Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.
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Sources: Convenio De Agencias De Limpieza, Convenio De Agencias De Limpieza
Vacaciones. Todo El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año. Para el personal afectado caso, de que, encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se interrumpirá el computo de los días de disfrute de dichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por este el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante, lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los indicados en el artículo 26, letra A y B, del presente convenio, disfrutará anualmente aun a pesar de unas lo indicado en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo, independientemente, de la situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier otra. Las vacaciones retribuidas se disfrutarán, preferentemente, entre el día 1 de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇octubre y el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según él número de meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo con el trabajador que cese en la empresa. El período de disfrute se fijará de las mismas común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, se estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumoregulado sobre procedimiento en caso de desacuerdo, dentro recogido en el artículo 10 del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuandopresente convenio Los trabajadores que, en la fecha en que éste debiera comenzar, acordada para el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabajevacaciones, no hubiesen completado un año efectivo en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamenteempresa, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado tendrán derecho a un número de nuevo hasta transcurrido un añodías proporcionales al tiempo de servicios prestados. Al terminar este permiso En ningún caso comenzarán las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso semanal. El personal con derecho a vacaciones que cese en el trabajador transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia satisfará a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partosus derechohabientes.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal afectado por este convenioadscrito al régimen de turnos de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, disfrutará anualmente se tendrá en cuenta a la hora de unas realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones retribuidas anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción Para ello: En lo que se refiere al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadodías vacacionales se efectuará, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternalcon carácter general, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Igualmente, teniendo en cuenta Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación Comité de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuandoEmpresa, en la fecha los supuestos en que éste debiera comenzarcon tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el trabajador personal se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de I.T.vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el nuevo Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se pactará podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su la incapacidad temporal o a la del disfrute dentro del mismo permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural oal que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a lo sumodisfrutarlas, dentro del primer mes total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá en el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenioel presente Convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función periodos de al menos diez días labo- rables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, cuando el sistema productivo de la Empresa lo permita. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al dis- frute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación econó- mica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, correspondiente a una bolsa la parte de vacaciones devengadas y para atender a los gastos no disfrutadas, como concepto integrante de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019liquidación por su baja en la empresa. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a A efectos del devengo de vacaciones, disfrutándose se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de mutuo acuerdo cuando incapa- cidad temporal, sea cual fuere su causa. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Tra- bajadores, se tendrá derecho a disfrutar las necesidades vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del servicio lo permitandisfrute del permi- so que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, siempre dentro del al finali- zar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las vacaciones oseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a lo sumoque corresponden, dentro el trabaja- dor podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientehayan originado. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una disfrute de las empresas para las que trabajevacaciones, como norma general y salvo pacto en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año)contrario, disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotendrá carácter ininterrumpido.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función periodos de al menos diez días laborables e ini- ciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional corres- pondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas como con- cepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, más sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el Plus derecho al disfrute de Categoría Antiguavacaciones caduca con el trans- curso del año natural, antigüedad y plus se perderá el mismo si al vencimiento de peligrosidadéste el trabajador conti- nuase de baja, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la em- presa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a los gastos disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de viajela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera al finali- zar el periodo de suspensión, desplazamiento y demásaunque haya terminado el año natural a que correspondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobre- viene la situación de incapacidad temporal, la cantidad duración de 113,81 euros para el año 2015la misma se computará como días de vacación, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera e ▇▇ ▇▇▇▇▇ existir entre la retribución correspondiente a Septiembre vacaciones y durante el mes la prestación de Diciembreincapacidad temporal. Si durante la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el tiempo disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar a dicha fecha, el trabajador man- tendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acor- dándose un nuevo periodo de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. El disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitancomo norma general y salvo pacto en contrario, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguienteten- drá carácter ininterrumpido.
8. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo La retribución de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, consistirá en la fecha cantidad fija establecida en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa las tablas salariales del Anexo III (columna Vacaciones y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su añoExtraordinarias), disfrutándolas antes de más la antigüedad conso- lidada que en su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocaso corresponda.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio, disfrutará anualmente sea cual fue- re su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfru- te de un período de vacaciones retribuidas anuales retribuidos de 31 treinta días naturales de duración, de los que veintiún días serán abonadas laborables, pudiéndose distribuir éstos en función períodos de al menos diez días la- borables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día labo- rable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá dere- cho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensa- ción económica. No obstante, el personal contratado que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfru- tadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de peligrosidadvacacio- nes caduca con el transcurso del año natural, toxicidad y penosidad se perderá el mis- mo si al vencimiento de éste el trabajador o plus la trabajadora conti- nuase de asistencia en su caso. Asimismobaja, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferen- cia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender la pres- tación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado por la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del em- barazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspen- sión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a los gastos disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de viajela in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, desplazamiento y demásal finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de va- caciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la cantidad duración de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 la misma se computará como días de vacación sin perjuicio del derecho del trabajador o de la trabajadora a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y 116,56 para el año 2019la prestación de incapacidad temporal. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇ ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y an- tes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora manten- drá el derecho a Septiembre disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute des- pués de producida el alta de la incapacidad temporal, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. Dado que el derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica, y durante que el mes período que corresponda a cada trabajador o trabajadora debe disfrutarse en su totalidad dentro del año natural, las empresas, de Diciembre. Si durante común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras o, en su defecto, con los propios trabajadores, establecerá el tiempo calen- ▇▇▇▇▇ de vacaciones, que deberá contemplar los distintos perío- dos para su disfrute teniendo en cuenta la organización y progra- mación de los trabajos, las necesidades productivas de la empre- sa, y que cualquier período del año es hábil para el disfrute de las vacaciones. Si llegado el día 1 de octubre la empresa no ha comunicado el período de vacaciones el/al personal contratado, éste queda faculta- do para iniciar su disfrute previa comunicación escrita a la trabajador/a tuviere empre- sa, en el modelo que ser hospitalizadose acompaña como Anexo IV, o de la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternalfecha de inicio con una antelación de siete días, dicho período no será computado a efectos debiendo ésta acusar recibo de la misma.
8. El disfrute de las vacaciones, disfrutándose como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
9. La retribución de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones oconsistirá en la cantidad fija que se establece en el Anexo VII del presente Convenio, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en adicionará únicamente la fecha en antigüedad consolidada que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocorres- ponda sobre treinta días.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba, Convenio Colectivo Provincial De Construcción Y Obras Públicas De Córdoba
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenio, convenio disfrutará anualmente de unas un periodo de vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el por año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que cual deberá ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre disfrutado obligatoriamente dentro del año natural correspondiente. El trabajador que no haya completado un año de servicio en la empresa disfrutará del tiempo proporcional en función al tiempo trabajado. El periodo de vacaciones será fijado de común acuerdo por la dirección de la empresa y los trabajadores y se expondrá en el tablón de anuncios antes de comenzar el año. Para la fijación de las vacaciones se tendrá en cuenta la rotación de las mismas así como la coincidencia de turno de trabajadores que sean matrimonio o pareja de hecho debidamente inscrita en registro público cuando ambos presten su servicio en la empresa. Asimismo se procurará unir a los periodos de vacaciones las libranzas de festivos no disfrutadas. En el caso de trabajadores con hijos en edad escolar se procurará hacer coincidir al menos un turno de sus vacaciones con los periodos escolares no lectivos (verano). Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias comunes o profesionales, distintas a las recogidas en el párrafo anterior, el trabajador podrá disfrutar las mismas una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año que las haya originado. El disfrute de los referidos días se determinará por acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Cuando un trabajador contraiga matrimonio dentro del periodo de vacaciones por turno asignado, este quedará interrumpido durante el tiempo que dure la licencia retribuida por matrimonio, reanudándose al finalizar la misma, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe haya comunicado tal circunstancia con al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 menos quince días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoantelación.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas Las vacaciones anuales retribuidas serán de 31 días naturales que serán abonadas para todo el personal, de los cuales 27 días habrán de ser laborables, siempre y cuando lleve el productor un año de servicio en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo la empresa, siendo en otro caso la parte proporcional del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender que corresponde a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019que no alcanzan dicha antigüedad. El tiempo período de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre septiembre, ambos inclusive, con carácter rotatorio, sin perjuicio de que los interesados, productores y durante empresa, puedan voluntariamente pactar otro período. Los trabajadores/as podrán solicitarán por escrito el mes período de Diciembre. Si durante el tiempo vacaciones que deseen dis- frutar con al menos tres meses de antelación, asimismo la empresa deberá contestar con dos meses de antelación al periodo de disfrute solicitado, entendiéndose admitida la solicitud en el caso de no mediar respuesta. Se interrumpe el cómputo de las vacaciones el/la si el trabajador/a tuviere resulta hospitalizado durante su disfrute, por un periodo igual o superior a tres días, desde el momento de la hospitalización; así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de IT y/o Maternidad. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que ser hospitalizadose refiere el párrafo anterior coincida con una incapacidad temporal derivada del emba- ▇▇▇▇, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo pre- visto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aun- que haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarle corresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, die- ciocho meses a lo sumo, dentro del primer mes partir del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste se hayan originado. Los trabajadores/as que presten servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará en más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importeempresa tendrán prioridad en las fechas del disfrute que pacte en la empresa para la que trabaje mayor jornada, el cual será retribuido por cada una de teniendo la o las empresas para en las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo trabaje menos horas que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile acomodarse al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha turno de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoprimera.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial, Convenio Colectivo De Las Actividades De Limpieza, Abrillantado Y Pulimentado De Edificios Y Locales
Vacaciones. Todo 11.1 Todos los empleados recibirán vacaciones remuneradas de acuerdo con el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas siguiente cronograma:
11.2 Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇del empleado se pagarán a la tasa ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo actual del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado empleado.
11.3 Cuando haya un día feriado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/del empleado, el empleado tendrá derecho a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos un día adicional de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumoopción del Empleador, dentro al salario de un día extra. El Empleador no rechazará injustificadamente la solicitud del primer mes empleado.
11.4 El Empleador se compromete a pagarle a todos los empleados por todas las vacaciones no utilizadas a su separación del año siguientetrabajo en el siguiente día de pago práctico. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación La cantidad de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo pago de vacaciones se pactará prorratea sobre la base de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro la cantidad de servicio desde el último día de aniversario del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. empleado.
11.5 El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones puede ser utilizado para aquellos supuestos en ampliar la licencia por enfermedad o la licencia para asistir a un funeral, siempre que el trabajador preste servicios empleado haya utilizado su licencia por enfermedad acumulada y que proporcione la documentación de un médico cuando sea solicitada por el Empleador.
11.6 La solicitud del empleado para vacaciones no podrá ser rechazada injustificadamente. Cuando haya un conflicto con las cargas laborales actuales debido a que el Empleador recibe solicitudes simultáneas de dos o más empresas afectadas empleados para vacaciones en el mismo día, la antigüedad prevalecerá.
11.7 Cuando el Empleador asuma una cuenta del contratista de la Unión, el Empleador reconocerá la antigüedad, servicio anterior, vacaciones acumuladas, días por este mismo Convenio Colectivoenfermedad y días personales, y los empleados no serán obligados a realizar un nuevo período de prueba. En este supuesto El Empleador sucesor pagará el trabajador/ra no cobrará saldo adeudado en el momento en que se devengan y se toman las vacaciones, y reconocerá y otorgará todo el tiempo libre que corresponda.
11.8 Se acuerda que las vacaciones deben ser utilizadas en un plazo de un año de la fecha de aniversario del empleado en la que se obtengan las vacaciones. No habrá una disposición para “guardar para más adelante” las vacaciones, a menos que el Empleador y el empleado lo acuerden mutuamente por escrito.
11.9 Si un edificio está cerrado debido a circunstancias más allá del control de los trabajadores o contratistas debido al mal tiempo u otra emergencia, los empleados tendrán el derecho a usar las vacaciones acumuladas y el tiempo por enfermedad.
11.10 Cada vez que un empleado elegible está programado para tomar una bolsa semana completa de vacaciones, la cual incluirá una semana en la que el empleado tome cuatro (4) días junto con un día feriado en esa semana, el Empleador pagará al empleado la paga total de sus vacaciones a más tardar el último día de trabajo programado del empleado antes del inicio de las vacaciones del empleado, siempre que las vacaciones se soliciten con al menos treinta (30) días de antelación. Además, en caso de que se termine la relación laboral con un empleado elegible, el Empleador le pagará dicho tiempo de vacaciones por en su último cheque de pago. Cuando el susodicho importeEmpleador no haga el pago de vacaciones de conformidad con esta Sección, el cual será retribuido por cada una empleado recibirá un (1) día adicional de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada pago de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Contractor Agreement, Contractor Agreement
Vacaciones. Todo Todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones por año trabajado o la parte proporcional que corresponda en función del tiempo trabajado. En todo caso, las vacaciones anuales comprenderán en cómputo de horas las que correspondan a la jornada diaria del trabajador o trabajadora por el número de días a que tenga derecho. El período vacacional anual podrá disfrutarse hasta en dos períodos a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo optarse por el fraccionamiento en tres períodos sólo en los supuestos en que se cuente con autorización expresa de su respectiva entidad, salvo cuando se trate de entidades, proyectos o servicios que tengan establecido una fecha de cierre por vacaciones. La concreción de la fecha de las vacaciones se hará de mutuo acuerdo entre la entidad o empresa y el trabajador o trabajadora, y la entidad podrá excluir como periodo vacacional aquel en que se produzcan puntas o mayor carga de trabajo. Las fechas de vacaciones han de ser conocidas con dos meses de antelación al inicio del posible disfrute. A tal efecto el personal afectado deberá formalizar la solicitud de sus periodos de preferencia con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha de inicio del posible disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por este convenioaplicación de dicho precepto le correspondiera, disfrutará anualmente al finalizar el período de unas suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones retribuidas coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 31 dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. En todo caso, a todo el personal se le procurará garantizar un mínimo de 10 días naturales que serán abonadas laborables continuados en función ▇periodo estival comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y 30 de grupo septiembre. No obstante lo anterior en el caso de la cooperación internacional mientras desarrolle su labor fuera del convenio, más territorio español la entidad y el Plus trabajador podrán fijar un disfrute distinto de Categoría Antigua, antigüedad y plus mutuo acuerdo de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casolas partes. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado El personal que cese durante el año, a una bolsa tendrá derecho al disfrute de su parte proporcional de vacaciones y para atender o a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocompensación económica.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio General, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de peligrosidadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, toxicidad y penosidad o plus se perderá el mismo si al vencimiento de asistencia en su caso. Asimismoéste el trabajador continuase de baja, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender a los gastos la prestación de viaje, desplazamiento y demás, incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones ocorrespondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene si sobreviene la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, cabe admitir la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se pueda alterar el periodo produjera después de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en pactada la fecha en que éste debiera comenzarde inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador se encuentre mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo los supuestos de vacaciones se pactará colectivas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientetodo un centro de trabajo.
7. El referido importe al que asciende la Bolsa disfrute de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las vacaciones, como norma general y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengansalvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa La retribución de vacaciones para aquellos supuestos consistirá en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de la cantidad fija establecida en las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además tablas salariales de los que le pertenezca dentro respectivos Convenios colectivos provinciales o de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocomunidad autónoma.
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Sources: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función períodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. cve: BOE-A-2013-4390
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicio en la Empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la Empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, más sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el Plus derecho al disfrute de Categoría Antiguavacaciones caduca con el transcurso del año natural, antigüedad y plus se perderá el mismo si al vencimiento de peligrosidadéste quien trabaje continuase de baja, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender a los gastos la prestación de viaje, desplazamiento y demás, incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario vacacional de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el articulo 48.4 del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones ocorrespondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene si sobreviene la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, cabe admitir la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho de quien trabaje a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar a dicha fecha, la persona contratada mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.
7. Toda persona trabajadora que sufra un accidente mientras esté disfrutando su período reglamentario anual de vacaciones, tendrá derecho a que se pueda alterar el periodo le concedan a posteriori, tantos días de las mismas, como días laborables tuvo que perder a causa del accidente hasta completar la totalidad del período de vacaciones.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
9. La retribución de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, consistirá en la fecha cantidad fija establecida en las tablas salariales, más la antigüedad consolidada que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocaso corresponda.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo a) Duración: Para todo el personal afectado de la empresa que tenga derecho al período completo de vacaciones, éste será de 21 días laborables, con un mínimo de 30 días naturales, comprendidos éstos entre el último trabajado y el primero laborable de su reincorporación al trabajo, al igual que en los años anteriores. En todo caso, prevalecerán las horas anuales pactadas por este conveniocada grupo, disfrutará anualmente como mínimo anual exigible.
b) Disfrute: La empresa garantiza el disfrute de unas sus vacaciones retribuidas al personal en un período de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇4 meses, siendo estos los ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base a septiembre, ambos inclusive. En principio, las vacaciones deben disfrutarse de grupo manera continuada. No obstante, de mutuo acuerdo, se podrá disfrutar del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa período de vacaciones en la forma y para atender a los gastos de viajemanera que se estime más conveniente, desplazamiento siempre y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa aprobación del jefe de departamento y autorización del departamento de recursos humanos. Las vacaciones anuales se iniciarán preferentemente, siempre que la organización del tra- bajo lo permita, el primer día laborable de la semana o del ciclo en caso de turnos. Los responsables de los departamentos enviarán al departamento de recursos humanos y a la secretaría del comité de empresa, todos los años, las tandas de vacaciones del personal rotativo. Anualmente se revisarán las tandas y se tendrán en cuenta los cambios dentro de la empresa, departamento, o equipo, procurándose que el trabajador/a conserve su derecho al dis- frute de las mismas siguiendo el sistema del departamento o equipo del que procedía, siempre que sea posible. No habrá obligación de reservar este derecho en caso de traslado voluntario. Las tandas de vacaciones deberán ser expuestas en los departamentos, remitiéndose copia al departamento de recursos humanos y a la secretaría del comité de empresa. Cada trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
c) Devengo: Las vacaciones pactadas corresponden a años completos de trabajo, y se disfrutarán dentro de cada año, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos. Según lo establecido por el artículo 38.3 del Estatuto de losTrabajadores, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el ar- tículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le co- rrespondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, siempre y cuandoque imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, en la fecha en que éste debiera comenzartotal o parcialmente, durante el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural oa que corresponden, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no cobrará hayan transcurrido más de una bolsa dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. El personal indefinido incorporado antes del 1 de enero de 2018, estará a lo recogido en el convenio que resultara de aplicación en el momento de su incorporación. El personal indefinido de nueva incorporación disfrutará durante el año de ingreso la parte proporcional de sus vacaciones. Lo anterior no es aplicable a los supuestos de contratos de duración determinada, que no disfrutarán vacaciones hasta su finalización, salvo que su duración sea superior a doce meses. Los casos excepcionales que puedan plantearse serán resueltos por el susodicho importedepartamento de recursos humanos, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además propuesta de los que le pertenezca dentro responsables de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocada departamento.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este conveniocon antigüedad en la Empresa superior a un año, disfrutará anualmente de y proporcional a la fracción en caso contrario, tendrá derecho a disfrutar unas vacaciones retribuidas anuales de 31 25 días hábiles cuando no se trabaje en régimen de turnos y de 32 días naturales cuando se trabaje en régimen de turnos, siendo el tiempo apto para su disfrute desde el día 1 de enero del año en curso al 15 de enero del año siguiente, no pudiendo, en ningún caso, ser sustituidas por compensación económica, salvo en los supuestos de causar baja en plantilla o por contrato temporal de duración inferior a doce meses, ni acumulables a las del año siguiente. Excepcionalmente para aquellos turnos que no prestan servicio en ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos, las vacaciones anuales serán abonadas de 25 días hábiles. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en función el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por la aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. quedando fijadas en el correspondiente calendario laboral. Las vacaciones se disfrutarán, en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre. Igualmente, cuando sin alterar el normal funcionamiento del servicio, el trabajador solicite disfrutar sus vacaciones fuera de los referidos meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, podrá accederse a ello, sin que comporte prima económica ni compensación por descanso alguna. Los trabajadores que estando en régimen de turnos, y por necesidades del servicio disfruten sus vacaciones en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base , tendrán derecho a percibir una prima de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado268,27 euros, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternalparte proporcional de esta cantidad cuando se disfrute al menos 10 días consecutivos, en dicho período no será computado a efectos mes. En cada unidad de vacacionestrabajo, disfrutándose y habida cuenta de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitano actividad a desarrollar y necesidades fundadas del trabajador, se podrá convenir, previa solicitud, con dos meses de antelación, la división en cinco periodos máximo, de los días de vacaciones, siempre dentro que sea compatible con la organización del año natural a que corresponda las vacaciones otrabajo y medie entre cada uno de los periodos un mínimo de 4 días laborables cuando el trabajo se realice en régimen de turnos, a lo sumoexcepción de aquellos que dispongan de 25 días hábiles. A estos efectos, dentro se considerarán días laborales aquellos que son de trabajo efectivo según los correspondientes calendarios laborales establecidos. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En el supuesto de que coincidan en las mismas fechas dos o más peticiones y que no se puedan atender todas por necesidades del primer mes del año siguiente. Igualmenteservicio, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para defecto de acuerdo, tendrá preferencia en la elección el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar haya disfrutado sus vacaciones en el periodo de vacaciones previamente fijadoaño anterior con carácter forzoso, siempre que exista coincidencia con otro trabajador del mismo grupo profesional y cuandopuesto de trabajo. Para determinar, en la fecha en que éste debiera comenzarpor primera vez, el trabajador o trabajadores que deben disfrutar sus vacaciones con carácter forzoso se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo realizará un sorteo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidasmismos. Los trabajadores fijosque cursen estudios académicos tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja si tal es el régimen instaurado en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotítulo académico o profesional.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El personal comprendido en el presente convenio tendrá́ derecho al disfrute de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. No podrán ser compensadas económicamente, salvo en los casos de finalización del contrato sin posibilidad de disfrute de las mismas. No se podrán realizar ningún tipo de actividad retribuida en el puerto, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de los contramaestres. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente fuera de los meses de julio y agosto, con criterios de rotación y equidad. El calendario de vacaciones de cada trabajador debe elaborarse y publicarse entre enero y marzo y entre septiembre y octubre del año en curso. Las vacaciones serán concedidas procurando atender las solicitudes del trabajador o trabajadora en cuanto a la época de disfrute, debiendo, en cualquier caso, existir acuerdo entre el personal afectado de la misma dependencia. En caso de no existir acuerdo se procederá por sorteo y sirviendo este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base para que en los sucesivos años se proceda de grupo del convenio, más forma rotatoria entre los optantes a un mismo periodo. Si a un trabajador o trabajadora se le modifica el Plus periodo concedido de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el añovacaciones que le hubiera correspondido, a instancia del Puerto y por necesidades del servicio, comunicándoselo con una bolsa antelación inferior a quince días, tendrá derecho a un día más de vacaciones. No se podrá modificar el periodo de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la un trabajador/a tuviere si este puede demostrar que ser hospitalizadotiene algún tipo de reserva hecha con anterioridad (resguardo de agencia de viajes, hotel, entradas, etc.) para disfrutarla en su periodo vacacional. Cuando el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas Las vacaciones retribuidas de 31 consistirán en treinta días naturales o su correspondiente proporción. El cómputo del año de trabajo para el cálculo vacacional comprenderá del 1 de enero al 31 de diciembre del año natural que serán abonadas se trate. Se disfrutarán en función el transcurso de todo el año, por orden rotativo y de forma continuada, salvo acuerdo entre las partes para fraccionarlas. En aquellas empresas cuyo funcionamiento lo permita, así como en ámbitos territoriales inferiores al de este Convenio General, las partes podrán establecer, por acuerdo específico entre ellas, la concentración del disfrute del período vacacional entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a octubre, ambos inclusive. Igualmente, en ámbitos inferiores al del presente Convenio, podrán las partes acordar normas objetivas que faciliten la distribución de los períodos vacacionales de los trabajadores, basadas fundamentalmente en la vinculación a la empresa, la edad del trabajador o que tenga o no familia a su cargo, en cuyo caso podrá procurarse la coincidencia del período vacacional laboral con el escolar. La Dirección de las empresas, en méritos de la facultad organizativa del trabajo, propondrá a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a éstos, dentro del primer trimestre del año natural que se trate, la distribución de los diversos períodos vacacionales de sus trabajadores. Si durante el período vacacional coincidiera algún festivo oficial, se compensará dicho día con otro suplementario. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones en la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada, del embarazo, parto o lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4, 5 y 7 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad, y siempre que no hayan transcurridos más de 18 meses a partir del año en que se hayan originado. Para la determinación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado real a recibir durante el añomes de vacaciones, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para se tendrá en cuenta el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses promedio ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ a Septiembre y real percibido durante el mes de Diciembrelos tres meses anteriores. Si durante el tiempo de disfrute de cve: BOE-A-2017-5495 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ En ningún caso las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoanuales son compensables económicamente, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternaly su disfrute caducará, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir salvo que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarestablezca lo contrario entre las partes, el trabajador se encuentre en situación último día de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo cada año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partonatural.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El personal comprendido en el personal afectado por este convenio, presente convenio disfrutará anualmente de unas un periodo anual de vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas en función naturales. Se establece para el disfrute de vacaciones el periodo comprendido entre el ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base ▇▇▇▇, ambos inclusive, creándose turnos rotativos. Unos de grupo los turnos será el de los trabajadores/as que tengan sus hijos en edad escolar, así como en Enseñanza Secundaria Obligatoria, y otro con el resto del conveniopersonal. A petición del trabajador/a, más y de mutuo acuerdo, las vacaciones se podrán fraccionar en dos periodos. El calendario de vacaciones se elaborará teniendo en cuenta que el Plus primer día de Categoría Antigualas mismas no coincida en domingo, antigüedad y plus festivo o descanso semanal. En caso de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado que durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo periodo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante vacaciones, el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere sufra accidente o le sobrevenga una enfermedad de carácter grave, que ser hospitalizadonecesite de hospitalización o intervención quirúrgica, se interrumpirá dicho periodo de vacaciones por los días que perdure la hospitalización. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se encuentre en hayan originado. Mientras persista la actual situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación cifras de I.T.desempleo, el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más las empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una presente convenio se comprometen a reducir al máximo la realización de las empresas para las que trabajehoras extraordinarias. Las horas extraordinarias cuya realización venga motivadas por imprevistos u otros daños urgentes, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de abonarán con un incremento del 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha % sobre el valor de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará hora ordinaria de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotrabajo.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales naturales. Durante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calendario de vacaciones del personal de cada empresa vigente durante el año siguiente, según las necesidades de la misma, oídos los representantes de las personas trabajadoras. Cuando un trabajador realice su jornada de trabajo en dos o más empresas, el periodo de vacaciones se adaptará a las concedidas por la empresa en que serán abonadas desarrolle mayor número de horas, y en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base el caso de grupo identidad de jornada en varias empresas, se adaptarán a las vacaciones concedidas por la empresa en que el trabajador tenga mayor antigüedad El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en Julio y Diciembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordinaria correspondiente. En todo caso el personal incluido dentro del convenioámbito del presente Convenio, más incluido el Plus que ingrese en el transcurso del año, deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le corresponda, antes del 15 de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casoEnero del año natural siguiente. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute cómputo de las vacaciones elde las personas trabajadoras nunca podrá iniciarse en día no laborable. |5| La empresa deberá elaborar el calendario de vacaciones de todo el personal de la empresa dentro del primer trimestre del año. El día 5 de Enero de cada año, así como en los tres días laborables inmediatamente anteriores al festivo local correspondiente a las Ferias y Fiestas mayores de cada localidad (una al año y durante tres días), y los días 24 y 31 de Diciembre, las personas trabajadoras, con independencia del turno que realicen, tendrán derecho a reducir su jornada a la mitad. Empresa y trabajadores/as se pondrán de acuerdo con el ánimo de adelantar la trabajador/a tuviere jornada y procurar la tarde libre, siempre que ser hospitalizadosea posible y cubriendo las necesidades del servicio. En el caso de que no se pueda realizar la reducción de jornada por las características de la propia actividad del centro, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante será acumulada dicha reducción y fijado el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose descanso sustitutivo correspondiente de mutuo acuerdo cuando entre la empresa y el trabajador afectado. Asimismo, las necesidades personas trabajadoras afectadas por el presente convenio disfrutarán de tres días de asuntos propios, que deberán disfrutarse con las siguientes condiciones: No podrá disfrutarse más de un día de asuntos propios por trimestre natural Deberá preavisarse de su intención de disfrutarlos por escrito con 72 horas de antelación. No podrán acumularse entre sí, a vacaciones o festivos, pero sí a las licencias retribuidas. El número de trabajadores/as que los disfruten simultáneamente en un mismo centro de trabajo no debe afectar al normal funcionamiento de las tareas que se desarrollen en el mismo. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del servicio lo permitanembarazo, siempre dentro el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los trabajadores se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellascorrespondan. El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses a partir del final del año en que se jubile hayan originado. La remuneración durante el periodo vacacional será igual a la remuneración ordinaria media de la persona trabajadora entendiéndose por tal el resultante de la siguiente fórmula: Sumatorio de la remuneración percibida durante 11 meses anteriores al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará periodo vacacional (330 días) / 330 días * número de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo -Se fija el personal afectado periodo de vacaciones con una duración de 30 días para todas las personas trabajadoras afectadas por este convenioConvenio, disfrutará anualmente sin que por ningún concepto pueda ser compensado su disfrute. Durante las vacaciones anuales la retribución será la pactada en la Empresa, debiendo percibir según lo fijado en su contrato y, no pudiendo ser inferior a las percepciones mínimas establecidas en este Convenio en los Anexos salariales, con inclusión de unas vacaciones retribuidas los conceptos de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus garantía personal, quien la tuviere. En el caso de peligrosidadque la persona trabajadora no haya disfrutado de las fiestas abonables y no recuperables, toxicidad tendrá derecho a que se aumenten las vacaciones que le correspondan en los días que teniendo derecho no descansó y penosidad o plus de asistencia no le hubieran sido abonados en su casofecha. La Empresa fijará de común acuerdo con los Representantes de los Trabajadores el periodo de disfrute teniendo en consideración los periodos de mayor afluencia de clientes. La persona trabajadora conocerá la fecha en que le correspondan sus vacaciones, al menos con dos meses de antelación al disfrute de las mismas. El inicio del periodo vacacional comenzará, para todos los/as trabajadores/as, una vez disfrutado el descanso semanal. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechosi la fecha de reincorporación al trabajo coincidiera, en proporción al tiempo trabajado durante sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, éste deberá respetarse, iniciándose el trabajo una vez disfrutado dicho descanso. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales, de tal forma que, a 31 de diciembre de cada año, todas las personas trabajadoras hayan disfrutado las vacaciones que legalmente le correspondan. La empresa manifestará por escrito la situación de aquellos/as trabajadores/as que a una bolsa de esa fecha no hayan disfrutado las vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, anuales. Los/as trabajadores/as que en la cantidad de 113,81 euros fecha determinada para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/no hubiesen completado un año de servicio en la trabajador/Empresa, disfrutarán de un número de días proporcional a tuviere los días trabajados. Mientras no varíen las disposiciones legales vigentes, el derecho al disfrute de vacaciones no se limitará por el hecho de que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre haya estado en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación . La Empresa podrá sustituir mediante contrato de I.T., interinidad al personal que se encuentren disfrutando el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas Las vacaciones retribuidas de 31 anuales reglamentarias consistirán en 30 días naturales (que comprenderán, al menos, 26 días laborables) para los que ostenten un año de antigüedad en la Empresa y, en su defecto, la parte proporcional que corresponda. Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo el año, aunque preferentemente en verano. Los días laborables comprendidos dentro del período de vacaciones establecido en el párrafo anterior serán abonadas en función retribuidos conforme al promedio obtenido por la persona trabajadora por salario base y complementos salariales, a que hacía referencia el artículo 70 de la Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ días efectivamente trabajados con anterioridad a Septiembre y durante la fecha de iniciación de las mismas, con las siguientes precisiones: • El periodo de 90 días para el mes cálculo del promedio a abonar, se ampliará a la media de Diciembreun año cuando dichos pluses o complementos salariales se perciban de forma intermitente o periodos del año que no estén incluidos dentro de los 90 días, abonándose la parte proporcional. Si durante • También se tendrán en cuenta, aquellos complementos o retribuciones variables que bajo otra denominación atiendan a compensar objetivos o liquidaciones por cantidad o calidad en el trabajo, tales como primas, así como las relativas a jornada, disponibilidad, turnos, plus formación, rotaciones etc., así mismo, se tendrá en cuenta aquellos complementos regulados en acuerdos colectivos con cualquier otra denominación. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia, o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo, por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación del artículo 48 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores le correspondiera, o a la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante finalización de cada período, en su caso, aunque haya terminado el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda correspondan. En aplicación del artículo 38 del Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las vacaciones oseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a lo sumoque corresponden, dentro la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El periodo de vacaciones retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será de treinta días naturales al año. Para el personal afectado caso, de que encontrándose el trabajador, disfrutando sus vacaciones retribuidas, y aconteciese una incapacidad transitoria, derivada de enfermedad común ó accidente no laboral, se interrumpirá el computo de los días de disfrute de dichas vacaciones, hasta que el trabajador/a, sea dado de alta médica por este el facultativo oportuno. Una vez expedida dicha alta médica, se reiniciará de nuevo el cómputo de dichas vacaciones, sin que dicho cómputo pueda rebasar los días que correspondieran al trabajador. No obstante lo anterior, cuando el contrato de trabajo se corresponda con los indicados en el artículo 32, letra A y B, del presente convenio, disfrutará anualmente aun a pesar de unas lo indicado en los párrafos precedentes, dicho contrato, quedará resuelto a la finalización del mismo, independientemente, de la situación incapacidad transitoria del trabajador, o de cualquier otra. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán, preferentemente, entre el día ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇ ▇▇ ▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇. El personal con derecho a Septiembre y durante vacaciones que cese en el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose según él numero de mutuo meses trabajados, satisfaciéndose estas a la finalización del contrato o según acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para con el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, cese en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que período de disfrute se jubile fijará de común acuerdo entre la empresa y la representación Sindical de los Trabajadores, y en caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, se estará a los sesenta y tres años disfrutará lo regulado sobre procedimiento en caso de 70 días de vacaciones retribuidas; y desacuerdo, recogido en el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidasArt. 10 del presente convenio. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja que en la Seguridad Social durante fecha acordada para el mismo. Este permiso disfrute de las vacaciones, no podrá ser concedido a más de hubiesen completado un 9 por 100 de año efectivo en la plantilla de la empresa simultáneamenteempresa, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado tendrán derecho a un número de nuevo hasta transcurrido un días proporcionales al tiempo de servicios prestados. En ningún caso comenzarán las vacaciones en domingo, festivo o día de descanso semanal. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. Al terminar este permiso En caso de fallecimiento del trabajador, el trabajador importe correspondiente a dicha parte proporcional de las vacaciones, se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia satisfará a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partosus derechohabientes.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo a) Duración: Para todo el personal afectado por este conveniode la empresa que tenga derecho al período completo de vacaciones, éste será de 21 días laborables, con un mínimo de 30 días naturales, comprendidos éstos entre el último trabajado y el primero laborable de su reincorporación al trabajo, al igual que en los años anteriores. En todo caso, prevalecerán las horas anuales pactadas, como mínimo anual exigible.
b) Disfrute: La empresa garantiza el disfrute de sus vacaciones al personal en un período de 4 meses, siendo estos los ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, ambos inclusive. En principio, las vacaciones deben disfrutarse de manera continuada. No obstante, de mu- tuo acuerdo, se podrá disfrutar del período de vacaciones en la forma y manera que se estime más conveniente, siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, previa aprobación del responsable de departamento y autorización del departamento de RRHH. Las vacaciones anuales se iniciarán preferentemente, siempre que la organización del tra- bajo lo permita, el primer día laborable de la semana. Los responsables de los departamentos enviarán al departamento de RRHH el plan de va- caciones anual según los procedimientos establecidos. Los responsables de departamentos buscarán dar respuesta a los intereses de sus colaboradores, priorizando, en todo caso, la garantía de nivel de servicio exigido. Tras la confirmación del departamento de RRHH, se in- formará a la plantilla y al comité de empresa según los procedimientos establecidos Cada trabajador/a conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
c) Devengo: El periodo de generación de vacaciones al igual que su disfrute, será el año natural. En el caso de nuevas incorporaciones de carácter indefinido, disfrutará anualmente la parte proporcional de unas sus vacaciones retribuidas durante el año de 31 días naturales ingreso. Las personas que tuvieran vacaciones pendientes, correspondientes a su año de ingreso en la empresa, harán uso de las mismas, previo acuerdo con la empresa, durante la vigencia del presente convenio. Los casos excepcionales que puedan plantearse serán abonadas resueltos por el departamento de RRHH, a propuesta de los responsables de cada departamento.
d) Cómputo de jornada en función ▇período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base : Si el calendario de grupo del conveniotrabajo, más de acuerdo con lo establecido en el Plus de Categoría Antiguaartículo 24, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a previera una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses jornada reducida ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes ▇▇▇, la distribución de Diciembre. Si durante el tiempo la jornada anual se efectuará sobre la hipótesis de que las vacaciones se disfrutan en dicho período: en caso contrario, por cada día de disfrute de las vacaciones fuera del período de jornada reducida, la diferencia entre la jornada normal y la reducida ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ deberá recuperarse, bien reduciendo en igual número los días de jornada intensiva, bien descontando dicha diferencia del saldo de horas adicionales. Sin embargo, si el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadopermaneciera de baja en la empresa durante al menos 2/3 del período total de jornada intensiva, por causa de enfermedad, accidente de trabajo o permiso de maternidad, y como consecuencia de ello no pudiera disfrutar de sus vacaciones dentro de dicho período, no habrá lugar a recuperación ni descuento de sus horas adicionales de la diferencia de jornada. Tampoco se efectuará la recuperación ni descuento en aquellos casos en los que, aun siendo la duración de la baja inferior a los 2/3 del período de jornada intensiva, no existiese la posibilidad de disfrutar de las vacaciones dentro de dicho período por motivos de organización interna del departamento, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos coincidencia con otros compañeros. Se exceptúan de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo indicado en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir párrafos anteriores los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además solicita- dos voluntariamente fuera del período de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas jornada intensiva antes de su marcha de producirse la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partobaja.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenioel presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, disfrutará anualmente tendrá derecho al disfrute de unas un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir estos en función periodos de al menos diez días laborables e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo sus vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad sea cual fuere su causa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y plus 48 bis del texto refundido de peligrosidadla Ley del Estatuto de los Trabajadores, toxicidad y penosidad se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechas distintas a la de la incapacidad temporal o plus a la del disfrute del permiso que por aplicación de asistencia dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias dis- tintas a las señaladas en su caso. Asimismoel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, todos los trabajadores tendrán derechototal o parcialmente, en proporción al tiempo trabajado durante el añoaño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el partir del final del año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019en que se hayan originado. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadocomo norma general y salvo pacto en contrario, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, consistirá en la fecha cantidad fija establecida en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro las tablas salariales del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoANEXO II.
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Sources: Contract Modification
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, Toda persona trabajadora disfrutará anualmente de unas un período de vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el por año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de derecho al disfrute de las vacaciones el/anuales retribuidas en el presente artículo ni se pierde ni puede limitarse en modo alguno por el hecho de que la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la persona trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre o haya estado en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación incapacidad temporal de I.T.modo que, el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo pueda disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno. Durante las vacaciones, la persona trabajadora percibirá con cargo a la empresa el salario de Convenio más los complementos que tuviere reconocido en esa fecha, incluyendo, el “complemento por extinción del porcentaje de jornada servicio”, en su caso, sea o no sustituido por dicha circunstancia. Si fuera sustituido, el sustituto no percibirá el citado complemento en ningún caso. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. El calendario de trabajo (tiempo parcial) fechas que tengan. Únicamente se permitirá recoja el pago parcial del importe referido a la bolsa período de vacaciones para aquellos supuestos a disfrutar por la plantilla será aquél que la empresa elabore de común acuerdo con el comité de empresa o delegados y delegadas de personal o, en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más ausencia de una bolsa de vacaciones por el susodicho importeestos, el cual será retribuido por deberán ser todas y cada una de las personas trabajadoras. Dicho calendario deberá quedar fijado por cada departamento y publicado en el tablón de anuncios antes del 31 de diciembre o a los 30 días de la apertura en el caso de empresas para que inicien o reinicien actividades e incluirá a la plantilla fija ordinaria y fija discontinua. Aquellas empresas en las que trabajeexista un régimen de turnos de vacaciones, las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas en proporción edad escolar tendrán preferencia a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir las suyas coincidan con los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días periodos de vacaciones retribuidas (además escolares de aquéllos, siempre que dicho período escolar esté incluido en el cuadro de vacaciones correspondiente al departamento a que pertenezca la persona trabajadora, sin que ello signifique preferencia a su favor en la elección de un turno determinado, sino únicamente a que sus vacaciones se disfruten dentro de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días límites del período de vacaciones retribuidas; y el escolares. En los casos en que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja coincidan en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a un mismo turno más de un 9 por 100 una persona trabajadora del mismo departamento, con hijos en edad escolar, se seguirá el siguiente orden, relativo a ejercitar sus derechos de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.preferencia:
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por incluido en este convenio, disfrutará anualmente Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenionatura- les, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción la parte proporcional al tiempo trabajado durante el añode permanencia en la em- presa, a una bolsa que no podrán comenzar en día de vacaciones y para atender a los gastos de viajedescanso, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros domingo ni festivo.
2. El periodo hábil para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará vacaciones, será el comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ de julio a Septiembre y durante septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados de Personal, o de los propios trabajadores en su caso, de cada centro o por siste- ma rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores.
4. Durante el mes primer trimestre del año, por parte del Comité de DiciembreEmpresa, Delegados de Personal o por los propios trabajadores, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el perío- do de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empresa dis- pondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los dife- rentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la del trabajador/a tuviere se produjera baja de Incapacidad Transitoria que ser hospitalizadoprecise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante se suspenderán las mismas, disfrutándose el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos resto de días de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro trabajador, siempre antes del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes 31 de diciembre del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatrocurso.
7. Las empresas concederán se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro.
8. El derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcur- so del año natural. No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una capacidad temporal derivada de embara- zo, parto o lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso no retribuido que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan. En el supuesto de que la incapacidad temporal por contingen- cias distintas a las trabajadoras señaladas en estado el párrafo anterior se produjera después de gestación que lo soliciten para asistir a cursos pactada la fecha de preparación inicio para el partodisfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, acordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, aunque haya termi- nado el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio General, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de peligrosidadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, toxicidad y penosidad o plus se perderá el mismo si al vencimiento de asistencia en su caso. Asimismoéste el trabajador continuase de baja, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender a los gastos la prestación de viaje, desplazamiento y demás, incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones ocorrespondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene si sobreviene la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, cabe admitir la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se pueda alterar el periodo produjera después de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en pactada la fecha en que éste debiera comenzarde inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador se encuentre mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo los supuestos de vacaciones se pactará colectivas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientetodo un centro de trabajo.
7. El referido importe al que asciende la Bolsa disfrute de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las vacaciones, como norma general y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengansalvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa La retribución de vacaciones para aquellos supuestos consistirá en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de la cantidad fija establecida en las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además tablas salariales de los que le pertenezca dentro respectivos Convenios colectivos provinciales o de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoComunidad Autónoma.
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Sources: Iv Convenio Colectivo General Del Sector De La Construcción
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 Convenio Colectivo tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones, que serán abonadas en función se disfrutarán de forma ininte- rrumpida, sin computarse a efectos de vacaciones los días festivos que no ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base ▇. Sólo de grupo común acuerdo entre la empresa y el o la trabajadora se podrán disfrutar en dos períodos, siendo uno de ellos, obligatoriamente, al menos de 21 días naturales ininterrumpi- dos. El período de vacaciones no podrá iniciarse ni en sábado ni en domingo. Las empresas que reiteradamente viniesen concediendo sus vacaciones en unas fechas determinadas podrán continuar ha- ciéndolo en las mismas, a no ser que medie acuerdo contrario con los representantes del conveniopersonal. El período vacacional se fijará anualmente en el Calendario laboral dentro de los cuatro primeros meses del año, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechoy, en proporción cualquier caso, con una antelación mínima de dos meses al tiempo trabajado durante inicio de su disfrute. En el añosupuesto de que se incumplan dichos plazos, se entenderá que la empresa acepta las fechas que proponga el personal, salvo los recur- sos a una bolsa de que haya lugar. Las vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido se disfrutarán preferentemente entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de DiciembreSeptiem- bre, ambos inclusive. Si durante se disfrutaren fuera de este período, por necesidades organizativas de la empresa y a requerimiento de ésta, el tiempo trabajador o trabajadora podrá optar entre disfrutar un día más de disfrute vacaciones o percibir la cuantía estipulada en las tablas salariales para cada año de vigencia como Bolsa de Vacaciones, que se abona- rá aún en el caso de que sólo parte de vacaciones, se disfruten fuera de dicho periodo. Se exceptúa el supuesto contemplado en el último párrafo del apartado primero de este artículo. Asimismo las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, se disfrutarán proporcionalmente al tiempo trabajado en los doce meses anteriores al período de vacaciones. Se entenderá por tiempo trabajado el cubierto por el o la trabajadora tuviere desde el último ingreso en la empresa. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apar- tados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permi- so que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finali- zar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora dis- frutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres- ponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre y cuando, en la fecha que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales tendrán la duración del mes natural en que se disfruten. De mutuo acuerdo se podrán fraccionar las vacaciones en dos períodos de quince días naturales que deberán comenzar los días 1 ó 16 del mes de que se trate. En tal caso la suma total de los períodos de vacaciones será de treinta días natu- rales. Igualmente y de mutuo acuerdo, se podrán disfru- tar las vacaciones en periodos inferiores a quincenas. En este caso, se computarán las mismas por días la- borables con un máximo de 22 días anuales. En todo caso, la suma total de los periodos de vacaciones será igualmente de treinta dias naturales Cuando excepcionalmente y si por necesidades del servicio se tuvieran que disfrutar las vacaciones fue- ra del período vacacional establecido en el Convenio Marco, se tendrá derecho a disfrutar de un período de descanso adicional de una semana natural. La Autori- dad Portuaria podrá optar por sustituir este período de descanso por su compensación económica equivalen- te. En tal caso, la retribución se imputará al plus de Es- pecial Rendimiento en el Trabajo. En todo caso, antes de proceder a la determinación de los trabajadores afectados por esta circunstancia, se solicitarán volunta- ▇▇▇▇ y, sólo en el caso de no cubrirse, se acudirá a la obligatoriedad, aplicando criterios de rotación. En el supuesto de tener que recurrir a la obligato- riedad, el trabajador podrá optar entre el período de descanso adicional o su compensación económica equivalente, quedando, en todo caso, la opción del des- canso supeditada a las necesidades del servicio. La retribución del período de vacaciones estará in- tegrada por los siguientes conceptos: salario base mensual, antigüedad, plus de movilidad funcional y, en su caso, plus de turnicidad, plus de jornada partida, plus de irregularidad horaria, plus de especial respon- sabilidad, dedicación y disponibilidad y plus retén. El personal afectado por este convenioConvenio deberá concretar por escrito, disfrutará anualmente durante el mes de unas enero de cada año, el período de vacaciones retribuidas que desea para que, una vez planificadas las necesidades de 31 días naturales que serán abonadas los servicios y oída la representación de los trabajadores, se elabore y pu- blique cada año en función ▇los correspondientes tablones de anuncios el calendario vacacional, respetando el crite- rio de rotación anual. Los trabajadores conocerán la planificación de las vacaciones en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechoy, en proporción al tiempo trabajado durante el añotodo caso, la fecha de disfrute quedará fijada tres meses antes, como mínimo, a una bolsa la del comienzo de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de sus vacaciones, disfrutándose salvo en el supuesto de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo excepcionalidad establecido en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación tercer párrafo de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoartículo.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente se fijan en veintidós días laborables. El período de unas disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones retribuidas se fraccionan en dos períodos, uno de 31 ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que serán abonadas en función ▇se disfrutarán entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 30 de grupo del convenioseptiembre, más sin que el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa ersonal de vacaciones y para atender a los gastos pueda sobrepasar en cada uno de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja veinticinco por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 ciento de la plantilla de la empresa simultáneamente–salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T, así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez disfrutado finalice su incapacidad y siempre que no podrá ser solicitado hayan transcurrido más de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 16 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan llegar entre la tercera convocatoria empresa y los trabajadores, tanto a nivel colectivo como individual:
a) No son recuperables.
b) Se disfrutarán en proporción a la jornada anual.
c) Su disfrute siempre será por jornada completa y un máximo fracción de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado hora.
d) Se precisará comunicarlo con 72 horas de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partopreaviso.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo a) Todos los empleados tendrán derecho a 25 días hábiles de vacaciones anuales o parte proporcional que corresponda. A estos efectos, se considerarán inhábiles los ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇, festivos oficiales y los puentes y festivos acordados en el personal afectado apartado 1 (Jornada de trabajo) de este mismo capítulo.
b) La Compañía establecerá los turnos de vacaciones de acuerdo con las necesidades del servicio, fijando el número mínimo de personas, dentro de cada subgrupo, conque debe quedarse atendido este en todo momento. cve: BOE-A-2013-8346 En el caso en que no existiera acuerdo entre los empleados para la fecha de disfrute de sus vacaciones, tendrán prioridad de elección, dentro de los turnos establecidos por este conveniola Compañía aquellos más antiguos en la misma, disfrutará anualmente dentro de unas cada Departamento o División y por cada subgrupo profesional. A estos efectos, se seguirá el turno rotativo de antigüedad que comenzó en 1982, debiendo únicamente respetarse el derecho de aquellos empleados con hijos en edad escolar, a disfrutarlas durante el periodo de vacaciones retribuidas de 31 sus hijos.
c) Las vacaciones podrán fraccionarse, siempre que lo permitan las necesidades de trabajo, de mutuo acuerdo entre los empleados y la Compañía. Una de estas fracciones deberá ser de al menos 15 días naturales que serán abonadas hábiles, si el empleado lo solicitase.
d) El número de días de vacaciones comenzará a contarse desde el primer día que, debiendo venir normalmente a trabajar no se viene, y finalizará el día de la reincorporación efectiva al trabajo, computándose como vacaciones todos los días hábiles comprendidos en función ▇dicho periodo.
e) El cierre de Fábrica se efectuará en dos periodos, uno principal, en verano, y otro de corta duración en la semana ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base ▇.
f) Durante el cierre de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demásla Fábrica, la cantidad Compañía estimará las necesidades de 113,81 euros personal para ejecutar labores necesarias de servicio, producción, mantenimiento, etc... Para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante vacaciones, en este caso, se seguirá lo establecido en el mes de Diciembre. Si durante punto b)
g) Se considerará interrumpido el tiempo de disfrute de las vacaciones el/en el caso de que el empleado esté en situación de Incapacidad Temporal por periodo igual o superior a 7 días naturales, mediante partes oficiales de la trabajador/a tuviere Seguridad Social. Los documentos de la baja deberán entregarse en los plazos reglamentarios establecidos. Salvo que ser hospitalizadola situación de incapacidad continúe, o el empleado deberá reincorporarse al trabajo en la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante fecha prevista, acordando con sus superiores el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos disfrute de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo los días interrumpidos cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Los trabajadores afectados por el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente presente Convenio tendrán derecho a disfrutar un total de unas vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas de vacaciones cada año, o la parte proporcional correspondiente en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base el supuesto de grupo contar con menos de un año de servicio. Previo acuerdo, el período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del convenio1 de julio al 15 de septiembre, más el Plus salvo en empresas de Categoría Antiguatemporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, antigüedad y plus cada empresa se reunirá con los representantes de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechopara establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en proporción los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo caso antes del día 15 de enero de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al tiempo trabajado finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el añoaño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de accidente laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a no disfrutara su período vacacional dentro de las fechas concretadas, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019161,00 euros. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones el/será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo todos los conceptos durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado trimestre anterior a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, comiencen a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partodisfrutarse.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Comercio en General De Segovia
Vacaciones. Todo Las vacaciones serán de 22 días laborables por año natural para todos los empleados excepto para quien, a título individual, tenga reconocido otro período. Las vacaciones se contabilizarán por días laborables completos, sin repercusión o incidencia alguna en cómputo individual, en cuanto a horas efectivas de trabajo. Los períodos de disfrute de vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la Compañía y los empleados, sin que exista ningún derecho preferencial entre éstos, salvo el personal afectado de aquellos que, por tener hijos en edad escolar o por vacaciones laborales de su pareja, deseen que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos o las de su pareja. En caso de coincidencia de este derecho en el mismo departamento, se establecerá turno de rotación anual, teniendo preferencia el empleado de más antigüedad para la primera rotación. Si por razones de trabajo la empresa interrumpiera o modificase las vacaciones del empleado, la Compañía compensará los perjuicios económicos que, por este conveniohecho, disfrutará anualmente se puedan originar y justifiquen documentalmente. Las vacaciones podrán tomarse, de unas acuerdo por ambas partes, en una, dos o más veces siendo la suma de días final la que en derecho corresponda a cada empleado. Cuando exista coincidencia de fechas entre empleados con puestos de trabajo similares, que no permitan el disfrute al mismo tiempo, las vacaciones retribuidas serán rotativas, por año, teniendo preferencia el empleado más antiguo para la primera rotación. Caso de 31 desacuerdo entre la Compañía y el empleado en la fecha de disfrute del período vacacional se tratará con la Representación de los Trabajadores. Caso de baja laboral durante el período vacacional el tiempo de baja no será computado como vacaciones. Con carácter de excepción, y autorización de la correspondiente jefatura, se podrán tomar días naturales que serán abonadas en función ▇de vacaciones a cuenta del año siguiente. Los empleados de nueva entrada, cuyo alta se produzca entre enero y finales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, una vez transcurridos los seis meses de servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del año, debiendo tomar las vacaciones antes del 30 ▇▇ base ▇▇▇▇▇ del año siguiente. El de grupo entrada con posterioridad al 1.º de septiembre, después de transcurridos los mencionados seis meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que le corresponda de los meses del convenioaño, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casoacumular los días a las vacaciones del año próximo. Asimismo, todos A los trabajadores tendrán derecho, en proporción empleados con contrato hasta 6 meses se les abonarán las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado durante trabajado, junto con el añofiniquito. Si el contrato tiene una duración superior, a una bolsa las vacaciones se regularán de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para acuerdo con el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019punto anterior. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses Antes del 15 ▇▇ ▇▇▇▇ deberá realizarse una planificación vinculante de vacaciones a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute nivel individual que abarque, al menos, 2/3 de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere anuales, estos 2/3 deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre. Las vacaciones que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro queden pendientes del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro anterior deberán obligatoriamente ser disfrutadas antes del primer mes 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la quedando los días pendientes tras esta fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoautomáticamente anulados.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales reglamentarias para el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente se fijan en veintidós días laborables. El período de unas disfrute se fijará de común acuerdo entre empresario y trabajador dentro de los dos primeros meses del año, pudiendo también convenir la división en dos períodos. Si las vacaciones retribuidas se fraccionan en dos períodos, uno de 31 ellos habrá de alcanzar veintiún días naturales ininterrumpidos que serán abonadas en función ▇se disfrutarán entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 30 de grupo del convenioseptiembre, más sin que el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa personal de vacaciones y para atender a los gastos pueda sobrepasar en cada uno de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja veinticinco por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 ciento de la plantilla de la empresa simultáneamente–salvo que el calendario determine otra cosa–, y sin que el disfrute de las vacaciones produzca falta de operatividad en los equipos de trabajo de las empresas. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha para el disfrute que corresponda. El trabajador conocerá las fechas vacacionales que le correspondan con dos meses de antelación a su disfrute. Se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador/a cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T, así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento de iniciar las mismas se encontrara en situación de incapacidad, pudiéndolas disfrutar una vez disfrutado finalice su incapacidad y siempre que no podrá ser solicitado hayan transcurrido más de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. Para los años de vigencia de este convenio, los trabajadores tendrán un día de libre disposición, que no alterara el cómputo anual establecido en el artículo 17 (Jornada de Trabajo) del convenio. Todos los trabajadores tendrán cuatro horas de libre disposición, de carácter no recuperable; se acuerda que se disfrutarán con las siguientes condiciones, sin perjuicio de los posibles acuerdos que se puedan llegar entre la empresa y los trabajadores, tanto a nivel colectivo como individual:
a) No son recuperables
b) Se disfrutarán en proporción a la jornada anual
c) Su disfrute siempre será por fracción de hora
d) Se precisará comunicarlo con 72 horas de preaviso
e) No podra afectar el disfrute simultáneo a más del 10% de trabajadores al mes y con un máximo del 5% diario del total de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo plantilla, garantizando en todo caso la producción en las diferentes unidades productivas de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido la empresa
f) En caso de fracciones de trabajadores se redondeará al alza a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partola unidad.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado Los trabajadores afectados por este convenio, disfrutará anualmente de Convenio tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 31 22 días naturales laborables. El período o periodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que serán abonadas le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base metálico. Sin perjuicio de grupo lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia se establece: Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto de haberse establecido un cierre del conveniocentro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia éste no sufrirá merma en su casoretribución. AsimismoEl personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, todos tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados. A los trabajadores tendrán derecho, en proporción que al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de inicio del disfrute de las vacaciones el/se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se les reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de ▇▇▇ y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en medios de locomoción públicos. En cuanto a retribución de las vacaciones se estará a lo convenido en ámbitos inferiores y en su defecto los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, tóxicos, penosos o peligrosos, en los 3 últimos meses trabajados con anterioridad a la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadofecha de iniciación de las mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4, 48.5 y 48.7 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales será retribuido, la duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el personal afectado por este convenioaño de trabajo efectivo, disfrutará anualmente de unas tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base ▇▇▇▇, Agosto y Septiembre. El período de grupo disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del conveniopersonal entre los distintos meses, más iniciándose esta rotación el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el primer año, a una bolsa por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo o de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y durante el mes de Diciembremanera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si durante el tiempo de disfrute regreso de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadocoincide con el día libre, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante este deberá respetarse, reiniciándose el embarazo o baja maternaltrabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de I.T., dicho período no será computado se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. El personal, empero, en este caso tendrá derecho a efectos sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, disfrutándose no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitanliquidación por finiquito. Por ello, siempre dentro del cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene supone la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una perdida de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha mismas o de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará fracción pendiente de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partodisfrute.
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Sources: Convenio Colectivo Laboral
Vacaciones. Todo el personal afectado por trabajador sujeto a este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas convenio disfrutara de 31 días naturales que serán abonadas en función de vacaciones retribuidas. Por tal concepto, percibirán 31 ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base base, Plus personal de grupo del convenioantigüedad, más el quien lo tuviere y Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019Convenio. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido vacaciones será fijado entre los meses Empresa y el trabajador y se realizará preferentemente enl as siguientes fechas: - Entre el 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y 20 de septiembre. - Durante la primera y última semana del año -Durante la Semana Santa. El cuadrante o lista de vacaciones será publicado en el tablón de anuncios,como máximo a Septiembre y durante el finales del mes de Diciembre▇▇ ▇▇▇▇▇. Si durante el tiempo de El disfrute de las vacaciones el/la será correlativo, de manera que se procurará que el trabajador/a tuviere vaya rotando de período cada año. El trabajador conocerá las fechas que ser hospitalizadole correspondan, dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T.dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el supuesto de que no se llegue al año de antigüedad en la empresa,el trabajador tendrá derecho a la parte proporcional correspondiente a los díascotizados. Los matrimonios y parejas de hecho, el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro cuyos cónyuges trabajen en la empresa,disfrutarán del mismo año natural o, a lo sumoperíodo vacacional, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoposible.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente La duración de unas las vacaciones retribuidas de 31 se fija en treinta días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casonaturales. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo Su fecha de disfrute se determinará de las mismas estará comprendido mutuo acuerdo entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre septiembre. Se iniciarán el primer día laborable de la semana. El período podrá variarse, por necesidades de la empresa, en dos períodos de quince días cada uno, requiriendo acuerdo entre empresa y trabajador/a. El personal que ingrese en el año en curso, disfrutará las vacaciones proporcionalmente. La trabajadora embarazada tendrá derecho a elegir la fecha de disfrute de sus vacaciones regla- mentarias. En aquellas empresas que presten servicios para un cliente o una clienta que cierre sus instala- ciones o suspenda la producción durante un período determinado, los calendarios vacacionales se acomodarán a dichas circunstancias. |3| Se interrumpe el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la si el trabajador/a tuviere cayera en situación de incapacidad temporal durante su disfrute, desde dicho momento y mientras dure la I.T., así como no comenzará el cómputo de las vacaciones si en el momento de iniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de Incapacidad temporal, pudiéndolas disfrutar una vez finalice su incapacidad y siempre que ser hospitalizadono hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se han originado. En el supuesto de que la I.T. derive del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 , 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Traba- jadores , se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la de disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos no será computado a efectos se percibirá la bolsa de vacaciones, disfrutándose . Cuando la misma persona trabajadora preste servicios en varios centros de mutuo acuerdo cuando trabajo y siempre que las necesidades circunstancias del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las el señalamiento de su período reglamentario de vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo se determinará por el de aquel centro en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar preste mayor número de horas. Se establece una bolsa de vacaciones, como compensación de carácter no salarial, que tendrá derecho a percibir aquel personal que disfrute sus vacaciones fuera del período de referencia seña- lado en el periodo párrafo primero de vacaciones previamente fijadoeste artículo, siempre y cuandocuando el disfrute reglamentario no obedezca a la propia voluntad del personal, en la fecha en que éste debiera comenzarcuantía de 76,04 euros anuales para el 2022, de 78,70 euros para el trabajador se encuentre en situación 2023, de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación 81,45 euros para 2024, de I.T., 84,30 euros para 2025 y de 88,10 euros para el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente2026. El referido personal contratado a tiempo parcial percibirá su importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocontratada.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente Se establece un período vacacional de unas vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas para todas las categorías. Dicho período se realizará preferentemente en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base verano, iniciándose necesariamente en lunes, y en caso de grupo del convenioser éste fes- tivo, más el Plus siguiente hábil. En los casos de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad hospitalización o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante inmovilización se interrumpirá el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre vacaciones. Si al momento de iniciar sus vacaciones, las personas trabajadoras no pudieran disfrutarlas por encontrarse de baja por IT debido a cualquier contingencia, se le concederán posteriormente las vaca- ciones. Igualmente las trabajadoras que se encuentren de baja por maternidad al momento de iniciarse las vacaciones las disfrutarán posteriormente a su reincorporación. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los meses ▇▇ ▇▇▇▇ aparta- dos 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a Septiembre y disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la inca- pacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el mes año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de Diciembredieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante Todo ello conforme al artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de cambios de contrata de limpieza que impliquen la subrogación de la nueva empresa contratista o adjudicataria del servicio de limpieza, en los contratos de trabajo de las persona trabajado- ras que venían realizando el servicio para la anterior empresa contratista o adjudicataria, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del presente Convenio, las personas trabajadoras mantendrán el derecho a disfrutar los 30 días de vacaciones, retribuyendo cada empresa la parte proporcional que le corresponda, según el tiempo de disfrute permanencia de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre personas trabajadoras dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador disfrute de las vacaciones por parte de las personas trabajadoras que presten servicio en más de una empresa, se organizarán de forma tal que el periodo de disfrute se determine por la empresa y tra- bajador en la que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará presta más tiempo de 40 días servicio. La persona trabajadora conocerá la fecha de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro corresponda con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su año)inicio. Los días vacacionales se retribuirán a salario base más la antigüedad, disfrutándolas antes el plus convenio, el comple- mento salarial personal que proceda a cada trabajador derivado del artículo 15º (plus convenio) y los plu- ses Hospitalario y de centros sanitarios, acreditados en el momento de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partodisfrute.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Será de aplicación la normativa reguladora de esta materia para los/as funcionarios/as de Administración Local. A propuesta de los/as jefes/as de cada dependencia, efectuada de común acuerdo con los/as interesados/as y, previa consulta con los representantes legales del personal, se elaborará un plan de vacaciones en el que se incluirá a todo el personal afectado de la Diputación. Este plan podrá ser modificado por este convenioacuerdo entre el/a responsable de la dependencia y los/as empleados/as afectados/as, disfrutará anualmente salvo cuando se trate de unas vacaciones retribuidas empleados/as que se sustituyan y ya se esté tramitando dicha sustitución. Una vez aprobado, el Plan de Vacaciones estará a disposición de las Secciones Sindicales. Para la formulación de las propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del conveniocada año, más se tendrán en cuenta las normas que a continuación se señalan:
1.- Todos/as los/as empleados/as provinciales tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casoaño natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los/as que no trabajen el año completo. Asimismo, todos tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un día hábil más al cumplir los trabajadores tendrán derechoveinte, en proporción al tiempo trabajado durante el añoveinticinco y treinta años de servicio, a una bolsa respectivamente, hasta un total de vacaciones y para atender a veintiséis días hábiles por año natural. A los gastos de viajeefectos anteriormente indicados, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros no se considerarán como días hábiles los sábados para el año 2015personal con horario de oficina, 114,03 euros estableciéndose las adaptaciones pertinentes para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. personal con otro tipo de horario.
2.- El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre periodo vacacional deberá concentrarse en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembreseptiembre. Si durante el tiempo de disfrute de las Las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitanpermitan y, siempre dentro en todo caso, como máximo, hasta el 15 de enero del año siguiente al que correspondan.
3.- Las personas que disfruten de reducción de jornada (jubilados parciales, contratos a tiempo parcial, reducciones de jornada…) tendrán la reducción proporcional de las retribuciones a percibir durante los días de vacaciones en función de la jornada trabajada a lo largo del año. En su caso, en el mes de enero del año siguiente se realizará el ajuste correspondiente de las retribuciones percibidas, si fuera necesario.
4.- Las vacaciones no disfrutadas no podrán compensarse en forma alguna.
5.- La Diputación podrá excluir del periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad estacional, previa consulta con los/as representantes legales de los/as empleados/as.
6.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en la Diputación tendrán derecho preferente para disfrutar el mismo periodo vacacional. La preferencia a que alude el párrafo anterior debe entenderse que no implica una ruptura del carácter rotativo de las vacaciones, recogido en el punto 9, por lo que para combinar ambos criterios, los miembros de la pareja habrán de optar entre los turnos de uno de ellos, de tal manera que, en los años sucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mismo periodo, éste será el que corresponda al miembro de la pareja que sirvió para efectuar la primera opción.
7.- El personal con trabajo a turnos que sea sustituido disfrutará las vacaciones en un sólo periodo. También las podrán disfrutar por quincenas naturales, excepto en el mes de diciembre. En todo caso habrá de mantenerse el mismo número de empleados/as de vacaciones en cada periodo.
8.- Salvo lo indicado en el apartado anterior, se podrán disfrutar las vacaciones en días sueltos, condicionado a las necesidades del servicio.
9.- En el supuesto de que en la dependencia no exista acuerdo entre el personal, se establecerá un turno rotativo para disfrutar las vacaciones.
10.- En el supuesto de que el periodo de vacaciones de un/a empleado/a provincial coincida con incapacidad temporal por contingencias profesionales o comunes, incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad o con su ampliación por lactancia, así como con el permiso de paternidad, que imposibilite disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponda las vacaciones ocorresponda, podrá hacerlo en el momento de la reincorporación de la baja y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a lo sumo, dentro partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohaya originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente El periodo de unas vacaciones retribuidas anuales será de 31 30 días naturales que serán abonadas los cuales se disfrutarán obligatoriamente antes de concluir el año natural. Las vacaciones podrán disfrutarse en función uno, dos periodos. Se podrá disfrutar hasta en tres periodos para el SAC (Servicio de Atención a la Ciudadanía). El comienzo de las vacaciones no podrá coincidir en ningún caso con días de descanso, ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ base o festivos, teniendo que comenzar el primer día hábil siguiente. Previa comunicación a la empresa, la persona trabajadora podrá deducir hasta un máximo de grupo 5 días -de los disponibles de vacaciones- para disfrutarlos en otra época del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, debiendo disfrutarse de lunes a una bolsa viernes para las personas trabajadoras con jornada de vacaciones descanso, sábado y domingo, y cinco días consecutivos para atender a los gastos trabajadores/as con jornada de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad descanso distinto. La empresa confeccionará de 113,81 euros para mutuo acuerdo con el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo comité de disfrute empresa o delegados de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante personal en el mes de Diciembre. Si durante diciembre del año anterior (de cada año) el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos calendario de vacaciones, disfrutándose las cuales serán de carácter rotatorio para todos los trabajadores. El Calendario se expondrá en el tablón de anuncio durante 15 días para que los trabajadores/as revisen si hay alguna anomalía en sus datos o mes que se le ha asignado. De existir alguna reclamación formalmente presentada por alguna persona trabajadora al calendario de vacaciones, se reunirá la empresa y el Comité de Empresa para resolver dicha reclamación, una vez resuelta, se expondría el nuevo calendario definitivo. En caso de que ambos cónyuges o parejas de hecho sean empleados de la empresa se procurará que disfruten sus vacaciones en el mismo mes, siempre que lo permita la necesidad del servicio. Las vacaciones se podrán disfrutar desde el mes de enero a diciembre. Los trabajadores podrán hacer cambios con otros compañeros de el mes de vacaciones, de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitany siendo de la misma categoría, siempre dentro que se le comunique por escrito a la empresa, y esta lo acepte. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de Los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en que éste debiera comenzar, durante el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural oa que corresponden, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad. En el supuesto de una bolsa haber completado los años de antigüedad en la empresa que se indican a continuación, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una anuales: • Quince años de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada servicio: 1 día hábil más. • Veinte años de trabajo que realice en cada una servicio: 2 días hábiles más. • Veinticinco años de ellasservicio: 3 días hábiles más. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro • Treinta o más años disfrutará de 40 servicio: 4 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohábiles más.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales será de un mes o de veintidós días hábiles y se disfrutarán dentro del año natural en que se hubiesen devengado y hasta el personal afectado 31 de enero del año siguiente, aunque preferentemente durante los meses de julio, agosto y septiembre. Igualmente, los días hábiles de vacaciones se ampliarán a 23 para los trabajadores que ten- gan 15 años de antigüedad, a 24 para los que tengan 20 años de antigüedad, y a 25 para los que tengan 25 años de antigüedad. A 26 para los que tengan 30 años o mas de antigüedad. Las vacaciones anuales podrán disfrutarse en un solo periodo o fraccionarse en varios perio- dos con un mínimo de cinco días hábiles, a elección del trabajador, y condicionado a las ne- cesidades motivadas del servicio. En aquellos centros o servicios, que por este conveniosu cometido necesiten un trato distinto, disfrutará anualmente se observa- rá una distribución de unas las vacaciones retribuidas conforme a sus necesidades, previa comunicación al Comité de 31 días naturales que serán abonadas en función Empresa. Si a un trabajador se le obliga por la Administración a disfrutar de un periodo vacacional dis- tinto ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ base que previamente se había acordado, tendrá derecho a cuarenta días de grupo va- caciones. Si la antigüedad del conveniotrabajador en la empresa es inferior a un año, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, las vacaciones se disfru- tarán en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa trabajado. El calendario de vacaciones y para atender a los gastos se fijará por la Dirección del Consorcio, previa consulta con el co- mité de viajeempresa, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses antes del 15 ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre de cada año. La petición de disfrute vacacional se de- berá realizar antes del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ en el caso de que correspondan al período de julio, agos- to y septiembre, y con un mes de antelación cuando se soliciten durante el mes resto del año. En el caso de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute que al momento del comienzo de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternaltranscurso de las mismas, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta según el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarplan aprobado, el trabajador se encuentre en situación baja por incapacidad transi- toria, se retrasará el disfrute retribuido de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación las mismas a partir de I.T.que se produzca el alta co- rrespondiente, en fechas a elección del trabajador, aunque haya terminado el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes al que correspondan dichas vacaciones y en todo caso hasta 31 de enero del año siguiente. El referido importe Cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del emba- ▇▇▇▇, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lac- tancia, la trabajadora del Consorcio tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha dis- tinta, aunque haya terminado el año natural al que asciende correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando de permiso de paternidad. En la Bolsa asignación de Vacaciones será abonado las vacaciones se procurará que los trabajadores que sen cónyuges o pa- rejas de forma íntegra hecho disfruten las vacaciones en el mismo periodo de tiempo si así lo solicitan y siempre que no repercuta en el funcionamiento del servicio. En aquellos departamento, áreas o secciones sujetos a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente calendario especial, se permitirá el pago parcial del importe referido procederá ca- da año a una rotación mensual vacacional en la bolsa asignación de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una todos los trabajadores puedan disfrutar de las empresas para las mismas en distintos meses siempre que trabaje, en proporción a esta circuns- tancia se haya comunicado previamente por la jornada Dirección al Comité de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas Empresa antes de su marcha la aprobación del calendario de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Iii Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este el presente convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. En el supuesto de peligrosidadque el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artí- culo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, toxicidad y penosidad total o plus de asistencia en su caso. Asimismoparcialmente, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el añoaño natural a que corresponden, el traba- jador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a una bolsa partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador o trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender la prestación de incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a los gastos disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de viajela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le corres- pondiera, desplazamiento al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que impo- sibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante al año natural al que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y demás, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si la cantidad incapacidad temporal se produjera después de 113,81 euros pactada la fecha de inicio para el año 2015disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, 114,03 euros para el trabajador o trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya terminado el año 2016natural, 115,06 euros para acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019alta de la incapacidad temporal. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las ta- ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadodel presente convenio, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, se pacte en referencia a lo sumodispuesto en materia de desvinculación del convenio. En todo caso, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el carácter involuntario que para artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el trabajador tiene presente artículo deberá integrarse con la situación doctrina de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre la jurisprudencia nacional y cuando, comunitaria en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientemateria. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tenganNúm. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.291 21 diciembre 2017 BOPZ
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El número de días de vacaciones son 30 días naturales. La fecha de inicio del periodo vacacional necesitará el previo acuerdo entre trabajador y em- presa. El personal afectado por este conveniotendrá derecho al disfrute en concepto de vacaciones de la diferencia de horas resultante entre las horas establecidas en el calendario laboral y las horas establecidas en conve- nio, disfrutará anualmente respetando en cualquier caso los mínimos establecidos en la normativa legal para las vaca- ciones. El periodo de unas vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas de vacaciones, podrá disfrutarse en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base 2 periodos de grupo del convenio15 días. En caso de desacuerdo entre las fechas de disfrute, más el Plus trabajador podrá elegir un periodo de Categoría Antigua, 15 días naturales y la empresa el otro periodo. De no llegar a un acuerdo el primer año se hará por orden de antigüedad y plus en los sucesivos de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus forma rotatoria. Es decir se establecerá una lista de asistencia en su caso. Asimismo, todos forma que los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, que eligen un año los primeros pasan a una bolsa de vacaciones y para atender a ser los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para últimos el año 2015siguiente y así sucesivamente. Para facilitar la organización del tra- bajo y las vacaciones de la residencia, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 15 días serán a elección del trabajador y 116,56 para el año 201915 los determinará la Dirección. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute La distribución de las vacaciones el/se realizará en función del calendario vacacional pactado entre empresa y representantes de los trabajadores, siendo abonadas las vacaciones a salario de tablas. A estos efectos los sábados tienen la consideración de días laborales. Dentro de los dos primeros meses del año se fijará el calendario de vacaciones. El número de trabajadores que disfruten de vacaciones simultáneamente, no superará el 50% de la totalidad de la plantilla por categoría, en cada turno de trabajo. Una vez autorizadas las vacaciones a un trabajador por la empresa, no podrán ser modificadas las fechas a menos de 15 días de su comienzo. Si éstas tuvieran que ser modificadas, por causa de fuerza mayor, siempre con autorización de la comisión mixta, se abonará al trabajador afectado, los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y se le compensará con una ampliación de 2 días de su período vacacional. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo disfrutarlas durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones ocorresponden, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de a podrá hacerlo una bolsa de vacaciones por el susodicho importevez finalice su incapacidad, el sea cual será retribuido por cada una de las empresas para las sea la contingencia que trabajela haya originado, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotiempo transcurrido.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por este convenioel presente Convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea jueves ni viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de peligrosidadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, toxicidad y penosidad o plus se perderá el mismo si al vencimiento de asistencia en su caso. Asimismoéste el trabajador continuase de baja, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender a los gastos la prestación de viaje, desplazamiento y demás, incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones ocorrespondan.
6. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene si sobreviene la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, cabe admitir la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal. Si la incapacidad temporal se pueda alterar el periodo produjera después de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en pactada la fecha en que éste debiera comenzarde inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador se encuentre mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El párrafo anterior no será de aplicación en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo los supuestos de vacaciones se pactará colectivas de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientetodo un centro de trabajo.
7. El referido importe al que asciende la Bolsa disfrute de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo las vacaciones, como norma general y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengansalvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa La retribución de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja consistirá en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a cantidad fija establecida en las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotablas salariales del convenio.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas Las vacaciones retribuidas anuales serán de 31 días naturales naturales, de los que 26 serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base laborables, retribui- das a salario real, entendiendo que los 26 laborables deben ser disfrutados de grupo del conveniolunes a sábado, más salvo para los/as trabajadores/as que tienen contrato de lunes a jueves o lunes a viernes En caso de no existir acuerdo de fechas entre la empresa y el Plus trabajador/a, se respetará el principio de Categoría Antigua, antigüedad que la empresa decidirá la fecha para 15 días y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casoel trabajador para los 16 restantes. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa Los turnos de vacaciones se tendrán en cuenta a la hora de planificar la jornada anual, por lo que deberán ser establecidos con adecuada antelación y para atender a respetándose los gastos de viaje, desplazamiento siguientes principios:
a) La empresa y demás, cada trabajador afectado deberán conocer en diciembre el acuerdo sobre la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo fecha del inicio de disfrute de las mismas estará comprendido vacaciones.
b) Deberá existir un acuerdo entre todos los/as trabajadores/as de un mismo departamento e imprescindiblemente de los meses ▇▇ ▇▇▇▇ que realicen una tarea común.
c) Para los trabajadores/as de un mismo departamento, las vacaciones serán elegidas en primer término por el trabajador más antiguo del departamento y a Septiembre y continuación por el resto, siguiendo en todo caso el criterio de antigüedad. En los años sucesivos la elección del periodo vacacional se rotará entre estos mismos trabajadores/as siguiendo un mismo orden. En caso de nuevas incorporaciones al mismo departamento, estos nuevos trabajadores/as se colocaran en última posición en la rotación. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; traba- jador podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación de I.T.finalice su incapacidad, sea cual sea la contingencia que la haya originado y el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, tiempo transcurrido. Si algún/a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más a durante el disfrute de una bolsa de sus vacaciones causara baja por IT, sus vaca- ciones quedarán interrumpidas, por el susodicho importetiempo que dure dicha IT, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 disfrutando estos días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partodespués del periodo vacacional.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Los trabajadores/as afectados/as por el personal afectado por este conveniopresente convenio disfrutarán, disfrutará anualmente como mínimo, de unas un período de vacaciones retribuidas de 31 treinta días naturales ininterrumpidos al año, que serán abonadas deberán disfrutarse dentro del año natural, sin perjuicio de respetar aquellas otras condiciones más beneficiosas que tuvieran adquiridas. No obstante, se podrá pactar su disfrute en función ▇dos períodos de quince días, que necesariamente uno de ellos coincidirá con el período comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 15 de grupo septiembre. En cualquier supuesto, se iniciará su disfrute inmediatamente después del conveniodescanso semanal. Los trabajadores/as que llevasen menos de un año al servicio de la empresa, más disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a su antigüedad en la misma, no pudiendo ser compensadas económicamente. El calendario de vacaciones se fijará en el Plus primer mes del año, elaborándose de Categoría Antiguamutuo acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los/las trabajadores/as; el criterio será rotativo. En caso de desacuerdo, antigüedad y plus se estará al procedimiento de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia arbitraje pactado en el presente convenio colectivo en su casoartículo 62. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa El inicio del período de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo o de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ fiestas abonables no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que, en estos casos, se entenderán iniciadas las vacaciones y las fiestas abonables al día siguiente del descanso semanal. Asímismo, si la fecha de reincorporación al trabajo coincidiese, sin solución de continuidad, con un día de descanso semanal, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo una vez cumplido dicho descanso. El trabajador/a Septiembre en situación de IT durante todo un año no tendrá derecho a vacaciones, y durante solo en este caso. Cuando la incorporación al trabajo se efectúe dentro del año natural, el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/mismas se hará dentro del mismo. Si la reincorporación del trabajador/a tuviere que ser hospitalizadofuese al año siguiente, o le serán compensadas en metálico, ante la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos imposibilidad de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre disfrutarlas dentro del año natural a al que corresponda las vacaciones o, a corresponden. Sin perjuicio de lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuandoanterior, en caso de que la fecha en que éste debiera comenzarincapacidad temporal estuviera derivada por embarazo, parto o la lactancia natural, o con el trabajador se encuentre en situación período de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T.suspensión del contrato por descanso maternal o paternal, el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de a tendrá derecho a disfrutar las vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción fecha distinta a la jornada de trabajo fijada en el calendario, si la incapacidad temporal o disfrute del permiso coincidiese con la misma, aunque haya terminado el año natural a que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocorresponda.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Vacaciones. Todo Los trabajadores afectados por el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente presente Convenio tendrán derecho a disfrutar un total de unas vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales que serán abonadas de vacaciones cada año, o la parte proporcional correspondiente en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base el supuesto de grupo contar con menos de un año de servicio. Previo acuerdo, el período vacacional podrá ser dividido en dos fracciones, la mayor habrá de ser disfrutada en el período del convenio1 de julio al 15 de septiembre, más el Plus salvo en empresas de Categoría Antiguatemporada o pacto en contrario. Anualmente y antes del mes de noviembre, antigüedad y plus cada empresa se reunirá con los representantes de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechopara establecer el calendario anual vacacional para el año siguiente, el cual deberá ser expuesto en proporción los tablones de anuncios dos meses como mínimo antes del inicio del disfrute del período vacacional del trabajador que inicie primero las vacaciones en dicha empresa y en todo caso antes del día 15 de enero de cada año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al tiempo trabajado finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el añoaño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La situación de incapacidad temporal de un trabajador, como consecuencia derivada de accidente laboral o enfermedad profesional en período vacacional, interrumpirá automáticamente el disfrute de la citada vacación. Las vacaciones no empezarán a contar ni en domingo, ni en festivo ni en día de descanso que le correspondiera librar. De mutuo acuerdo y a propuesta del empresario, si el trabajador/a no disfrutara su período vacacional dentro de las fechas concretadas, tendrá derecho a que se le abone una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019161,00 euros. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo abono correspondiente al período de disfrute de las vacaciones el/será a razón del promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos por el trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo todos los conceptos durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado trimestre anterior a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, comiencen a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partodisfrutarse.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Los trabajadores acogidos al presente Convenio, ten- drán derecho a una vacación anual retribuida, de acuerdo a su salario consistente en treinta días naturales. La fecha de su disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, y de no lograrse, se estará a lo que determine el personal afectado por este convenioJuzgado de lo Social. En todo caso, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales se procurará que serán abonadas en función ▇los periodos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ - ciones coincidan con los de menor intensidad en las fae- nas agrícolas, y a ser posible se señalarán coincidiendo con el término de las recolecciones, procurando que que- den cubiertas las necesidades mínimas. El trabajador que ingrese en la empresa en el trans- curso del año, tendrá derecho en ese año al disfrute de la parte proporcional de vacaciones. Los trabajadores que cesen por cualquier causa tendrán derecho a una compen- sación en metálico equivalente a la parte proporcional de los días no disfrutados. Esta partes proporcionales se cal- cularán a razón de 2,7 días por mes o fracción: 0,68 días por semana o fracción. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los treinta días de vacaciones en el salario-hora correspondiente al salario base de grupo del convenioy demás comple- mentos salariales incluidos en el presente Convenio Colectivo y, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso, antigüedad que figura en la tabla anexa. AsimismoLos trabajadores fijos discontinuos y eventuales, todos los trabajadores tendrán derechocomo consecuencia de las peculiaridades y naturaleza de la prestación de servicios, en proporción al tiempo trabajado durante las que no se pueden prever el número de días que van a prestar servicios en el año; el número de días a que tendrán derecho a disfrutar de vacaciones, a una bolsa de vacaciones y para atender será proporcional a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para días trabajados en el año 2015natural anterior. Los trabajadores fijos discontinuos que proporcional- mente a los días trabajados en los términos indicados en los párrafos anteriores, 114,03 euros para no alcancen el año 2016derecho a disfrutar de nueve días de vacaciones, 115,06 euros para podrán solicitar de la empre- sa que se les conceda un permiso no retribuido que alcan- ce esos nueve días. Al tener incluida en la retribución diaria el año 2017importe de las vacaciones, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado se incluirá a efectos del cómputo de vacacionesjornada y, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene por la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarmisma razón, el trabajador se encuentre en situación no percibirá ningún tipo de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente Se establece un régimen de unas vacaciones retribuidas de 31 30 días naturales como mínimo. Las vacaciones comenzarán en lunes. Cada empresa, adecuará su jornada horaria anual y su periodo de vacaciones a sus peculiaridades organizativas sin otro sometimiento que a las disposiciones de derecho necesario, teniendo en cuenta que al menos 21 días continuados, serán abonadas disfrutados por toda la plantilla, entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 30 de septiembre. Los trabajadores que por derechos adquiridos, disposiciones legales o pactos de cualquier clase, tengan un horario inferior en función cómputo anual o unas vacaciones determinadas superiores a las pactadas, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en las que compensarán y absorberán las condiciones aquí acordadas. Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente y en desarrollo de esta materia, se establece: Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de la vacación anual no hubiesen completado un año efectivo en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados. En este supuesto, de haberse establecido un cierre del centro que imposibilite la realización de las funciones del trabajador, éste no sufrirá merma en su retribución. El personal con derecho a vacaciones que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación según el número de meses trabajados. A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, se le reconocerán dos días naturales más al año, en concepto de tiempo de viajes de ▇▇▇ y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de cuatro horas, computadas en medios de locomoción públicos. En cuanto a retribución de las vacaciones se estará a lo convenido en pacto colectivo o acuerdo individual y en su defecto los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador en concepto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio▇, más el Plus de Categoría Antiguaprimas, antigüedad y plus de peligrosidadantigüedad, toxicidad y penosidad tóxicos, penosos o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechopeligrosos, en proporción al tiempo trabajado los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas. En el supuesto de que un trabajador incurra en situación de IT durante el añodisfrute de sus vacaciones, a una bolsa se le complementará hasta el 100% de su salario. Cuando el periodo de vacaciones y para atender a los gastos fijado en el calendario de viaje, desplazamiento y demás, vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo 1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, de los cuales Veintiún días tendrán que ser laborables; iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Se abonarán con arreglo a las cantidades que figuran en el Anexo I. Sobre las vacaciones se aplicará el premio correspondiente a la antigüedad consolidada, para todos aquellos trabajadores que la hubieran devengado antes de la congelación de 1996.
2. El período de disfrute será acordado entre las partes, empresa y trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio. Pero para el caso de no existir acuerdo entre las partes en el periodo de disfrute de las mismas, éstas se repartirán en dos mitades, estableciendo una y otra parte respectivamente las fechas en que se han de disfrutar.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal afectado por este convenioque cese durante el transcurso del año, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. En el supuesto de peligrosidadque el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del E.T. que imposibilite al trabajador disfrutarlas, toxicidad y penosidad total o plus de asistencia en su caso. Asimismoparcialmente, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el añoaño natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a una bolsa partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a los gastos disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de viajela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, desplazamiento y demásal finalizar el periodo de suspensión, la cantidad de 113,81 euros para aunque haya terminado el año 2015natural a que correspondan.
6. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, 114,03 euros para total o parcialmente, durante el año 2016natural a que corresponden, 115,06 euros para el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019en que se hayan originado.
7. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Convenio Provincial ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre▇▇.
9. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo En todo caso se tendrá en cuenta lo dispuesto en el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro artículo 38 del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.E.T.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenioSe retribuirán en concepto de vacaciones reglamentarias 30 días naturales, disfrutará anualmente debiendo de unas disfrutarse exclusiva y necesariamente 26 días laborables. A efectos de vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas los sábados se computarán como día laborable completo. cve: BOE-A-2023-2140 Verificable en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ a Septiembre y durante el mes Si por necesidades de Diciembre. Si durante el tiempo la empresa se modifica la fecha de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/colectivas establecidas en el calendario anual, y en consecuencia, el cierre del centro de trabajo, el personal tendrá derecho a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos disfrutar un día más de vacaciones. De acuerdo con lo establecido en el convenio número 132 de la OIT, disfrutándose las ausencias al trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal como accidentes o enfermedad, serán consideradas como tiempo de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones otrabajo efectivo, a lo sumo, dentro los efectos del primer mes del año siguientecómputo y disfrute de las vacaciones. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuandoEl personal que, en la fecha en que éste debiera comenzar, determinada para el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabajevacaciones, no hubiera completado un año efectivo en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamenteempresa, y una vez disfrutado disfrutará de un número de días proporcional al tiempo de servicios prestados, pudiendo ser acoplados en los días que hubiesen de trabajar en misiones que no podrá ser solicitado supongan vejación ni menoscabo de nuevo hasta transcurrido un añosu formación profesional. En el supuesto de que durante las mismas cerrase la fábrica sin darle ocupación efectiva el/a trabajador/a en cuestión percibirá la totalidad de los haberes correspondientes. Al terminar dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal este permiso importe se satisfará a sus derechohabientes. Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el trabajador posible desacuerdo en el disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho en todo caso, a disfrutar dos semanas laborales consecutivas. Las vacaciones se reincorporará cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo, con independencia de que su disfrute coincida con una situación de IT. El personal que con carácter normal venga trabajando a tarea, prima o destajo percibirá con arreglo al puesto promedio de actividad en los días de trabajo de los tres meses anteriores; por lo tanto, para el cálculo del referido promedio se tendrán en cuenta los devengos de los domingos, días festivos, gratificaciones extraordinarias, días de baja, etc. Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aun los festivos y domingos comprendidos entre ellos hasta completar los 30 días naturales, deberán abonarse con el promedio que venía desempeñando con anterio- ridadseñala este artículo. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir El abono de la tercera convocatoria por jornada completa retribución de vacaciones se efectuará en la forma y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras fechas que habitualmente se vengan realizando en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partola empresa.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal afectado por este convenioserá de treinta días naturales, disfrutará anualmente de unas cualquiera que sea la categoría o grupo a que pertenezca. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del conveniose concederán, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechopreferentemente, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre septiembre, ambos inclusive, y durante el mes se otorgarán de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando con las necesidades del servicio servicio. Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, dando preferencia, dentro de las respectivas categorías, al más antiguo en la empresa, sin perjuicio de lo permitan, establecido en disposiciones legales de rango superior. Las vacaciones anuales se disfrutarán siempre dentro del año natural a al que corresponda las vacaciones ocorrespondan y no podrán compensarse en metálico, a en todo ni en parte. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo sumoSocial. Los trabajadores, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador determinada para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja vacación no hubiesen completado un año efectivo en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamenteempresa, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado tendrán derecho a un número de nuevo hasta transcurrido un añodías proporcionales al tiempo de servicios prestados. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto En caso de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la asistencia a exámenes a partir Dirección de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo empresa designará al personal que durante dicho período haya de cuatroejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vacación anual. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en estado los tableros de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación anuncios para el partoconocimiento del personal. El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo. En caso de fallecimiento del trabajador, el importe correspondiente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derechohabientes.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las condiciones siguientes: Tendrán una duración anual de 31 días naturales que serán abonadas y deberán iniciarse en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base lunes no festivo. Las vacaciones se disfrutarán de grupo del conveniojunio a septiembre, más el Plus rotativas y sin tener en cuenta la fecha de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, para su disfrute. Mediante acuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa se podrán disfrutar las vacaciones en proporción al tiempo trabajado dos turnos: el primero de 21 días entre junio y septiembre y el segundo de 10 días durante el resto del año, a una bolsa . Dicho acuerdo se incluirá en el calendario laboral anual. De no existir representación legal de vacaciones y para atender a los gastos trabajadores en la empresa y/o en el centro de viaje, desplazamiento y demás, trabajo la cantidad de 113,81 euros para dirección podrá acordar con sus trabajadores el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute establecimiento de las vacaciones elen la forma y modo indicadas en el párrafo anterior o del modo alternativo que expresamente acuerden. Este acuerdo se deberá incluir en el calendario laboral anual. El abono de los incentivos y/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo comisiones durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadose ajustará a las previsiones legales y jurisprudenciales existentes al respecto. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previstos en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la fijada, incluso en el año siguiente. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad por contingencias diferentes de las citadas en el punto anterior, el trabajador/a podrá disfrutar de las vacaciones en otro período una vez finalizada su incapacidad, siempre y cuandocuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el fin del año en que se originaron. Se mantendrá de carácter festivo el Sábado Santo a todos los efectos. No obstante ello, en cada empresa se podrá acordar, con los trabajadores, y con la intervención necesaria del comité de empresa o delegado de personal, si lo hubiere, la sustitución de dicha fiesta por lo que libre o voluntariamente acuerden ambas partes. En caso de no existir acuerdo, tal día seguirá siendo festivo. Las empresas ubicadas en zonas turísticas podrán sustituir dicha fiesta por la del primer día hábil posterior al Sábado Santo, con las mismas posibilidades de sustitución de tal día, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoexpuesta anteriormente.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Todos los trabajadores/as afectados por el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente presente Convenio disfrutarán de unas treinta y un días na- turales ininterrumpidos de vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de anti- güedad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre disfru- tadas dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero. En el supuesto de que un trabajador/a no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certi- ficará por escrito antes del 31 de diciembre la deuda de las mismas, considerándolas como pendientes. En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo in- cluirse como período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho pre- ferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coinci- da en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el Artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes fi- nal del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidashayan originado. Los trabajadores fijostrabajadores/as inmigrantes, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho cuyo país de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido origen esté a más de un 9 por 100 1.500 km de la plantilla su centro de trabajo, podrán solicitar el periodo vacacional completo, siempre que justifiquen que es para disfru- tarlo en su país de origen y no afecte a otros trabajadores/as de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará en su rotación vacacio- nal ni al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoservicio.
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Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente tendrá derecho al disfrute de unas un período de vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función podrán disfrutarse preferentemente entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ y septiembre, ambos inclusive excepto que por razones de la actividad ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base inmobiliario de grupo la zona deban disfrutarse fuera del conveniomencionado período. Los trabajadores tienen derecho a conocer las fechas que le correspondan sus vacaciones con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute. De común acuerdo entre la empresa y el trabajador las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos o más períodos que en ningún caso serán inferiores a siete días naturales, más quedando garantizado en todo caso que como mínimo un tercio del período vacacional deba disfrutarse entre el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes último día de Diciembreseptiembre. Las vacaciones no comenzarán en domingo, día festivo ni en sus vísperas, salvo petición expresa del interesado. Si durante un trabajador causa baja por IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional o por hospitalización no programada, tendrá derecho a que la empresa fije dentro del mismo año natural, un nuevo periodo de vacaciones si la situación de IT se hubiera producido antes del disfrute de las que tuviera programadas. Si finalizado el año natural, el trabajador continuara en la situación de IT, este perderá el derecho al descanso vacacional sin tener derecho a indemnización o compensación económica alguna. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo por parto o adopción/acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por tales causas le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En estos supuestos, las fechas de disfrute de las vacaciones pendientes, se fijarán de mutuo acuerdo entre la empresa y la trabajadora o trabajador afectados. Asimismo los trabajadores disfrutarán anualmente de dos días de libre disposición retribuidos que no serán acumulables a las vacaciones ni podrán ser disfrutados en los puentes, salvo pacto en contra. Las empresas podrán excluir para el disfrute de los días de libre disposición los períodos de máxima actividad. cve: BOE-A-2011-19384 Igualmente, se disfrutará de un día más de permiso retribuido que coincidirá con el día 24 ó 31 de diciembre. La elección de este día de libranza se acordará entre el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.
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Sources: Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Vacaciones. Todo Apartado 1. El personal incluido en el personal afectado por este convenio, disfrutará presente Convenio con jornada de trabajo distribuida en cinco (5) días a la semana tendrá derecho anualmente a un periodo de unas vacaciones retribuidas de veintidós (22) días laborables. Cuando la distribución de la jornada semanal de trabajo se efectúe en cuatro (4) días, el número de días laborables de vacaciones serán dieciocho (18), y cuando la distribución sea en tres (3) días el número de días laborables de vacaciones serán catorce (14). En su caso, estos períodos serán proporcionales al tiempo transcurrido desde la fecha de inicio de la relación laboral o reanudación de la misma hasta el día 31 de diciembre del año en que se deban disfrutar. Con carácter general, dicho disfrute podrá ser fraccionado en un máximo de dos períodos, uno de los cuales supondrá la utilización de un mínimo de once (11) días naturales laborables cuando se tenga derecho a veintidós (22), nueve (9) días laborables cuando se tenga derecho a dieciocho días (18) y siete (7) días laborables cuando se tenga derecho a catorce días (14) días. A solicitud del trabajador podrá establecerse un tercer período de disfrute condicionado a las necesidades del servicio. La denegación por parte de Dirección deberá ser argumentada por escrito. Los conceptos retributivos a abonar en las vacaciones son: el salario base correspondiente a una mensualidad, más los complementos que serán abonadas cada trabajador venga percibiendo de manera continua a lo largo del año de antigüedad, coordinación, dedicación especial, disponibilidad, turnicidad y jornada partida.
Apartado 2. El periodo hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos inclusive, de cada año, si bien se disfrutarán preferentemente en función ▇los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base de grupo ▇▇▇▇, agosto y septiembre. Excepcionalmente y siempre que las necesidades del convenioservicio lo permita, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre vacaciones correspondientes a un año podrá efectuarse hasta el 31 de enero del año siguiente.
Apartado 3. Cada área confeccionará las listas en las que figure el período de vacaciones que corresponda a cada trabajador, asegurando la continuidad del servicio. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, sean requeridos, por CARTV y sus Sociedades para disfrutar sus vacaciones fuera del período elegido por el trabajador y aceptado por la empresa, percibirán una compensación económica por los gastos en que por tal motivo hubieran incurrido, previa presentación de documentos justificativos de los mismos y siempre que no exista negligencia por parte del trabajador en la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de dichos gastos, y para el caso de que dicho requerimiento se realice con menos de 30 días de antelación al disfrute fijado, se recibirá una compensación especial de 25 euros por cada día de vacaciones cuya fecha de disfrute se desplaza.
Apartado 4. Con carácter general, los períodos de vacaciones deberán ser solicitados, como mínimo, con dos meses de antelación sobre la fecha prevista de inicio de los mismos. Las solicitudes deberán ser resueltas en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde el día de la presentación de la solicitud. A estos efectos, las solicitudes de vacaciones correspondientes a los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre) y a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute los meses de las fiestas de la Navidad (diciembre y enero) deberán presentarse, en todo caso, antes del ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇ del 31 de octubre respectivamente. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos anteriormente no serán tramitadas en tanto no se hayan resuelto las presentadas dentro de ellos. Los periodos de vacaciones el/serán confeccionados en función de las propuestas de los trabajadores afectados. En el supuesto de que dos o más empleados de un departamento o sección coincidan en la trabajador/solicitud de un mismo periodo de vacaciones y no sea posible acceder a tuviere ella, serán criterios preferenciales para resolver la situación planteada los siguientes: personal con hijos a su cargo que ser hospitalizadolo precisen en época de vacaciones escolares, o familias monoparentales, vacaciones del cónyuge y fecha de antigüedad en la trabajadora tuviere empresa en caso de igualdad en las circunstancias anteriores. Estos criterios sólo se aplicarán en el primer desacuerdo que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos se produzca. En los siguientes se rotará para su disfrute. Sin perjuicio del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de las solicitudes de vacaciones, disfrutándose los trabajadores que disfruten sus vacaciones en dos periodos no tendrán preferencia para elegir el segundo de mutuo acuerdo cuando ellos hasta que no haya elegido el primero el resto del personal afectado por el cuadro. Idéntico criterio se aplicará, en su caso, para el tercer período.
Apartado 5. En cualquier momento el trabajador podrá solicitar la modificación de sus turnos de vacación, que será aceptada por la empresa siempre que las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del .
Apartado 6. Los periodos de baja temporal por enfermedad o accidente inferiores a un año natural se computarán como servicio activo a que corresponda las vacaciones o, a los solos efectos de lo sumo, dentro del primer mes del año siguienteprevisto en este artículo. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar Si fijado el periodo vacacional de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que un trabajador éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre encontrara en situación de Incapacidad Temporal; baja por IT en el momento de iniciarse las vacaciones, tendrá derecho a un nuevo periodo vacacional por una sola vez y equivalente al tiempo que coincida la situación laboral de baja por IT con las vacaciones. Por otra parte, si durante el disfrute de las vacaciones el empleado sufriera baja médica justificada mediante el correspondiente parte y comunicada formalmente a la empresa en los plazos previstos en la legislación vigente, no se computarán a efectos de vacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En ambos casos, una vez finalizada dicha situación obtenida el alta, la empresa fijará los días de I.T.vacación así pendientes de disfrute, de acuerdo con las necesidades de producción y en todo caso dentro del límite máximo del año natural.
Apartado 7. Si, por causa de una incapacidad temporal derivada del embarazo, el nuevo parto o la lactancia natural, o con motivo del disfrute del periodo de vacaciones se pactará suspensión por maternidad resultara imposible el disfrute de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además dentro del plazo previsto en el apartado 2º del presente artículo, dichos días podrán ser disfrutados a continuación del periodo de los que le pertenezca dentro suspensión o, en su caso, a continuación del periodo correspondiente a la acumulación de su año), disfrutándolas antes las horas de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partolactancia.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente Los/as trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de unas vacaciones retribuidas de 31 veintidós días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa laborables de vacaciones y para atender a los gastos de viajeanuales retribuidas, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre que se disfrutarán preferentemente en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre septiembre. Las vacaciones anteriormente mencionadas podrán disfrutarse en tres periodos, uno de los cuales no tendrá una duración inferior a 12 días y durante se disfrutará preferentemente en los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre ambos inclusive y los otros dos periodos a lo largo del año. Estos periodos vacacionales de cada trabajador/a, deberán ser aprobados por la Dirección para que queden atendidas las necesidades de los servicios. A tal objeto cada jefe/a de De- partamento establecerá antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ un calendario de vacaciones correspondientes al personal a su cargo y entregarlo al jefe/a de personal. En aquellos casos en que se produjese coincidencia en las propuestas de vacaciones entre el mes personal de Diciembre. Si durante el tiempo un mismo servicio, departamento, o centro, y en defecto de disfrute de acuerdo entre los coincidentes, se resolverá por sorteo, realizado por los trabajadores afectados, al año siguien- te tendrá prioridad la persona que no pudo tomar las vacaciones en las fechas solicitadas. Cuando la duración del contrato sea inferior a un año o la prestación de servicios efectiva sea inferior a un año, el/la trabajador/a tuviere tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que ser hospitalizadole corresponda. Dicho periodo vacacional no será sustituible por compensación económica. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfru- tar las vacaciones en fecha distinta a la de incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda corresponda. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (Incapacidad Tem- poral derivada de embarazo, el parto o la lactancia, o con el descanso de maternidad) que imposibilite al/la trabajador/a disfrutar total o parcialmente de sus vacaciones, durante el año natural que le corresponda, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalizado su periodo de Incapacidad. En consecuencia, si durante el tiempo de vacaciones oanuales, el/la trabajador/a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación cae enfermo/a por cualquier modalidad de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, tendrá derecho a disfrutar en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos un momento posterior los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además que aún no tenga agotado y siempre que no hayan transcu- rrido más de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El dieciocho meses a partir del final del año en que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y haya generado el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoderecho.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇el presente Convenio sin distinción ▇▇ ▇▇▇▇- gorías laborales y que lleve al menos prestando sus servicios durante un año en las empresas, disfrutará unas vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Los trabajadores que cesen o ingresen dentro del año les corresponderán la parte proporcional al tiempo trabajado. La empresa de acuerdo con la representación legal de los trabajadores o en su defecto con los trabajadores y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, confeccionarán el calendario de vacaciones, debiendo estar comprendi- das entre los siguientes meses: Junio a septiembre, para aquellas empresas que tengan más de tres trabajadores. ▇▇▇▇▇ base a septiembre, para aquellas empresas que tengan tres o menos de grupo del convenio, más el Plus tres trabajadores. De mutuo acuerdo entre la empresa y la representación legal de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia los trabajadores ó en su caso. Asimismo, todos defecto los trabajadores tendrán derechose podrá fraccionar el periodo de vacaciones en dos periodos, en proporción debiendo disfrutar al tiempo trabajado menos 21 días durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y septiembre ó de julio a septiembre en función del número de trabajadores que haya en la empresa. El salario a percibir durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo periodo de disfrute de las vacaciones el/se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales, excluidos los extrasalariales, y horas extraordinarias, percibidas por el trabajador durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la trabajador/a tuviere fecha en que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere comenzó el disfrute del periodo vacacional. En el caso de que causar baja por riesgo durante iniciado el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos periodo de disfrute de las vacaciones, se produjera una baja médica oficial, por enfermedad o accidente, que obli- gase a la hospitalización del trabajador, el periodo vacacional quedará interrumpido, durante los días que durase exclusivamente la hospitaliza- ción, disfrutándose los días adicionales que ello genere, en función de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitande la actividad de la Empresa, siempre bien a continuación de la con- clusión de los 31 días naturales de vacaciones o bien en otra época dentro del año natural a que corresponda las vacaciones onatural, a para lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para cual el trabajador tiene deberá poner en conocimiento de la situación empresa y acreditar debidamente y con antelación suficiente, la baja y su hospitalización, para que la empresa pueda determinar el disfrute del periodo adicional que ello genere. En caso de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida en su totalidad o en o parte con la baja por maternidad-paternidad éstas se disfrutarán, siempre y cuandoa opción de la trabajadora o trabajador en un periodo inmediato anterior a la baja por maternidad-paternidad o a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo salvo acuerdo entre empresa y trabajador las partes para su disfrute dentro del mismo disfrutarlas en otra fecha, independientemente de que haya finalizado el año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partonatural.
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Sources: Xiii Convenio Colectivo Interprovincial De Empresas Para El Comercio De Flores Y Plantas
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo La forma de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadose acorda- rá entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales conse- cutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, com- pensándose los restantes días, hasta los 28 días labo- rales de vacaciones como días de asuntos propios. En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante Delegados de Personal en el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos sistema de vacaciones, disfrutándose se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de mutuo optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o De- legados de Personal establecerán de común acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios. Obligatoriamente las vacaciones ose disfrutarán dentro de cada año natural. La retribución que corres- ponda al período vacacional, que consistirá en el im- porte real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas previa solicitud a lo sumola empresa. En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, dentro del primer mes del año siguientepercibirá en su liquida- ción la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para Igualmente el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo cau- ▇▇▇▇ baja una vez disfrutados los días de vacaciones previamente fijadoy antes del 31 de diciembre, siempre y cuando, le serán deducidas en la fecha su li- quidación las cantidades correspondientes en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo propor- ción al exceso de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientedisfrutadas. El referido importe al que asciende la Bolsa sistema de Vacaciones será abonado inicio de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tenganlas vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa El calendario de vacaciones para aquellos supuestos en que todo el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones per- sonal, elaborado por el susodicho importeComité de Empresa o Delega- dos de Personal y su respectiva Empresa, el cual será retribuido estará firma- do y sellado por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile ambas partes al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidasinicio del primer turno. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vaca- ciones con los compañeros, con conocimiento de la plantilla Di- rección y el Comité de la empresa simultáneamenteEmpresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su perío- do de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una vez disfrutado no podrá ser solicitado lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapaci- dad laboral transitoria o accidente. No obstante lo anterior, a los efectos de nuevo hasta transcurrido un que las empresas cumplan con la obligación de dar vacacio- nes a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año. Al terminar este permiso , se reunirá el trabajador se reincorporará al puesto Comité de Em- presa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridadpara modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir. Igualmente Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el partoconsentimiento del trabajador.
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Sources: Collective Bargaining Agreement
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales no es sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutado, salvo imposibilidad por razones de extinción del contrato que imposibilite su disfrute, o en relaciones laborales de temporalidad con la misma problemática, y la duración será de treinta y un días naturales. En aquellos casos en que no se haya completado el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente año de unas trabajo efectivo se tendrá derecho a la parte proporcional generada. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base de grupo del convenio▇▇▇▇, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad agosto y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019septiembre. El tiempo período de disfrute se fijará en un periodo de treinta y un días o en dos períodos de quince y dieciséis días respectivamente, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios: CCOO
a) Las empresas elaborarán el calendario vacacional intentando que al menos una quincena de las mismas estará puedan ser disfrutadas preferentemente en el período comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes septiembre.
b) Salvo la existencia de Diciembre. Si durante el tiempo alguna otra fórmula acordada a nivel de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarempresa, el trabajador se encuentre en situación régimen de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo turnos de vacaciones se pactará hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa. A tal efecto, se constituirán los correspondientes turnos de mutuo vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo entre empresa con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.
c) La empresa, por motivos organizativos y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido previo a la bolsa adjudicación de vacaciones para aquellos supuestos en que los turnos de elección, podrá limitar el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más número de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido personas por cada una de las empresas categorías, horarios o turnos (mañana, tarde y/o noche) que puedan disfrutar de vacaciones en el mismo período
d) El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones, y por lo tanto el cómputo de las mismas, al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincidiera con el día(s) libre(s), este(os) deberá(n) respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente al o a los de libranza que resultaren de su calendario laboral, o a los días de acumulación a vacaciones que resultasen en el caso de que utilizaran esta fórmula de compensación por días festivos laborales trabajados.
e) En el caso de que el período vacacional se viera prolongado por la existencia de días de libranza al principio o al final, o por la interferencia de la acumulación de días procedentes de la compensación por días festivos, las partes afectadas podrán pactar que se pudieran disfrutar en su conjunto en período distinto al período vacacional, para las lo cual la parte que trabajeentienda más oportuna esta opción deberá de ponerlo en conocimiento de la otra –para en su caso llegar a un acuerdo- con al menos dos meses de antelación al inicio del período de descanso.
f) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre del año y, en proporción a todo caso, con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de las mismas.
g) Con estos criterios se pretende que dentro de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre los períodos de disfrute de vacaciones coincidan con períodos del 1 al 15, ó del 16 al 30 ó 31 (para los períodos de 16 días), para, al establecerse los períodos de vacaciones de manera no continuada sino con la jornada fórmula de trabajo que realice reparto en cada una dos períodos de ellas. El trabajador disfrute se pueda establecer de manera que se jubile al cumplir evite en la medida de lo posible el solapamiento de los sesenta diferentes turnos, a fin de posibilitar el que las correspondientes sustituciones pudieran ser cubiertas con el recurso a personas que así tendrían una relación continuada sustituyendo a diferentes turnos de vacaciones. Una vez elegido el período de disfrute, y cuatro años disfrutará si antes de 40 iniciar el mismo se produce una situación de I.T., la persona afectada podrá cambiar el período de disfrute, en los términos recogidos en la legislación vigente En el caso de finalización de contrato sin haber disfrutado del periodo de vacaciones, a los efectos de liquidación se establece que la forma de cálculo de días de vacaciones retribuidas (además generadas sea: CCOO Para año no bisiesto: Para año bisiesto: Días cotizados en el año x 31 días Días cotizados en el año x 31 días 334 335 En el supuesto de los que le pertenezca dentro el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la trabajadora o trabajador su año)disfrute durante el año natural al que corresponden, disfrutándolas antes de la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su marcha de IT, sea cual sea la empresa. El contingencia que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; la haya originado, y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotiempo transcurrido.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por sujeto a este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de Convenio tendrá derecho a 31 días naturales de vacaciones anua- les, disfrutándose en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 1 de Octubre, abonándose 31 días de antigüedad en el mes de vacaciones. Cada uno de los días extras de vacaciones se cobrará como día efectivamente trabajado, con el salario base y los pluses que serán abonadas le correspondan, más la antigüedad. El disfrute no podrá comenzar en función ▇▇▇ ▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇▇ base ni víspera de grupo del conveniofestivo. La asignación individual de turno de vacaciones que corresponda a cada trabajador, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos se efectua- rá por los trabajadores tendrán derechoy sus representantes, y se expondrá en proporción el tablón de anuncios de la Empre- sa en el centro de Trabajo. Si antes de disfrutar las semanas de libranza el trabajador estuviese en situación de IT, tendría que disfrutarlas cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa. No obstante, si dentro de las semanas de libranza se produjera IT con hospitalización, se detendría el cómputo de días de descanso. Si antes de disfrutar el sábado libre estuviese en situación de IT, tendría que disfrutarlo cuando reciba el alta médica de mutuo acuerdo con la empresa Si al tiempo trabajado durante inicio de sus vacaciones el añotrabajador se encontrase en la situación de IT disfrutará sus va- caciones cuando reciba el alta médica. Igualmente si el trabajador que estuviese disfrutando de sus vacaciones cayera en situación de IT con hospitalización, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para se interrumpirá el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre mismas, disfrutando nuevamente del periodo que reste cuando reciba el alta médica y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a con la empresa. Será inexcusable la acreditación de los días de hospitalización para que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguienteno computen dichos días como de vacaciones. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación caso de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más permaneciera de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción baja a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que finalización del año natural, las vaca- ciones se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoperderán.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este conveniodisfrutará, disfrutará anualmente obligatoriamente, de unas 22 días laborables de vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇anuales retribuidas, preferentemente durante el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base . En los departamentos de grupo Logística, Mantenimiento, Oficinas y S.A.T. las vacaciones se disfrutarán de acuerdo con las necesidades del convenioservicio. El personal que, más el Plus por necesidades de Categoría Antiguala empresa, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa disfrute de vacaciones fuera del periodo general establecido, deberá conocer la fecha de éstas con dos meses de antelación, y para atender a los gastos de viajedisfrutará las vacaciones, desplazamiento preferentemente y demássalvo fuerza mayor, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses días 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y 15 de septiembre. Cuando por necesidades de la Empresa se tengan que disfrutar las vacaciones completas fuera del periodo del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ al 15 de Septiembre, o en fechas fuera de las vacaciones establecidas en el calendario laboral, se disfrutará dos días más laborables. La retribución de la prima de actividad de los días de vacaciones se abonará con arreglo a la media obtenida en los tres últimos meses trabajados. El personal que hubiera estado de baja por accidente o enfermedad durante dicho periodo devengará los mismos emolumentos salariales que la persona trabajadora hubiera obtenido de haber prestado sus actividades laborales. Quien en la fecha de las vacaciones colectivas no tenga completado el mes año de Diciembretrabajo, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado, considerando que el año se inicia a estos efectos el 1º de septiembre de cada año. Si durante el tiempo El periodo de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su devengo, queda por tanto expresamente excluida la posibilidad de acumular las vacaciones el/de un año para otro, salvo que, por necesidades del trabajo, no se hubiesen podido disfrutar durante el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 31 de Enero del año siguiente. Cuando el periodo de vacaciones fijado por la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoEmpresa coincida en el tiempo con una Incapacidad Temporal derivada de embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad Temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una Incapacidad Temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su Incapacidad y siempre y cuando, en la fecha que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan devengado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este el presente convenio, disfrutará anualmente sea cual fuere su modalidad de unas contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 31 treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base períodos de grupo del convenioal menos diez días laborables e, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechoiniciándose, en proporción cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes. frutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectiva- mente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al tiempo trabajado durante disfrute de vacaciones caduca con el añotranscurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque man- tendrá el derecho a una bolsa percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y para atender a los gastos la prestación de viaje, desplazamiento y demás, incapacidad temporal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, se tendrá derecho a dis- frutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de ini- cio para el disfrute individual de las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación y antes de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarllegar dicha fecha, el trabajador se encuentre mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones aunque haya ter- minado el año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T.contra- rio, el nuevo periodo tendrá carácter ininterrumpido. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, pacte en referencia a lo sumo, dentro dispuesto en materia de desvinculación del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivoconvenio. En este supuesto todo caso, lo establecido en el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a presente artículo deberá integrarse con la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha doctrina de la empresa. El que se jubile a los sesenta jurisprudencia nacional y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja comunitaria en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partomateria.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenioLas vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, disfrutará anualmente equivalentes a 22 días laborables, y se disfrutarán en la época del año que, de unas vacaciones retribuidas común acuerdo, establezca la dirección de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇la Empresa y los trabajadores, excluyéndose como período vacacional la época ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más cada empresa. Por acuerdo entre el Plus empresario y los representantes legales de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechose podrán fijar los períodos de vacaciones de todo el personal ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de las actividades laborales, sin más excepción que las de conservación, reparación y similares. El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes. Las vacaciones se disfrutarán en proporción al tiempo trabajado durante efectivamente trabajado, ya sea el añopersonal fijo, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viajeeventual, desplazamiento y demásfijo discontinuo, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o contratado por tiempo cierto. Los que ingresen o cesen en el transcurso del año, tendrán derecho a Septiembre la parte proporcional, según el número de meses trabajados, calculándose esto por doceavas partes y durante computándose como mes completo la fracción superior a quince días. cve: BOE-A-2014-3501 Cuando el mes período de Diciembre. Si durante vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T.dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. No obstante, en el nuevo periodo caso de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural oque la legislación en esta materia modifique lo establecido en los dos párrafos anteriores, las partes firmantes adaptarán el texto a lo sumoestablecido en el Estatuto de los Trabajadores en cada momento. Las vacaciones serán retribuidas de acuerdo con el importe que se establece en el anexo de este Convenio, dentro del primer mes del año siguientemás la antigüedad correspondiente a treinta días. El referido importe resultante será hecho efectivo por las empresas el día laborable inmediatamente anterior al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una inicio de las empresas para las que trabajemismas, al suspenderse o al finalizar el contrato en proporción a la jornada los supuestos de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año)trabajadores fijos discontinuos, disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijoseventuales o temporales, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partorespectivamente.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente incluido en el ámbito de unas aplicación del presente convenio tendrá derecho a disfrutar un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 25 días naturales laborables ininterrumpidos, que serán abonadas será proporcional al tiempo trabajado durante el año natural. Como norma general, el periodo de vacaciones se disfrutará entre el día 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el día 15 de septiembre de cada año. Las vacaciones anuales no podrán fraccionarse salvo solicitud razonada del interesado y aceptación por la Dirección de la Empresa o sus representantes. No obstante, por las especiales características de la actividad que hace necesaria la cobertura de los servicios todos los meses del año, el personal que por las necesidades del mencionado servicio no pueda disfrutar sus vacaciones en función ▇todo, o en parte, del citado periodo de tiempo, percibirá en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 833,82 euros brutos cuando la totalidad del periodo vacacional no coincida con las citadas fechas y la parte proporcional cuando solo sea una parte la que haya que disfrutar fuera de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo . Sin embargo, cuando por conveniencia del conveniointeresado, más previo acuerdo con su jefe inmediato, las vacaciones anuales no coincidan en todo, o en parte, con las reiteradas fechas, esta circunstancia no dará derecho a percibir compensación alguna. Las vacaciones anuales retribuidas no serán sustituibles por compensación económica, salvo cuando el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia trabajador cese en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado la Empresa durante el transcurso del año, circunstancia que dará derecho a una bolsa percibir el importe correspondiente a la parte proporcional de vacaciones devengadas y para atender a los gastos no disfrutadas, computándose como mes completo la fracción del mismo. No se podrá descontar del periodo anual de viajevacaciones cualquier permiso que por la empresa pudiera haberse concedido, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante así como el tiempo en que el trabajador haya podido estar de baja en el servicio activo por enfermedad o accidente. La fecha del disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere anuales se determinará de común acuerdo, sin que ser hospitalizadopueda fijarse unilateralmente alegando falta de acuerdo. El calendario vacacional, se configurará dentro de cada área, servicio, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternalemisora, dicho período no será computado a efectos con dos meses de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades antelación al inicio del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, anuales. cve: BOE-A-2024-5868 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Para la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación elección por parte de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo los empleados del periodo de vacaciones se pactará seguirá en cada servicio, o dependencia, un riguroso orden de mutuo acuerdo entre empresa antigüedad, y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural oen el caso de igualdad de aquella, tendrá preferencia el de mayor edad. Aquellos que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos las suyas coincidan con los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa periodos de vacaciones escolares. Los que tengan familiares, cónyuge o pareja de hecho legalmente registrada, que trabajen en la misma o distinta actividad para aquellos supuestos en que se haga posible el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivodisfrute simultáneo de las vacaciones. En este supuesto ningún caso se podrá variar el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa turno de vacaciones establecido, salvo por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partonecesidad ineludible del servicio.
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Vacaciones. Todo Todos/as los/as empleados/as provinciales tendrán derecho, por año completo de servicios, a disfrutar de una vacación retribuida de veintidós días hábiles o a los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos prestados durante el año natural (1,84 días hábiles por mes trabajado) los que no trabajen el año completo. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de antigüedad, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior. A los efectos anteriormente indicados, no se considerarán como días hábiles los sábados para el personal afectado con horario de oficina, estableciéndose las adaptaciones pertinentes para el personal con otro tipo de horario. Las vacaciones se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan y, en todo caso, como máximo, hasta el 31 de enero del año siguiente al que correspondan. En caso de permiso por este convenioparto o adopción cuando no se hayan podido disfrutar previamente las vacaciones, disfrutará anualmente se podrán disfrutar a continuación de unas dicho permiso, dentro del año natural o en el año siguiente. A propuesta de los/as jefes/as de cada dependencia, efectuada de común acuerdo con los/as interesados/as y, en su caso, con los/as representantes del personal, se elaborará un plan de vacaciones retribuidas en el que se incluirá a todo el personal de 31 días naturales la Diputación. Este plan podrá ser modificado por acuerdo entre el/a responsable de la dependencia y los/as trabajadores/as afectados/as, salvo cuando se trate de trabajadores/as que serán abonadas en función ▇se sustituyan y ya se esté tramitando dicha sustitución. Se remitirá el plan de vacaciones a las Secciones Sindicales antes del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casocada año. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, Para la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute formulación de las mismas estará comprendido entre los meses propuestas sobre vacaciones, que se presentarán antes del 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de cada año, se tendrán en cuenta las normas que a Septiembre continuación se señalan:
1.- La Diputación podrá excluir del periodo vacacional aquel que coincida con la mayor actividad estacional, previa consulta con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
2.- La enfermedad, accidente o maternidad producidos durante las vacaciones, si ocasiona la hospitalización, incapacidad temporal o baja por parto o adopción genera el derecho a fijar otro periodo para hacer efectivo el descanso no disfrutado.
3.- Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de julio, agosto y durante septiembre.
4.- En caso de que los dos miembros de una pareja trabajen en la Diputación tendrán derecho preferente para disfrutar el mes mismo periodo vacacional.
5.- Se contratarán sustitutos para el personal sometido a régimen de Diciembre. Si durante el tiempo turnos.
6.- El personal que sea sustituido y, en general, los/as trabajadores/as sometidos/as a régimen de disfrute de turnos, disfrutarán las vacaciones elen un sólo periodo abarcando a un mes natural. También las podrán disfrutar por quincenas naturales. En todo caso habrá de mantenerse el mismo número de trabajadores/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo as de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en cada periodo.
7.- El resto del personal las podrá disfrutar en periodos mínimos de cinco días hábiles.
8.- En el supuesto de que en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo dependencia no exista acuerdo entre empresa y trabajador el personal, se establecerá un turno rotativo para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de disfrutar las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el personal afectado por este convenioaño de trabajo efectivo, disfrutará anualmente de unas los trabajadores y trabajadoras tendrán dere- cho a la parte proporcional. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferente- mente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base ▇▇▇▇, agosto y septiembre. El período de grupo disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del conveniopersonal entre los distintos meses, más iniciándose esta rotación el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el primer año, a una bolsa por antigüedad en la empresa. El personal que fraccione las vaca- ciones en dos o más períodos, tan solo tendrá prioridad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calenda- rio laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo o de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses fiestas abo- nables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la finalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos me- ses del comienzo del mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal de- ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante del embarazo, el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. La retribución de las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo no incluirá en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá ningún caso el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más aquel personal de una bolsa turno fijo de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.noche.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo 1. Las vacaciones del personal trabajador de la Residencia de Ancianos serán de veintiocho (28) días laborables al año, siendo este día correspondiente al día de reducción de jornada y en posteriores años se aplicará de igual modo la rebaja de jornada aprobada. El personal de fin de semana tendrá las vacaciones que le correspondan.
2. Las vacaciones podrán ser disfrutadas en uno o varios turnos hasta un máximo de cuatro, siempre que al menos, el periodo inferior sea de cinco días (pudiéndose acordar con la empresa períodos inferiores en casos excepcionales) y siempre que no perjudique a los compañero/as.
3. Los turnos se establecerán por acuerdo mutuo entre las personas trabajadoras y de la Di- rección, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. De no llegar a un acuerdo el primer año se hará por orden de antigüedad y en los sucesivos de forma rotatoria. Es decir se establecerá una lista de forma que los que eligen un año los primeros pasan a ser los últimos el año siguiente y así sucesivamente.
4. Durante el periodo de vacaciones las sustituciones se realizarán con personal afectado de la casa y si son insuficientes, se contratará personal temporal para dicho fin.
5. Si alguna persona trabajadora, al llegar la fecha del disfrute de sus vacaciones previamente fijadas, se encuentra en situación de Incapacidad Temporal, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores: “Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapa- cidad temporal o a la del disfrute del permiso que por este aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado” En todo caso, en Incapacidades de larga duración, las vacaciones nos disfrutadas por la IT se disfrutarán inmediatamente después del alta. En el resto de los casos, las vacaciones no disfrutadas por la IT se acordarán con la empresa.
6. Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a seis días al año para asuntos propios, que podrán añadirse a las vacaciones y que se solicitarán con la debida antelación de 15 días para no perjudicar el servicio establecido. Las personas trabajadoras temporales, tendrán derecho a los mismos días proporcionalmente devengados. Solamente en los 2 siguientes supuestos se podrá solicitar 3 de los 6 moscosos con 48 horas de antelación.
1. Por enfermedad repentina de familiar hasta segundo grado.
2. Poder ampliar en un día los permisos retribuidos. En todo caso, se devolverán las horas anuales excedidas sobre convenio, disfrutará anualmente preferentemente en el mismo año y como máximo, en el primer trimestre del año siguiente. Pudiéndose añadir a las vacaciones.
7. Tod@s l@s trabajadores@ disfrutarán de unas vacaciones retribuidas un día libre durante las Fiestas Patronales de 31 días naturales que serán abonadas en función Santiago ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base ▇▇, que se establecerá por turnos y de grupo del conveniomutuo acuerdo entre lo@s traba- jadores@ y la dirección, más siguiendo el Plus orden de Categoría Antiguafestivos, antigüedad y plus siempre pensando en cubrir las necesida- des de peligrosidad, toxicidad y penosidad los residentes. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o plus en situación de asistencia en su casoincapacidad laboral transitoria no perdería ese día libre.
8. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado Todas las personas trabajadoras disfrutarán de un día libre durante el año, a una bolsa las Ferias de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses Otoño ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado▇▇▇▇▇, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre establecerá por turnos y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa las personas trabajadoras y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural ola dirección, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos grupo que esté de fin de semana libre, recuperará el ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ otro día y trabajará el viernes, siempre pensando en cubrir las necesidades de l@s resident@s. Si algún@ trabajador@ al llegar dicha fecha se encontrara o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra en situación de incapacidad laboral transitoria no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoperdería ese día libre.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenioel presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, sin distinción de categorías, disfrutará anualmente de unas un período de va- caciones de treinta días naturales. El salario a percibir durante el período de disfrute de vacaciones retribuidas se calculará hallando el promedio de 31 días las cantidades o conceptos salariales y antigüedad, excluidos los extrasalariales, y las horas extraordinarias percibidas por el trabajador/a durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que serán abonadas comenzó el disfrute del período vacacional. El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al comienzo de las mismas. El personal, sin distinción de categorías tendrá derecho a una bolsa de vacaciones, siendo la cantidad a percibir la establecida en función ▇las tablas salariales anexas. Este concepto se cobrará en el mes ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base . calendario de grupo del convenio, más las mismas. Cuando el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa período de vacaciones y para atender a los gastos fijado en el calendario de viaje, desplazamiento y demás, vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspen- sión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contin- gencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivose hayan originado. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importecAPítulo ix Permisos, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabajelicenciAs, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.excedenciAs
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente Las vacaciones anuales tendrán una duración de unas vacaciones retribuidas de 31 treinta días naturales al año no sustituibles por compensación económica. Los trabajadores que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros fecha determinada para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido no llevasen un año trabajando en la empresa, disfrutarán de un número de días proporcional al tiempo que previsiblemente vaya a trabajar en el año. En caso de cese de los trabajadores, si estos hubieran disfrutado de más vacaciones de las que les corresponderían proporcionalmente por el periodo del año natural trabajado, se les practicará una minoración proporcional también en la liquidación de haberes por los días de vacaciones disfrutados de más. Las vacaciones se disfrutarán, preferentemente, entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre septiembre, ambos inclusive, salvo acuerdo entre la empresa con el trabajador. La retribución de las vacaciones incluirá todos los conceptos que se contienen en una mensualidad ordinaria. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan con un mínimo de dos meses de antelación del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el mes año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de Diciembredieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Si durante Asimismo, se interrumpirá el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante en el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos caso de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivoiniciara durante las mismas un proceso de incapacidad temporal. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más ningún caso las vacaciones podrán comenzar en día festivo, domingo o día de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, descanso semanal salvo los casos en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; empresa y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas trabajador pactasen las vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partomes natural completo.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenioLa duración del periodo de vacaciones será de 21 días laborables, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 garantizándose, en todo caso, los 30 días naturales anuales que serán abonadas establece el Estatuto de los Trabajadores, o la parte proporcional correspondiente en función ▇el supuesto de ser inferior al año el devengo que el trabajador haya producido de tal derecho por su antigüedad o tipo de contrato. El periodo ordinario de disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base . Seis días de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa veintiuno laborables de vacaciones y para atender se podrán fijar en el momento de la elaboración del calendario laboral anual, de manera colectiva en cualquier fecha del calendario anual, con la condición de que la comunicación se haga con sesenta días de antelación a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo fecha de disfrute de los días en cuestión. Los seis días laborables susceptibles de ser disfrutados de manera colectiva fuera del periodo ordinario mencionado en el segundo párrafo del presente artículo, serán señalados expresamente en el calendario a elaborar en función del artículo 23, de tal manera que se garantice que los trabajadores conocerán cuáles son las mismas estará comprendido fechas de vacaciones colectivas que necesariamente quedarán fijadas en el señalado periodo entre el 1 de julio y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. En el supuesto de que, por necesidades productivas u organizativas, y posteriormente a la firma del calendario anual pactado, la Dirección de la Compañía comunique la necesidad de que los meses mencionados seis días de vacaciones que son susceptibles de traslado, no se disfruten de manera colectiva por áreas homogéneas, con la intención de mantener la actividad productiva, serán los trabajadores los que comunicarán las fechas en las que desean disfrutar los seis días laborables de vacaciones pendientes. La Empresa no podrá denegar la fecha elegida por el trabajador, salvo que, habiendo sido esa misma fecha solicitada por otros trabajadores, se demuestre ante la Comisión de Producción la imposibilidad realizar con normalidad la producción en el área afectada. En caso de que, por necesidades productivas o propias de la organización de la Empresa, se necesite trasladar de manera colectiva el periodo completo de vacaciones, en las áreas en las que esto sea necesario, se efectuará prioritariamente con personal voluntario; si éstos no fueran suficientes, se cubrirán las necesidades con el resto del personal, bajo un criterio de rotación anual para garantizar que los mismos trabajadores no vean modificado su calendario anual de vacaciones durante dos años consecutivos. La comunicación al personal afectado se realizará a más tardar el día 31 ▇▇ ▇▇▇▇ del año en cuestión, fecha en la cual la Empresa deberá haber comunicado por escrito a Septiembre y durante los trabajadores afectados los días concretos para el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de sus vacaciones, disfrutándose de . De mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzaracuerdo, el trabajador se encuentre y la Empresa podrán modificar en situación cualquier momento el calendario pactado de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partovacaciones.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Todas las personas trabajadoras afectadas por el personal afectado por este conveniopresente convenio disfrutarán a partir del ejercicio 2023, disfrutará anualmente de unas un período de vacaciones retribuidas anuales retribuido cuya duración será de 31 días naturales. En caso de fracción del periodo de disfrute, las personas trabajadoras tendrán derecho a disfrutar, al menos, de un periodo continuado de quince días naturales que serán abonadas en función ▇el periodo comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 30 de grupo septiembre. La exclusión de determinadas fechas de los periodos de vacaciones se realizará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores. Las vacaciones se disfrutarán de conformidad con lo establecido en el artículo 38.2 del convenio, más el Plus ET. Se procederá a la fijación de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado las vacaciones durante el primer trimestre del año, a una bolsa más tardar de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del ET. En caso de que alguna persona trabajadora no prestase servicios durante la totalidad del ejercicio, la fijación de las vacaciones se realizará, dentro de los primeros quince días de prestación, pudiendo distribuirse las mismas de conformidad con lo establecido en lo regulado en el presente apartado. El comienzo de las vacaciones no coincidirá con el día de libranza de la persona trabajadora. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y para atender 7 del artículo 48, se tendrá derecho a los gastos disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de viajela incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, desplazamiento al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y demás, la cantidad siempre que no hayan transcurrido más de 113,81 euros dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo procederán a elaborar un protocolo para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/anuales acordado con la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una representación legal de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partopersonas trabajadoras.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por 1. Los trabajadores a quienes afecta este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, Convenio tienen derecho a una bolsa un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, que deberán ser disfrutadas dentro del año natural, sin perjuicio del respeto a condiciones más beneficiosas. El trabajador de nuevo ingreso en las empresas tendrá derecho a disfrutar la parte proporcional que corresponda dentro del año de su ingreso. En los casos en que hallándose el trabajador de vacaciones éste iniciara un proceso de incapacidad temporal, se interrumpirá el proceso vacacional, reiniciándose una vez finalizado el proceso de incapacidad temporal. En caso que el inicio del período vacacional coincida con el descanso semanal, las vacaciones comenzarán en todo caso, una vez finalizado dicho descanso semanal. En las empresas donde trabajen matrimonios, se estudiarán entre la dirección y para atender a los gastos interesados, informando al Comité de viaje, desplazamiento y demásEmpresa o delegados de personal, la cantidad de 113,81 euros para fórmula que permita el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere de ambos en el mismo período. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa procurando que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro esté confeccionado en los dos últimos meses del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación anterior al de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientedisfrute. El referido importe trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro menos, del ámbito de aplicación comienzo del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellasdisfrute.
2. El trabajador que una vez cumplidos 60 años, desee extinguir su relación laboral, tendrá derecho a que se jubile al cumplir le concedan vacaciones retribuidas, proporcionales a los sesenta y cuatro años disfrutará que haya permanecido, de 40 días forma ininterrumpida en la misma empresa, centro de trabajo o grupo de empresas, en definitiva en relación a la antigüedad que tenga reconocida en las nóminas, con arreglo a la siguiente escala: Con 10 de años de antigüedad Un mes de vacaciones retribuidas (además Con 15 años de antigüedad Dos meses de vacaciones Con 20 años de antigüedad Tres meses de vacaciones Con 25 años de antigüedad Cuatro meses de vacaciones Con 30 años de antigüedad Cinco meses de vacaciones Con 35 años de antigüedad Seis meses de vacaciones Con 40 años de antigüedad Siete meses de vacaciones Con 45 años de antigüedad Ocho meses de vacaciones Con 50 años de antigüedad Nueve meses de vacaciones Se prorrateará a razón de 6 días por cada año o fracción que supere los cinco años. Durante el período de las vacaciones que se regulan en este apartado 2, el trabajador tendrá derecho a percibir el salario base más la antigüedad, y si por alguna causa no le pertenezca dentro fuera posible su disfrute, deberá serle incluida su compensación en la liquidación final de la relación laboral. Si el trabajador causa baja de forma gradual, convirtiendo su contrato en la modalidad de tiempo parcial, disfrutará las vacaciones que proporcionalmente tuviera generadas, en relación con la parte de su año)jornada que pase a dicha situación, disfrutándolas antes en el momento de su marcha producirse ésta y el resto cuando cause baja de forma definitiva en la empresa. El No tendrá derecho a disfrutar las vacaciones, a que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y refiere el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijospresente apartado, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando el trabajador cuya baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido empresa se deba al reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente, despido o fallecimiento, como tampoco lo tendrá quien haya optado por percibir los derechos generados a más de un 9 por 100 de tenor del texto del artículo 25 que estuvo vigente hasta la plantilla de la empresa simultáneamente, entrada en vigor del Convenio 2005-2007 y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohaya cobrado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Para el personal afectado por este el presente convenio, disfrutará anualmente las vacaciones anuales serán de unas 30 días naturales, retribuidas a sueldo real. Cuando el periodo de vacaciones retribuidas fijado en el calendario de 31 días naturales vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato del trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que serán abonadas por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en función el párrafo anterior que imposibiliten al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Incapacidad transitoria · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación de ILT por enfermedad, percibirán de la empresa como complemento o indemnización de la Seguridad Social, una cuantía equivalente a la diferencia entre el importe de esta indemnización y el 100 por ciento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base real. · Los trabajadores y trabajadoras que se encontrasen en situación ILT por accidente laboral, percibirán de grupo del conveniola empresa como complemento o indemnización de la Seguridad Social, más una cuantía equivalente a la diferencia entre el Plus importe de Categoría Antigua, antigüedad esta indemnización y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses 100 por ciento ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ real. Fundación Laboral San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ La empresa continuará abonando las cuotas que fije la Dirección de la Fundación Laboral. En caso de disolución de dicha Fundación, y siempre que la misma no fuera sustituida por otra u organismo de iguales o similares características, la empresa se compromete a Septiembre y durante el mes crear un fondo con las aportaciones, cuya prioridad será sufragar la ayuda escolar, destinándose las cantidades restantes a la creación de Diciembre. Si durante el tiempo un fondo para su gestión por parte de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir una comisión que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe crearía al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoefecto.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El personal empleado afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones que se distribuirán y disfrutarán según el acuerdo que se alcance con la dirección de la empresa. Los días festivos que no sean domingos no entrarán en el cómputo de los 30 días naturales de vacaciones. Dicho período no podrá iniciarse ni sábado ni en domingo, y sin que los domingos puedan ser utilizados para compensar festivos anteriores. El período vacacional se fijará anualmente en el calendario laboral dentro de los 4 primeros meses del año, y en cualquier caso, con una antelación mínima de 3 meses al inicio de su disfrute. En caso de desacuerdo en la distribución y disfrute de las vacaciones según lo previsto en el párrafo anterior, las mismas se distribuirán de la siguiente manera:
a) Veintiún días naturales ininterrumpidos deberán disfrutarse dentro del periodo estival comprendiendo este los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre ambos inclusive. Dichos días serán fijados por la dirección de la empresa con al menos 3 meses de antelación al inicio de su disfrute. En el supuesto que la empresa no fije estos veintiún días de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que acepta las fechas que proponga el o la trabajadora.
b) Los nueve días naturales restantes podrán disfrutarse fuera de este periodo estival, debiéndose intentar alcanzar un acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadora para la fijación de las fechas de disfrute. Si dicho acuerdo no fuera posible, este periodo se ampliará en un día más, de los cuales cinco serán fijados por la empresa y cinco por la o el trabajador, debiendo preavisarse las partes con un mes de antelación a las fechas pretendidas para el disfrute. En las empresas de servicios y mantenimiento las vacaciones se distribuirán de tal forma que nunca queden desmanteladas sus líneas. En caso de divergencia entre el personal afectado se disfrutarán las vacaciones a elección de las y los mismos, conforme a su antigüedad y según su clasificación profesional de forma rotatoria. Las vacaciones se disfrutarán proporcionalmente al tiempo de alta en la empresa los 12 meses anteriores al inicio del período vacacional. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad y su incidencia en las vacaciones se regirán por este conveniolo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores vigente en cada momento. Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇ CSV: BOPV-2023/13381 En el supuesto de que el o la trabajadora contraiga matrimonio dentro del período vacacional, disfrutará anualmente sus vacaciones quedaran interrumpidas, por el tiempo de unas coincidencia con la licencia retribuida, siempre que con anterioridad al inicio de las vacaciones retribuidas lo comunique. El periodo de 31 disfrute de los días naturales de coincidencia será fijado por la empresa, salvo acuerdo entre las partes. Los días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador o trabajadora serán abonadas retribuidos conforme a su media en función ▇las 14 últimas semanas ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio▇, más el Plus de Categoría Antiguaprimas, antigüedad antigüedad, tóxicos, penosos y/o peligrosos y plus de peligrosidadconvenio del vigente Convenio, toxicidad y penosidad o no entrando, por tanto, en dicho importe ni el plus de asistencia en su casodistancia, ni las comisiones sobre las ventas, ni las horas extraordinarias. AsimismoPara el caso del personal a pago mensual se considerará como período de referencia los 3 últimos meses trabajados con anterioridad al inicio del período vacacional, todos sin que pueda ser inferior al jornal mensual que conforme el presente convenio le correspondiera. A los trabajadores tendrán derecho, en proporción y las trabajadoras que al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de inicio del disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadose encuentren prestando servicios en una obra en lugar distinto al de su residencia habitual, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuandoles reconocerán dos días naturales más al año, en la fecha concepto de tiempo de viajes de ▇▇▇ y regreso al mismo centro de trabajo, si el tiempo de cada viaje excede de 4 horas, computadas en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación medios de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partolocomoción públicos.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no compensable económicamente será de 30 días na- turales, o la parte proporcional, si el personal afectado por este conveniotiempo en alta en la empresa fuese inferior a un año. El inicio de las mismas será siempre en día laborable que no sea viernes. El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, disfrutará anualmente que también podrán convenir la división en dos del periodo total. El calendario de unas vacaciones retribuidas se fijará en cada empre- sa en el primer trimestre de 31 días naturales cada año y el trabajador conocerá la fecha que serán abonadas le corresponde, al menos, 2 meses antes del inicio de las mismas. Cuando el período de vacaciones fijado en función ▇▇▇ ▇▇el calen- ▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para empresa al que se refiere el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido del Estatuto de los Traba- jadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una Incapacidad Temporal por contin- gencias distintas a las vacaciones oseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador iniciarlas, a lo sumodisfrutarlas o continuarlas, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar total o parcialmente por superponerse con el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en pactado du- rante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador podrá hacerlo en el preciso momento en que finalice su incapacidad, salvo que de común acuerdo con la empresa fijen su disfrute en otro periodo. En ningún caso el disfrute de las vacaciones puede ser compen- sado económicamente, debiendo ser disfrutadas en todo momento siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se encuentre en situación hayan originado las vacaciones. En el supuesto de que durante el periodo de va- caciones se produzca una Incapacidad Temporal; Temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corres- ponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa finalice su incapacidad y trabajador para su disfrute dentro siempre que no haya hayan trans- currido 18 meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguienteen que se haya originado. El referido importe al empresario podrá excluir como periodo vaca- cional aquel que asciende coincida con la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla mayor actividad productiva estacional de la empresa simultáneamenteprevia consulta con los representantes legales de los trabajadores. Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sean en turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y una vez disfrutado similares. Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares. Si no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para existiese acuerdo entre las partes, la asistencia a exámenes a partir de juris- dicción competente fijará la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación fecha para el partodisfrute de las vacaciones.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo La forma de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadose acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales consecutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, compensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios. En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante Delegados de Personal en el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos sistema de vacaciones, disfrutándose se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de mutuo optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios. Obligatoriamente las vacaciones ose disfrutarán dentro de cada año natural, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación salvo los supuestos de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre imposibilidad por estar en situación de Incapacidad Temporal; baja laboral, que se disfrutaran aun cuando hubiera concluido el año correspondiente. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las mismas, previa solicitud a la empresa. En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, percibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente el trabajador que causara baja una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo disfrutados los días de vacaciones se pactará y antes del 31 de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para diciembre, le serán deducidas en su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguienteliquidación las cantidades correspondientes en proporción al exceso de vacaciones disfrutadas. El referido importe al que asciende la Bolsa sistema de Vacaciones será abonado inicio de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tenganlas vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa El calendario de vacaciones para aquellos supuestos en que todo el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones personal, elaborado por el susodicho importeComité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, el cual será retribuido estará firmado y sellado por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile ambas partes al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidasinicio del primer turno. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la plantilla Dirección y el Comité de la empresa simultáneamenteEmpresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una vez disfrutado no podrá ser solicitado lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente. No obstante lo anterior, a los efectos de nuevo hasta transcurrido un que las empresas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año. Al terminar este permiso , se reunirá el trabajador se reincorporará al puesto Comité de Empresa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridadpara modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir. Igualmente Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el partoconsentimiento del trabajador.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Las vacaciones serán de veinticinco días laborables para todo el personal, a disfrutar durante todo el año natural. El período de devengo será del 1 de enero al 31 de diciembre. Para el personal afectado por este convenioque se incorpore durante el año natural se calcularán las vacaciones de forma proporcional a su fecha de incorporación. La planificación del período de vacaciones entre las personas y sus supervisores, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, teniendo prioridad las propuestas de las personas trabajadoras para fijar al menos quince días laborables de dicho período. Las propuestas de las empleadas y empleados sólo podrán ser rechazadas por sus supervisores por razones de actividad debidamente justificadas. No obstante, por razones de actividad debidamente justificadas, previa información a la Representación de los Trabajadores, se podrán fijar hasta diez días laborables del período de vacaciones para grupos específicos de personas trabajadoras. En caso de que fuera necesario modificar un período superior a diez días laborables, se requerirá un acuerdo entre la Dirección y la Representación de los Trabajadores. Estas modificaciones deberán comunicarse a los interesados con una antelación mínima de dos meses. Las excepciones al régimen general establecido en los párrafos anteriores, salvo aquellas que se deduzcan de acuerdos individuales, serán sometidas a la consideración de la Comisión Paritaria. El período de disfrute de vacaciones finalizará el 31 de diciembre del año de su devengo, salvo que, por necesidades de trabajo, no se hubiesen podido disfrutar en el año natural, en cuyo caso podrán disfrutarse hasta el 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año siguiente. En caso de hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precisase reposo domiciliario, se interrumpirá el disfrute de las vacaciones por el período que dure la hospitalización o reposo. Las personas trabajadoras deberán comunicar dicha situación al departamento de Recursos Humanos en el momento en que se produzca el hecho causante aportando el parte de baja de la Seguridad Social o el certificado médico correspondiente. Cuando el período de vacaciones de la persona trabajadora fijado de acuerdo con procedimiento descrito en los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo o embarazo; con el parto o lactancia natural; con los permisos retribuidos por fallecimiento, o con los permisos retribuidos por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad establecidos en este convenio colectivo; o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 48 del TRLET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, ésta podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En el caso de personas trabajadoras afectadas por un convenio regulador de separación o divorcio, se dará prioridad al disfrute de vacaciones coincidiendo con el período de custodia de los hijos, por lo que la planificación del período de vacaciones entre las personas trabajadoras y sus supervisores, en función de las necesidades de trabajo, deberá realizarse con al menos dos meses de antelación. cve: BOE-A-2022-21381 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El personal de nueva entrada, cuya alta se produzca entre el 1 de enero y el 31 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base , una vez transcurridos al menos tres meses de grupo servicio, podrá disfrutar de la parte proporcional del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de debiendo tomar las vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses antes del 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe personal de nueva entrada cuya alta se produzca con posterioridad al 1 de septiembre, después de transcurridos los mencionados tres meses, podrá tomar, bien la parte proporcional que asciende le corresponda de los meses del año, o acumular los días a las vacaciones del año próximo. Para aquellas empleados y empleadas que, como consecuencia de diferentes fusiones e integraciones realizadas con anterioridad en la Bolsa Empresa, tengan asignado a título individual un periodo de Vacaciones será abonado vacaciones adicional al fijado en el presente convenio colectivo (en adelante «bolsa de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito vacaciones»), se les garantizará el disfrute de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de las mismas, siempre que la jornada anual neta de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a tras descontar la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos vacaciones) que venían disfrutando antes de la firma del presente convenio colectivo fuera menor que la establecida en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivoconvenio colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más caso contrario, dichos días adicionales de una bolsa de vacaciones por se absorberán en los días prefijados de descanso o de libre disposición que se establezcan en el susodicho importecalendario laboral, de modo que todos los trabajadores y trabajadoras tengan la misma jornada anual de trabajo. Régimen especial del personal de servicio al cliente, instalaciones, operaciones, asistencia técnica, mantenimiento, post-venta o similares: la planificación del período de vacaciones y días no laborables entre las personas trabajadoras y sus supervisores deberá realizarse con al menos dos meses de antelación, manteniendo en todo momento el cual será retribuido por cada una cumplimiento de las empresas necesidades de tales servicios en la forma que disponga la dirección de cada departamento para las su prestación efectiva con el carácter de continuidad y permanencia que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellaslos mismos requieran. El trabajador que No se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días podrán fijar períodos de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de inferiores a una semana natural, salvo acuerdo entre la persona trabajadora y su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partosupervisor.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El personal incluido en este Convenio, tendrá derecho anualmente a un periodo de vacaciones retribuidas:
a) Treinta y dos días naturales para los/as trabajadores/as sujetos a turnos de trabajo.
b) Veintidós días laborales y dos días de libre disposición para los/as trabajadores/as de jornada ordinaria no sujeta a turnos. Se tienen derecho a 32 días en lugar de los 30 que establece el Estatuto de los Trabajadores, en compensación por tener que trabajar los dos festivos locales que se publican anualmente en el BOJA. El disfrute de las vacaciones podrá ser fraccionado hasta en dos periodos, y EXCEPCIONALMENTE en tres, siendo preciso en este caso el acuerdo entre las partes. Para el personal afectado por este convenioque ingrese, disfrutará anualmente reingrese o cese en el transcurso del año las vacaciones serán proporcionales a los días trabajados dentro del año y se disfrutarán cuando las necesidades servicio lo permitan. El/La Coordinador/a del Centro o Programa planificará las vacaciones de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas acuerdo con los siguientes principios: Documento firmado electrónicamente. Verificable en función ▇▇▇ ▇▇▇://▇▇.▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ .▇▇▇/▇▇▇?▇▇=▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇_▇▇ . ∙ En los Centros en que la actividad y necesidades de atención sean similares a Septiembre y lo largo del año, las vacaciones se establecerán por turnos, de forma que quede garantizada la prestación de los servicios. Se debe tener en cuenta la especialidad de los Centros con necesidades singulares durante el mes periodo estival, por no contar con profesionales externos (por ejemplo, maestro/a, educadores/as…). En aquellos Centros que por la naturaleza o especialidad del servicio que prestan, cierran sus instalaciones o cesan su actividad en periodos determinados, los/las trabajadores/as afectos al mismo, tomarán las vacaciones durante dicho periodo de Diciembrecierre o inactividad. ∙ El comienzo y terminación de las vacaciones será dentro del año al que corresponda. No podrán, en ningún caso, ser acumuladas a los siguientes. Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el/la trabajador/a, antes de iniciarlas, no las pudiese disfrutar por Incapacidad temporal, podrá disfrutarlas fuera del periodo previsto, cuando las necesidades del servicio lo permitan. ∙ Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar tuviese una baja por riesgo durante enfermedad y ésta sea notificada a la Dirección de la Asociación en el embarazo o baja maternalplazo de veinticuatro horas, dicho período no será computado se computarán a efectos de vacacionesvacaciones los días que hubiese durado dicha baja. En este supuesto, disfrutándose los días de mutuo acuerdo vacaciones pendientes se disfrutarán cuando las necesidades del servicio lo permitan. A los/las trabajadores/as fijos o temporales que cesen, siempre dentro por cualquier motivo, en el transcurso del año natural sin haber disfrutado vacaciones, se les abonará la parte proporcional correspondiente. Estas vacaciones serán propuestas por el/la Coordinador/a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene Centro o Programa y posteriormente validadas por el/la situación responsable de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoRRHH según convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente el presente convenio tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales retribuidas de 31 días naturales ininterrumpidos. No obstante, los trabajadores que serán abonadas así lo deseen podrán fraccionar sus vacaciones en función dos periodos de tiempo, uno de ellos dentro del periodo estival de julio a septiembre y el otro fuera de este periodo. Las vacaciones se empezarán a disfrutar en día laboral y el calendario de las mismas será elaborado entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores en los tres primeros meses de cada año natural. El periodo vacacional será el comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Septiembre de cada año, siempre que las vacaciones sean rotativas para los trabajadores, con la única salvedad que por ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base tienen reconocidas los trabajadores con hijos en edad escolar. Independientemente a la fecha de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismoingreso, todos los trabajadores tendrán derechodisfruta- rán sus vacaciones antes del 31 de Diciembre de cada año, en proporción al tiempo trabajado durante de permanencia en la empresa. Si llegara la fecha señalada anteriormente y el añotrabajador no hubiera disfrutado sus vacacio- nes correspondientes, por causa imputable a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viajela empresa, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para no perderá el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de derecho al disfrute de las mismas estará comprendido entre mismas, siendo penalizada la empresa con un 10% más de días de vacaciones. Todos los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre trabajadores y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de las empresas deberán tener conocimiento del disfrute de las vaca- ciones al menos con dos meses de antelación al inicio de las mismas. Si en el transcurso de las vacaciones el/el trabajador sufriera internamiento hospitalario, con o sin intervención quirúrgica, y notificada esta a la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoempresa en el plazo de cuarenta y ocho horas, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado se computarán a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a vacaciones los días que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientehubiese durado dicho baja. Igualmente, teniendo en cuenta Una vez producida el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzaralta médica, el trabajador se encuentre pondrá en contacto con la empresa para determinar el disfrute del resto de sus vacaciones. En el supuesto de falta de acuerdo entre las partes el 50% de las vacaciones lo fijará la empresa y el resto el trabajador. Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones el trabajador estuviese en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T.I.T. por: ingreso hospitalario, el nuevo periodo de intervención quirúrgica, accidente laboral o maternidad, se trasladarán sus vacaciones se pactará a otro momento y las disfrutará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile Los trabajadores podrán cambiar entre sí los periodos vacacionales notificándolo siempre a los sesenta y tres años disfrutará de 70 la empresa con al menos quince días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará antelación al comienzo de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismolas mismas. Este permiso cambio se podrá realizar entre trabajadores que no podrá ser concedido a más sean de un 9 por 100 mismo turno horario, siempre que sea de la plantilla de mutuo acuerdo con la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado afecte el normal desarrollo de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partolos trabajos.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el El personal afectado por este convenioel presente Convenio sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, disfrutará anualmente tendrá derecho al disfrute de unas un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 31 30 días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que serán abonadas ser laborables, pudiéndose distribuir estos, en función períodos, uno de los cuales será de al menos 14 días naturales e iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable, que no sea viernes ni festivo Las vacaciones se disfrutaran por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al ▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo del conveniosus vacaciones devengadas y no disfrutadas, más como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa. Cuando el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa periodo de vacaciones y para atender a los gastos fijado en el calendario de viaje, desplazamiento y demás, vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o el periodo de disfrute suspensión de contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fechas distintas a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorresponda. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T.dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Los períodos de vacaciones, el nuevo periodo se decidirán, de vacaciones se pactará de mutuo común acuerdo entre la empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotrabajadores.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Los trabajadores disfrutarán de 22 días laborables de vacaciones anuales. El período o períodos de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre el personal afectado por este convenioempresario y el trabajador. El trabajador podrá escoger el 50 % de sus vacaciones libremente, disfrutará anualmente avisando como mínimo tres meses de unas antelación y la empresa estará obligada a responder con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su ejecución. El calendario de vacaciones retribuidas se fijará en el centro de 31 días naturales trabajo de conformidad con las necesida- des productivas de cada momento. El trabajador conocerá las fechas que serán abonadas le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. En casos de imperiosa necesidad, tanto de la parte empresarial como del trabajador, se podrá conceder un cambio en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base las fechas de grupo sus vacaciones, previo acuerdo con los represen- tantes de los trabajadores y comunicándose la nueva fecha de disfrute. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. El periodo vacacional deberá iniciarse obligatoriamente con anterioridad al final del convenio, más año en curso. Los cambios en el Plus calendario vacacional deben ser informados a los representantes de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casolos trabajadores. Asimismo, la empresa entregará a todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa copia del docu- mento donde se establezca la fecha de vacaciones inicio y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute fin de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembrevacaciones. Si durante el tiempo de disfrute de Por interés del trabajador se podrán adelantar o retrasar las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadofuera del periodo vacacional, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternalavisando con una antelación mínima de cinco días laborables, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro permitan y previa autorización de la Empresa y sin derecho alguno por parte del trabajador a los días por desplazamiento. El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el transcurso del año natural tendrá derecho a que corresponda la parte proporcional de las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientesegún el número de meses trabajados. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para caso de cese, y si el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o hubiera disfrutado más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además que los devengados, éstos serán descontados en el finiquito y liquidación del trabajador. En caso de fuerza mayor, la empresa podrá cambiar las fechas de disfrute de vacaciones dentro del periodo establecido para el disfrute de las mismas, previo informe favorable de la representación de los que le pertenezca dentro trabajadores. La empresa previo acuerdo preceptivo con la representación de su año)los trabajadores, disfrutándolas antes podrá variar el periodo regular de su marcha vacaciones, por necesidades de la empresaproducción o falta de trabajo, pasándose a disfrutar en dos periodos. El Cualquier cambio que se jubile produzca y modifique del calendario vacacional será informado previamente a la representación de los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partocorrespondiente.
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Sources: Ii Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo 1. El trabajador tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en el anexo correspondiente. Las licencias retribuidas y los procesos de incapacidad temporal infe- riores a un año, no serán objeto de deducción a efectos de vacaciones. Los hechos causantes de licencias retribuidas durante el disfrute de las vacaciones no darán derecho al reconocimiento de tales licencias. La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los criterios siguien- tes:
1) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa.
2) Una vez excluido el período del número anterior, el personal será distribuido entre los turnos resultantes en la misma proporción para cada turno, salvo acuerdo en otro sentido.
3) Si dentro del período vacacional hubiera algún día festivo, se com- pensará al trabajador de manera tal que en ningún caso realice ni más ni menos que la jornada anual establecida.
4) El período de vacaciones podrá ser fraccionado mediante acuerdo de las partes.
2. El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debien- do ser oído el Delegado Sindical, si lo hubiere. Los criterios de asignación que habrán de respetarse serán los siguientes:
a) Los servicios necesarios de las distintas secciones o departamentos de la Empresa deben quedar cubiertos en todo momento.
b) Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán prefe- rencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.
c) La lista de cada turno será confeccionada en base a las propuestas de los trabajadores. Las discrepancias serán resueltas atendiendo a la antigüedad y a la categoría, sin que este derecho pueda ser disfrutado más de un año, pasando este derecho al inmediato en antigüedad para el ejercicio siguiente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada Centro de trabajo de forma tal que el trabajador conozca las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, al comienzo de su disfrute.
4. En ningún caso, las vacaciones serán susceptibles de compensación económica, excepto en el caso en que el trabajador cause baja en el trans- curso de un año, al cual, al practicarle el finiquito, se le compensará, en metálico, la parte proporcional de vacaciones que pudiera correspon- derle, detrayendo la cantidad resultante, en el supuesto de haber disfrutado más días de los que proporcionalmente le correspondieran hasta la fecha de la baja. Los trabajadores fijos discontinuos, eventuales y temporales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones según los días efectivamente trabajados con el importe de salarios diarios. La regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Avisando con la posible antelación, el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇Con- venio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base ▇, por alguno de grupo del conveniolos motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Estos permisos se ampliarán a cuatro días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de transporte normal.
c) Durante un día por traslado de su domicilio habitual.
d) Por el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros indispensable para el año 2015cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas se estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo que ésta dis- ponga en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, cuanto a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha duración de la empresa. El que se jubile ausencia y a los sesenta y tres años disfrutará su compensación económica.
e) Por nacimiento de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohijos: Tres días.
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Sources: Convenio Colectivo Básico
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el personal afectado por este convenioaño de trabajo efectivo, disfrutará anualmente de unas los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferen- temente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base ▇▇▇▇, agosto y septiembre. El período de grupo disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y el personal y contando con la aprobación de la representación unitaria o sindical, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del conveniopersonal entre los distintos meses, más iniciándose esta rotación el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el primer año, a una bolsa por antigüedad en la empre- sa. El personal que fraccione las vacaciones en dos ó más períodos, tan solo tendrá priori- dad de elección en uno de éstos períodos. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo o de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre fiestas abonables, no puede coinci- dir con un día de descanso semanal, de forma y durante el mes de Diciembremanera, que en estos casos se entende- rán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si durante el tiempo de disfrute regreso de las vacaciones el/coincide con el día libre, este deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará antes de la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadofinalización del primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coin- cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artí- culo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vaca- ciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las vacaciones oseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a lo sumoque correspon- den, dentro el personal podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el 1. El personal afectado por incluido en este convenio, disfrutará anualmente Convenio tendrá derecho anual- mente a un período de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenionatura- les, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción la parte proporcional al tiempo trabajado durante el añode permanencia en la em- presa, a una bolsa que no podrán comenzar en día de vacaciones y para atender a los gastos de viajedescanso, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros domingo ni festivo.
2. El período hábil para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará vacaciones, será el comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ de julio a Septiembre y durante septiembre, ambos inclui- dos, de cada año.
3. El turno correspondiente a cada trabajador se determinará mediante sorteo en presencia de los Delegados/as de Personal, o de los propios trabajadores/as en su caso, de cada centro o por sistema rotativo, según decidan la mayoría de los trabajadores/as.
4. Durante el mes primer trimestre del año, por parte del Comité de DiciembreEmpresa, Delegados/as de Personal o por los propios trabajado- res/as, en su caso, se comunicará a la Dirección de la empresa el período de vacaciones elegido por cada uno de ellos. La empre- sa dispondrá de un plazo de 15 días, contados a partir de la fe- cha de comunicación, para confeccionar las listas definitivas de los diferentes turnos de vacaciones.
5. El personal afectado por cada cuadro de vacaciones, debe tener la posibilidad de conocerlo, porque se fije en el tablón de anuncios de la empresa, o de cualquier otra forma que facilite su conocimiento, al menos con dos meses de antelación a la fecha de disfrute.
6. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la del trabajador/a tuviere se produjera baja de Incapacidad Transitoria que ser hospitalizadoprecise ingreso en centro hospitalario superior a 2 días, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante se suspenderán las mismas, disfrutándose el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos resto de días de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro trabajador, siempre antes del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes 31 de diciembre del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatrocurso.
7. Las empresas concederán se obligan a contratar al personal para la sus- titución de vacaciones, por el tiempo que dure el período vacacio- nal, siempre que continúe la actividad del centro.
8. El derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcur- so del año natural. No obstante, cuando el periodo de vacaciones fijado coincida con una capacidad temporal derivada de embara- zo, parto o lactancia, o con el periodo de suspensión de Contrato de trabajo previsto en los artículos 48.4 y 48bis del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la in- capacidad temporal o a la del disfrute del permiso no retribuido que por aplica- ción de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corres- pondan. En el supuesto de que la incapacidad temporal por contingen- cias distintas a las trabajadoras señaladas en estado el párrafo anterior se produjera después de gestación que lo soliciten para asistir a cursos pactada la fecha de preparación inicio para el partodisfrute individual de las vacaciones, y antes de llegar dicha fecha, el trabajador o la trabajadora mantendrá el derecho a disfrutar de las vacaciones, acordándose a tal efecto un nuevo periodo de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal, aunque haya termi- nado el año natural y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
Vacaciones. Todo 1. Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, o la parte proporcional que co- rresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho, de los cuales Veintiún días tendrán que ser laborables; iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable que no sea viernes. Se abonarán con arreglo a las cantidades que figuran en el Anexo I. Sobre las vaca- ciones se aplicará el premio correspondiente a la antigüedad consolidada.
2. El periodo de disfrute será acordado entre las partes, empresa y trabajador, respe- tando en todo caso las necesidades del servicio. Pero para el caso de no existir acuerdo entre las partes en el periodo de disfrute de las mismas, éstas se repartirán en dos mita- des, estableciendo una y otra parte las fechas en que se han disfrutar.
3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obs- tante, el personal afectado por este convenioque cese durante el transcurso del año, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇tendrá derecho al abono del sa- ▇▇▇▇▇ base correspondiente a la parte de grupo vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4. A efectos del conveniodevengo de vacaciones, más se considerará como tiempo efectivamente trabajado el Plus correspondiente a la situación de Categoría Antiguaincapacidad temporal, antigüedad y plus sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de peligrosidadvacaciones caduca con el transcurso del año natural, toxicidad y penosidad o plus se perderá el mismo si al vencimiento de asistencia en su caso. Asimismoéste el trabajador continuase de baja, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante aunque mantendrá el año, derecho a una bolsa percibir la diferencia que pu- diera existir entre la retribución de vacaciones y para atender la prestación de incapacidad temporal.
5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la em- presa a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para que se refiere el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante artículo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad tem- poral derivada del embarazo, el pacto o la lactancia natural o con el periodo de disfrute suspensión del Contrato de Trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del dis- frute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalpe- riodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan.
6. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una Incapacidad Tem- poral por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador a disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no haya trans- currido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas
Vacaciones. Todo Todos los trabajadores/as afectados por el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente presente Convenio disfrutarán de unas treinta días natura- les ininterrumpidos de vacación al año. Los trabajadores/as que no contasen con un año de antigüe- dad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre disfruta- das dentro del año natural no pudiendo ser compensadas en dinero. En el supuesto de que un trabajador/a no disfrute las vacaciones en el tiempo legal, la empresa certificará por escrito antes del 31 de diciembre la deuda de las mismas, considerándolas como pen- dientes. En el caso de que no pudieran ser disfrutadas de forma ininterrumpida, la empresa fijará de acuerdo con los trabajadores/as los períodos de vacaciones, siendo el representante legal de los mismos quien haga la propuesta de los turnos de disfrute previa consulta con aquéllos, pudiendo in- cluirse como período vacacional desde mayo hasta la primera quincena de octubre. Los trabajadores/as que tuvieren a su cargo hijos o cónyuges minusválidos, tendrán derecho pre- ferente para la elección del turno de trabajo, vacaciones y descanso semanal. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el art. 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapaci- dad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por con- tingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes fi- nal del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.hayan originado
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales tendrán una duración no inferior a treinta días naturales. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el personal afectado empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en este convenio colectivo sobre planificación anual de las vacaciones. Las Empresas y la representación de las personas trabajadoras acordarán el plan de turnos de vacaciones y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por este conveniolas personas trabajadoras con una antelación mínima de dos meses; si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, disfrutará anualmente las Empresas elaborarán el plan, turnos de unas vacaciones retribuidas y fijación de 31 fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios: Podrá excluirse como período de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la Empresa, salvo el supuesto contemplado en el párrafo siguiente. Las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute en dos períodos. Uno de ellos, que, en todo caso no será inferior a 15 días naturales que serán abonadas en función ▇laborables, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 15 de grupo del convenioseptiembre, más el Plus ambos inclusive. El resto de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa días de vacaciones y para atender a del segundo de los gastos períodos serán disfrutados en las fechas en que la Empresa determine en función de viaje, desplazamiento y demáslas necesidades de producción. Dentro de ambos periodos, la cantidad persona trabajadora fijará el disfrute de 113,81 euros sus vacaciones de común acuerdo con el empresario. El cómputo para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoEmpresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes al tiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivose hayan originado. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el parto.
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Sources: Viii Convenio Colectivo General Del Sector De Derivados Del Cemento
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales no es sustituible por compensación económica, debiendo ser disfrutado, salvo imposibilidad por razones de extinción del contrato que imposibilite su disfrute, o en relaciones laborales de temporalidad con la misma problemática, y la duración será de treinta y un días naturales. En aquellos casos en que no se haya completado el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente año de unas trabajo efectivo se tendrá derecho a la parte proporcional generada. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base de grupo del convenio▇▇▇▇, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad agosto y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019septiembre. El tiempo período de disfrute se fijará en un periodo de treinta y un días o en dos períodos de quince y dieciséis días respectivamente, no pudiendo realizarse más fracciones, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) Las empresas elaborarán el calendario vacacional intentando que al menos una quincena de las mismas estará puedan ser disfrutadas preferentemente en el período comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes septiembre.
b) Salvo la existencia de Diciembre. Si durante el tiempo alguna otra fórmula acordada a nivel de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzarempresa, el trabajador se encuentre en situación régimen de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo turnos de vacaciones se pactará hará por rigurosa rotación anual del personal entre los distintos meses, iniciándose esta rotación el primer año por antigüedad en la empresa. A tal efecto, se constituirán los correspondientes turnos de mutuo vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo entre empresa con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio.
c) La empresa, por motivos organizativos y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido previo a la bolsa adjudicación de vacaciones para aquellos supuestos en que los turnos de elección, podrá limitar el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más número de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido personas por cada una de las empresas categorías, horarios o turnos (mañana, tarde y/o noche) que puedan disfrutar de vacaciones en el mismo período
d) El inicio del período de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y manera que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones, y por lo tanto el cómputo de las mismas, al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincidiera con el día(s) libre(s), este(os) deberá(n) respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente al o a los de libranza que resultaren de su calendario laboral, o a los días de acumulación a vacaciones que resultasen en el caso de que utilizaran esta fórmula de compensación por días festivos laborales trabajados.
e) En el caso de que el período vacacional se viera prolongado por la existencia de días de libranza al principio o al final, o por la interferencia de la acumulación de días procedentes de la compensación por días festivos, las partes afectadas podrán pactar que se pudieran disfrutar en su conjunto en período distinto al período vacacional, para las lo cual la parte que trabajeentienda más oportuna esta opción deberá de ponerlo en conocimiento de la otra –para en su caso llegar a un acuerdo- con al menos dos meses de antelación al inicio del período de descanso.
f) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre del año y, en proporción a todo caso, con un mínimo de dos meses de antelación al comienzo de las mismas.
g) Con estos criterios se pretende que dentro de los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇, agosto y septiembre los períodos de disfrute de vacaciones coincidan con períodos del 1 al 15, ó del 16 al 30 ó 31 (para los períodos de 16 días), para, al establecerse los períodos de vacaciones de manera no continuada sino con la jornada fórmula de trabajo que realice reparto en cada una dos períodos de ellas. El trabajador disfrute se pueda establecer de manera que se jubile al cumplir evite en la medida de lo posible el solapamiento de los sesenta diferentes turnos, a fin de posibilitar el que las correspondientes sustituciones pudieran ser cubiertas con el recurso a personas que así tendrían una relación continuada sustituyendo a diferentes turnos de vacaciones. Una vez elegido el período de disfrute, y cuatro años disfrutará si antes de 40 iniciar el mismo se produce una situación de I.T., la persona afectada podrá cambiar el período de disfrute, en los términos recogidos en la legislación vigente En el caso de finalización de contrato sin haber disfrutado del periodo de vacaciones, a los efectos de liquidación se establece que la forma de cálculo de días de vacaciones retribuidas (además generadas sea: Para año no bisiesto: Para año bisiesto: Días cotizados en el año x 31 días Días cotizados en el año x 31 días 334 335 En el supuesto de los que le pertenezca dentro el periodo de vacaciones, coincida con una incapacidad temporal que imposibilite a la trabajadora o trabajador su año)disfrute durante el año natural al que corresponden, disfrutándolas antes de la trabajadora o el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su marcha de IT, sea cual sea la empresa. El contingencia que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; la haya originado, y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partotiempo transcurrido.
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Sources: Iv Convenio Colectivo Sectorial Para Bizkaia 2013 2015
Vacaciones. Todo el —El personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de convenio tendrá derecho a unas vacaciones retribuidas de 31 treinta y un días naturales, el personal de turno, y de veintitrés días laborables, el resto, procurando que el disfrute de la misma se realice de forma ininte- rrumpida. En cualquier caso, quince días naturales que serán abonadas o diez días hábiles, deberán disfrutarse, si el trabajador/a lo desea, en función ▇el período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base a septiembre, ambos inclusive, acordando con la empresa la fecha del disfrute. Las vacaciones se podrán dividir en un máximo de grupo tres períodos, a solicitud del conveniotrabajador/a. A la hora de acordar con la empresa la fecha del disfrute, más esta será establecida tenien- do en cuenta que queden cubiertas las necesidades del servicio. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores/as establecerán el Plus siste- ma de Categoría Antiguaturnos para el disfrute de las vacaciones, antigüedad los cuales serán rotativos. Si el trabajador/a no ejercita la facultad regulada en el primer párrafo de este artículo, el período completo de su disfrute, en cualquier mes del año, será acordado entre empresa y plus trabajador/a, respetando en todo caso las necesidades del servicio. Cuando el ingreso del trabajador/a en la empresa fuese posterior al primero de peligrosidadenero, toxicidad y penosidad o plus las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechodiciembre, en proporción al tiempo trabajado a las semanas efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que el trabajador/a solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de su ingreso. Las vacaciones comenzarán en día laborable. A los efectos de que, durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre vacaciones por los meses trabajadores/as, las necesidades del servicio queden cubiertas, las empresas tendrán la facultad de proceder a la reorganización de los servicios. El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año en curso. ral por contingencias distintas a Septiembre y las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al tra- bajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones ocorresponden, el traba- jador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a lo sumo, dentro partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Las vacaciones retribuidas quedan fijadas para todo el personal en 30 días naturales al año, contados por semanas completas, que se disfrutarán proporcionalmente en aquellos supuestos donde los contratos sean de duración inferior al año. Todo el personal afectado por este convenio, sujeto al presente convenio disfrutará anualmente obligatoriamente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo dos semanas completas y continuadas del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizado, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos periodo de vacaciones, disfrutándose en los meses de mutuo menor actividad productiva estacional de la empresa, con carácter rotativo y de común acuerdo cuando entre la empresa y los trabajadores. Quedan excluidos los meses de JULIO, AGOSTO Y DICIEMBRE como periodo para el disfrute de vacaciones. Los días de vacaciones restantes hasta completar la totalidad, se disfrutarán por semanas completas a libre elección por cada uno de los trabajadores. Estos periodos de vacaciones, deberán solicitarse por escrito y con la antelación mínima de un mes para que puedan quedar cubiertos los compromisos de sus respectivos departamentos o secciones. Anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año, la dirección de la empresa elaborará un calendario laboral, que deberá exponerse en un lugar visible del centro de trabajo. Éste deberá reflejar los días de trabajo, los días de descanso y fiestas que rigen en la empresa a lo largo del año, así como el horario de entrada y salida por departamentos y secciones, y el periodo vacacional, debiendo ser fijado por semanas completas, de todo el personal. Cuando el periodo de vacaciones, fijado en el calendario laboral de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar las necesidades vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del servicio lo permitandisfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, siempre dentro del al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo Todos los trabajadores incluidos en el personal afectado por este convenio, disfrutará presente Convenio disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas veinticuatro días laborables de 31 vacaciones, o su parte proporcional, disfrutándose al menos doce días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido laborables continuados entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre septiembre, ambos inclusive. Se entenderán laborables, a los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, todos los días de la semana salvo los festivos y durante el mes domingo. Los periodos mínimos de Diciembrevacaciones serán de cinco días laborables, excepto cuando el saldo de días restantes no lo permitiera. Si durante el tiempo cve: BOE-A-2012-15437 Las vacaciones se disfrutarán por turnos organizados en cada centro de disfrute forma que se garantice la continuidad del servicio y la atención al cliente, en particular en temporadas de las vacaciones el/máxima actividad. A tales efectos, la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoempresa confeccionará dentro del primer semestre anual, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos los correspondientes turnos de vacaciones, disfrutándose pudiendo establecer turnos rotativos para evitar la coincidencia de mutuo periodos vacacionales correspondientes a trabajadores de la misma sección. El calendario de vacaciones será publicado en el tablón de los anuncios, entregándose copia del mismo al Comité de Empresa o delegados de personal. En cualquier caso, la empresa podrá excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas que coincidan con las de mayor actividad productiva de cada uno de los centros. Asimismo, previo acuerdo cuando las necesidades con la Compañía, aquellos trabajadores que disfruten de al menos doce días laborables continuados de vacaciones fuera del servicio lo permitanperíodo ▇▇ ▇▇▇▇▇ a septiembre, ambos incluidos, tendrán derecho a una gratificación económica equivalente a 200 euros anuales. Dicha cantidad no tendrá carácter revisable durante la vigencia del presente convenio colectivo. Con acuerdo de la Dirección, los trabajadores podrán permutar sus turnos de vacaciones, siempre dentro que ello no repercuta de forma negativa en el normal desarrollo del proceso productivo. Del mismo modo se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno de vacaciones, pierde esa primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de compañeros de su sección o de su centro de trabajo. Las vacaciones devengadas en el año natural a que corresponda las vacaciones del 1 de enero al 31 de diciembre, deben disfrutarse dentro de dicho período o, a lo sumoen su defecto y previo acuerdo con la Empresa, dentro del primer mes trimestre del año siguientesiguiente al que se devengaron. Igualmente, teniendo Si en cuenta la fecha prevista de inicio del turno de vacaciones que le correspondiere al trabajador o una vez ya iniciado el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de período vacacional éste se encontrara o causara baja por Incapacidad Temporal, cabe admitir sea por la causa que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadofuere, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre o en situación de Incapacidad Temporal; maternidad o, riesgo durante el embarazo, o enfermedad que implique una vez finalizada dicha situación inmovilidad física o haya motivado su ingreso en un centro hospitalario, o en período de I.T.lactancia natural se pospondrá el disfrute de esas vacaciones hasta otra fecha, el nuevo periodo de vacaciones se pactará que será fijada de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a y la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partoEmpresa.
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Sources: Convenio Colectivo
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales será retribuido; la duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el personal afectado año de trabajo efectivo, tendrán derecho a la parte proporcional, es decir, 2´5 días de vacaciones por este conveniomes de contra- to. El periodo vacacional se distribuirá por acuerdo entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras y en su au- sencia, disfrutará anualmente el propio trabajador/a. En ningún caso las vacaciones se podrán dividir en más de unas dos períodos. A estos efectos el perso- nal concretará en el primer trimestre su petición individual de va- caciones para que sea conocido el calendario con al menos dos meses de antelación. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas se disfrutarán preferentemente en función ▇los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base ▇▇▇▇, agosto y septiembre. En el supuesto de grupo que las mismas, por razones no imputables a los trabajadores/as no se puedan disfrutar en este período preferente, se podrá negociar una compensación entre la empresa y el trabajador/a afectado. Los períodos preferentes tendrán carácter rotatorio. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida con una incapacidad temporal del conveniotrabajador/a, las vacaciones podrá disfrutarlas una vez finalizada la incapaci- dad y siempre que no hayan trascurrido más de 18 meses a par- tir del final del año en que se ha originado. Si el Plus período de Categoría Antiguavacaciones fijado en el calendario de vacacio- nes de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, antigüedad y plus el parto o la lactancia natural o con el período de peligrosidadsuspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, toxicidad y penosidad se tendrá dere- cho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapaci- dad temporal o plus a la del disfrute del permiso que por aplicación de asistencia dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de sus- pensión, aunque haya terminado el año natural a que correspon- dan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las seña- ladas en su caso. Asimismoel párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutar- las, todos los trabajadores tendrán derechototal o parcialmente, en proporción al tiempo trabajado durante el añoaño natural a que correspon- den, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el partir del final del año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019en que se hayan originado. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página ▇▇ ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇/▇▇▇▇▇▇ a Septiembre y durante En el mes caso de Diciembre. Si durante el tiempo que dos personas de disfrute la misma empresa estén vinculadas matrimonialmente o como pareja de hecho registrada, se procurará que puedan disfrutar las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadoconjuntamente, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando conformidad con las necesidades del de servicio lo permitan, siempre dentro del año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo y respetando los derechos en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo materia de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro resto del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partopersonal.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Clínicas Privadas De Córdoba
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo La forma de disfrute de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadose acordará entre Empresa y Comités de Empresa o Delegados de Personal optando entre:
a) El sistema de veintiocho días laborales consecutivos.
b) El sistema de meses naturales completos, compensándose los restantes días, hasta los 28 días laborales de vacaciones como días de asuntos propios. En caso de falta de acuerdo entre Empresa y el Comité de Empresa o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante Delegados de Personal en el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a efectos sistema de vacaciones, disfrutándose se aplicará obligatoriamente el previsto en el apartado a). En caso de mutuo optarse por el sistema previsto en el apartado b), la Empresa y el Comité de Empresa o Delegados de Personal establecerán de común acuerdo el régimen de aplicación y el modo de disfrute de los días de asuntos propios. Obligatoriamente las vacaciones se disfrutarán dentro de cada año natural, salvo los supuestos de imposibilidad por estar en situación de baja laboral, que se disfrutaran aun cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del hubiera concluido el año natural a correspondiente. La retribución que corresponda al período vacacional, que consistirá en el importe real de una mensualidad, se hará efectiva el día o días anteriores al comienzo del disfrute de las vacaciones omismas, previa solicitud a lo sumola empresa. En el caso de baja definitiva del trabajador antes del disfrute de sus vacaciones, dentro del primer mes del año siguientepercibirá en su liquidación la parte económica correspondiente en proporción al tiempo trabajado. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo causara baja una vez disfrutados los días de vacaciones previamente fijadoy antes del 31 de diciembre, siempre y cuando, le serán deducidas en la fecha su liquidación las cantidades correspondientes en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo proporción al exceso de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientedisfrutadas. El referido importe al que asciende la Bolsa sistema de Vacaciones será abonado inicio de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tenganlas vacaciones se realizará mediante turnos rotativos. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa El calendario de vacaciones para aquellos supuestos en que todo el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones personal, elaborado por el susodicho importeComité de Empresa o Delegados de Personal y su respectiva Empresa, el cual será retribuido estará firmado y sellado por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile ambas partes al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidasinicio del primer turno. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 mismo turno y centro de trabajo podrán cambiar el mes de disfrute de las vacaciones con los compañeros, con conocimiento de la plantilla Dirección y el Comité de la empresa simultáneamenteEmpresa. Cuando un trabajador cause baja por accidente laboral o incapacidad laboral transitoria, y no pueda por este motivo disfrutar su período de vacaciones, perderá su turno y saldrá en lugar del compañero que hubiese aceptado ocupar su puesto, o en su defecto, se integrará en una vez disfrutado no podrá ser solicitado lista obligatoria para sustituir a trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria o accidente. No obstante, lo anterior, a los efectos de nuevo hasta transcurrido un que las empresas cumplan con la obligación de dar vacaciones a todo el personal dentro de cada año natural, en el mes de julio de cada año. Al terminar este permiso , se reunirá el trabajador se reincorporará al puesto Comité de Empresa o representantes de los trabajadores de cada centro de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridadpara modificar, si fuera necesario, en base a esta obligación, el calendario de vacaciones pendientes de cumplir. Igualmente Salvo las excepciones anteriores, las vacaciones no podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para ser adelantadas, atrasadas o interrumpidas, sin el partoconsentimiento del trabajador.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo el personal afectado por que esté sujeto a este convenioConvenio colectivo de trabajo, disfrutará anualmente realizará, en concepto de unas vacaciones retribuidas vacaciones, 22 días laborables. El período general de 31 vacaciones, así como el calendario de realización deberá ser negociado con los representantes legales de los trabajadores de cada empresa a principios del año y con una antelación de 2 meses. Este se dividirá en varios períodos y uno de ellos como mínimo será de 14 días naturales que serán abonadas en función ▇consecutivos a realizar entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 30 de grupo Septiembre, el resto podrá ser realizado en las diferentes épocas del convenioaño fuera de este período. A petición de la empresa y con la conformidad expresa del trabajador/a o trabajadores/as afectados, más el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender previa comunicación formal a los gastos representantes de viajelos trabajadores, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para se podrá fijar el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses vacaciones estivales fuera del periodo del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a Septiembre al 30 de Septiembre, abonándose en tal supuesto un complemento de 250 €, valor que no sufrirá incremento durante todo el período de vigencia del Convenio. Las empresas que no cierren por vacaciones, las realizarán en turnos rotativos entre el personal, año por año, siempre y durante cuando no haya acuerdo en sentido contrario. El personal que no lleve un año en la empresa, los días de vacaciones que le correspondan se calcularan desde la fecha de inicio de contratación hasta la fecha de inicio y disfrute de éstas. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el mes período de Diciembre. Si durante vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4,5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Vacaciones. Todo Las vacaciones anuales para todo el personal afectado por este convenioConvenio no serán de duración inferior a 30 días naturales. Las empresas y los representantes de las personas trabajadoras o las personas trabajadoras en ausencia de representantes, disfrutará anualmente acordarán el plan de unas turnos de vacaciones retribuidas y fechas para su disfrute, que deberán ser conocidas por las personas trabajadoras con una antelación mínima de 31 dos meses. Si en el proceso de negociación referido no se llegara a alcanzar acuerdo, las empresas elaborarán el plan, turnos de vacaciones y fijación de fechas para su disfrute, atendiendo a los siguientes criterios:
a) podrá excluirse como periodo de vacaciones aquel que coincida con el de mayor actividad productiva de la empresa, salvo en el supuesto contemplado en el párrafo siguiente
b) las vacaciones podrán ser divididas, a efectos de su disfrute, en dos períodos. Uno de ellos, que no será inferior a 15 días naturales que serán abonadas en función ▇laborables, deberá estar comprendido entre el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base y el 15 de grupo septiembre, ambos inclusive. El resto de las vacaciones del conveniosegundo de los períodos, más el Plus serán disfrutadas en las fechas en que la empresa determine en función de Categoría Antigua, antigüedad y plus las necesidades de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su casoproducción. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros El cómputo para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante el tiempo de disfrute de las vacaciones el/se efectuará por años naturales. En el primer año de prestación de servicios en la trabajador/empresa y, de no corresponderse con el año natural completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones correspondientes a tuviere que ser hospitalizadotiempo realmente trabajado durante dicho año. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa según lo regulado en el presente artículo coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la trabajadora tuviere lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que causar baja por riesgo durante aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las vacaciones oseñaladas en el párrafo anterior que imposibilite al persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a lo sumoque corresponden, dentro el persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del primer mes final del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo Provincial
Vacaciones. Todo El período de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el personal afectado por este convenioaño de trabajo efectivo, disfrutará anualmente de unas los trabajadores tendrán derecho a la parte proporcional. Las vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas en función ▇se disfrutarán preferentemente durante los meses ▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇ base ▇▇▇▇, Agosto y Septiembre. El período de grupo disfrute se fijará en un período de treinta días o en dos períodos de quince días de mutuo acuerdo entre el personal y la empresa, no pudiendo realizarse más fracciones, salvo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, respetándose siempre los siguientes criterios:
a) El régimen de turnos de vacaciones se hará por rigurosa rotación anual del conveniopersonal entre los distintos meses, más iniciándose esta rotación el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el primer año, a una bolsa por antigüedad en la empresa. A tal efecto se constituirán los correspondientes turnos de vacaciones. Estos turnos se harán de acuerdo con el calendario laboral, según las prestaciones del servicio. El inicio del período de vacaciones y para atender a los gastos de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo o de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre fiestas abonables, no puede coincidir con un día de descanso semanal, de forma y durante el mes de Diciembremanera, que en estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si durante el tiempo de disfrute regreso de las vacaciones el/la trabajador/a tuviere que ser hospitalizadocoincide con el día libre, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante este deberá respetarse, reiniciándose el embarazo o baja maternaltrabajo al día siguiente.
b) El calendario de vacaciones se elaborará en el primer trimestre de cada año y, en todo caso, con un mínimo de dos meses del comienzo del mismo. Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho período no será computado a efectos se interrumpe ni es conmutable por nuevos períodos. La situación de IT no interrumpe el disfrute del periodo de vacaciones, disfrutándose ni generará derecho a reprogramarlas en otro periodo, con la excepción de mutuo acuerdo la situación de maternidad o de riesgo durante el embarazo. El personal, sin embargo, en este caso tendrá derecho a sus percepciones salariales a razón de la totalidad de sus haberes durante la duración de las vacaciones. Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural supone la perdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute. No obstante lo dispuesto en este artículo, cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las necesidades vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del servicio lo permitandisfrute del permiso que por aplicación de este precepto le correspondiera, siempre dentro del al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que corresponda corresponda. La retribución de las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo no incluirá en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá ningún caso el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones complementos de actividad, excepto el plus de nocturnidad para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más trabajadores de una bolsa turno fijo de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partonoche.
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Sources: Collective Agreement
Vacaciones. Todo el personal afectado El período de vacaciones anuales retribuido no sustituibles por este conveniocompensación económica será como mínimo de treinta días naturales, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas iniciándose en función ▇día laborable. cve: BOPVA-A-2017-03539 sección: II.-ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA organismo: JUNTA ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ base Y LEON El periodo de grupo del conveniosu disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario, más el Plus los representantes de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derechoo el trabajador que también podrá convenir en la división en dos del período total. Salvo otro acuerdo entre empresa y trabajador, en proporción al tiempo trabajado durante menos la mitad de las vacaciones anuales se disfrutarán del 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ a 21 de septiembre con excepción del sector de climatización. Por acuerdo entre el año, a una bolsa empresario y los representantes de los trabajadores se podrán fijar los períodos de vacaciones y para atender a los gastos de viajetodo el personal, desplazamiento y demásya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sean con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación o similares. Si existiese desacuerdo entre las partes, la cantidad de 113,81 euros Jurisdicción competente dictará la fecha que para el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019disfrute corresponda. El tiempo calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden, dos meses y medio antes, al menos, del comienzo del disfrute y con, al menos, un mes de antelación al inicio de las vacaciones la empresa entregará al trabajador documento acreditativo de las fechas de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante cuya recepción deberá ser firmado, igualmente, por el mes trabajador. Cuando el período de Diciembre. Si durante vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperíodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo período de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T.dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. En lo no previsto de forma específica en este artículo, el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, estará a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja dispuesto en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de legislación aplicable sobre la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partomateria.
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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Industrias Siderometalúrgicas De Valladolid
Vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones: tendrán una duración de 31 30 días naturales naturales. Cuando el trabajador cese o ingrese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en razón del tiempo trabajado. Las vacaciones anuales a las que serán abonadas tienen derecho los trabajadores afectados por este Convenio se disfrutarán en función el período comprendido entre el 1 ▇▇ ▇▇▇▇ y el 30 de septiembre, salvo el mutuo acuerdo individual de las partes. Como excepción, y atendiendo a lo específico de su ubicación o de su actividad, en el caso de las empresas situadas en zonas turísticas o las dedicadas a la comercialización y/o distribución de libros de texto, el periodo de disfrute de las vacaciones se fijará sin limitación de fechas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, garantizándose quince días en el periodo vacacional antes mencionado. Las vacaciones se disfrutarán por turnos rotativos. Los turnos de vacaciones estarán establecidos en la primera quincena ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo del convenio, más cada año. Cuando el Plus de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad o plus de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa periodo de vacaciones y para atender a los gastos fijado en el calendario de viaje, desplazamiento y demás, vacaciones de la cantidad de 113,81 euros para empresa al que se refiere el año 2015, 114,03 euros para el año 2016, 115,06 euros para el año 2017, 115,87, para el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ a Septiembre y durante el mes de Diciembre. Si durante párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de disfrute suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones el/en fecha distinta a la trabajador/de la incapacidad temporal o a tuviere la del disfrute del permiso que ser hospitalizadopor aplicación de dicho precepto le correspondiera, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo durante al finalizar el embarazo o baja maternalperiodo de suspensión, dicho período no será computado a efectos de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del aunque haya terminado el año natural a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguientecorrespondan. Igualmente, teniendo en cuenta En el carácter involuntario supuesto de que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporal, cabe admitir que se pueda alterar el periodo de vacaciones previamente fijadocoincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador o trabajadora disfrutarlas, siempre y cuandototal o parcialmente, en la fecha en durante el año natural a que éste debiera comenzarcorresponden, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; o la trabajadora podrá hacerlo una vez finalizada dicha situación finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de I.T., el nuevo periodo de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro dieciocho meses a partir del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes final del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamente, y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria por jornada completa y un máximo de cuatro. Las empresas concederán permiso no retribuido a las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para el partohayan originado.
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Sources: Convenio Colectivo Nacional Del Ciclo De Comercio De Papel Y Artes Gráficas
Vacaciones. Todo Se fija el personal afectado periodo de vacaciones en 30 días naturales para todas los grupos y categorías afectadas por este el presente convenio, disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales que serán abonadas se harán efectivas sobre el salario que se fija en función ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base de grupo la tabla anexa del convenio, más el Plus incrementándose dicha cantidad con los aumentos de Categoría Antigua, antigüedad y plus de peligrosidad, toxicidad asistencia. A efectos de distribución y penosidad o plus adecuación de asistencia en su caso. Asimismo, todos los trabajadores tendrán derecho, en proporción al tiempo trabajado durante el año, a una bolsa la jornada anual de vacaciones y para atender a los gastos 1752 horas de viaje, desplazamiento y demás, la cantidad de 113,81 euros para el año 2015, 114,03 euros trabajo efectivo para el año 2016, 115,06 euros veintidós días de vacaciones, como mínimo, serán laborables, pudiendo disfrutarse de forma ininterrumpida siempre que no se excedan los treinta días naturales, en caso contrario, se disfrutarán los treinta días naturales quedando el exceso de días laborables para posterior disfrute del trabajador. No se computarán a efectos vacacionales los días fijados en este convenio como retribuidos y no laborables. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el año 2017, 115,87, para promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el año 2018 y 116,56 para el año 2019. El tiempo trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las mismas estará comprendido entre los meses ▇▇ ▇▇▇▇ vacaciones, a Septiembre y excepción de las horas extraordinarias. Los trabajadores que cesen durante el mes transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de Diciembre. Si durante su baja en la empresa, se integre el tiempo importe de disfrute la remuneración correspondiente a la parte de las vacaciones el/devengadas y no disfrutadas correspondientes a todo el contrato en vigor.. Por el contrario, y, en los ceses de carácter voluntario, si, el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la trabajador/empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a tuviere que ser hospitalizadolos días de exceso disfrutados, o la trabajadora tuviere que causar baja por riesgo en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el embarazo o baja maternal, dicho período no será computado a año. A efectos del devengo de vacaciones, disfrutándose de mutuo acuerdo cuando las necesidades del servicio lo permitan, siempre dentro del año natural se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a que corresponda las vacaciones o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. Igualmente, teniendo en cuenta el carácter involuntario que para el trabajador tiene la situación de Incapacidad Temporalincapacidad temporal, cabe admitir sea cual fuere su causa. Si en el momento en que a un trabajador le correspondiese, por estar así establecido, el inicio del período vacacional y se pueda alterar encontrase en situación de IT por cualquier motivo, tendrá derecho al aplazamiento de su disfrute, de común acuerdo con la empresa. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con, al menos, dos meses de antelación a su disfrute y, en todo caso, siempre en el primer trimestre de cada año, para conocimiento de todos los trabajadores/as. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado, siempre y cuando, fijado en la fecha en que éste debiera comenzar, el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal; una vez finalizada dicha situación de I.T., el nuevo periodo calendario de vacaciones se pactará de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador para su disfrute dentro del mismo año natural o, a lo sumo, dentro del primer mes del año siguiente. El referido importe al que asciende la Bolsa de Vacaciones será abonado de forma íntegra a todos los trabaja- dores incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo y con independencia del porcentaje de jornada de trabajo (tiempo parcial) que tengan. Únicamente se permitirá el pago parcial del importe referido a la bolsa de vacaciones para aquellos supuestos en que el trabajador preste servicios para dos o más empresas afectadas por este mismo Convenio Colectivo. En este supuesto el trabajador/ra no cobrará más de una bolsa de vacaciones por el susodicho importe, el cual será retribuido por cada una de las empresas para las que trabaje, en proporción a la jornada de trabajo que realice en cada una de ellas. El trabajador que se jubile al cumplir los sesenta y cuatro años disfrutará de 40 días de vacaciones retribuidas (además de los que le pertenezca dentro de su año), disfrutándolas antes de su marcha de la empresa. El que se jubile a los sesenta y tres años disfrutará de 70 días de vacaciones retribuidas; y el que lo haga a los sesenta y dos años disfrutará de unas vacaciones de 100 días retribuidas. Los trabajadores fijos, demostrando documental y fehacientemente la necesidad, tendrán derecho de uno a seis meses de permiso sin retribución, causando baja en la Seguridad Social durante el mismo. Este permiso no podrá ser concedido a más de un 9 por 100 de la plantilla de la empresa simultáneamentecoincida en el tiempo con una incapacidad temporal , y una vez disfrutado no podrá ser solicitado de nuevo hasta transcurrido un año. Al terminar este permiso el trabajador se reincorporará al puesto parto o la lactancia natural o con la suspensión del contrato de trabajo que venía desempeñando con anterio- ridad. Igualmente podrán solicitar permiso no retribuido para establecido en el artículo 48.4 del E.T., se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la asistencia a exámenes a partir de la tercera convocatoria incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por jornada completa y un máximo aplicación de cuatrodicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Las empresas concederán permiso no retribuido a En caso de desacuerdo, en cuanto al disfrute de las trabajadoras en estado de gestación que lo soliciten para asistir a cursos de preparación para vacaciones, la jurisdicción social resolverá el parto.conflicto
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Sources: Collective Agreement