Ayuda para estudios Cláusulas de Ejemplo

Ayuda para estudios. 1. Las empresas, en función del desarrollo humano y profesional de su personal de plantilla, les concederán, para cursar estudios de materias directamente relacionadas con este sector de actividad y con su mejor y mayor capacitación y formación para su promoción en el seno de la empresa, en centros oficialmente reconocidos: a) El 80 % de los gastos de matrícula u honorarios de los centros de enseñanza, así como del importe de los libros, hasta el máximo del importe equivalente a una sexta parte xxx xxxxxxx anual fijado para su nivel profesional en el artículo 21 del presente convenio colectivo. b) Facilitar y armonizar, siempre que la organización del trabajo lo permita, las horas de trabajo con las de clase y estudio. En el supuesto de que dichos estudios sean impartidos en centros públicos y privados, las anteriormente citadas obligaciones de la empresa no se extenderán más allá de las que sean propias del centro público correspondiente. 2. El derecho a esta ayuda lo perderá en el curso sucesivo si no aprobase más del 50 % de las asignaturas, materias o créditos en que se hubiese matriculado. 3. Se concederá permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes necesarios para la obtención de un título.
Ayuda para estudios. Cuando un trabajador incluido en el ámbito de Convenio colectivo curse estudios oficiales relacionados con la actividad de la unidad a la que pertenece, percibirá como ayuda de estudios los porcentajes recogidos a continuación: – 75% del coste de una matrícula convencional pública. – 50% de la cuota mensual, si existe. – 50% del coste de los libros de texto que se necesiten. Asimismo se subvencionarán las horas perdidas por motivos de estudios que estén relacionados con el proceso productivo de la Empresa, según los casos propuestos. cve: BOE-A-2015-4537 Se darán facilidades de horario para estudiar, sin discriminación de ningún tipo. Se elaboraran planes de formación para acogerse a los planes subvencionados, según Acuerdo Nacional sobre Formación Continua.
Ayuda para estudios. 1. Ayudas para estudios de empleados/as: La empresa podrá costear, parcial o totalmente, aquellos estudios de empleados/as que lo soliciten y que se consideren de interés mutuo, para la Empresa y el trabajador/a, para el mejor desarrollo de su puesto de trabajo y se refieran a titulaciones homologadas oficialmente. La Empresa presupuestará en el último trimestre de cada año y para el año siguiente, en base a las solicitudes que en este sentido se le curse, y hayan sido aprobadas, la cantidad suficiente para atenderlas según el criterio expresado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el 25% del total del importe de las ayudas solicitadas. Los empleados/as que hayan disfrutado de las ayudas contempladas en este artículo, estarán obligados a devolver a la empresa las cantidades percibidas y la compensación de gastos y ausencias, en el caso de que cesen de prestar servicios por baja voluntaria o despido B.O.C.M. Núm. 116 LUNES 00 XX XXXX XX 2021 Pág. 107 procedente en la empresa antes del término de cinco años, a contar desde el día en que concluyeron los estudios que se hayan realizado al amparo de este artículo. 2. Ayudas para estudios de hijos/as de empleados/as: Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx a los hijos/as del personal en plantilla en activo y huérfanos del personal en plantilla en activo, siempre que ostenten una antigüedad mínima de un año en la empresa, solteros, menores de veintiséis años de edad que convivan con ellos a sus expensas y que no disfruten de remuneración de ninguna clase, se les asignará con cargo a la empresa y en concepto de ayuda de estudios siguientes cantidades anuales: 2020 2021 2022 2023 Guardería infantil y Enseñanza preescolar 597,60 603,57 609,61 615,70 Educación Primaria y Primero y Segundo de Secundaria 816,41 824,58 832,82 841,15 Tercero y Cuarto de Educación Secundaria 1.182,96 1.194,79 1.206,74 1.218,81 Primero y Segundo de Bachillerato y Formación Profesional Grado Medio 1.294,04 1.306,98 1.320,05 1.333,25 Enseñanza Universitaria y Formación Profesional Grado Superior 1.330,70 1.344,00 1.357,44 1.371,02 Aquellos empleados/as que sean declarados en situación de Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez se interpretará que continúan en activo a efectos de las ayudas anteriormente descritas en este artículo y hasta los 65 años de edad. Estas ayudas se concederán por unidad familiar y serán incompatibles con cualesquiera otras de carácter público o privado que perciba el beneficiario. El abono ...
Ayuda para estudios. Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar (a partir de tres años), o realizando estu- dios de bachillerato, la cantidad de 84,31 € por hijo y curso académi- co o escolar, cantidad esta que será abonada durante la primera quin- cena del mes de septiembre de cada año. Dicha cantidad se elevará a 110,94 € cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.
Ayuda para estudios. Se abonará mensualmente a cada trabajador la cantidad por hijo en edad escolar, entre 3 y 16 años, que se establece en las Tablas Salariales. Esta ayuda se abonará a partir de que se cumplan los 3 años y hasta que finalice el curso en que el estudiante cumpla los 16 años. Este abono podrá efectuarse de una sola vez al comienzo del curso escolar previo acuerdo entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa o los Delegados de Personal en su caso.
Ayuda para estudios. Todo el personal sin excep- ción tendrá derecho a la percepción de la cantidad que figura en la tabla salarial anexa como ayuda para estudios. Esta cantidad será abonada el día 1 de septiembre.
Ayuda para estudios. La Empresa concederá con carácter anual a sus profesionales, cónyuges e hijos, siempre que convivan con el profesional y a sus expensas, las siguientes ayudas por estudios: -Guardería-INFANTIL .. 94,70 euros -Primaria-1º - 2º ESO .. 118,94 euros -C.F.G.S. y C.F.G.M; 3º- 4º ESO y 1º - 2º BACHILLER .… 188,05 euros -Grados............… 233,90 euros Estas ayudas serán solicitadas por los profesionales en el pe- ríodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre, referidas al curso que se inicia. Para su abono deberá aportar do- cumento que acredite su matriculación en el Centro Educativo co- rrespondiente. Se abonará en proporción al tiempo y la jornada de trabajo du- rante ese año natural, excepto por reducción de jornada por guar- da legal, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad mínima de un año.
Ayuda para estudios. Cuando un empleado desee cursar estudios en un centro de formación reconocido por el Organismo Administrativo competente, relacionados con el contenido de su función, podrá solicitar una beca de estudios, siempre y cuando la Compañía no tenga la posibilidad de ofrecer dicha formación dentro de su programa y la misma no esté ya planificada por su jefatura. Se cumplirá el siguiente procedimiento: 1. Se solicitará con anterioridad al comienzo del curso, previa conformidad de la jefatura. 2. Será el 75% del coste total de los gastos de estudios y hasta un máximo de 1.200 euros. 3. No se podrá disfrutar de más de una beca por año y colaborador. 4. El abono se realizará una vez terminada la formación mediante la presentación de certificado de buen aprovechamiento así como de una factura por el importe de la beca, extendida a nombre de WN.
Ayuda para estudios. En concepto de ayuda para estudios de empleados/as e hijos/as de empleados/as en activo, hasta su mayoría de edad o hasta los 25 años, la empresa dotará anualmente un fondo económico por las siguientes cuantías: 533.545 € 538.880 € 544.269 € 549.712 € El tipo de estudios a subvencionar en base a dicho fondo serán: – Empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, ESO, Bachillerato, mayores 25 años, Ciclos Formativos de grado medio o superior, Idiomas reglados y no reglados cuando sean de uso común y frecuente en la empresa y aquellos estudios relacionados con la actividad profesional en el ámbito de la empresa. En cualquier caso, las discrepancias que puedan surgir a la hora de determinar los idiomas que pueden ser calificados como de uso común y frecuente en la empresa o sobre estudios relacionados con la actividad de la empresa se resolverán en el ámbito de la Comisión Mixta. – Hijos de empleados/as: Estudios Universitarios de Grado medio o superior, Bachillerato, E.S.O. y Ciclos Formativos de grado medio o superior; Educación infantil y primaria así como guarderías. Dicho fondo, administrado por la Comisión Mixta, será distribuido de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento que se desarrolla en documento aparte. En cualquier caso, el importe resultante de la distribución del fondo entre el número de personas beneficiarias, sean empleados/as o hijos/as de empleados/as, será uniforme para todos los tipos de estudios comprendidos.
Ayuda para estudios. La empresa establecerá ayudas anuales para la realización de los estudios consignados en el siguiente cuadro y con arreglo a las cuantías que en él se señalan: Educación infantil y obligatoria 105,40€ Escuela Oficial de idiomas. 105,40€ Bachillerato y acceso a estudios universitarios 105,40€ Estudios universitarios en la Isla 158,16€ Estudios Universitarios fuera de la Isla 210,89