Alcance de este Acuerdo Cláusulas de Ejemplo

Alcance de este Acuerdo. Para efectos de cualquier acuerdo aplicable a las promociones y planes bajo los cuales usted recibe Servicios (según se define más abajo) y/o Equipos (según se define más abajo) por parte de DISH (cada uno, un “Acuerdo de promoción”) y este Acuerdo: (i) “usted” y “su” se refieren a usted, suscriptor de DISH; y (ii) “DISH”, “nosotros”, “nos” y “nuestro” se refieren a DISH Network L.L.C. (anteriormente conocido como EchoStar Satellite L.L.C.) o, cuando corresponda bajo circunstancias particulares, representantes de facturación externos. ESTE ACUERDO, JUNTO CON SU ACUERDO DE PROMOCIÓN APLICABLE, ESTABLECEN XXX XXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX DISH LE BRINDARÁ SERVICIOS Y EQUIPOS. ESTE ACUERDO TENDRÁ VIGENCIA HASTA QUE LO CAMBIEMOS. USTED RECONOCE Y ACUERDA QUE NOSOTROS PODEMOS CAMBIAR TODO, O UNA PARTE DE ESTE ACUERDO EN CUALQUIER MOMENTO Y OCASIONALMENTE, BRINDÁNDOLE AVISO (QUE INCLUYE SIN LIMITACIÓN, AL PUBLICAR EL ACUERDO MODIFICADO EN XXXX.XXX/XXXXX O EN OTRO SITIO WEB) Y, PARA EVITAR DUDAS, TAL ACUERDO MODIFICADO TENDRÁ VIGENCIA EN FORMA INMEDIATA DESPUÉS DE DARLE AVISO. EN EL CASO QUE USTED SEA UN CLIENTE NUEVO DE DISH, ENTONCES LA ACTIVACIÓN DE UNA CUENTA DE DISH O EL RECIBO DE SERVICIOS O EQUIPOS CONSTITUIRÁ SU ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. EN EL CASO QUE USTED SEA UN CLIENTE EXISTENTE DE DISH, ENTONCES LA CONTINUA RECEPCIÓN DE SERVICIOS O EQUIPOS, SEGUIDO POR EL AVISO SOBRE UN CAMBIO EN ESTE ACUERDO, CONSTITUIRÁ SU ACEPTACIÓN DEL MISMO. EXCEPTO SEGÚN SE INDIQUE DE OTRA FORMA EN LA SECCIÓN 4(H) Y EN LA SECCIÓN 12, EN EL CASO QUE USTED SEA UN CLIENTE EXISTENTE DE DISH Y NO DESEE ACEPTAR ACUERDO MODIFICADO ALGUNO, ENTONCES DEBE ENVIARNOS UN AVISO DE INMEDIATO A LA DIRECCIÓN
Alcance de este Acuerdo. Este Acuerdo establece la forma en que usted puede y no puede utilizar los Servicios de Climate prestados u otorgados a usted bajo licencia por nosotros, en forma no exclusiva, y lo que haremos y no haremos en relación con su uso, así como otras restricciones y obligaciones legales importantes. Mientras algunos Servicios de Climate podrán ser provistos u otorgados bajo licencia sin cargo, usted o su Representante de Ventas tendrán que presentar una orden para para recibir ciertos Servicios de Climate con cargo (los cargos aplicables están disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Su orden entrará en vigencia únicamente si la aceptamos. ● En tanto cumpla con los términos de este Acuerdo (incluido, si corresponde, el pago de los cargos correspondientes), usted y las personas que trabajan para usted pueden utilizar los Servicios de Climate –y especialmente los Datos Generados– para su uso interno, únicamente en relación con las operaciones agrícolas de su negocio. o El Software y los Servicios de Climate son otorgados a usted bajo licencia y no son vendidos. ● Si usted solicitó un Servicio de Climate con cargo, puede utilizar dicho Servicio de Climate únicamente hasta que finalice la suscripción respectiva. o Remítase a la Sección a continuación titulada "Cargos de la Suscripción y Pago – Renovación Automática de la Suscripción" para más información sobre cargos, pago y renovación automática de sus suscripciones. ● Invitamos a que nos haga saber qué piensa sobre cómo funcionamos y sobre los Servicios de Climate. Si lo hace, usted nos cede expresamente todo derecho, propiedad, título y participación sobre dichas opiniones o comentarios, incluidos todos los derechos de propiedad industrial o intelectual relacionados. ● proporcionar Datos precisos, confiables y adecuados ● garantizar que las personas que trabajan para usted cumplan este Acuerdo ● mantener actualizada la información de su cuenta y los pagos ● administrar todas las contraseñas de sus usuarios autorizados y notificarnos de inmediato si usted cree que su cuenta ya no es segura. ● ceder, transferir o sublicenciar este Acuerdo o los derechos que le otorgamos en este Acuerdo ● vender, arrendar, prestar, licenciar, distribuir, redistribuir, copiar, ejecutar o exhibir públicamente, transmitir o publicar los Servicios de Climate o Datos Generados ● modificar, editar, adaptar, alterar, traducir, adoptar, transferir, mejorar, desensamblar, extraer datos (scrape) (ya sea mediante spidering, crawling o un s...
Alcance de este Acuerdo. Este Acuerdo entre usted y Provident Bank (de aquí en adelante referido como "Provident”, “Banco" o "nosotros"), rige el uso de su Tarjeta de débito Provident Business o la Tarjeta xx Xxxxxx automático (ATM) (de aquí en adelante referida como "Tarjeta de débito Business" o "Tarjeta"). Para los propósitos de este Acuerdo, los términos "usted" y "su" que se usen aquí se referirán a cualquier entidad comercial (por ejemplo, una sociedad unipersonal, asociación, compañía de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada, corporación, organización sin fines de lucro, municipalidades, organizaciones cívicas, etc.) a las que organizaciones hayan solicitado y se les haya emitido una Tarjeta según este Acuerdo; y dichos términos también incluirán:
Alcance de este Acuerdo. Este Acuerdo se aplica a las transferencias que implican el uso de la Tarjeta xxx xxxxxx automático de Provident Bank (“Tarjeta de ATM”), la Tarjeta de débito de Provident Bank (“Tarjeta de cheques”), según corresponda a cuentas personales únicamente. A todas las tarjetas se les llamará colectivamente “Tarjeta”, a menos que se describa específicamente de otra manera. Los términos “usted”, “su” y “suyo” en este Acuerdo se refieren a la persona o personas que usan o aceptan una Tarjeta. Los términos “Provident” “nosotros” y “nuestro” se refieren a Provident Bank. Con su firma, activando, usando o aceptando la Tarjeta o permitiendo que alguien use su Tarjeta, usted acepta los términos y condiciones de este Acuerdo y Revelación y que usted será responsable de todas las transferencias autorizadas hechas por medio de su Tarjeta. Este Acuerdo es una adición al Acuerdo de términos y condiciones de cuentas de depósito Consumer (su “Acuerdo de depósito”), nuestro Reglamento E: Revelación de transferencias electrónicas de fondos para cuentas Consumer, nuestro folleto de Cuentas personales y cargos por servicios y otros acuerdos que involucran a su cuenta o a su Tarjeta.
Alcance de este Acuerdo. Este Acuerdo cubre toda la información que se intercambia entre el Proveedor y el o los Clientes Menores de Edad durante el curso de la terapia, la información sobre el o los Clientes Menores de Edad que el Proveedor puede obtener xx xxxxxxx “colaterales” como padres, maestros y otros proveedores, y de los registros que mantiene el Proveedor para la terapia. Usted y el Proveedor acuerdan que ni usted ni nadie autorizado por usted (p. ej., su abogado) buscarán obligar al Proveedor a divulgar cualquier información o registros relacionados con la terapia excepto cuando y en la medida en que el Proveedor determine, basado en el juicio profesional del Proveedor, que es apropiado hacerlo. Usted y el Proveedor también acuerda que:

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: