Jornadas cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La regulación de tiempo de trabajo comprende dos elementos: jornada y horario. Se entiende la primera como el tiempo que está obligada la persona trabajadora a trabajar, y el horario como un instrumento de concreción de la jornada para precisar el tiempo en que se ha de prestar el servicio. La empresa fijará el calendario laboral de acuerdo con los aprobados por las correspondientes Administraciones Públicas. Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por la Corporación RTVE, tanto las jornadas como los horarios tendrán la variabilidad y movilidad que la indicada naturaleza exija en las áreas determinadas en este convenio colectivo. Las especiales características de la Corporación RTVE no son de aplicación general, por lo que en determinadas áreas deben regularse los complementos necesarios en materia de jornada y horarios. No obstante lo anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre la distribución irregular de la jornada y en razón a la continuidad del servicio público esencial de la Corporación RTVE, toda persona que no tenga asignado ningún complemento de los que comportan variabilidad horaria vendrá obligada a adecuar su jornada y horario laboral, ocasionalmente y por necesidades imprevistas y no planificables de aquel servicio. Esta distribución irregular de la jornada no podrá exceder de 7 jornadas a lo largo del año natural. Dichas jornadas, no podrán ser las de Nochevieja y Navidad. Estas jornadas deben ser comunicadas con 5 días de antelación.
Jornadas. 1.- Las jornadas anuales de trabajo efectivo contempladas en este Convenio serán de 1575 horas para la jornada ordinaria, de 1710 horas para la jornada prolongada y de 1800 para la jornada extraordinaria. A los efectos del cálculo de las jornadas anuales de trabajo efectivo se descontarán al número de días del año natural el total xx xxxxxxx y domingos, los 14 festivos que decrete la autoridad laboral y 22 días de vacaciones. Asimismo, a los efectos del cómputo de jornada, tendrán los mismos efectos que los festivos el 22 xx xxxx, 24 y 31 de diciembre.
2.- La jornada de trabajo se ajustará a una de las siguientes:
a) Jornada ordinaria.
Jornadas. Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas de trabajo. Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada conti- nuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario.
Jornadas. 1 La jornada anual máxima durante la vigencia del presente convenio colectivo y con efectos desde la fecha de su publicación se establece para los trabajadores y trabajadoras en 37,5 horas de promedio semanal.
Jornadas cve: BOE-A-2010-1643 La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias. Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá como norma general un solape de cuarto de hora, quedando los horarios de trabajo de la siguiente forma: Noche: De 23.45 a 7.15 horas. Mañanas: De 7.00 a 14.30 horas.
Jornadas. La jornada de trabajo se realizará, con carácter general, de lunes a viernes, pudiendo ser: Jornada Ordinaria: de treinta y cinco horas semanales, en turno de mañana o tarde.
Jornadas. El objetivo será formar y sensibilizar a los profesionales, especialmente a los que integran el Servicio y Turnos que atienden a las víctimas de violencia, pero también a otros profesionales y agentes que intervienen en este proceso de asesoramiento en materia de violencia de género, sobre el fundamento, visión actual y futura del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Jornadas. La jornada máxima anual queda establecida en 1657,5 horas. Como regla general se prestará en régimen de continuada, de lunes a viernes, en jornada de siete horas y media diarias. Entre cada dos turnos de trabajo sucesivos existirá como norma general un solape de cuarto de hora, quedando los horarios de trabajo de la siguiente forma: Centro de trabajo de Madrid: Noche: De 23.45 a 7.15 horas Mañanas: De 7.00 a 14.30 horas.
Jornadas. La jornada máxima de trabajo en cómputo anual será de 1.700 horas para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio Colectivo. La Jornada de trabajo será: -Continuada, lunes a viernes, de 8 a 15 horas. -Partida, lunes a viernes, de 9 a 14 horas y de 15 a 17 horas. -Turnos, lunes a viernes, 7 horas entre las 8 y 22 horas. -Horario verano: continuado de 8 a 15, de lunes a viernes, en julio y agosto. Para adecuar la jornada diaria y semanal a la anual y cumplir con las 1.700 horas pactadas, se realizarán jornadas adicionales a instancias de la empresa y preaviso al empleado y en el horario que igualmente se determine. La Empresa establecerá el tipo de jornada del personal. Atendiendo siempre a las características organizativas y funcionales de la Empresa y en referencia a párrafos anteriores, se podrán realizar jornadas adicionales cualquier día no festivo, incluido sábados. En cualquier caso se respetaran los derechos adquiridos a título individual y sin perjuicio de la facultad empresarial de organización del trabajo.
Jornadas. 00009314 la jornada de trabajo máxima al año será de 1826 horas de trabajo efectivo y que corresponderá al personal no adscrito a servicios asistenciales o que su actividad no exija continuidad ó expectativa asistencial durante las 24 del día, los 365 días del año. se realizaran en 225 módulos de jornada de 8 horas más 26 horas anuales de formación obligatoria. las horas de formación para trabajadores a tiempo parcial serán proporcionales a su tiempo de trabajo. la jornada de trabajo para el personal asistencial y que la actividad exige continuidad y expectativa asistencial durante las 24 horas del día, los 365 días del año, será de 1735 horas de trabajo efectivo año, más 26 horas anuales de formación obligatoria. las horas de formación para trabajadores a tiempo parcial serán proporcionales a su tiempo de trabajo. la jornada máxima será de 12 horas; en servicios xx xxxxxxx presencial, la jornada más la guardia no sobrepasaran 57 horas de media bisemanales de presencia física. el servicio xx xxxxxxx comprenderá desde 21 horas a las 9 todos los días del año y domingos completos, por sus singulares características asistenciales. coexistirán guardias presénciales y localizadas. con limitación de 98 horas semanales localizada en computo semanal y 35 horas semanales de actividad en computo de 14 días naturales. la jornada semanal tendrá como mínimo un descanso de 48 horas ininterrumpidas, en sábado y xxxxxxx xxxxxxxx, salvo acuerdo expreso con el trabajador. con carácter ordinario, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. el descanso semanal será de dos días ininterrumpidos, que podrá hacerse efectivo en cómputo de hasta dos semanas, haciéndose por acuerdo con el trabajador y dependiendo de la organización del trabajo.