Bolsa de empleo cve: BOE-A-2024-8344 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la empresa en virtud de contrato o contratos temporales por un periodo mínimo de seis meses y hayan obtenido una evaluación favorable en relación con el tiempo total de permanencia en la misma pasarán, previa solicitud de inscripción, a formar parte de la Bolsa de Empleo del correspondiente centro de trabajo. Los criterios por los que se regirá la bolsa serán los siguientes:
a) La permanencia en la bolsa de empleo otorga el derecho preferente de incorporación eventual en la empresa cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y concurran las causas y requisitos legalmente establecidos, y siempre y cuando el personal cumpla los requerimientos precisos para el desempeño del puesto de trabajo.
b) El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su categoría y/o grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su primera contratación en la empresa y en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de prestación de servicios en la empresa.
c) La empresa convocará al interesado para presentarse en la fecha y hora determinada para la formalización del correspondiente contrato, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y se informará claramente de las consecuencias que tiene la renuncia a este llamamiento.
d) La permanencia en la Bolsa de Empleo se mantendrá salvo que el trabajador presente solicitud escrita de baja, renuncie o no dé respuesta en el plazo establecido al ofrecimiento de reincorporación efectuado por la empresa o no lleve a cabo la renovación de la solicitud de inscripción. También será excluido de la bolsa el trabajador o trabajadora que reciba una evaluación negativa de desempeño o no reúna la aptitud para el trabajo, salvo cuando esta circunstancia concurra de manera temporal en el afectado por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento y cuidado del menor. – Lactancia natural. – Enfermedad. – Accidente de trabajo.
e) La empresa informará a los representantes legales de las personas trabajadoras, así como en su caso a los sindicales, de los trabajadores que integran la bolsa, facilitando en los tres primeros meses del año a tal efecto una relación completa del personal incluido en la misma.
Bolsa de empleo. Los convenios colectivos de empresa podrán regular la existencia de una bolsa de empleo o relación ordenada de personal temporal en sus propios términos. En aquellas empresas que no lo tengan ya recogido y regulado en su convenio colectivo o acuerdos de empresa, existirá una bolsa de empleo en la que será incluido aquel personal que haya prestado sus servicios en virtud de contrato o contratos temporales por un periodo mínimo de seis meses. Los criterios por los que se regirá la bolsa serán los siguientes:
a) Cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y concurran las causas y requisitos legalmente establecidos, la empresa llamará a prestar servicios al personal que cumpla los requerimientos precisos para el desempeño del puesto de trabajo. El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su categoría y/o grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su primera contratación en la empresa y en caso de igualdad, se atenderá adicionalmente al tiempo de prestación de servicios en la empresa. Deberá cumplirse en todo caso con la legislación vigente en cada momento en materia de contratos temporales, con el fin de evitar la concatenación de los mismos, que deriven en la adquisición por parte de los trabajadores de un contrato indefinido, incluso aunque ello hiciese necesario acudir a la contratación de trabajadores no incluidos en la bolsa.
b) La empresa convocará al interesado para presentarse en la fecha y hora determinada para la formalización del correspondiente contrato, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, y se informará claramente de las consecuencias que tiene la renuncia a este llamamiento.
c) La renuncia o falta de atención al llamamiento (siempre que, en este último caso conste de forma fehaciente y constatable la realización de dicho llamamiento) determinará la baja definitiva en la bolsa de empleo. También será excluido de la bolsa el trabajador o trabajadora que reciba una evaluación negativa de desempeño o no reúna la aptitud para el trabajo, salvo cuando esta circunstancia concurra de manera temporal en el afectado por alguna de las siguientes causas debidamente justificadas: – Gestación. – Permiso por nacimiento y cuidado del menor. – Lactancia natural. – Enfermedad. – Accidente de trabajo.
d) La empresa informará a los representantes legales de las personas trabajadoras, así como en su caso a los sindicales, de los trabajadores que integran la bolsa, facilitando en los tres primeros meses del añ...
Bolsa de empleo. Los aspirantes que hayan superado la fase selectiva de la Oposición sin obtener plaza, formarán parte de una bolsa de empleo que servirá al CBPC para atender la cobertura de forma temporal y no definitiva de plazas vacantes hasta que sean provistos por personal funcionario xx xxxxxxx, la sustitución transitoria de funcionarios xx xxxxxxx o cubrir necesidades sobrevenidas por exceso o acumulación de tareas o ejecución de programas.
Bolsa de empleo. Se crearán bolsas de empleo que se negociarán con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, para cubrir puestos de trabajo con carácter interino o laboral temporal y para re- alizar sustituciones del personal en caso de vacaciones o bajas por enfermedad prolongadas. Las bolsas de empleo se constituirán con aquellos aspirantes que declaren reunir los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y presenten instancia de admisión o con aquellos aspi- rantes que no hayan superado un proceso de selección, según determine el Tribunal de Selec- ción. La bolsa de empleo tendrá una vigencia de un año natural, prorrogándose hasta que haya otra que la sustituya. A la referida lista se acudirá para cubrir plazas con carácter temporal perteneciente a las dis- tintas categorías y puestos.
Bolsa de empleo. Como culminación a la negociación para la conversión de empleo temporal en fijo, se acuerda: La creación de una bolsa para cubrir futuras vacantes: CONSIDERACIÓN de la BOLSA de EMPLEO: Se considera la Bolsa de Empleo, un sistema válido y adecuado, con la finalidad de establecer criterios de transparencia, justicia y equidad, para facilitar el acceso al mercado laboral y para la formación de nuevos trabajadores y trabajadoras, así como para garantizar los procedimientos de cobertura temporal de puestos de trabajo, acordando su implantación bajo las siguientes estipulaciones: OBJETO: El objeto de la Bolsa de Empleo es regular la contratación y gestión de las necesidades de cobertura de los periodos punta de actividad y la implantación progresiva y ordenada del cambio organizativo que representa el objetivo del horario de Lunes a Viernes. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO: La bolsa de Empleo estará constituida por: x Actual personal con contrato de Xxxxxx y el que en un futuro se contrate para tal fin.
Bolsa de empleo. Mutua Xxxxxxxxx dispondrá de una bolsa de trabajo en la que serán inscritos todos aquellos candidatos que deseen cubrir sustituciones temporales de personal de plantilla con reserva de puesto de trabajo, de conformidad con las condiciones y requisitos que para cada puesto se establezcan. cve: BOE-A-2014-4850 El número de candidatos inscritos en la bolsa, será equivalente al número de puestos a cubrir. Los candidatos serán llamados de forma rotatoria entre el 50% de los inscritos según el orden establecido entre los mismos, en base a los periodos contratados. En el supuesto de producirse plazas vacantes en los puestos ocupados por los sustitutos temporales, a igualdad de condiciones, tendrán preferencia de acceso. La representación firmante del presente convenio será informada periódicamente del funcionamiento e incidencias que se produzcan con respecto a lo regulado en la presente disposición.
Bolsa de empleo. Las personas que habiendo superado los ejercicios y reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria queden por debajo de las personas seleccionadas, entraran a formar parte de una bolsa de trabajo que se utilizará para cubrir, situaciones de urgencia derivadas de otros supuestos de ausencia, vacantes o enfermedad.
Bolsa de empleo. 14.1. Finalizado el proceso selectivo, se constituirán bolsas de empleo de ámbito provincial con las personas aspirantes que, habiendo participado en las pruebas selectivas en los términos que se detallan en el apartado siguiente, no obtengan ningún puesto de trabajo. A estos efectos, en la solicitud de admisión en las pruebas selectivas deberá indicarse la opción por integrarse en todos los ámbitos territoriales de las bolsas, en solo en alguno o algunos de ellos o por no integrarse en ninguna bolsa. Las bolsas se constituirán para aquellas provincias en las existan puestos de la categoría en la relación de puestos de trabajo.
14.2. Podrán formar parte las bolsas quienes hubieran participado en el proceso selectivo y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) El personal que haya aprobado algún ejercicio dentro del pro- ceso.
b) El personal de la CVMC o la SAMC con contrato laboral tem- poral en la categoría convocada, siempre que hubieran realizado alguna de las pruebas y esta hubiese sido calificada por encima del 0, aunque no hubieran superado ninguna. Con las mismas condiciones, podrá inte- grarse el personal que hubiera prestado servicios en la extinta RTVV en categorías con funciones análogas a las de la categoría convocada.
14.3. El orden de prelación en las bolsas será el siguiente:
Bolsa de empleo. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de contratación y llamamiento efectivo de cada una de las empresas en los términos previstos en este artículo, las partes firmantes del presente Convenio propiciarán la creación de una bolsa de empleo sectorial, en la que se podrán integrar las personas con contrato fijo discontinuo durante los periodos de inactividad, con el objetivo de favorecer su contratación.
Bolsa de empleo. Con los aspirantes que hayan superados el proceso selectivo se formará una bolsa de empleo por orden de puntuación obtenido para cubrir las posibles vacantes que se produzcan. Codi Validació: DM5LJG4JG5SRXNTXJYKLSTHJA | Verificació: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 5 de 6 Documento firmado digitalmente al margen ANEXO I MODELO DE INSTANCIA