Arrendamiento Financiero. BORRADOR PARA DISCUSIÓN MEMORIAL EXPLICATIVO DEL LIBRO QUINTO. DE LOS CONTRATOS Y OTRAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.
Arrendamiento Financiero. El usuario es el propietario económico de un activo no financiero, financiado por un préstamo del arrendador. En su mayor parte, los pagos son reembolsos del principal e intereses sobre el préstamo. Parte de los intereses puede registrarse como SIFMI si el prestamista es un intermediario financiero. Este pago se clasifica como consumo intermedio o gasto en consumo final de las administraciones públicas, los hogares y las ISFLSH. Tabla 15.2. Registro de los tres tipos de arrendamiento, por tipo de operación Tipo de operación Tipo de utilización y activo implicado
Arrendamiento Financiero. Es aquel contrato en el que la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y conceder su uso y goce temporal a plazo forzoso a una persona física o moral, obligándose esta última a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato por la compra de los bienes. Casos de las opciones terminales:
Arrendamiento Financiero. CONTRATOS DE COMPRA DE AVIONES
Arrendamiento Financiero. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
1.- ELABORE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO NUMERO UNO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO GRUPO FINANCIERO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO XXXX XXXXX XXXXX, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDADORA" Y POR LA OTRA PARTE EL SEÑOR XXXXX XXXX XXXXXX, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA ARRENDATARIA"; BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS. D E C L A R A C I O N E S:
I. Declaran ambas partes estar de acuerdo en que los siguientes términos tengan el significado que a continuación se consigna.
a) ARRENDADORA: SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Organización Auxiliar del Crédito, con domicilio convencional en: Xx. Xxxxxxx Xxx. 2004, Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos.
b) ARRENDATARIA: Xxxxx Xxxx Xxxxxx, con domicilio convencional en: Xxx Xxxxxxxxxxxx Xxx. 00, Xxxxxxx Xxxxx xx Cuernavaca, Cuernavaca, Morelos.
c) BIENES OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: Casa Ubicada en Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Cuernavaca, Morelos.
d) PLAZO FORZOSO: 24 meses a partir del 1º de diciembre del 2005 y concluirá el 1º de diciembre del 2007.
e) RENTA BASE: Será de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) mensual (incluye el Impuesto al Valor Agregado diferido).
Arrendamiento Financiero. El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislacion especial y, supletoriamente, por el presente titulo y los articulos 1419 a 1425, en cuanto sean aplicables.
Arrendamiento Financiero. Las importaciones temporales podrán financiarse bajo la modalidad de arrendamiento financiero cuando su plazo sea superior a doce (12) meses y se trate de bienes de capital definidos en el artículo 84 de la R.E.8/00 J.D. Para realizar la canalización del pago de la financiación de importaciones temporales bajo la modalidad de arrendamiento financiero, debe suministrarse la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) siguiendo las instrucciones establecidas en el numeral 5.1 del Capítulo 5 de esta Circular, indicando el número de identificación del crédito que le fue asignado en su momento por el IMC ante el cual se diligenció el “Información de endeudamiento externo otorgado a residentes” el cual debe presentarse junto con el contrato respectivo antes de la realización del primer giro al exterior vinculado con el mismo. En la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por endeudamiento externo (Declaración de Cambio) se debe indicar el valor que corresponda a la amortización del bien, discriminando entre el capital y los costos financieros. En este caso, se utilizarán los numerales cambiarios 4505 “Amortización de créditos - deuda privada- otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes.” y 2135 “Intereses de créditos - deuda privada – otorgados por proveedores u otros no residentes a residentes”, 4625 “Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público” y 2175 “Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes a entidades del sector público”, o 4605 “Amortización de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional (DTN)” y 2155 “Intereses de créditos - deuda pública - otorgados por proveedores u otros no residentes al Gobierno Nacional a través de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional (DTN)”, según corresponda.
Arrendamiento Financiero. El Banco estableció Finanzas Generales, S.A. (“Finanzas Generales”) para proveer arrendamientos financieros principalmente a los clientes empresariales del Banco. Al 30 xx xxxxx de 2004, Finanzas Generales contaba con arrendamientos financieros de bienes muebles por la suma de US$31 millones. Finanzas Generales retiene propiedad de los activos arrendados y recibe del arrendatario un pago de alquiler mensual por el uso de los activos durante el término del arriendo, transfiriendo el activo al finalizar el término del arriendo. Al 30 xx xxxxx de 2004, el arrendamiento de vehículos representaba un 70.2% de los arrendamientos financieros de bienes muebles de Finanzas Generales, y el de computadoras y equipo de oficina representaba un 29.8%. Al 30 xx xxxxx de 2004, las pérdidas por castigos de arrendamientos financieros en Finanzas Generales ascendió a $14,377. Durante los primeros 6 meses del 2004, la utilidad neta de Xxxxxxxx Generales ascendió a US$841,014, representado un retorno sobre patrimonio promedio anualizado de 12.88%.
Arrendamiento Financiero. El Arrendador y el Arrendatario acuerdan que el contrato de arrendamiento es un “Contrato de arrendamiento financiero”, conforme se define en la Sección 11-2A-103(g) del Código de Comercio Uniforme de Georgia (el “GA UCC”). El Arrendatario reconoce (i) que ha revisado y aprobado todo “Contrato de Suministro” escrito, conforme se define en la Sección 11-2A-103(y) del Código de Comercio Uniforme de Georgia que cubra al Equipo arrendado comprado al “Proveedor”, conforme se define en la Sección 11-2A-103(x) del Código de Comercio Uniforme de Georgia para ser arrendado al Arrendatario o (ii) que el Arrendador ha informado o asesorado al Arrendatario por escrito, ya sea previamente o con motivo del contrato de arrendamiento, acerca de: (1) la identidad del Proveedor;
Arrendamiento Financiero. 3% del monto del arrendamiento. Comisión Flat (no aplica para los créditos que se otorguen en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 22-03-01 de fecha 17/03/2022, o aquella que la sustituya) 9/ 5,00% del monto del crédito. Comisión Flat de créditos para adquisición de vivienda. 0,5% sobre el monto del crédito correspondiente a ser cobrado por el operador financiero al momento de la protocolización xxx xxxxxxxx. Mantenimiento mensual de línea de crédito no vinculada a cuentas de depósito y manejada con chequera. Bs. 1,93 Reembolso de costos de operación de terminales de puntos de venta 10/ Hasta Bs. 233,22 mensual, por cada terminal instalado.