Votaciones. Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquéllos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Votaciones. En cuanto a votaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Votaciones. Las votaciones podrán ser secretas o públicas, según lo determine la propia asamblea. Cuando sean secretas, la Secretaria llamará a uno por uno de los afiliados con derecho a voto para que depositen su papeleta en la urna dispuesta al efecto. La Presidencia designará una comisión que se encargue de escrutar los votos y anunciar los resultados.
Votaciones. 1. Cuando el Presidente considere que un asunto ha sido suficien- temente debatido lo someterá a aprobación.
2. La votación podrá efectuarse, por acuerdo del Presidente, a mano alzada o nominalmente, a cuyo fin el Secretario irá requiriendo a los miembros del Consejo para que expresen su voto. En casos excepcionales, por decisión del Presidente o por acuerdo de la mayoría, la votación podrá ser secreta.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
4. Los miembros del órgano que voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pudiera derivarse de los acuerdos.
Votaciones. Redacción vigente
Votaciones. 1.- Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. En estas últimas el voto se emitirá por escrito.
2.- Cada miembro de la Junta General contará con un voto excepto cada representante de Mancomunidad, que contará con el mismo número de votos que municipios integren la Mancomunidad. Para el supuesto del Consejo de Administración, cada componente contará con un único voto.
3.- Los acuerdos requerirán para su aprobación la mayoría simple de los Vocales presentes, salvo que en los estatutos o en la legislación vigente se requiriera mayoría especial.
4.- Una vez iniciada la votación no podrá ser interrumpida, entendiéndose respecto de los Vocales que se ausenten una vez iniciada la deliberación del asunto, que se abstienen a efectos de votación.
5.- La votación se efectuará normalmente a mano alzada, a indicación del Sr. Presidente, pronunciándose en primer lugar los votos a favor, en segundo los votos en contra y por último las abstenciones, pudiendo repetirse la votación en caso de duda. En caso de empate en segunda votación, decidirá el voto de calidad del Presidente.
6.- Las votaciones serán secretas a solicitud de cualquier miembro y previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión.
Votaciones. 1. Las votaciones pueden ser:
a) Ordinarias como norma general.
b) Secretas en caso de solicitud de la cuarta parte de los colegiados presentes, y siem- pre que algún miembro lo solicite en los casos de asuntos que afecten a la imagen del Colegio, a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza y, en general, en aquellos asuntos en los que pudiera verse condicionada la libertad en la emisión de voto.
c) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes.
2. Los colegiados que no participen en la asamblea podrán, sin embargo, votar los asuntos del orden del día de la convocatoria mediante representación por otro colegiado, que para ejercerla habrá de estar presente en ella. La representación faculta al colegiado que la ejerce votar todos los asuntos de la orden del día, libremente.
3. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.
Votaciones. (a) Cada país miembro tendrá 135 votos más un voto por cada acción que posea en el capital del Banco.
Votaciones. 13 Capítulo II. La Junta de Gobierno 13
Votaciones. En general, se efectuarán a mano alzada. No obstante, serán nominales o secretas cuando así lo solicite el 25 % de los asistentes, cuando lo acuerde la presidenta/e de la Asamblea y cuando los acuerdos a adoptar afecten a la situación personal de algún/a colegiado o colegiada. El secretario de la Asamblea junto con los/las interventores/as serán los encargados de dar fe de la validez de la votación en este caso.