Xxxxxxx, viajes y dietas Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxxx, viajes y dietas. Las personas trabajadoras que por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquéllas en que radique la Empresa o taller, devengarán la media dieta que se determine en este Convenio Colectivo. Los días de salida devengarán dieta y los de llegada, media dieta, cuando el interesado pernocte en su domicilio, a menos que hubiera de efectuar fuera las dos comidas principales en cuyo caso se abonará la dieta completa. Si los trabajos se efectúan de forma tal que la persona trabajadora sólo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá la compensación fijada para la misma o, en su caso, media dieta. Los viajes de ida y vuelta serán siempre de cuenta de la empresa, que vendrá obligada a facilitar billete de primera clase a todas las categorías salvo que el viaje se realice en avión. Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el im‑ porte de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de la misma y posterior justificación por las personas trabajadoras. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma Empresa, en que no se presten servicios habituales, sino están situados a distancia que exceda de 3 km. de la localidad donde está enclavada la Empresa. Aun cuando exceda de dicha distancia, no se devengará dietas cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que, independientemente de esta circunstancia, no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de desplazamiento.
Xxxxxxx, viajes y dietas. 22.1 Si por necesidades de la empresa la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 28,58€ diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales. Y de 16,25€ diarios por media dieta, si solo se produce una comida principal.” Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Las partes respetarán los acuerdos alcanzados sobre estas materias, pudiendo establecer otros nuevos, si así conviniera a sus intereses. 22.2 Las dietas que se pacten en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, y en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos previstos en la legislación vigente. 22.3 Cuando la empresa requiera que el trabajador utilice el vehículo de su propiedad para desarrollar actividades propias de la misma, deberá convenir previamente con aquél la compensación de los gastos ocasionados por el vehículo.
Xxxxxxx, viajes y dietas. Los trabajadores que por necesidad y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en las que radique la empresa o taller devengarán la dieta o media dieta que se determine en los Convenios Colectivos aplicables.
Xxxxxxx, viajes y dietas. 22.1 Si por necesidades de la empresa el trabajador ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste y del alojamiento con desayuno, la dieta mínima por las comidas que será de 26,30 € diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales. Y de 14.95 € diarios por media dieta, si solo se produce una comida principal.” 22.2 Las dietas que se pacten en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, y en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos previstos en la legislación vigente. 22.3 Cuando la empresa requiera que el trabajador utilice el vehículo de su propiedad para desarrollar actividades propias de la misma, deberá convenir previamente con aquél la compensación de los gastos ocasionados por el vehículo. 22.4 Para el año 2.017 tanto la Dieta completa como la Media Dieta se incrementará con el 1,6 por ciento.
Xxxxxxx, viajes y dietas. 71.1 Si por necesidades de la empresa, la persona trabajadora ha de salir de viaje percibirá, aparte del importe de éste, y del alojamiento con desayuno la dieta mínima por las comidas que será de 27,47€ diarios, en concepto de dieta completa, si se producen las dos comidas principales, y de 13,74€ diarios por media dieta si solo se produce una comida principal, para el año 2018. Y de 28,15€ y 14,08€ diarios, respectivamente, para el año 2019. Las empresas podrán establecer, contratar y/o abonar los medios de transporte y el alojamiento con desayuno directamente, salvo acuerdo entre las partes. Con carácter general, y en especial las empresas dedicadas a montajes, instalaciones o de servicios, estarán a las condiciones y requisitos contenidos en el artículo 82 de la derogada Ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica. 71.2 Las dietas que se pactan en el presente Convenio corresponden a los gastos normales de manutención, viaje y estancia en establecimientos de hostelería y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial, a modo de la indemnización o suplidos de conformidad con la legislación vigente.
Xxxxxxx, viajes y dietas. El trabajador o trabajadora que, por necesidades de la empresa, tenga que desplazarse fuera de su centro de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado, previa presentación de los correspondientes justificantes. En compensación de aquellos gastos cuya justificación no resulte posible, el trabajador tendrá derecho a percibir una dieta de 8,90 euros o 12,72 euros diarios, respectivamente, según el desplazamiento sea por media jornada o por jornada completa. A los trabajadores y trabajadoras que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, ésta les abonará la cantidad por kilómetro que en cada momento el Ministerio de Hacienda considere como exceptuada de gravamen. Queda excluido del régimen establecido en los párrafos anteriores el personal cuya actividad principal se desarrolle habitualmente fuera del lugar de residencia, siempre y cuando en sus condiciones retributivas se haya contemplado ya la compensación de los gastos de desplazamiento y ésta figure en las condiciones específicas pactadas en su contratación.
Xxxxxxx, viajes y dietas. El trabajador/a que utilice su vehículo propio por necesidades de la empresa, percibirá 0,17 € por kilómetro o la cantidad que fije el Ministerio de Hacienda en cada momento. Se estará a lo establecido con carácter especial para cada uno de los subsectores. Las empresas seguirán respetando aquellas condiciones más bene- ficiosas sobre esta materia.
Xxxxxxx, viajes y dietas. En el supuesto de que los trabajadores a quienes afecta este conve- nio se vean obligados por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán independientemente de los gas- tos de locomoción o desplazamiento, dietas de las siguientes cuantías: A) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios en aquellos casos en que puedan regresar a su domicilio, sin necesidad de per- noctar en población distinta a la habitual. B) Percibirán (ver tablas salariales) euros diarios, cuando no pue- dan regresar para pernoctar en su domicilio, previa justifica- ción de la pernocta.
Xxxxxxx, viajes y dietas. En el supuesto que los trabajadores a quienes afecta este convenio se vean obligados por necesidad del servicio y orden de la empresa a efectuar desplazamientos, percibirán, independientemente de los gas- tos de locomoción o desplazamiento, previa justificación, a que se le abonen los gastos que hubieran efectuado, con la presentación de los justificantes correspondientes, siempre y cuando estas circunstancias les obligue a comer fuera de su casa.
Xxxxxxx, viajes y dietas. Todos los trabajadores/as que por necesidad de la industria y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a las que radique la empresa o taller, se les abonará las siguientes cantidades: MEDIA DIETA 7,27 EUROS DIETA COMPLETA 26,87 EUROS Los días de salida devengarán idéntica dieta y los de llegada quedará redu- cida a la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio a menos que hubiese de efectuar fuera las dos comidas principales. drá obligada a facilitar el billete. Si por circunstancias especiales los gastos ori- ginados por el desplazamiento sobrepasan el importe de la dieta el exceso debe- rá ser abonado por la empresa, previa justificación por el trabajador/a. No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales perte- necientes a la misma industria, en que no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde está enclavada la industria. Aún cuando exceda de dicha distancia, no se deven- gará dieta cuando la localidad en que se vaya a prestar eventualmente trabajo resulte ser la residencia del productor, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione perjuicio económico determinado. En los casos en que los trabajos se realicen en locales que no sean los habituales, la empresa ha de abonar siempre los gastos de locomoción o pro- porcionar los medios adecuados de desplazamiento. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración atendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33% el importe de la dieta siempre que así se haga constar en sus reglamentos interio- res. Se facilitará semanalmente por la empresa anticipos a cuenta de las dietas. Estos anticipos quedarán condicionados al tiempo de duración real del despla- zamiento.