ALCANCE PARTICULAR Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE PARTICULAR. 3.2.2.1 TAREAS A REALIZAR POR UNIDAD DE MEDIDA Como parte de la obra el PROVEEDOR deberá realizar las siguientes tareas por UNIDAD DE MEDIDA: − El diseño completo de los AdV, respetando las especificaciones técnicas de la presente documentación. Deberá entregarse la documentación con copia en formato AutoCAD, versión 2013 o más reciente. − La provisión de todas las partes constitutivas de los AdV diseñados.
ALCANCE PARTICULAR. Velar por el cumplimiento de los programas de entrega de suministros de tal manera que no se presenten demoras en el programa de ejecución. • Inventario del entorno de la obra antes de su ejecución: vías, zonas verdes, y construcciones susceptibles de afectación, con el fin de que a la terminación de las obras su estado sea mejor o el mismo encontrado al comienzo de la ejecución de las mismas. • Velar porque durante el desarrollo de la obra, esta no interfiera con las actividades normales de la población vecina. También ordenará la limpieza y retiro de materiales sobrantes de las zonas de trabajo.
ALCANCE PARTICULAR. Tareas a realizar:
ALCANCE PARTICULAR. La responsabilidad por la adopción de las decisiones de iniciar, adelantar o suspender el desarrollo del PROYECTO, corresponde de manera exclusiva al ámbito de las gestiones y obligaciones a cargo del (de los) FIDEICOMITENTE(S), y por ende LA FIDUCIARIA no asume responsabilidad respecto a tales decisiones y gestiones. Por lo mismo, LA FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad sobre los desarrollos, construcciones y demás obras que se realicen en los LOTES, sobre la estabilidad de la obra, la calidad de la misma, los plazos de entrega, los beneficios y demás obligaciones relacionadas con las unidades a construir, control de calidad de la obra, el amparo por perjuicios patrimoniales previsto en el artículo 8º de la Ley 1796 de 2016, o por la ocupación de las UNIDADES INMOBILIARIAS sin la protocolización y registro de la certificación técnica de ocupación, ni sobre ningún aspecto técnico, arquitectónico, constructivo o de cualquier otra índole, siendo estas responsabilidades exclusivas y excluyentes del(los) FIDEICOMITENTE(S), de lo cual se dejará constancia en las escrituras públicas mediante las cuales se perfeccione la transferencia de las UNIDADES INMOBILIARIAS. Por lo anterior, LA FIDUCIARIA no responderá frente a las alcaldías y/o curadurías urbanas por sanciones o multas de cualquier naturaleza relacionadas con el PROYECTO, pues las mismas deberán ser asumidas por del(los) FIDEICOMITENTE(S). Así mismo, en razón a que la gestión de comercialización del PROYECTO la adelanta de manera exclusiva EL(LOS) FIDEICOMITENTE(S), la FIDUCIARIA no tendrá responsabilidad alguna respecto de las PROMESAS suscritas por el(los) FIDEICOMITENTE(S) con los ADQUIRENTE(S) de las UNIDADES INMOBILIARIAS, pues es completamente ajena a esos contratos, y por tanto no es responsable por el pago de las sanciones, multas y perjuicios que se causen en virtud de tales contratos, cuya fuente de pago lo es el FIDEICOMISO, y en el evento de que no existieren suficientes recursos para el pago de dichas sanciones, multas y perjuicios, el pago de las mismas las asumirá(n) el(los) FIDEICOMITENTE(S).
ALCANCE PARTICULAR. El examen de los auditores debe incluir los programas de licenciatura, postgrado y servicios, sobre los cuales la Universidad ejerce directamente la administración financiera y académica. El alcance del servicio comprenderá a las unidades regionales de La Paz, Cochabamba, Santa Xxxx de la Sierra Tarija y la Escuela de la Productividad y Competitividad de La Paz y el Programa de Post- Grado MPD La Paz. El examen de los auditores debe abarcar procedimientos específicos a aplicar, en función de las áreas de riesgo, al menos de los siguientes componentes de los estados financieros: Disponibilidades Cuentas por Cobrar Inventarios Activos Fijos Inversiones Otros Activos Deudas Obligaciones (Cuentas por Pagar) Otras Cuentas por Pagar Provisiones Previsiones Patrimonio y ajuste al patrimonio Ingresos por derechos académicos Otros Ingresos Costos y gastos del servicio educativo Gastos de Administración Gastos financieros Página 8 de 16 Ajustes por inflación Otros Ingresos y Gastos Revisión de todos aquellos aspectos jurídicos y estatutarios que tengan efecto sobre el tratamiento y exposición de los estados financieros así como del adecuado cumplimiento de las disposiciones legales vigentes e impositivas, aplicables a la Universidad para revelar la existencia o no de contingencias y su efecto en los estados financieros.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.