Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad Cláusulas de Ejemplo

Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado.
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las sumas aseguradas para cada riesgo y cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Esta Póliza cubre los riesgos de Responsabilidad Civil Extracontractual a los que está expuesto el Asegurado ante terceros, en razón del uso, ocupación y mantenimiento de los predios ocupados por el Asegurado durante las actividades propias del mismo, e indemnizará al Asegurado o en su nombre a quien corresponda, por los siniestros ocurridos como consecuencia directa de accidentes que resulten en lesiones corporales y/o daños materiales, causados por actos del Asegurado o de las personas a su servicio o por las cuales él sea civilmente responsable, de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas en esta Póliza y sus anexos, según la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares para esta cobertura. Este Seguro aplica siempre y cuando la(s) actividad(es) u operación(es), se encuentren, lleven a cabo, ejerzan o ejecuten en los predios o sitios declarados y detallados en la Condiciones Particulares. La Póliza de Seguro puede ser contratada para amparar cualquier actividad legalmente constituida en la República xx Xxxxx Rica, declarada en la solicitud del seguro y en las Condiciones Particulares, de conformidad con las actividades u operaciones económicas a que se dedique o ejerza el Asegurado, incluyendo pero no limitada a:  Responsabilidad Civil Extracontractual Auto Lavados  Responsabilidad Civil Extracontractual Construcción  Responsabilidad Civil Extracontractual Espectáculos Públicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Estaciones de Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Eventos Taurinos y Pirotécnicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Hoteles y Similares  Responsabilidad Civil Extracontractual Industrias  Responsabilidad Civil Extracontractual Juegos Electromecánicos  Responsabilidad Civil Extracontractual Locales Comerciales  Responsabilidad Civil Extracontractual Operadores Turísticos  Responsabilidad Civil Extracontractual Parqueos  Responsabilidad Civil Extracontractual Servicios  Responsabilidad Civil Extracontractual Talleres  Responsabilidad Civil Extracontractual Vigilancia
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. LOCALIZACIÓN MÚLTIPLE 12
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. Es requerimiento de este seguro que las sumas aseguradas que se indican en las Condiciones Particulares para los equipos asegurados, que cuenten con una antigüedad igual o menor a 5 (cinco) años, no sean inferiores al Valor de Reposición conforme se define en el Artículo 1 – Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales y para equipos con antigüedad superior, dicha suma no podrá ser inferior a su Valor Real Efectivo, conforme se define en el Artículo 1 – Glosario de términos utilizados en las Condiciones Generales. Para las coberturas de Gastos extraordinarios por flete aéreo (E) y Gastos adicionales para alquiler de equipos (F), la suma asegurada reflejará la cantidad necesaria estimada conforme el tipo y capacidad de los equipos asegurados.
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada establecida para cada una de las coberturas que se suscriban bajo esta póliza, constituye el monto máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por evento y año póliza. Tratándose de la COBERTURA A: RESPONSABILIDAD CIVIL (COBERTURA BÁSICA), la suma asegurada de dicha cobertura constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por cada evento y año póliza.
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. LIBROS DE CONTABILIDAD 12
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada de los diferentes rubros de esta póliza ha sido fijada por el Asegurado y debe ser, para cada partida, igual al valor de reposición según se define en el Artículo 1 de estas Condiciones Generales, y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado, antes de la aplicación de deducibles.
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO 18
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada establecida para cada una de las coberturas que se suscriban bajo esta póliza, constituye el monto máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por evento y año póliza en relación con las obligaciones indemnizatorias contraídas al tenor de esta póliza, al amparo de tales coberturas. Tratándose de la Cobertura A - Responsabilidad Civil ExtracontractualLímite Único Combinado, la suma asegurada de dicha cobertura constituye el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA por cada evento y año póliza, sin importar la cantidad de personas perjudicadas o bienes perjudicados en el accidente que da cabida al reclamo de responsabilidades sobre el Asegurado y/o Conductor Autorizado al momento del siniestro.
Suma Asegurada y Límite de Responsabilidad. La suma asegurada en esta póliza ha sido fijada por el Tomador y representa, en cada caso, el límite máximo de responsabilidad de OCEÁNICA en caso de siniestro amparado. Las coberturas y el límite máximo por cobertura se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de esta póliza El límite de responsabilidad estará determinado por la resultante de aplicar el porcentaje de la participación previamente determinado por OCEANICA, a la pérdida neta definitiva que sufra en relación con los créditos de plazos no superiores al periodo aceptado, siempre que dicha pérdida se produzca como secuela de la ocurrencia de los riesgos amparados mediante las coberturas del presente contrato. Tanto el porcentaje de participación como el plazo y el monto máximo de los créditos cubiertos, deben incorporarse en las Condiciones Particulares; también para amparar la pérdida debe haberse pagado la prima respectiva. Si el Asegurado desea otorgar créditos en exceso de las sumas aprobadas por OCEANICA o por modificaciones en las condiciones de crédito convenidas con los compradores, deberá solicitar y/o obtener de OCEANICA por escrito el incremento en la cobertura, quedando a discreción de ésta rechazar la ampliación por sobrepasar el límite revolvente o por agravación del riesgo y por ello, la parte no cubierta quedará a cargo del Asegurado.