Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo Estatal son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Estatal, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este convenio son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que vinieran percibiendo. Por ser condiciones mínimas las de este convenio, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual. Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio serán respetadas. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal «ad-personam», tanto en las percepciones salariales como las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este Convenio Colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio Colectivo Nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, siendo compensables y absorbi- bles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente. Se respetarán a título individual o colectivo, las condiciones económicas y de otra índole que fue- ran más beneficiosas a las establecidas en el Presente Convenio, consideradas en su conjunto, y en cómputo anual.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Aquellos trabajadores y trabajadoras que en el momento de la entrada en vigor del convenio vinieran percibiendo algún complemento personal, tendrán derecho a que se le mantenga y respete, abonándose como complemento personal no absorbible, ni compen- sable, ni revisable, salvo que por aplicación de este convenio se establezca expresamente un plus personal para los trabajadores dados de alta a la fecha de entrada en vigor de este convenio, en cuyo caso se compensará y absorberá respecto a las cantidades que vinieran percibiendo anteriormente.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensa- bles y absorbibles respecto a las que vinieren rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual, y por todos los conceptos y pluses que se vinieran percibiendo. Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo nacional, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual, durante la vigencia de la relación laboral. Todas las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como complemento personal (ad personam), tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por el mismo concepto.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o en el presente convenio. Las condiciones económicas referidas a salarios pactadas anteriormente por encima de las establecidas en el presente convenio serán respetadas hasta la finalización de los contratos laborales que las amparan. A estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como plus absorbible tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y suplidos, por lo que no sufrirán incremento y se compensaran hasta su total absorción,
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas tanto colectivas como individuales que venga percibiendo y disfrutando los trabajadores ads- critos al S.S.C.H.C., sean percibidas éstas por pactos entre la empresa y los referidos trabajadores o aplica- ción, a este Convenio Colectivo, superior al presente, de otro ámbito funcional; por tanto en el supuesto de concurrencia de convenios entre el presente y otro de ámbito superior se aplicará de cada materia el conve- nio que resulte más favorable para los trabajadores.
Compensación, absorción y garantía «ad personam». Las condiciones contenidas en este convenio colec- tivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su 9 conjunto y cómputo anual. A aquellos trabajadores/as que en cómputo anual per- ciban retribuciones superiores a las fijadas para cada concepto en el presente convenio, se les aplicará la subida que para cada concepto se fija en las tablas de este convenio y proporcional a la jornada de trabajo. Respecto de las mejoras adquiridas que no sean de carácter económico, se respetarán como condiciones más favorables a título personal y en cada empresa, las situaciones que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio que, computadas en su conjunto anual, re- sultasen superiores a las establecidas en el mismo. En caso de subrogación, se mantendrán todas aquellas condiciones que mejoren el presente convenio y que el trabajador/a pudiera tener reconocidas, a título indivi- dual o colectivo, siempre que: - El trabajador/a tuviera reconocida dicha condición más beneficiosa con una antigüedad mínima de seis meses, debiendo estar registrado, convenientemente por el organismo público competente. - En caso de ser a título colectivo, el pacto tuviera una antigüedad de seis meses y hubiese sido registrado en el organismo público competente.