AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. Para la amortización de los anticipos otorgados al contratista se procederá de la siguiente manera:
1) El anticipo se amortizará del importe de cada estimación mensual de trabajos ejecutados que presente el contratista conforme al programa de ejecución convenido; dicha amortización deberá ser porcentaje igual o mayor, al entregado a título de anticipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3) incisos a), b).
2) Cuando respecto de los contratos en los que se consideraron anticipos, se celebren convenios modificatorios que no prevén anticipos para ejecutar los trabajos que amparen, no se realizará amortización alguna ni afectación en el ajuste de costos.
3) El procedimiento de amortización deberá realizarse conforme a lo siguiente:
a. Cuando los trabajos se realicen en un solo ejercicio, se considerará lo siguiente:
i. El importe del anticipo otorgado en el ejercicio se amortizará en el mismo periodo del ejercicio en que se otorgue;
ii. Cuando en la estimación presentada no se logre amortizar el anticipo conforme al importe previsto en el programa de ejecución convenido, por causas imputables al contratista, dicho importe se sumará al que corresponda amortizar en la siguiente estimación de acuerdo al mencionado programa, y
iii. Cuando por causas no imputables al contratista no se logre amortizar el anticipo otorgado conforme a los importes establecidos en el programa de ejecución convenido, la amortización del importe pendiente se ajustará de acuerdo a la modificación de dicho programa;
b. En el caso de que los trabajos se ejecuten en más de un ejercicio, se atenderá a lo siguiente:
i. El importe del anticipo otorgado se amortizará en el mismo ejercicio en que se otorgue;
ii. Cuando no se logre amortizar el anticipo otorgado en el ejercicio por causas imputables al contratista, el saldo pendiente por amortizar se descontará del importe a otorgar como anticipo en el siguiente ejercicio. En este supuesto, en las estimaciones correspondientes a los trabajos atrasados que se presenten en el siguiente ejercicio, no serán afectadas por concepto de amortización de anticipo. En el caso de que no se amortice el anticipo otorgado en los ejercicios subsecuentes se aplicará lo previsto en los párrafos anteriores del presente numeral;
iii. En caso de que el anticipo no se amortice en el ejercicio en que se otorgue por causas no imputables al contratista, el saldo por amortizar no se reintegrará en ese ejercicio y el anticipo previsto para el siguiente se entregará cu...
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor entregado como anticipo será amortizado mediante deducciones del Cuarenta (40%) por ciento del valor de cada acta de pago, hasta completar el Cien (100%) por ciento de la suma dada como anticipo. El contratista deberá presentar un Plan de Inversión del Anticipo, el cual deberá ser aprobado por el Supervisor del contrato designado por la ESE, en forma previa a su desembolso. En dicho plan no se podrá incluir gastos de legalización del contrato. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los recursos provenientes del anticipo en una cuenta bancaria exclusivamente para esos dineros. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado, so pena de que ESE haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El porcentaje de laamortización delanticipo será elresultado dedividir el importedel anticipo concedido enelprimer ejercicio, entreelimportetotal de los trabajos aejercerencada ejercicio, conforme al programa de ejecución convenido; EL REGLAMENTO.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando los pagos han alcanzado el 80% del Monto del Contrato de Supervisión.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Anticipo deberá ser totalmente amortizado mediante las deducciones proporcionales que se hagan a cada una de los informes que sean formuladas por la prestación de los Servicios de Supervisión, en el entendido que el monto total de la Garantía Bancaria de Anticipo deberá estar amortizada en un 100% y liberada cuando el Supervisor presente un avance físico del 80%. Demora en la Entrega de las Garantías. La falta de entrega oportuna de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y Garantía de Anticipo, en los plazos señalados, o su presentación en términos diferentes de los establecidos en el presente Contrato de Supervisión, causará automáticamente el incumplimiento del Contrato de Supervisión y se ejecutará la garantía de sostenimiento de propuesta y además los efectos legales que correspondan.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. De cada una de las actas de pago del contrato, se amortizará en un 25% el valor del anticipo otorgado.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El contratista deberá amortizar el valor del anticipo de la siguiente manera: El 50% del monto entregado en calidad de anticipo, con el primer desembolso a título de pago. El 50% del monto entregado en calidad de anticipo, con el segundo desembolso a título de pago.
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. (ART. 46 INCISO VIII LOPSRM)
AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.