MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Cláusulas de Ejemplo

MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Intendencia se reserva el derecho de imponer una penalidad hasta el importe máximo por deficiencia del Adjudicatario en el incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. A todos estos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de retener, para el cobro de dichas multas, cualesquiera de los importes que tenga derecho a percibir el Adjudicatario.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Los incumplimientos de las obligaciones convenidas, determinan en todos los casos la aplicación de una multa por incumplimiento, de acuerdo a lo que estipule el respectivo Pliego de Bases y Condiciones.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Intendencia se reserva el derecho de imponer una penalidad hasta el importe máximo por deficiencia del Adjudicatario en el incumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. El Adjudicatario dispondrá de 2 días hábiles para efectuar los descargos correspondientes, luego de los cuales la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx, en un plazo igual, revocará o confirmará la sanción, pudiendo previamente solicitar las aclaraciones ampliatorias pertinentes. A todos estos efectos, la Intendencia se reserva el derecho de retener, para el cobro de dichas multas, cualesquiera de los importes que tenga derecho a percibir el Adjudicatario.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO a) Tolerancias
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. El consultor se obliga a cumplir con el plazo de entrega establecido en el cronograma de actividades, caso contrario será multado con el uno por ciento (1%) por día de retraso del monto total del contrato. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Las partes acuerdan que la falta de cumplimiento por parte de EL COMPRADOR a cualquiera de sus obligaciones dentro de los plazos fijados, implicará la xxxx automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. Las multas aplicadas, deberán ser abonadas dentro de los quince (15) días de notificadas. En caso de no cumplirse con el pago de las mismas, en tiempo y forma, la PROVINCIA podrá recurrir al cobro compulsivo de las mismas, a través del procedimiento de Apremio establecido en el Código Fiscal de la Provincia.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Se considerará incumplimiento a los fines de establecer la multa a aplicar, los trabajos no efectuados o no realizados de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas por causas imputables al contratista.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Cuando no se diera cumplimiento a la orden de suministro solicitada dentro del plazo establecido y según lo estipulado en los Arts. 11º y 12º y no mediare causa debidamente justificada por escrito, hará pasible a la adjudicataria de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del producto no entregado en dicho plazo y por día de demora, hasta un máximo de 10 días hábiles. No será de aplicación cuando mediare causa de fuerza mayor (accidentes, paros obreros, falta de material en planta de origen, etc.). Pasado dicho plazo podrá procederse a sancionar administrativamente a la empresa, alcanzando hasta la suspensión del Registro de Proveedores, con comunicación a otros Registros Oficiales. El importe podrá ser debitado directamente de los créditos que disponga la adjudicataria.- Además será de aplicación supletoria el Artículo 119º del Decreto 2980/2000, el cual indica que “El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades que a continuación se detallan:
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. La Intendencia se reserva el derecho de imponer multas hasta el 10% (diez por ciento) del monto de la cartera objeto del contrato -considerando para ello el monto de los tributos sin ningún tipo de actualización ni recargos y multas por xxxx- por deficiencia del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al contrato.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO. Con el objeto de asegurar la calidad del servicio contratado, ANDEC S.A. estará facultado a cobrar multas al Proveedor adjudicado por incumplimientos al servicio, al menos en las siguientes situaciones: Infracción Grave - No reemplazar vehículos oportunamente o reemplazar por un vehículo con equipamiento menor, cuando el vehículo asignado al servicio se encuentre en mantenimiento, reparación, siniestrado u otras. - Prestación del servicio en condiciones inseguras para las cargas. (Llantas en mal estado) - No respetar los turnos para la retirada de los contenedores desde puerto u frontera del País. -No devolver los contenedores a tiempo, una vez recibida la notificación por parte de ANDEC, de que se encuentran vacíos. -No cumplir con la ruta asignada por ANDEC S.A. según turno (módulo de transporte) tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso. -No contar con la carreta adecuada para transportar chatarra (paredes laterales ) (1/1000) por evento (por día y por vehículo).