MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Intendencia se reserva el derecho de imponer una penalidad hasta el importe máximo por deficiencia del Adjudicatario en el incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. A todos estos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de retener, para el cobro de dichas multas, cualesquiera de los importes que tenga derecho a percibir el Adjudicatario.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, de acuerdo a lo que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Intendencia se reserva el derecho de imponer una penalidad hasta el importe máximo por deficiencia del Adjudicatario en el incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. El Adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para efectuar los descargos correspondientes, luego de los cuales la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, en un plazo igual, revocará o confirmará la sanción, pudiendo previamente solicitar las aclaraciones ampliatorias pertinentes. A todos estos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de retener, para el cobro de dichas multas, cualesquiera de los importes que tenga derecho a percibir el Adjudicatario.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO a) Tolerancias
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. EL COMPRADOR, podrá aplicar una
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Delegación podrá administrativamente cobrar multas cuando el proveedor no cumpla con el servicio contratado, por cada día de incumplimiento previa certificación del Coordinador de Administración y Finanzas de la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía. El monto de las multas variará de acuerdo al tipo de infracción cometida y al comportamiento del usuario, lo que oscila desde 01 U.T.M., hasta 03 U.T.M., según la siguiente escala: - Incumplimiento en los horarios aprobados por el servicio. - No proveer uniformes e implementos al personal. - Desobediencia a las instrucciones impartidas por la unidad técnica. - Ausencia injustificada del personal. Incumplimiento intermedio 02 UTM: Se refiere a deficiencias con respecto a la conducta o desempeño laboral del proveedor. En el evento de incurrir el personal del adjudicatario en alguna de las conductas indicadas, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía podrá aplicar una multa de 2 UTM. Dentro de la causal se considera, entre otras: - La solicitud o aceptación de dadivas. - No usar elementos de seguridad. - No usar el uniforme. - Comportamiento indecoroso. - Mala atención al público en general. - Actos indebidos o que atenten en contra de los bienes y especies contenidos en las dependencias y recinto, serán separados de sus funciones en forma inmediata, a su vez se informará de los hechos ocurridos a su empleador, efectuando el respectivo denuncio a los organismos competentes. - Incumplimiento en las fechas de pago de las remuneraciones. - Incumplimiento en el pago de gratificaciones legales, o sobretiempo por labores desempeñadas fuera de la jornada diaria. - Incumplimiento en el pago de cotizaciones previsionales. En el evento de incurrir el adjudicatario en alguna de las conductas indicadas, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía podrá aplicar una multa de 03 UTM.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. El consultor se obliga a cumplir con el plazo de entrega establecido en el cronograma de actividades, caso contrario será multado con el uno por ciento (1%) por día de retraso del monto total del contrato. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que la falta de cumplimiento por parte de EL COMPRADOR a cualquiera de sus obligaciones dentro de los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas aplicadas, deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días de notificadas. En caso de no cumplirse con el pago de las mismas, en tiempo y forma, la PROVINCIA podrá recurrir al cobro compulsivo de las mismas, a través del procedimiento de Apremio establecido en el Código Fiscal de la Provincia.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Se considerará incumplimiento a los fines de establecer la multa a aplicar, las prestaciones no efectuadas o no realizadas de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas por causas imputables al contratista.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Para los incumplimientos a lo establecido en las presentes condiciones particulares sin causa de fuerza mayor debidamente justificada se dará lugar a la aplicación de una multa, de acuerdo a las pautas que se detallan a continuación: Incumplimiento en la cantidad de servicio solicitado El incumplimiento en cuanto a la cantidad solicitada, sin causa de fuerza mayor debidamente justificada, dará lugar a la aplicación de una multa por día y por obra en la que se constate el incumplimiento, de acuerdo a la escala que se detalla a continuación: Incumplimiento del 100 % del servicio solicitado: multa de 3.500 m3/km, para cualquiera de los rubros. Ejemplo: si la empresa no pone a disposición ningún camión para el acarreo. Incumplimiento entre el 50 y el 100% del servicio solicitado: multa de 1.750 m3/km para cualquiera de los rubros, por cada camión. Ejemplo, la empresa suministra menos de la mitad de la capacidad de carga solicitada, (1 de 3 camiones solicitados). Incumplimiento menor al 50 % del servicio solicitado: multa de 700 m3/km para cualquiera de los rubros, por cada camión. Ejemplo, la empresa solo dispone de 2 de los 3 camiones solicitados. En caso de que el incumplimiento en la cantidad de servicio y/o en la uniformidad en la entrega del mismo sea comunicado con un mínimo de dos horas de anticipación a la hora que se solicitó el mismo, se aplicará una multa equivalente al 10% de las establecidas anteriormente.