VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. Las vigencias de los contratos de seguros, así como los certificados individuales, estarán determinadas por la póliza colectiva
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 24 4.11.1. VIGENCIA PÓLIZA COLECTIVA 24 4.11.2. VIGENCIA CERTIFICADOS INDIVIDUALES 24 4.12. CLÁUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL 24
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. Las vigencias de los contratos estarán determinadas por la póliza colectiva y los certificados individuales para cada cliente.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. Las vigencias de los respectivos contratos de seguros serán por el término de un (1) año, renovable por periodos iguales según decisión autónoma del Banco. En todo caso, el contrato de seguro licitado, tendrá una duración máxima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de adjudicación. Mientras exista obligación a cargo del deudor todos los contratos de seguros estarán vigentes, salvo decisión en contrario informada por escrito por parte del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de los respectivos contratos de los diferentes seguros será individual con vigencias mensuales renovables automáticamente durante todo el periodo de adjudicación. La duración de la cobertura individual, comienza, para los créditos vigentes a la fecha, a partir de la iniciación de la vigencia del seguro, y para los créditos nuevos, a partir de la fecha y hora de desembolso de cada crédito; y estarán vigentes, en uno y otro caso, hasta la cancelación de la deuda, incluyendo pero no limitado a: prorrogas, refinanciaciones, renovaciones, unificaciones, reestructuraciones y cualquier otro tipo de acuerdo suscrito con los clientes del Banco en las diferentes operaciones de crédito.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. Las vigencias de los respectivos contratos de seguros objeto del presente proceso licitatorio serán por el término de dos (2) años. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia individual de los respectivos contratos de seguros correspondientes al grupo 1 y 2 será así:
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 10 CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 25 4.11.1. VIGENCIA PÓLIZA COLECTIVA 26 4.11.2. VIGENCIA CERTIFICADOS INDIVIDUALES 26 4.12. CLÁUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL 26 4.13. TARIFA DE SERVICIO DE RECAUDO DE LAS PRIMAS DE SEGURO 26 4.14. NO CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS 26 4.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO 27
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 25 4.11.1. VIGENCIA PÓLIZA COLECTIVA 25 4.11.2. VIGENCIA CERTIFICADOS INDIVIDUALES 25 4.12. CLÁUSULA DE REVOCATORIA UNILATERAL 26 4.13. TARIFA DE SERVICIO DE RECAUDO DE LAS PRIMAS DE SEGURO 26 4.14. NO CESIÓN DEL CONTRATO DE SEGUROS 26 4.15. TERMINACIÓN ANTICIPADA Y UNILATERAL DEL CONTRATO 26 4.16. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 27 4.17. SARLAFT 27 CAPÍTULO V - ANEXOS 28 ANEXO No. 1 29 ANEXO No. 2 36 ANEXO No. 3 38 ANEXO No. 4 39 ANEXO No. 5 TARIFA DE RECAUDO 40 BANCO FINANDINA S.A. BIC (en adelante BANCO FINANDINA) como entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de su objeto social está facultado para otorgar créditos con garantía hipotecaria y para celebrar operaciones de leasing habitacional. En atención a las disposiciones legales vigentes y especialmente al Decreto 2555 de 2010, y lo reglamentado por la Circular Básica Jurídica, emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, invita a todas las Compañías de Seguros autorizadas para operar el ramo de Vida Grupo, a participar en el proceso licitación que se adelantará con el fin de seleccionar a la Compañía de Seguros con la que BANCO FINANDINA contratará los seguros de vida grupo deudores en los casos en que el Banco actúe como tomador de los seguros asociados a créditos garantizados con hipoteca o a contratos de leasing habitacional por cuenta de sus deudores o locatarios.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. El (los) contrato(s) de los seguros objeto de la presente invitación tendrá(n) una vigencia de un (1) año, que podrá ser prorrogada por un (1) año más, dependiendo de la oferta de renovación que presente en su momento la compañía de seguros. En cumplimiento de los artículos 2.36.2.1.1. y 2.36.2.2.7. del Decreto 2555 de 2010 los contratos tendrán una duración máxima de dos (2) años contados a partir de su adjudicación. No obstante lo anterior, Bancóldex se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de terminación de acuerdo con el Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente su vínculo con la aseguradora y con el corredor en cualquier momento, y en los términos de la Ley Se aclara que las vigencias de las pólizas del Grupo 4 comienzan el 1° de enero de 2022 a las 00:00 horas. Como estipula el parágrafo 4 del artículo 2.36.2.2.16. la tasa de prima mensual de los seguros contratados no podrá modificarse durante la vigencia del contrato. Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria se encuentra por debajo de los niveles mínimos exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, el Banco podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días calendario, esto de conformidad con el parágrafo del artículo indicado en el párrafo anterior. Los certificados individuales iniciarán vigencia de acuerdo con la fecha del respectivo desembolso y que se encuentre vigente la póliza colectiva.
VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE SEGUROS. 8 1.10. CLAUSULA DE IMPOSIBILIDAD DE REVOCATORIA UNILATERAL 9