Vigencia y denuncia del convenio Cláusulas de Ejemplo

Vigencia y denuncia del convenio. 1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo las excepciones que expresamente se establecen. 2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. 3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito temporal de vigencia específico. 4. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales en los términos señalados en el apartado tres.
Vigencia y denuncia del convenio. 1. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con las excepciones que en el mismo se establezcan. Sus efectos económicos regirán desde el día 1 de enero de 2019 sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este convenio. 2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. En el plazo de un mes a partir de la recepción de la comunicación se constituirá la correspondiente Comisión Negociadora. 3. De no efectuarse denuncia expresa, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya, se mantendrá la vigencia de la totalidad de su contenido.
Vigencia y denuncia del convenio. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen. La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2007, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Vigencia y denuncia del convenio. 1. El Convenio 2005-2008 entrará en vigor el día siguiente de su pu- blicación en el Boletín Oficial del Estado y su duración se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2008. No obstante, sus efectos económi- cos, salvo en los casos en los que expresamente se establezca lo contra- rio, se retrotraerán a 1 de enero de 2005. 2. El Convenio podrá ser denunciado bien por la Agencia Tributaria bien por la representación de los trabajadores dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la terminación de su vigencia. Xxxxxxx su vigencia sin que se hubiese producido denuncia expresa, se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. En cualquier momento de la prórroga anual inicial o de las sucesivas, cualquiera de las partes podrá proceder a la denuncia del Convenio. 3. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normati- vo, hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio. 4. En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, quedaría sin efecto exclusivamen- te en las partes afectadas y el contenido de éstas deberá ser renegocia- do en el plazo no superior a quince días, desde la notificación de la nu- lidad. Dicha facultad corresponderá a la Comisión Negociadora del Convenio. 5. Sin perjuicio de las previsiones de actualización salarial previstas en el presente Convenio, el resto de condiciones económicas serán ne- gociadas en el seno de la Comisión Negociadora del Convenio, dentro de las previsiones presupuestarias de cada año. 6. En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones lega- les o reglamentarias que resulten de aplicación.
Vigencia y denuncia del convenio. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo las excepciones que expresamente se establecen. La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre del año 2.007 pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. Denunciado este Convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.
Vigencia y denuncia del convenio. 1. El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las excepciones que expresa- mente se establecen, y su duración se extenderá hasta el 31 diciembre del 20032. En lo que se refiere a los Convenios anteriormente vigentes con re- manentes salariales anteriores a 1997 pendientes de negociación se es- tará a lo establecido en la disposición adicional quinta.
Vigencia y denuncia del convenio. 1. El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las excepciones que expresamente se establezcan, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. 2. Sus efectos económicos serán de aplicación desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de lo establecido en cada caso en el articulado de este Convenio. 3. El Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes dentro de los dos meses inmediatamente anteriores al 31 de diciembre de 2018. Agotada su vigencia sin que se hubiera promovido denuncia por escrito, se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos, pudiendo cualquiera de las partes proceder a su denuncia por escrito con una antelación mínima de un mes al vencimiento del correspondiente periodo de prórroga. 4. Una vez denunciado y vencido el Convenio colectivo, permanecerá vigente el contenido normativo del mismo hasta tanto sea sustituido por el articulado del nuevo Convenio.
Vigencia y denuncia del convenio. El presente convenio, una vez aprobado por la urbanización, en fecha 3 xx xxxxx de 2011, por el Pleno de la Corporación Municipal de 10 xx xxxxx de 2011, y por el Consejo de Admi- nistración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Vigencia y denuncia del convenio. El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia, a todos los efectos desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre del año 2011. Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2012, sin necesidad de comunicación por escrito.
Vigencia y denuncia del convenio. 1°.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Consorcio "Cuenca 112" y su firma por las partes. Hasta su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia serán de aplicación las normas con- tenidas en el mismo. Sus efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en las que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde la fecha en que así se reconozca, con carácter retroactivo.