los criterios establecidos en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a disfrutar las deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del comienzo del disfrute, salvo pacto de disfrute en los tres primeros meses del año. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en fecha distinta a la función de las fechas previstas para el comienzo o fin de su baja maternal, comenzando, si así lo desean, el disfrute de las mismas antes o después de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación dicha baja para agotar los dos períodos de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadomanera continuada.

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Samples: femete.com.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones anuales retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadno sustituible por compensación económica, será de treinta (30) días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional. Debido a la peculiaridad de los quevariados servicios de enseñanza, al menosservicios domésticos y ayuda a domicilio que presta la empresa, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo los períodos de disfrute se fijará de común acuerdo fijarán en las fracciones que se acuerden entre el empresario y la empresa, el trabajador, que también podrán convenir a la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten luz de las necesidades de los usuarios o clientes. CVE-2016-9452 El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por extinción de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembrerelación laboral. La fecha para retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el inicio pago de su disfrute no podrá coincidir con la complementos de un día festivoactividad. Cuando el período disfrute de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4,5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal temporal, o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraaquéllas causa correspondan, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de corresponde, salvo que el período de vacaciones coincida con una dicha incapacidad temporal por contingencias distintas haya tenido una duración superior a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: boc.cantabria.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores, independientemente de unas la duración de su contrato, deberán de percibir y disfrutar sus vacaciones retribuidasdentro del año natural. En las Empresas o centro de trabajo que no dispongan de un calendario de vacaciones elaborado antes del 31 de enero de cada año, los trabajadores con antigüedad superior a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, un año podrán disfrutar del 50% de los quedías de vacaciones que les corresponda, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten comunicando las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio fechas de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la Empresa con dos meses de la incapacidad temporal o antelación. Las Empresas están obligadas a la del disfrute del permiso comunicar a los trabajadores con contratos inferiores a un año las fechas en que por aplicación éstos han de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandisfrutar sus vacaciones. En el supuesto de que la Empresa no comunique al trabajador el periodo en que éste debe de disfrutar sus vacaciones, se entenderá que la Empresa reconoce y autoriza al trabajador a disfrutar la parte proporcional de las vacaciones que le corresponda, previamente a la finalización del contrato o en los últimos días del año natural si la fecha de la finalización del contrato es posterior al día 31 de diciembre de ese mismo año. En los casos en que al inicio del disfrute del período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencolectivas, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más se encuentre en situación de dieciocho meses a partir del final del año I.T., derivada de accidente de trabajo, aquél quedará interrumpido por el tiempo en que se hayan originadomantenga dicha situación y los días correspondientes a dicha interrupción se disfrutarán en la fecha que de común acuerdo establezcan la dirección de la empresa y el trabajador afectado. De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al trabajo por motivos independientes a la voluntad del trabajador, como accidente, enfermedad o maternidad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones. Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, se disfrutarán al término de la baja y su disfrute será conforme a acuerdo entre empresa y personal. En caso de desacuerdo se determinará en un 50% cada parte.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todo el personal, cualquiera que sea su categoría, que preste sus servicios en empresas comprendidas en el ámbito de unas vacaciones retribuidasaplicación de este Convenio, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaddisfrutará, en concepto de vacaciones, de treinta (30) días naturalesnaturales ininterrumpidos, sin perjuicio de los queacuerdos o pactos que sobre el particular puedan adoptar las empresas y la R.T., siempre y cuando lleve un año consecutivo al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades servicio de la empresa. El personal que lleve menos de un año, disfrutará de los días que proporcionalmente le correspondan en razón del tiempo de permanencia en la misma; el trabajador o trabajadora que por decisión de la empresa viera prolongado su período de vacaciones, aun no llevando un año en la misma, percibirá los haberes correspondientes al período de vacaciones disfrutado totalmente, a cargo de la empresa. Las vacaciones se disfrutarán iniciarán en lunes siempre que no sea festivo, y serán retribuidas con el salario correspondiente a actividad normal incrementado en la cantidad obtenida de promediar los meses incentivos de producción devengados durante las trece últimas semanas (equivalente a tres meses). En caso de coincidir las vacaciones en la empresa con la baja por enfermedad, o con la baja por accidente de trabajo, el disfrute de las mismas se pospondrá, aunque haya terminado el año natural a que correspondan caducando dicho derecho hasta el 30 xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodel siguiente año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, ET se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.cgt-cyl.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas un período de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas cuya duración será de treinta (30) 30 días naturales. El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre. Fuera de este periodo se podrá de mutuo acuerdo disfrutar hasta 30 días continuados. El inicio de las vacaciones se computarán desde el primer día que no se trabaje (sin contar los domingos o festivos), hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que fuere el carácter del mismo. Aquellas personas que trabajen habitualmente en sábado, de los que30 días de vacaciones al año tendrán que ser 4 domingos o festivos y 26 días hábiles. Las personas no incluidas en el párrafo anterior, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división deberán tener en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario 4 domingos o festivos, 4 sábados y 22 días hábiles. Las dos festividades locales, mientras se mantengan, serán aparte de vacaciones los días de vacaciones. La Dirección de la empresa coincida podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de la localización de los centros de trabajo de que se trate. Las personas que inicien un proceso de incapacidad temporal coincidente con las vacaciones pactadas y se prolongue durante todo o parte del periodo previsto para éstas, se pactará una nueva fecha de disfrute de los días de vacaciones afectados, incluso en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, año siguiente. Posibilidad de unir el parto o la lactancia natural o con el período permiso paternal y maternal al periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadovacaciones.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. El personal sujeto al comprendido en el presente Xxxxxxxx Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidastreinta días naturales de vacaciones, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedaden el año natural, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo excluir la Dirección de la Empresa, de treinta (30) la planificación anual de vacaciones, aquellos periodos de máxima actividad o producción, salvo acuerdo expreso y por escrito de las partes. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. A efectos del disfrute del período de vacaciones, la empresa negociara con la representación legal de los/as trabajadores/as los correspondientes turnos, pudiéndose partir las vacaciones en un máximo de dos períodos, siendo uno de ellos de al menos 15 días naturalesnaturales disfrutados entre el 15 xx xxxxx al 15 de septiembre, con el fin de que el máximo posible de trabajadores y trabajadoras disfruten las vacaciones en período vacacional escolar, teniendo preferencia los trabajadores/as que tengan hijos en edad escolar. Estos turnos se harán según el calendario anual, según las prestaciones del servicio, y rotativo según criterio que convengan a ambas partes, comenzando la rotación por los más antiguos y teniendo en cuenta lo manifestado en el párrafo anterior respecto de los que, trabajadores que tengan hijos en edad escolar. Los trabajadores deberán conocer su período vacacional al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional menos con dos meses de antelación a su disfrute. El inicio de las vacaciones se computará desde el primer día que no se trabaje (salvo domingo o festivo) hasta el día anterior a la incorporación al trabajo, cualquiera que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre sea el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos carácter del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivomismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. cve: BOE-A-2017-14092 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores con jornada de lunes a viernes disfrutarán de un período anual de vacaciones retribuidas de 23 días laborables y los trabajadores con jornada de lunes a sábado de 27 días laborables. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadlos mismos será preferentemente en verano y de una sola vez. No obstante, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común mutuo acuerdo entre el empresario Empresa y el trabajador, que también podrán convenir la división éstos pueden ser disfrutados en dos del periodo totalperíodos. En cualquier caso y si lo permiten A los trabajadores que soliciten la fecha de las necesidades de la empresa, se disfrutarán vacaciones en los meses el mes xx xxxxx a septiembrele serán notificadas por la Empresa antes del 31 xx xxxx de cada año. La fecha para el inicio Los trabajadores de su disfrute no podrá coincidir las diferentes fábricas con la vacaciones colectivas en período único que estén en situación de un día festivo. Cuando el incapacidad temporal por razón de accidente laboral o enfermedad con hospitalización, antes del período de vacaciones fijado tendrán derecho a disfrutarlas dentro del año al finalizar la baja. El cómputo para el disfrute y el devengo del periodo de vacaciones se efectuará por años naturales, del 1 de enero a 31 de diciembre. Excepcionalmente, en el calendario caso de que el trabajador no hubiese podido disfrutar todos los días de vacaciones que le hubiesen correspondido durante el año natural, tendrá derecho a disfrutar los días que le restasen antes del 31 de enero del año siguiente. El trabajador acordará con la empresa coincida en la fecha de disfrute de dichos días. En el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazoprimer año de prestación de servicios, el parto o la lactancia natural o de no corresponderse con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresaño natural completo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la al disfrute de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período parte proporcional de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite correspondiente al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, tiempo trabajado realmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más primer año. Los trabajadores incorporados antes del 1 de dieciocho meses a partir del final del año enero de 2008 se regirán por lo dispuesto en que se hayan originadola Disposición Adicional VI de este Convenio.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto afectado por este Convenio, tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales de treinta (30) días naturales, siempre que incluyan veintidós días laborables en los años 2021 y 2022 y de veintitrés días en los años 2023 y 2024, siendo retribuidas al salario real que cada trabajador venga disfrutando. El personal que ingrese durante el año, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones en la parte proporcional al tiempo trabajado; y el personal que cese durante el año por cualquier motivo, tendrá derecho a una compensación en metálico, correspondiente a la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, en proporción igualmente al tiempo trabajado. Por acuerdo entre Empresa y personas trabajadoras, el disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos. Del periodo de vacaciones, al menos 15 días se disfrutarán ininterrumpidamente, dentro del periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Si bien este periodo mínimo podrá ampliarse a 21 días siempre que exista mutuo acuerdo. Los turnos de vacaciones serán fijados por la Empresa y los Representantes de los queTrabajadores, al menoso en su defecto por quienes estos designen; la distribución de los turnos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional atendiendo a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresacada Empresa, se disfrutarán en los meses programarán antes del 30 xx xxxxx de cada año, haciéndose público en el tablón de anuncios, y procurándose atender a septiembre. La fecha para las necesidades y peticiones de las personas trabajadoras, que irán rotando anualmente en el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivosus vacaciones. Cuando el período inicio del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal temporal, derivada del de enfermedad o accidente, sea o no laboral, así como riesgo para el embarazo, el parto o la lactancia natural natural, o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis 48,4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensióntemporal, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto Los/las trabajadores/as tendrán derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas veintitrés días laborales en concepto de vacaciones retribuidasanuales. Para aquellos/as trabajadores/as con contrato de trabajo inferior al año natural los días de vacaciones se calcularán proporcionalmente al de la duración de su contrato durante el correspondiente año. De estos veintitrés días, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadquince como mínimo, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo deberán disfrutarse entre el empresario 16 xx xxxxx y el trabajador15 de septiembre del correspondiente año, ambos inclusive. Los días de vacaciones podrán fraccionarse para su disfrute en, como máximo, cuatro períodos vacacionales, siempre que también podrán convenir la división en dos de ellos sean dentro del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses estival (16 xx xxxxx a 15 de septiembre). La Las vacaciones en los contratos a tiempo parcial se computan de lunes a viernes con independencia del número de días que se trabaje en la semana, es decir, aunque el trabajo no se desempeñe los cinco días de la semana. Cada trabajador/a, dentro de los cuatro primeros meses de cada año deberá comunicar a la entidad el período o períodos de disfrute elegidos en concepto de vacaciones. Habrán de ser comunicadas y registradas por los canales establecidos por la FSG en cada momento. Las vacaciones deberán ser aprobadas por el responsable correspondiente de la persona trabajadora en el plazo de los quince días hábiles siguientes contados a partir del 30 xx xxxxx de cada año. Cualquier modificación posterior que pretenda el/la trabajador/a deberá ser comunicada con una antelación mínima de dos meses y medio a la fecha para en la que se pretenda su disfrute, salvo causa de fuerza mayor. Las vacaciones podrán disfrutarse hasta el inicio 15 de su disfrute no podrá coincidir con enero del año siguiente. En cuanto a la de un día festivo. Cuando el preferencia en la elección del período de vacaciones fijado a disfrutar, los criterios a seguir en caso de coincidencia en el calendario período solicitado por vacaciones, por dos o más personas trabajadoras de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto un mismo Departamento o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato equipo de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de serán los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.siguientes:

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de veintisiete días laborables de vacaciones anuales, de enero a diciembre, asegurándose una quincena en época estival (junio x xxxxxx inclusive), respetando en cualquiera caso quincenas naturales. No obstante, en aquellos casos en que el trabajador tenga contratado el alojamiento para el disfrute de sus vacaciones o haya de disfrutarlas lejos, de forma que el viaje requiera un par de jornadas, disfrutará de unas diecisiete días consecutivos. Aquellos trabajadores que no lleven un año en la empresa dispondrán de la parte proporcional de vacaciones retribuidassiempre que lleven en la empresa más de noventa días efectivamente trabajados. Como principio, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, para el derecho de treinta (30) días naturales, opción de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional trabajadores a la que corresponda. El periodo un determinado turno de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresavacaciones, se disfrutarán establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la elección de un día festivo. Cuando determinado turno, pierde esa primacía de opción, hasta tanto no la ejercite el período resto de vacaciones fijado sus compañeros en el calendario centro de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazotrabajo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto respetándose lo dispuesto en el artículo 48.4 y 48.bis 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, . Las empresas estarán obligadas a publicar el calendario de las mismas con dos meses de antelación. Dicho calendario se tendrá derecho a disfrutar confeccionará entre la Dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores. Cuando las vacaciones estén previamente pactadas y el trabajador al comienzo de las mismas se encontrara en fecha distinta situación de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, a la petición propia, podrá posponer las mismas hasta ser dado de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraalta médica, al finalizar debiendo existir acuerdo mutuo entre trabajador y empresa para fijar nuevamente el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir deberá coincidir dentro del final del mismo año en que se hayan originadoproduce el accidente.

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Samples: negociacion.cec-comercio.com

Vacaciones. Todo el personal que se rija por este Convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones al año. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período o períodos de unas vacaciones retribuidasanuales podrán darse en cualquier período del año, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los garantizando que, al menoscomo mínimo, veintiún se realicen 14 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario día 7 xx xxxxx y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx de julio a septiembre. La El disfrute de las vacaciones se pactará en el seno de cada empresa, en los términos que establece el artículo 38.2ª del Estatuto de los trabajadores y, salvo pacto en contra, se iniciarán a partir de la fecha para de finalización del descanso semanal. De los 30 días de vacaciones naturales, como mínimo veintidós días tendrán que ser laborables, habiéndose de confeccionar un calendario de vacaciones durante el inicio primer trimestre del año, haciéndolo público a los trabajadores. De existir representación sindical, la empresa intentará llegar a acuerdos con dicha representación. No obstante, a petición del/de su disfrute no podrá coincidir con la trabajador/a, la empresa extenderá una certificación del período de un día festivovacaciones que tiene asignadas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del de embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, disfrutarlas total o parcialmente, parcialmente durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan haya originado.

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Samples: www.ugtcatalunya.cat

Vacaciones. El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al presente Xxxxxxxx disfrutará disfrute de unas un período de 22 días laborales de vacaciones retribuidasretribuidas a salario real de cada trabajador. El disfrute de las vacaciones, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, se hará de treinta (30) días naturales, mútuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa y Los Representantes de los queTrabajadores, fijándose preferentemente en Verano, salvo que por acuerdo individual entre empresa y trabajador se acuerde el disfrute en otras fechas. A los efectos indicados en el párrafo anterior y con el fin de adecuar los calendarios de vacaciones al proceso productivo de la empresa, ésta y los Representantes de los Trabajadores determinarán los cuadrantes de turnos de vacaciones previa consulta con los propios trabajadores. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan, dos meses antes, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada comienzo del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondandisfrute. En el supuesto caso de algún trabajador/a esté en situación de IT antes del disfrute de sus vacaciones correspondientes, éstas se guardarán para su disfrute hasta que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlastenga la correspondiente alta médica para trabajar, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los días cotizados. A tal efecto, se indica que por cada 30 días cotizados, el trabajador /a tiene derecho a dos días y medio de vacaciones.

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Samples: www.borm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de vacaciones colectivas estivales coincidirá con el fijado por Xxxxxxxx Xxxx Vitoria y en ningún caso supondrá menos de 30 días naturales o la parte proporcional para las personas que se hubieran incorporado a lo largo del año. Asimismo, los trabajadores y trabajadoras que se encuentren en situación de IT por ac- cidente de trabajo tendrán derecho al disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario los días de vacaciones que no puedan dis- frutar por esta circunstancia, y el trabajador, siempre que también podrán convenir la división en dos causen alta antes del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades 31 de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodiciembre del año correspondiente. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoreslosTrabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite imposibiliten al trabajador trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondencorresponde, el trabajador trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan haya transcurrido más de dieciocho 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. En caso de coincidir el descanso por maternidad con las vacaciones anuales, éstas po- drán ser disfrutadas de forma acumulada, sin que dicha baja reduzca el tiempo de disfrute vacacional.

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Samples: www.araba.eus

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasanuales retribuidas de un período de 22 días hábiles. No obstante, el personal de nuevo ingreso o aquél que dentro de un año natural sea baja en la Empresa, tendrá derecho dentro de dicho año a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadun período vacacional de 1,83 días por cada mes trabajado, computándose entero aquél en que hubiera ingresado o en el que se produzca la baja. A petición de treinta (30) un empleado o una empleada, la Dirección podrá fraccionar las vacaciones por períodos, en ningún caso inferiores a cinco días naturales, hábiles ininterrumpidos Todo el personal deberá solicitar la fecha del disfrute de las vacaciones en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre y el 1 de diciembre del año anterior. La Dirección expondrá el plan de vacaciones en los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional tablones de anuncio el día 1 de enero de cada año. En lo relativo a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades determinación de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con se estará a lo dispuesto en la normativa vigente. Cuando, a pesar de lo anterior, coincidan dos o más empleados/as en la misma fecha de petición de vacaciones, tendrá preferencia el/la de un día festivomayor antigüedad, salvo que hubiera hecho uso de esta preferencia con anterioridad. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en se superponga con una hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador o de la trabajadora, las vacaciones quedarán aplazadas durante el calendario tiempo que dure la baja, procediéndose a la reprogramación de las mismas cuando se produzca el alta médica. Todo/a empleado/a que lo desee, con una anterioridad mínima de un mes al inicio de sus vacaciones, podrá solicitar un anticipo especial de vacaciones en cuantía de 600,00 € que serán descontadas de sus haberes en los 12 meses siguientes a razón de 50,00 € por mes. Si posteriormente se solicitase el anticipo correspondiente a unas nuevas vacaciones y no estuviese amortizado el anterior, la empresa coincida cuantía pendiente de amor- tizar se considerará comprendida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada los 600,00 € del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadonuevo anticipo.

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Samples: www.emasesa.com

Vacaciones. El disfrute de las vacaciones será de 22 días laborables, para todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, afectado por este Convenio y durante su vigencia retribuida a razón xxx xxxxxxx base vigente en el momento de su disfrute, más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondaanti- güedad. El periodo período de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo período total. En cualquier caso y si lo permiten de extinción del contrato sin haber disfrutado las necesidades de la empresavacaciones, se disfrutarán en los meses xx xxxxx computarán estas a septiembre. La fecha razón de 2,5 días por mes trabajado, o fracción, para el inicio pago de su disfrute no podrá coincidir con salarios y cotizaciones a la de un día festivoSeguridad Social. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa correspondiente coincida en el tiempo con una incapacidad temporal temporal, derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondieraper- miso, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre siem- pre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Lo establecido en estos dos últimos apartados quedará condicionado a cualquier cambio normativo o juris- prudencial en la materia que pudiera producirse en el futuro.

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Samples: www.castillalamancha.ccoo.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx con más de un año de servicio en la empresa, disfrutará de unas 24 días laborables de vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, por año efectivamente trabajado. A efecto del cómputo de los quedías de vacaciones, al menos, veintiún se entiende en todo caso la existencia de 5 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional laborables a la que correspondasemana. El periodo período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorvacaciones podrá disfrutarse en cualquier época del año, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán con preferencia en los meses xx xxxxx xxxxxx. cve: BOE-A-2012-117 Cuando se establezca un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a septiembreque las suyas coincidan con el período de vacaciones escolares. La fecha para En caso de igualdad de preferencia de varios trabajadores del mismo centro de trabajo con responsabilidades familiares, se establecerá un régimen rotatorio anual entre los trabajadores del mismo Departamento, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. El calendario de vacaciones se hará por Departamentos y con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Queda prohibido descontar del periodo de vacaciones reglamentarias cualquier permiso que por la empresa pueda haberse concedido, así como por la situación de Incapacidad Temporal, siempre que la misma impida el inicio disfrute de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolas vacaciones. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el articulo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del mismo Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará BOCM-20190831-1 Todos los trabajadores de unas la Empresa que no tengan todos sus grupos de vacación partida y que disfruten las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de anuales en los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la grupos que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo comiencen durante el período comprendido entre el empresario día catorce de Septiembre y el trabajadordía uno xx Xxxxx, ambos inclusive, percibirán una compensación económica de 343,40 euros; importe que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx corresponderá a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado de treinta días, prorrateándose proporcionalmente en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto caso de que el período de vacaciones coincida sea menor. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. 207 Los conductores con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas servicio en línea, el personal reflejado tanto en el párrafo anterior punto 18 del acuerdo para personal Operador de Bases, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxx 00 xx xx Xxxxxxxxx para personal adscrito a los Servicios de Aparcamientos de la DSM., de fecha 3 de febrero de 2015, percibirán en concepto de prima por vacación partida una compensación económica de 336,16 €, importe que imposibilite al trabajador disfrutarlascorresponderá a un periodo de treinta días de vacaciones, total o parcialmenteprorrateándose dicha cantidad proporcionalmente entre los días disfrutados de vacación en cada uno de los periodos en los que se divide su vacación anual reglamentaria. Las cantidades reflejadas en los párrafos anteriores serán de aplicación también para las vacaciones devengadas en años anteriores no disfrutadas por los motivos especificados en el punto 6.8 del presente convenio colectivo, durante el año natural a que correspondensiempre y cuando las mismas sean disfrutadas inmediatamente después de la fecha del alta. La Comisión Paritaria de Seguimiento de Convenio estudiará si este sistema puede ser de interés para otros colectivos, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice aplicándoles, en su incapacidad caso, esta vacación en los mismos términos. En los nuevos cuadros de servicio quedarán minimizados los relevos en ruta, estableciéndose prioritariamente en cabecera de línea y siempre que ello no hayan transcurrido más conlleve una reducción de dieciocho meses la jornada laboral superior a partir 25 minutos. • Días 24 y 31 de diciembre: De acuerdo con el programa de servicios en calle requerido, se fijarán las necesidades mínimas de personal para esos días. El servicio normal en línea los días 24 y 31 de Diciembre finalizará a las 22:00 horas y a las 23:00 horas respectivamente. Asimismo los días 25 de Diciembre y 1 de Enero el servicio comenzará a las 7:00 horas. El personal de Xxxxxxxx, en todo lo relativo a este punto, se regirá por lo establecido en la Normativa de Talleres vigente. Todo el personal que preste servicio en estos días, en las prestaciones de mañana o tarde, percibirá una compensación adicional equivalente al Plus xx xxxxxx. Todo el personal que preste servicio desde las 22:00 horas de los días 24 o 31 de Diciembre a las 7:00 horas del final día siguiente, percibirá una compensación adicional de 123,68 euros en cada día trabajado y en proporción al tiempo trabajado entre las 22 y las 7 horas. Quienes trabajen el día 24 o el día 31 de Diciembre en jornada nocturna serán compensados, además, con un día libre adicional siempre que realicen al menos cuatro horas y media de su turno. La opción del año en que se hayan originadodisfrute o abono de dichos días la ejercerá el trabajador.

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Samples: Convenio Colectivo

Vacaciones. El personal sujeto al Artículo 28.—Vacaciones Para todos los años de vigencia del presente Xxxxxxxx disfrutará convenio las vacaciones mínimas anuales serán: En aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de unas vacaciones retribuidaslunes a viernes, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 32 días laborables o 44 días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de lunes a sábado, 38 días laborables o 44 días naturales. En aquellos subsectores o actividades que se preste servicio de lunes x xxxxxxx, 44 días naturales. En todos los casos 3 días podrán ser dispuestos como días de asuntos propios. En este último caso, dichos días deberán ser solicitados con carácter previo a fin xx xxxxx- tizar el funcionamiento de servicio. Las vacaciones, si lo permiten las necesidades de la empresano se disfrutan por meses completos, se disfrutarán en los meses xx xxxxx comenzarán a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un contarse a partir del primer día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en laborable que tuviere el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada asignado al Trabajador/a y des- pués del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso descanso semanal que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondancorresponda. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones vacaciones, coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior tem- poral que imposibilite al a la trabajadora o trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, su disfrute durante el año natural a al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad IT, sea cual sea la contingencia que lo haya originado y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses el tiempo transcurrido. En ningún caso estas vacaciones podrán ser compensadas económicamente. El salario correspondiente a partir del final del año un mes en el que se hayan originadodisfruten total o parcialmente las vacaciones, comprenderá los mismos conceptos salariales que un mes sin vacaciones; salario base, y en su caso antigüedad, plus de nocturnidad, plus de turnicidad, comple- mento de responsabilidad, además de las cantidades correspondientes a los pluses de festivos y domingos, festivos de especial significación, por el número de horas efectivas trabajadas.

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Samples: www.gizardatz.net

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Todos los trabajadores/as comprendidos en este Convenio disfrutarán de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, un período de treinta (30) días naturalesnaturales de vacaciones, que empezarán en lunes no festivo en el periodo estival entre quince xx xxxxx y quince de septiembre. Por acuerdo entre las partes, el período vacacional podrá fraccionarse en dos, uno de los quecuales deberá disfrutarse entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre, en cuyo caso se contabilizarán 22 días laborables. En las empresas del sector de concesionarios y reparación de automóviles se excluyen los meses de julio y agosto, excepto para el 33% de la plantilla y de forma rotatoria cada año. En aquellos casos en que la persona trabajadora se encontrase en situación de IT hospitalizada como consecuencia de accidente de trabajo, con anterioridad al menosinicio de las vacaciones, veintiún días serán laborableséstas se disfrutarán en momento posterior al alta, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivopartes. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo Para Las Industrias Siderometalúrgicas De La Provincia De Tarragona Para Los Años 2022 2025

Vacaciones. El personal sujeto Los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio disfrutarán como mínimo de un período de vacaciones de 30 días naturales ininterrumpidos al presente Xxxxxxxx disfrutará año, que deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de unas vacaciones retribuidasrespetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadse podrá pactar su disfrute en dos periodos de 15 días, que necesariamente uno de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo ellos coincidirá con el período comprendido entre el empresario 15 xx xxxxx y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total15 de septiembre. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del descanso semanal. Los trabajadores/as, que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivomínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. Cuando El calendario de vacaciones se fijará en el primer mes del año, elaborándose de mutuo acuerdo entre el Empresario y los Representantes Legales de los Trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, se estará al procedimiento de arbitraje pactado en el presente Convenio Colectivo en su artículo 59. El inicio del período de vacaciones fijado o de disfrute de las fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresestos casos, se tendrá derecho a disfrutar entenderán iniciadas las vacaciones en y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Así mismo, si la fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de dicho precepto le correspondieracontinuidad, al finalizar con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, reiniciándose el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo trabajo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadocumplido dicho descanso.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará período de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, tendrá una duración de treinta (30) días naturalesnaturales para todos los trabajadores, cualquiera que sea su antigüedad. Su retribución consistirá en el salario base, fijado en este convenio, más el complemento de los queantigüedad. Estas vacaciones, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondahabrán de disfrutarse dentro del año natural y no podrán ser compensadas en metálico. El periodo trabajador que en la fecha determinada para el disfrute de disfrute se fijará las vacaciones, no hubiere completado un año efectivo de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de servicio a la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la disfrutará de un día festivomínimo de días, proporcionales a dicho tiempo de servicio. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El período de disfrute se determinará de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo éstos derecho a disfrutar diecisiete días de las vacaciones en el período comprendido entre el 16 xx xxxxx y el 30 de septiembre. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa McDonald's Sistemas De España, Inc

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado anuales será de 22 días laborables, sin que en ningún caso sea inferior a 30 dias naturales en los términos establecidos por la Legislación general aplicable, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales y se disfrutarán hasta el calendario 20 de vacaciones de la empresa coincida enero del año siguiente, excepto en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto los supuestos contemplados en el artículo 48.4 y 48.bis 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, con preferencia en los me- ses de julio, agosto y septiembre siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La ordenación de las vacaciones se tendrá realizará mediante un plan de vacaciones anual que deberá ser comuni- cado a la Sección de RR. HH. por los distintos responsables de los servicios en el primer trimestre de cada año, debiendo procurarse un mantenimiento mínimo y suficiente del servicio público que se preste. En cualquier caso cualquier alteración del plan de vacaciones comunicado con menos de 10 días de ante- lación a su inicio o la interrupción de las vacaciones ya iniciadas, por razones de fuerza mayor o razones im- previstas, supondrá que el trabajador sea indemnizado en la cuantía y forma que corresponda según los daños y perjuicios causados. Cuando dos empleados del Ayuntamiento xx Xxxxxx convivan juntos en matrimonio canónico, civil o en situación xx xxxxxx de hecho, tendrán derecho a disfrutar las de vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la el mismo período, salvo necesidades del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el servicio. El período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período disfrute de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas se interrumpirá cuando mediaren circunstancias extraordinarias como enfermedad o accidente, para reanudarse tras los mismos. Del período vacacional se podrá disfrutar hasta 7 días sin sujeción del período mínimo, pudiendo unirse a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad los días de asuntos propios y días de conciliación familiar siempre que no hayan transcurrido más las necesidades de dieciocho meses a partir del final del año servicio lo permitan. El resto deberá disfrutarse al menos en que se hayan originadoperíodos de cinco días como mínimo.

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Samples: www.hellin.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de treinta (30) y un días naturalesininterrumpidos, entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. En los quecasos en que la empresa cierre un mes, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional éste será obligatorio para todos los trabajadores para el disfrute de sus vacaciones dentro del período anteriormente mencionado. No obstante a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará lo anteriormente dicho y siempre de común acuerdo entre las partes, las vacaciones podrán disfrutarse fuera del período anteriormente citado. Las vacaciones no podrán empezar en vísperas de festivos, salvo cuando comienza el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades día 1 de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembrecada mes. La fecha para del disfrute de las vacaciones se establecerá por turno rotativo entre los trabajadores. Una vez suscrito el inicio contrato, el trabajador/a y la empresa podrán acordar el disfrute de su las mismas en dos periodos, coincidiendo uno de ellos entre el 20 xx xxxxx y el 30 de septiembre. El disfrute no podrá coincidir con de las vacaciones se interrumpirá al pasar el trabajador a la situación de un día festivoincapacidad temporal, teniendo éste derecho a disfrutar en concepto de vacaciones los días en que haya permanecido de baja por enfermedad. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los TrabajadoresE.T., se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Vario De La Comunidad De Madrid

Vacaciones. El La duración del período de vacaciones será de 23 días laborables para el personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta que trabaje 5 (30cinco) días naturalesa la semana y de 27 días laborables para el personal que presta servicios 6 (seis) días a la semana, contándose los seis días laborables como días de los quevacaciones aunque uno de ellos se trabaje media jornada. Las empresas tendrán la facultad de fraccionarlas, al menosen cuyo caso la duración de las mismas será de 12 o 14 días laborables (según se trabajen 5 o 6 días a la semana respectivamente), veintiún en el período comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, y el resto de días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre durante el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos resto del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreaño. La fecha para el retribución correspondiente a vacaciones estará constituida por salario base y antigüedad y será hecha efectiva antes del inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivolas mismas. Cuando el período periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las personas trabajadoras en baja por maternidad podrán unir las vacaciones al período de baja de maternidad o al sucesivo período de acumulación de lactancia en caso de hacer uso de este derecho.

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Samples: www.ccoo.cat

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, anuales tendrán una duración no inferior a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) y un días naturales, o parte proporcional si el tiempo de servicio es inferior al año, pudiendo ser efectivamente disfrutadas en dos períodos como máximo, salvo pacto en contrario, a lo largo del año natural. En caso de extinción del contrato de trabajo se efectuará la liquidación que proceda. En la fijación del período o períodos de su disfrute se tendrán en cuenta las épocas de mayor actividad empresarial, que podrán quedar excluidas a tales efectos, previo acuerdo con la representación de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondatrabajadores. El periodo período o períodos de su disfrute se fijará fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo totalrepresentación de los trabajadores. En cualquier caso y si lo permiten de desacuerdo entre las necesidades de partes la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La jurisdicción competente fijará la fecha que para el inicio disfrute corresponda. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes del comienzo de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivodisfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, acogimiento se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Página12 En el supuesto de que el período periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al incluido en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio Co- lectivo tendrá derecho a un período de unas vacaciones retribuidasanuales de 30 días laborables, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, que podrán fraccionarse en dos períodos de treinta (30) 20 y 10 días naturales, de los que, al menos, veintiún 15 y 15 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondanaturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. El periodo de disfrute Los restantes días se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si disfrutarán cuando lo permiten permitan las necesidades de la empresaorganización. A partir del 1 de enero de 2020, se disfrutarán incorpora, con el objeto de que las personas trabajadoras cuenten con mayor flexibilidad a la hora de disfrutar sus periodos de descanso, una nueva modalidad de disfrute del periodo vacacional que quedará redactada de la siguiente manera: se establece la posibilidad de fraccionar un único periodo de 10 días naturales en dos periodos de 5 días naturales, siempre que trans- curran entre ambos periodos un mínimo de 7 días desde la finalización del primer periodo y que las necesidades del servicio lo permitan. Con el fin de que esta nueva modalidad más flexible, no suponga un incremento de días respecto del periodo de 10, uno de los meses xx xxxxx a septiembreperiodos de 5 días deberá contener un sábado. La fecha para el inicio Sólo podrán disfrutarse de su disfrute no podrá coincidir con la manera continuada más de un día festivo30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. Cuando En caso de dis- frutarse de una sola vez en el período comprendido entre junio y septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todas las personas trabajadoras los días 1 y 16 de vacaciones fijado cada mes. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización. Se entenderán, en el calendario todo caso, a efectos de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazovacaciones, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondansábados como días laborables. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicios de terceros.

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Samples: castillayleon.fsc.ccoo.es

Vacaciones. El personal sujeto al incluido en el ámbito de aplicación del presente Xxxxxxxx disfrutará Convenio Colectivo tendrá derecho a un período de unas vacaciones retribuidasanuales de 30 días laborables, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, que podrán fraccionarse en dos períodos de treinta (30) 20 y 10 días naturales, de los que, al menos, veintiún 15 y 15 días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondanaturales o en tres periodos de 10 días naturales cada uno. El periodo de disfrute Los restantes días se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si disfrutarán cuando lo permiten permitan las necesidades de organización. Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una sola vez en el período comprendido entre Junio y Septiembre, la empresaDirección podrá fijar los calendarios, se disfrutarán iniciando los períodos para todos los trabajadores los días 1 y 16 de cada mes. Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, los meses xx xxxxx sábados como días laborables. Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que componga un "puente" a septiembre. La fecha para cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el inicio nivel de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivoactividad necesario. Cuando el período de vacaciones periodo fijado en el calendario de vacaciones de la empresa Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicios de terceros.

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Samples: www.cobas.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. Las Empresas y los representantes de unas los trabajadores acordarán el plan de turnos de vacaciones retribuidasy fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por los trabajadores con una antelación mínima de dos meses si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las Empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadefectos de su disfrute en dos periodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días laborables, deberá estar comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de treinta (30) días naturalesseptiembre, ambos inclusive. El resto de los que, al menos, veintiún días de vacaciones del segundo de los períodos serán laborables, sea cual fuere disfrutados en las fechas en que la categoría profesional a la que corresponda. El periodo Empresa determine en función de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembreproducción. La fecha El cómputo para el inicio disfrute de su disfrute las vacaciones se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la Empresa y, de no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o corresponderse con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadoresaño natural completo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la al disfrute de la incapacidad temporal o a la del parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Una vez iniciado el disfrute del permiso que por aplicación periodo de dicho precepto le correspondieravacaciones, al finalizar el período si sobreviene la situación de suspensiónI. T., aunque haya terminado el año natural la duración de la misma se computará como días de vacaciones, sin perjuicio del derecho del trabajador a que correspondan. En el supuesto percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de que el período I. T. de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más ser aquélla de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadosuperior cuantía.

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Samples: www.boe.es

Vacaciones. El Todo el personal sujeto afectado por el presente Convenio tendrá derecho a un período de vacaciones de 31 días naturales al presente Xxxxxxxx disfrutará año, o la parte proporcional en caso de unas vacaciones retribuidasser inferior el periodo de contratación, dentro del año en el que genera el derecho a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondalas mismas. El periodo disfrute de disfrute las vacaciones será obligatorio y se fijará fraccionará en dos periodos completos, uno de común acuerdo entre el empresario 16 días que fija la empresa y otro de 15 días que fija el trabajador, que también podrán convenir la división en dos . Las vacaciones de todas las Brigadas y Unidades del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, Servicio se disfrutarán disfrutaran en los meses xx de octubre (desde el día 16), noviembre, diciembre, enero, febrero, xxxxx, xxxxx a septiembrey mayo (hasta el día 14). La fecha para el inicio de su El disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período del periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de determinado por la empresa coincida en se realizará por unidades completas y el tiempo con una incapacidad temporal derivada determinado por el trabajador será dentro de del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas periodo establecido en el párrafo anterior y no podrá coincidir más de un trabajador de los asignados a la misma unidad o brigada. Cuando un trabajador, cause baja (incapacidad temporal) derivada de accidente (laboral o no), antes del inicio de su turno preestablecido de vacaciones y no pueda iniciar su disfrute, saldrá en su lugar el compañero que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural acepte voluntariamente ocupar su puesto; teniendo aquél derecho a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo disfrutarlas una vez finalice en situación de alta, dentro del resto de turnos establecidos en los meses restantes. En el mes de Diciembre de cada año la Empresa y el Comité de Empresa elaboraran el calendario de turnos de vacaciones (tanto del periodo fijado por la empresa, como del fijado por los trabajadores) de todos los operarios del Servicio, informando a cada UNIDAD o BRIGADA del cuadrante de vacaciones de aplicación para el siguiente año, antes de que éste comience. Los trabajadores; -previa comunicación por escrito a la empresa con un mínimo de quince días de antelación-, mediante acuerdos bilaterales con otros trabajadores pertenecientes a su incapacidad y siempre misma UNIDAD o BRIGADA; podrán cambiar su turno de vacaciones que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoles hubiera correspondido.

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Samples: www.carm.es

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Las vacaciones anuales tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) 30 días naturales, debiendo comenzar en un día laborable y respetando el descanso semanal obligatorio, abonándose a razón de los queuna mensualidad xx xxxxxxx base, al menosincentivo de puntualidad y antigüedad, veintiún días serán laborablesasí como complementos salariales fijos, sea cual fuere la categoría profesional efectuándose su pago con anterioridad a la fecha de disfrute. Los/as trabajadores/as que correspondapor derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase tengan unas vacaciones superiores a las del presente convenio, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que se compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades La dirección de la empresa, de mutuo acuerdo con los/as trabajadores/as, hará la planificación anual de las vacaciones. Atendiendo a las particulares circunstancias de cada empresa, las vacaciones podrán distribuirse durante los 12 meses del año, aunque preferentemente en verano. Asimismo, se disfrutarán en hará la planificación de tal forma que respetando los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado criterios establecidos en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho aplique el principio de rotación anual. El/la Trabajador/a disfrutar las deberá conocer la fecha que le corresponde el período vacacional 3 meses antes, al menos del comienzo del disfrute. Aquellas Trabajadoras que se encuentren en período de gestación, podrán elegir el disfrute de sus vacaciones en fecha distinta a la función de la incapacidad temporal las fechas previstas para el comienzo o a la del disfrute del permiso que por aplicación fin de dicho precepto le correspondierasu baja maternal, al finalizar el período de suspensióncomenzando, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que correspondensi así lo desean, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más disfrute de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolas mismas antes o después de dicha baja para agotar los dos períodos de manera continuada.

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Samples: Convenio Colectivo Siderometalurgia E Instalaciones Eléctricas

Vacaciones. Para el personal que permaneciera de alta en la empresa durante todo el año natural, las vacaciones serán de VEINTIDÓS DILAS LABORALES. De estos veintidós dilas laborables, los trabajadores/las adscritos a la jornada fraccionada que así lo desear, podrán disfrutar veinte dilas laborables consecutivos, pudiendo coger los dos restantes en cualesquier momento, siempre que se avise el mando con una/una antelación mínima de 48 horas y que ese beneficio no afecte al proceso productivo de cada labor. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas vacaciones retribuidasnuevo ingreso o incorporado de cualesquier situación que no había generado vacaciones, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar en el dicho año un número de días proporcional al tiempo que se presuponga leve de servicio el 31 de diciembre del mismo año. Si, efectuado el cómputo, dar un número fraccionario, se redondeará, en todo caso, por exceso a favor del trabajador o trabajadora. Como norma general, las vacaciones se disfrutarán en fecha distinta a la modalidad invita entre la empresa y el trabajador/la. No obstante, antes del dila 31 de enero de cada año, la representación de la empresa y la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación los trabajadores/las elaborarán, conjuntamente, un calendario de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado vacaciones para el año en curso, estableciéndose un período para posibles reclamaciones que finalizará el 28 de febrero. Los turnos de vacaciones para el personal adscrito a regímenes de trabajo por turnos será de veintiocho dilas natural a consecutivos, pudiendo disfrutar los dos restantes en cualesquier momento, siempre que correspondan. En se avise el supuesto mando con una/una antelación mínima de 48 horas y que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas dicho disfruto no afecte a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses un trabajador por turno dentro de cada servicio o sección. Los trabajadores que, a consecuencia de I. T., no pudieran disfrutar sus vacaciones dentro del año natural, podrán hacerlo a partir del final del año de la fecha en que se hayan originadoproduzca su alta médica.

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Vacaciones. El personal sujeto Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales. Se podrán dividir en periodos de 7 días con- tinuados, debiéndose disfrutar en periodo estival, preferentemente, al presente Xxxxxxxx disfrutará menos 14 días continuados, respetando las necesidades del servicio. Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de unas vacaciones retribuidasforma separada o conjuntamente, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedadcualquier día laborable del año, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere común acuerdo entre empresa y solicitante. Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la categoría profesional a la que correspondapersona interesada. El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajadorla persona interesada, quien conocerá las fechas que también podrán convenir la división le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones. Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades función de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio duración de su disfrute contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las par- tes no podrá coincidir se hubiera disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización de su relación laboral. Las personas con la más de un día festivoaño de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe de los días disfruta- dos en exceso. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refierenlos párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el los apartados 4º, 5º y 7º del artículo 48.4 y 48.bis 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: www.fesmcugt.org

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará Serán de unas vacaciones retribuidas30 días naturales; la fecha de su disfrute se determinará el último trimestre del año anterior a éstas, de común acuerdo entre empresarios y los trabajadores, a razón xxx xxxxxxx base través de sus representantes, confeccionándose a tal efecto un calendario que distribuya los períodos de forma rotativa y equitativamente. El trabajador que por necesidades del servicio u organización de la empresa, no disfrutara sus 30 días de vacaciones entre Junio y Septiembre, ambos inclusive, tendrá una compensación de cinco días más antigüedadde vacaciones, excepto el mes xx xxxx que tendrá una compensación de treinta (30) dos días. En caso de fraccionarse las vacaciones en dos períodos ininterrumpidos, uno en verano y otro fuera de éste, las vacaciones serán de 33 días naturales, de los quecuales al menos se disfrutarán 15 días naturales en período xx xxxxxx. En caso de estar pactada, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional con anterioridad a la que correspondavigencia del presente convenio las vacaciones fraccionadas en dos períodos, en la forma anteriormente expuesta, se respetarán las condiciones más beneficiosas por los trabajadores a título personal o colectivo. El periodo ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el vacaciones que corresponda al tiempo trabajado. La empresa a solicitud del trabajador, vendrá obligada a entregar un justificante con expresión de las fechas de iniciación y terminación de las vacaciones. Las vacaciones no podrán empezar a disfrutarse en sábado a no ser que también podrán convenir la división en dos éste coincida con el primer día del periodo totalmes. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre. La fecha para el inicio de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior Incapacidad Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante se estará a lo dispuesto en el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más art. 38.3 del Estatuto de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadolos Trabajadores.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Comercio en General

Vacaciones. El Todo el personal sujeto al presente Xxxxxxxx a este convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas de treinta (30) y un días naturales, de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que correspondanaturales . El primer año natural de colocación solo dará derecho al trabajador a disfrutar de vacacio- nes proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios durante el mismo . CVE: 20190826-05990-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx Prensa Malagueña, Sociedad Anónima, queda facultada para fijar los turnos de vacaciones, preferentemente durante el periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se disfrutarán en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, de cada año, y las otorgará de acuerdo con las necesidades del servicio. La fecha para Dentro de los turnos, las fechas de vacacio- nes se establecerán por acuerdos entre los trabajadores de cada departamento. De no lograrse el acuerdo, se fijarán mediante sorteo, que se realizará ante un representante de la empresa y otro del comité . Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal al llegar el inicio de su disfrute periodo vacacional, este será pospuesto hasta su incorporación. Igualmente, si estando de vacaciones el trabajador cae en situación de incapacidad temporal, se interrumpirán estas para ser reanudadas tras el alta médica. En ambos supuestos las vacaciones deberán ser disfrutadas dentro del año natural, y al objeto de no podrá coincidir interferir en las vacaciones programadas para el resto de los trabajadores de su sección, el trabajador pactará con la empresa el disfrute de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a pendientes de tomar. Se excluye la de la incapacidad temporal o a la limitación del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondanlas bajas derivadas del embarazo o la lactancia. En el supuesto de que el período de No podrán compensarse en metálico, en todo o en parte, las vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originadoanuales .

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Samples: Convenio Colectivo Empresa Promociones Y Grúas Ramfran, Sociedad Limitada

Vacaciones. El personal sujeto al presente Xxxxxxxx disfrutará de unas Las vacaciones retribuidas, a razón xxx xxxxxxx base más antigüedad, anuales retribuidas tendrán una duración de treinta días naturales ininterrum- pidos para todo el personal con al menos un año de servicio en la Empresa, y la parte propor- cional que corresponda a los que no hayan prestado el servicio durante el año completo. El inicio de las vacaciones tendrá lugar en día laborable para el trabajador. Las vacaciones se disfrutarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las vacaciones se planificarán de forma que todo el personal pueda disfrutar de 15 días de vacaciones en el periodo comprendido entre los meses xx Xxxx y Octubre, coincidiendo el comienzo de cada turno con la finalización del anterior. El resto del periodo vacacional (3015 días) días naturalesse distribuirá entre los meses de enero, febrero, xxxxx, xxxxx, noviembre y diciembre. En el mes de enero de cada año, se realizará el calendario vacacional. Se planificará una rotación de los que, al menos, veintiún días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional turnos de vacaciones para años posteriores. Con el fin de dar cobertura a la que corresponda. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total. En cualquier caso y si lo permiten las necesidades operativas y productivas de la empresa, no podrán coincidir en el disfrute de las vacaciones dos o más trabajadores de cada categoría. La retribución por vacaciones se calculará dividiendo el salario base mensual entre los días del mes que se trate, multiplicando el resultado por los días naturales de vacaciones disfruta- dos por el trabajador en dicho mes: — (Salario base mensual / días del mes) x días naturales de vacaciones. Las vacaciones se disfrutarán en los meses xx xxxxx únicamente dentro del año natural correspondiente, a septiembre. La fecha para el inicio excep- ción de su disfrute no podrá coincidir con la de un día festivo. Cuando el período de vacaciones fijado las diferentes situaciones legalmente establecidas en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

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Samples: doe.gobex.es