FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO, o cualquiera de las modalidades de depósito autorizadas por el Banco Central. Con cheque certificado, contra una entidad bancaria radicada en la Ciudad xx Xxxxxxx. Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL que coticen en el mercado de valores al día de la oferta. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSSJP, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a los que se refiere este inciso, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, extendidas a favor del INSSJP. Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSSJP, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía, la certificación pertinente. Quedan exceptuados los créditos que se encuentren comprendidos en el Decreto Nº 925/96, en la Ley Nº 25.725 y Resolución Nº 267/03 del Ministerio de Economía.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de LA COMISIÓN o giro postal o bancario. Las garantías constituidas en dinero en efectivo no devengarán intereses en ningún supuesto ni LA COMISIÓN abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. (de oferta, de ejecución de contrato, de sustitución de fondo de reparo)
16.1 Las firmas de personas autorizadas para emitir las Pólizas de Garantía estarán certificadas por Escribano Público, y la de éste legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente al lugar donde se emitiere la póliza.
16.2 En caso de que así se establezca en el artículo 14.4.1 de estas bases generales, en concepto de garantía para el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas por los pliegos el Proponente deberá afianzar el UNO POR CIENTO (1%) DEL MONTO DEL PRESUPUESTO OFICIAL, en una o más de las formas siguientes:
16.2.1 Depósito en dinero en efectivo: a la cuenta “Garantías y/o Fondos de Terceros N° 021-020-000436283- 001 – Poder Judicial”, CBU N° 0830021807004362830010, que el Poder Judicial tiene habilitada para estos fines en el Banco del Chubut S.A. (Casa Matriz).
16.2.2 Mediante Pólizas de Seguro de Caución emitido por Compañías de Seguro que constituyen técnica y económicamente operaciones de seguros aprobados por la Superintendencia de Seguros (Artículo Nº 14 – Acordada Nro. 4544/17) estableciéndose que la Empresa aseguradora renuncia expresamente al beneficio de excusión y división de acuerdo a lo establecido en el Código Civil vigente con relación a los bienes del Contratista, sin restricciones ni salvedades. Se aceptan pólizas firmadas digitalmente.
16.3 En el caso 16.2.2 deberá constar expresamente que el garante se constituye en fiador liso y llano y principal pagador sin beneficios de división y exclusión.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. La constitución de estas garantías, podrán hacerse por alguno de los medios que se indican a continuación:
A).- Dinero en efectivo, que será depositado en la Cuenta Corriente en pesos DE Santa Fe Gas y Energías Renovables, del Nuevo Banco de Santa Fe, Nº 599 - 103257/01
B).- Transferencia bancaria, CBU: 3300599515990103257015
C).- Seguro de Caución a favor de ENERFE, sobre Empresas o Bancos con domicilio legal o corresponsalía en la ciudad de Santa Fe y expresar el sometimiento expreso a los Tribunales Ordinarios de esta ciudad, todo a satisfacción de la Contratante. Tanto el Banco como las compañías de Seguros deberán constituirse en liso, y llano y principal pagador, sin beneficio de división y excusión.
D).- Cheque Certificado contra una entidad bancaria de Plaza, o cualquier Giro Postal bancario. Dicho documento se hará efectivo y se depositará, no admitiéndose cheques diferidos. Dicha constitución de garantía no devengará interés alguno.
E).- Títulos Públicos de Nación, Provincia según cotización a la fecha de la constitución de la garantía, a depositar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., y que tenga cotización oficial al momento de su constitución a cuyo efecto se presentará el certificado de depósito correspondiente. El monto de este depósito se calculará a valor de mercado del segundo día hábil anterior a la fecha de constitución y deberá cubrir la garantía requerida más un veinte por ciento (20%) a fin de prever fluctuaciones futuras. Cuando el valor xx xxxxxxx de dicho depósito se redujera por debajo del monto de garantía requerida, deberá reconstruirse la garantía y el margen adicional del veinte por ciento (20%) dentro de los diez (10) días de advertida esta circunstancia. En tanto se mantenga el valor requerido de la garantía, la renta y amortización de los títulos depositados podrán ser retiradas por el depositante.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. VER ART.5º XX XXXXXX ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y CONFORMAR CORRECTAMENTE EL IMPORTE.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Todas las garantías deberán ser constituidas de acuerdo a las formas y lineamientos previstos en los artículos 80 y 81 del PBCG. Si las mismas se constituyen mediante pólizas de seguro de caución, deberán ser presentadas con certificación notarial de quien suscribe la póliza respectiva y debidamente legalizadas, en caso de así corresponder. Cuando se tratare de oferentes extranjeros, que constituyan garantías mediante Carta de Crédito “stand by”, las mismas deberán constituirse por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, con expresa mención de renuncia a los beneficios de excusión, división e interpelación judicial previa al deudor en los términos de los artículos 1584 y 1589 del Código Civil y Comercial de la Nación; la indicación del carácter de irrevocable, incondicional, pagadera a la vista y a primer requerimiento; y acompañada de la PLIEG-2022-71072986-APN-GCO#SOFSE correspondiente legalización y la conformación realizada por el Banco de la Nación Argentina. En tales supuestos, quedará bajo responsabilidad del oferente o adjudicatario la obligación de acompañar una nueva garantía con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento de la presentada oportunamente. La devolución de las garantías se regirá por lo establecido en el artículo 83 del PBCG. La Garantía de Cumplimiento de Contrato se regirá por lo establecido en el artículo 77 del PBCG. Se considerará que el contrato se ha cumplido a satisfacción de SOFSE, cuando se haya efectuado la recepción definitiva del objeto del presente.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante transferencia electrónica o depósito bancario en la cuenta que la COMISIÓN indique o habilite para tal fin, o giro postal o bancario. La garantía de cumplimiento de Contrato que se constituya mediante dinero en efectivo o depósito de valores, deberá tener vigencia hasta la extinción de las obligaciones del PROVEEDOR. El PROVEEDOR no percibirá de la COMISIÓN intereses en ningún supuesto por la constitución de garantías en efectivo, ni se abonarán intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS la presente cláusula se rige por lo dispuesto en el Artículo N° 78 del Decreto Nº 1030/2016 y Artículo N° 39 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. La constitución de las garantías podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
1) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Nación Argentina, a la orden del licitante.
2) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2.013 del Código Civil.
3) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado.
4) Cuando el monto de la misma no supere la suma de pesos cinco mil ($5.000) podrá constituirse con pagares a la vista suscripto por quien tenga el uso de la firma social o actuare con poderes suficientes. Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo y con las modalidades establecidas en el presente pliego, y que el garante declara conocer y aceptar.
FORMAS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Las garantías de mantenimiento de oferta y cumplimiento del contrato podrán ser formalizadas mediante: