VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará en la fecha señalada en las Condiciones Particulares, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. Este Contrato se podrá renovar automáticamente por periodos iguales al inicial, en las mismas u otras condiciones, sujeto al consentimiento del Instituto y al pago de la prima de renovación correspondiente dentro del plazo establecido. En los casos en que el Instituto solicite al Asegurado satisfacer algún requisito para la renovación de la póliza, la misma estará sujeta a su cumplimiento. Este seguro tendrá una vigencia semestral, excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El periodo de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares. Toda política comercial aplicable a este Contrato surtirá efecto a partir de la renovación siguiente. El seguro cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados por este Contrato, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Asegurado pague la prima y expirará en la fecha señalada en las Condiciones Particulares, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. Este seguro tendrá una vigencia anual, excepto que se contrate para un periodo de corto plazo, en cuyo caso se utilizarán las tarifas de corto plazo establecidas para este seguro. El periodo de vigencia se estipula en las Condiciones Particulares. Este Contrato aplica para vehículos cuya antigüedad se ubique entre los cero y quince años, por lo que la vigencia anual de este seguro (indistintamente de la forma de pago), caducará cuando el vehículo asegurado supere los quince (15) años de antigüedad, por lo que el Contrato no será objeto de renovación una vez que dicha condición se presente. Salvo lo anterior, este Contrato se podrá renovar automáticamente por periodos iguales al inicial, en las mismas u otras condiciones, sujeto al consentimiento del Instituto y al pago de la prima de renovación correspondiente dentro del plazo establecido. En los casos que el Instituto solicite al Asegurado satisfacer algún requisito para la renovación de la póliza, la misma estará sujeta a su cumplimiento. Toda política comercial aplicable a este Contrato surtirá efecto a partir de la renovación siguiente. El seguro cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados por este Contrato, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El período de vigencia de esta póliza es anual y expirará en la fecha de su vencimiento, a las 24 horas de la República xx Xxxxx Rica. Cada aseguramiento individual iniciará y finalizará en las fechas indicadas en el Certificado de Seguro. El Contrato de Seguro incluidos sus respectivos Certificados de Seguro son de renovación automática, sujeto al pago de la prima respectiva. La renovación se efectuará bajo las mismas condiciones del período que vence, excepto cuando alguna de las Partes decida modificaciones al mismo, el cual deberá ser comunicado con un mes de anticipación a la fecha de renovación, o bien, en cualquier momento siempre que las partes así lo acuerden, en cuyo caso se emitirá el Addendum respectivo. Cualquiera de las partes podrá decidir no renovar el Contrato de Xxxxxx debiendo comunicarlo a la otra parte con al menos un mes de anticipación a la fecha de vencimiento.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El oferente adjudicado se entenderá notificado de lo anterior en conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de estas Bases. En caso de no poder realizarse la publicación del acto aprobatorio del contrato en el Sistema de Información, FONASA deberá remitir al oferente adjudicado copia de acto administrativo aprobatorio del contrato mediante carta certificada dirigida al oferente, entendiéndose en tal caso notificado el oferente al tercer día hábil siguiente a la recepción en la oficina de correos de la referida carta. La vigencia del contrato se extenderá por 48 meses contados desde la entrada en vigencia del contrato sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37º. Llegado dicho plazo, el contrato podrá renovarse por una única vez por los siguientes 48 meses, siempre que la continuidad de los servicios contratados sea necesaria para el apropiado cumplimiento de las funciones que le corresponden a FONASA y que la calidad de los mismos haya sido muy bien evaluada por el Director, para lo cual se deberá emitir un informe técnico aprobado por el Sr. Director de FONASA. Para estos efectos, FONASA, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha de término del contrato, deberá dictar una Resolución fundada, en la que se exprese el cumplimiento de las condiciones antes señaladas. No obstante, renovado que sea el contrato, FONASA se reserva desde ya el derecho de poner término en cualquier momento al mismo, mediando a tal efecto aviso al contratante adjudicatario con a lo menos sesenta días corridos de anticipación a dicho término. Asimismo FONASA no tendrá la obligación de renovar los contratos a todos los Operadores adjudicados. La renovación del contrato no podrá implicar un aumento en los precios de los servicios y quedará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de FONASA, debiendo ser autorizada por resolución dictada a tal efecto. Para la renovación del contrato, y en forma previa a la misma, el adjudicatario deberá entregar una nueva boleta de garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 27º de estas Bases.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 61 ARTÍCULO 32. PRÓRROGA DEL CONTRATO 61 ARTÍCULO 33. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 62 SECCIÓN VIII 63 CONDICIONES VARIAS 63 ARTÍCULO 34. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN 63 ARTÍCULO 35. CONDICIONES PARA EL ASEGURAMIENTO 63 ARTÍCULO 36. CAMBIOS EN LA PÓLIZA 63 ARTÍCULO 37.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 54 ARTÍCULO 36. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 55 ARTÍCULO 37. MONEDA 55 ARTÍCULO 38. TIPO DE CAMBIO 55 SECCIÓN VIII 56 DISPOSICIONES FINALES 56 ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 56 ARTÍCULO 40. SUBROGACIÓN 56 ARTÍCULO 41. CLÁUSULA DE TASACIÓN 56 ARTÍCULO 42. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 56 ARTÍCULO 43. PLAZO DE RESOLUCIÓN 57 ARTÍCULO 44. ACREEDOR PRENDARIO 57 ARTÍCULO 45. TRASPASOS 57 ARTÍCULO 46. SITUACIÓN DEL DEPOSITARIO 57 ARTÍCULO 47. MUERTE, INSOLVENCIA O QUIEBRA DEL ASEGURADO 57 ARTÍCULO 48.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. La vigencia del contrato será desde la total tramitación del decreto que aprueba el contrato y hasta su liquidación. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo de ejecución del servicio de arriendo, suministro y traslado que se contrata, por razones de buen servicio, deberá iniciarse el 11 xx xxxxx de 2021. El plazo de duración del contrato es de 36 meses a contar de la suscripción del acta de inicio de servicio y podrá ser renovado por un plazo máximo de 12 meses. Los valores de cada uno de los ítems contenidos en el Anexo N°3 “Oferta Económica”, en enero de cada año de vigencia de contrato, serán reajustado de conformidad con la variación positiva que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas – INE, o quien lo reemplace o sea su continuador legal, en el año de vigencia del contrato inmediatamente anterior. En aquellos casos en que el período de vigencia sea inferior a un año, se procederá a aplicar dicho reajuste por la variación del IPC por el período comprendido entre la fecha de inicio de prestación de los servicios y el 31 de diciembre del mismo año.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato entrará en vigor a partir del momento en que la Compañía acepte el riesgo y el Tomador proceda con el pago de la prima. Bajo condiciones normales, las coberturas incluidas en la póliza expirarán una vez cumplidas las veinticuatro horas de la fecha señalada en las Condiciones Particulares y/o en el Certificado de Seguro. El Contrato se podrá renovar automáticamente por períodos iguales al inicial en las mismas u otras condiciones sujeto al consentimiento expreso de la Compañía, así como, al pago de la prima de renovación dentro del plazo establecido. En los casos que la Compañía solicite Tomador y/o Asegurado cumplir algún requisito para la renovación de la póliza, la misma estará sujeta al cumplimiento de dicho requisito. Este seguro tendrá una vigencia anual, semestral, trimestral o mensual y cubrirá únicamente los reclamos por eventos amparados por este Contrato, que ocurran dentro de la vigencia de la póliza, es decir, eventos que ocurran dentro de la Hora Contractual.
VIGENCIA Y RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 47 ARTÍCULO 29. PRÓRROGA DEL CONTRATO 48 ARTÍCULO 30 CANCELACIÓN DEL CONTRATO 48