APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS) Cláusulas de Ejemplo

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Este factor se evaluará con base en la Ley 816 de 2003 con el fin de garantizar el Apoyo a la Industria Nacional con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con el presente documento, así: ✓ Cuando el proponente oferte servicios con el 100% de personal nacional, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignarán 100 PUNTOS. ✓ Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional hasta por un ochenta por ciento (80%), en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignará 80 PUNTOS. ✓ Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional hasta por un cincuenta por ciento (50%), en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignará 30 PUNTOS. ✓ Cuando el proponente oferte servicios con personal nacional en proporción inferior al cuarenta (40%) del total, en lo correspondiente al objeto de la presente Convocatoria, se le asignará 0 PUNTOS. En el caso de consorcios o uniones temporales, el puntaje se asignará de acuerdo con el componente nacional o extranjero ofrecido de manera conjunta entre los integrantes del consorcio o unión temporal, conforme a lo indicado en este numeral. De igual manera, conforme con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. La acreditación del trato nacional otorgado a bienes y servicios nacionales en países con los cuales Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras públicas se realizará mediante certificación expedida por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual contendrá lo siguiente: (i) Lugar y fecha de expedición de la certificación; (ii) Número y fecha del Tratado; (iii) Objeto del Tratado; (iv) Vigencia del Tratado, y (v) Proceso de selección al cual va dirigido. En ausencia de negociación de trato nacional, la certificación deberá indicar si existe trato nacional en virtud del principio de reciprocidad.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Error! Marcador no definido.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Como apoyo a la industria Nacional se asignará un puntaje máximo de 100 puntos a los proponentes que certifiquen la utilización del 100% de mano de obra nacional para la ejecución del objeto contractual.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Se asignarán hasta un máximo de 100 puntos al proponente que cuente con el mayor porcentaje de personal nacional (Colombiano) que preste el servicio de Instalación e implementación de la solución según la información relacionada y firmada por el representante legal de la siguiente manera: 100% del Personal del equipo es Colombiano 100 100% > Personal del equipo es Colombiano >= 50% 50 Personal del equipo es Colombiano < 50% 0
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Esté criterio se aplica con el fin de garantizar el apoyo a la Industria Nacional prevista en el artículo 2 de la Ley 816 de 2003 y los artículos 2.2.1.2.4.1.3 y 2.2.1.2.4.2.1 del Decreto 1082 de 2015, con fundamento en la documentación aportada de acuerdo con los presentes pliegos de condiciones así: - Servicios Nacionales (50 PUNTOS) El proponente que proponga la utilización de servicios nacionales (art. 2.2.1.2.4.1.3 Decreto 1082 de 2015) se le asignará puntuación de la siguiente manera: Para efectos de lo anterior se deberá allegar en el SOBRE NO. 2 declaración inequívoca precisando el porcentaje de personal nacional a utilizar. El proponente que no realice manifestación alguna obtendrá 0 puntos por éste criterio. - Bienes Nacionales (50 PUNTOS) Cuando el proponente señale que el 100% de los materiales e insumos serán bienes de origen nacional (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.1.3 del Decreto 1082 de 2015) obtendrá 50 PUNTOS. Para efectos de lo anterior se deberá allegar en el SOBRE NO. 2 declaración inequívoca precisando que todos los bienes e insumos que utilizará en la obra serán de origen nacional. El proponente que no realice manifestación alguna obtendrá 0 puntos por éste criterio.
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). PUNTAJE TOTAL 1000Puntos
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS). Se establece dentro de los criterios de calificación de las propuestas el incentivo en la contratación, respecto del factor de ponderación legal de APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, que se relaciona en los presentes términos de referencia. Se asignará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos en este ítem, a los proponentes nacionales o extranjeros que dentro del equipo humano de trabajo asignado para la ejecución del contrato, incorporen componente 100% de mano de obra nacional. Lo anterior, se probará con la manifestación expresa del Representante Legal del oferente, contenida en la Carta de presentación de la propuesta. A los proponentes nacionales o extranjeros que dentro del equipo humano de trabajo asignado para la ejecución del contrato, el componente de mano de obra nacional sea mayor a la mano de obra extranjera, se le asignarán SETENTA Y CINCO (75) puntos. A los proponentes nacionales o extranjeros que dentro del equipo humano de trabajo asignado para la ejecución del contrato, el componente de mano de obra extranjera sea mayor a la mano de obra nacional, se le asignarán CINCUENTA (50) puntos. Los proponentes que dentro de su equipo humano de trabajo asignado para la ejecución del contrato incorporen componente 100 % mano de obra extranjera, se le asignaran cero (0) puntos. Los proponentes que no anexen certificación o no la presenten con los requisitos señalados, tendrán cero (0) puntos. Para los efectos del presente numeral y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 679 de 1994 y por el artículo 4.2.2 del Decreto 734 de 2012, se entiende por "servicio de origen nacional" aquel prestado por empresas constituidas de acuerdo con la legislación nacional colombiana, por personas naturales colombianas o por residentes en Colombia.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.