BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor. 12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación. 12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa. 12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos. 12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Accidentes Personales, Cláusulas Generales De Contratación
BENEFICIARIOS. 12.1 19.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar a la COMPAÑÍA su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados pactados. La designación es válida aunque se notifique a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.COMPAÑÍA después del evento previsto
12.2 19.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo válido siempre que conste en un endoso en la fecha de dicha comunicaciónPóliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público.
12.3 19.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 19.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya hayan designado como BENEFICIARIOS en su TestamentoTestamento o a los herederos legales del CONTRATANTE y/o ASEGURADO, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosdeclarados como tales por juez x xxxxxxx público competente.
12.5 19.5 Si al momento del fallecimiento del ASEGURADO, éste no hubiese designado Beneficiario o por cualquier causa la designación efectuada se hace ineficaz o queda sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.
19.6 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
19.7 La existencia de herederos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la declaración de insolvencia no afectan el contrato de seguro ni la designación de beneficiarios.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida, Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Vida
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Testamento o Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosintestada.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Seguro Por Muerte Accidental, Cláusulas Generales De Contratación, Cláusulas Generales De Contratación
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria entre: empresas con personalidad jurídica, persona física que actúe como empresario, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones Deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o ASEGURADO podrá designar a la atención de personas víctimas de violencia de género. Las empresas y empresarios deberán tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los BENEFICIARIOS 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su actividad en la Solicitud Ciudad de Seguro Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria. El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo, un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y podrá solicitar su modificación tener contratado a uno o varios trabajadores durante el periodo determinado en cualquier momento mediante cada convocatoria y que ocupen menos de 50 personas Los trabajadores que se contraten afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos centros de trabajo de la Ciudad de Melilla. Se entiende como centro de trabajo en Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta en la Seguridad Social en Melilla. No podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quedan excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector público y entes dependientes. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los medios planes de comunicación pactados inserción subvencionados. Se excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores a la COMPAÑÍA, solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valorun ERE o un ERTE.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Convocatoria De Ayudas, Convocatoria De Ayudas
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos Colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial desde la formulación de su plan de negocio o que su empresa no supere los doce meses (12) de haberse constituido legalmente en cualquier región del país y que acrediten al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:
1. Estudiante Sena matriculado en un programa de Formación Titulada, que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación, así como egresados de estos programas, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses.
2. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
3. Estudiantes que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
4. Técnico Profesional, Tecnólogo o Profesional universitario, cuyo título haya sido obtenido durante los últimos 60 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
5. Estudiantes que se encuentren cursando especialización, maestría y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud Doctorado, así como egresados de Seguro estos programas, que hayan culminado y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera obtenido el Titulo dentro de los medios últimos 60 meses.
6. Estudiante SENA del programa Jóvenes Rurales y Línea de comunicación pactados a Formación Lideres del desarrollo, que haya completado 200 horas del programa de formación o egresados de este programa, cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
7. Egresados del programa de formación SENA para Población en situación de desplazamiento por la COMPAÑÍAviolencia, que hayan completado 90 horas del proceso de formación y cuyo Título haya sido obtenido dentro de los últimos 60 meses.
8. Colombianos que acrediten que han permanecido por lo menos tres años en la el extranjero, y que especificará el cambio voluntariamente han retornado al país. En este caso solo bastará que dichos ciudadanos certifiquen alguno de los títulos contemplados en la Pólizalos numerales 4, 5 y 6 del presente artículo, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio importar el tiempo de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA haberse obtenido el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.respectivo título
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Samples: Interadministrative Contract, Interadministrative Contract
BENEFICIARIOS. 12.1 10.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar a la COMPAÑÍA su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍApactados, en la que especificará especificando el cambio en la Póliza, sin la lo cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 10.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de recepción por la COMPAÑÍA de dicha comunicación.
12.3 10.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta en cuyo caso deberá comunicarlo de manera expresa y por escrito a la COMPAÑÍA, su parte acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 10.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su TestamentoTestamento o a los herederos legales del ASEGURADO, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosdeclarados como tales por juez x xxxxxxx público competente.
12.5 10.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Cláusulas Generales De Contratación Comunes a Los Seguros De Asistencia Médica, Contratación De Seguros De Asistencia Médica
BENEFICIARIOS. 12.1 19.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar a la COMPAÑÍA su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados pactados.
19.2 La designación de BENEFICIARIOS es válida aun cuando se notifique a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la PólizaCOMPAÑÍA después de ocurrido un siniestro.
19.3 Si se designaron varios beneficiarios, sin la cual ningún cambio tendrá valorindicación de porcentajes o importes, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
12.2 19.4 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo válido siempre que conste en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación un endoso en la Póliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público, en cuyo caso se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno tomará como válida la designación de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresamás reciente.
12.4 19.5 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento si uno de los BENEFICIARIOS falleciera antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el ocurrir un siniestro al CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como ASEGURADO, su parte “acrecentará” la parte de los otros BENEFICIARIOS en su Testamentoproporciones iguales. Para estos efectos, Sucesión intestada o Declaratoria cualquiera de Herederoslos BENEFICIARIOS sobrevivientes podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del otro BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente.
12.5 19.6 Si al momento del fallecimiento del ASEGURADO, éste no hubiese designado BENEFICIARIO alguno o por cualquier causa la designación efectuada se hace ineficaz o queda sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.
19.7 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
19.8 La existencia de herederos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la declaración de insolvencia no afectan el contrato de seguro ni la designación de beneficiarios.
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BENEFICIARIOS. 12.1 Para los pagos en relación a la cobertura 3.1.1 Muerte Accidental El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar instruir para cobrar el importe de este seguro, a los BENEFICIARIOS una o más personas, individualizándolas en la Solicitud solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera incorpo- ración al seguro como beneficiarios. A falta de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍAbeneficiarios designados, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto monto de la indemnización ante se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcenta- jes establecidos en el testamento o la autoridad judicial competenteley, o, a fin falta de herederos testamentarios, al cónyuge sobreviviente y a los herederos intestados del ASEGURADO, por parte iguales. El cónyuge y los herederos, en estos casos, serán considera- dos beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El Asegurado podrá modificar su designación de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirladesignación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, quedando en cuyo caso deberá contar con su consentimiento. A tal efecto deberá dar aviso a la COMPAÑIA por escrito o Telefónicamente llamando al teléfono de atención al cliente. La COMPAÑÍA relevada pagará válidamente a los bene- ficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de toda responsabilidad sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con los BENEFICIARIOS anterioridad a la ocurrencia del siniestro. Para el caso de las coberturas 3.2.1 Incapaci- dad Total y Temporal y 3.2.2. Desempleo Invo- luntario El pago correspondiente se realizara a la obli- gación del asegurado en la institución acreedora hasta el monto estipulado como suma asegurada que aleguen derecho sobre se establecen en las condiciones particu- lares del presente beneficio. Para el caso de la indemnizacióncobertura a 3.2.3 Canasta Básica, el beneficiario será el propio asegura- do. Los pagos en concepto de esta cobertura se realizarán al asegurado como abono al medio de pago utilizado al contratar el seguro.
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Samples: Insurance Policy
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/Siempre que no exista restricción legal en contrario, cualquier miembro del Grupo puede cambiar el Beneficiario o ASEGURADO podrá designar los Beneficiarios designados mediante notificación por escrito a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍAMetLife México, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 S.A.. El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo Beneficiario sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que el escrito de notificación señalado anteriormente sea recibido en las oficinas de MetLife México, S.A. El Contratante no podrá intervenir en la fecha designación de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada Beneficiarios ni podrá, en ningún caso, figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de garantizar créditos concedidos por el Contratante o prestaciones legales, voluntarias o contractuales, a los BENEFICIARIOS cuya designación cargo del mismo, o salvo que el objeto del seguro sea garantizar el pago de la inscripción o colegiaturas, en el caso de seguros escolares o educacionales, o resarcir al Contratante de la Póliza se encuentre disminución que en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de los BENEFICIARIOS no viviera técnicos o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes igualesdirigentes. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO Seguro de Grupo garantice créditos, el Contratante sólo podrá ser beneficiario hasta por el saldo insoluto correspondiente. Si por falta de aviso oportuno del cambio de Beneficiario, MetLife México, S.A. hubiera pagado la Suma Asegurada al último Beneficiario designado de quien tuviera conocimiento quedará liberada de toda responsabilidad. Cuando no haya Beneficiario designado la Suma Asegurada se negare pagará a recibir su partela sucesión legal del Asegurado. La misma regla se observará, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen salvo estipulación en contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando el Beneficiario muera antes que el CONTRATANTE y/Asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Cuando haya varios Beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes, salvo estipulación en contrario o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el designación irrevocable del Beneficiario. Los Asegurados pueden renunciar al derecho de consignar el producto revocar la designación de la indemnización ante la autoridad judicial competenteBeneficiarios, haciendo constar esa renuncia por escrito y notificándola por conducto del Contratante a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirlaMetLife México, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónS.A. y al Beneficiario irrevocable.
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Samples: General Conditions
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE Acuerdo beneficiará a partir del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, x xxx xxxxxxxx de los créditos para los sectores agropecuario, pesquero, silvícola y forestal, denominados en moneda nacional, en dólares de los EE. UU. A. o en Unidades de Inversión (UDIS), que a continuación se indican:
a) Los otorgados o reestructurados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996, y/
b) Los que se reestructuren bajo los programas propios de la banca múltiple, los establecidos por la banca de desarrollo y los fideicomisos de fomento económico constituidos por el Gobierno Federal o ASEGURADO podrá designar en UDIS, a más tardar el 31 de diciembre de 1996, siempre que hubieren sido otorgados con anterioridad al 30 xx xxxxx de 1996. El beneficio del descuento en los pagos se aplicará sobre los primeros $4’000,000 por socio activo o acreditado, sin que rebase de $20’000,000 para personas xxxxxxx que no pertenezcan al sector social y siempre que en este último caso, los recursos provenientes del crédito de que se trate, hubieren sido canalizados a sus socios para ser utilizados en la producción agropecuaria, pesquera, silvícola y forestal. Para los efectos del Acuerdo, se entenderá como sector social aquél a que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.1 de la Circular 1281 y que se definió mediante Oficio Núm. 368-701 de fecha 29 de noviembre de 1995, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los adeudos susceptibles de recibir los beneficios del Acuerdo son los provenientes de créditos de avío, refaccionarios, así como prendarios y quirografarios cuyo destino sea la producción a que alude el segundo párrafo de este numeral, comprendiendo anteriores consolidaciones de adeudos. No se incluyen los financiamientos derivados de tarjetas de crédito, especiales para vehículos, para vivienda y para artículos suntuarios. Los beneficios del Acuerdo serán extensivos a los BENEFICIARIOS en la Solicitud deudores de Seguro uniones de crédito, arrendadoras financieras y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera empresas de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍAfactoraje financiero, en la por créditos que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera hayan sido descontados con las instituciones o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónreferidos fideicomisos de fomento económico.
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Samples: Acuerdo Para El Financiamiento Del Sector Agropecuario Y Pesquero
BENEFICIARIOS. 12.1 Son beneficiarios del Contrato xx Xxxxxxx (los “Beneficiarios”):
(a) La FUGA principalmente en relación con la Cuenta FUGA y cada una de las Subcuentas de la Cuenta FUGA.
(b) El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar Fideicomitente en lo remanente;
(c) Exclusivamente para los efectos fiscales y tributarios a los BENEFICIARIOS que haya lugar, el Beneficiario del Patrimonio Autónomo será siempre el Fideicomitente, sin perjuicio de la calidad de beneficiaria preferente de FUGA de conformidad con lo previsto en el Contrato de Colaboración y el presente Contrato. Para efectos de claridad, las Partes aceptan que los rendimientos que se generen en la Solicitud Cuenta FUGA y sus correspondientes subcuentas, corresponden a la FUGA. De cualquier forma, frente a las obligaciones fiscales y tributarias que recaigan en cabeza de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera la Fiduciaria, será ésta la única responsable, sin que para ello pueda disponer de los medios Bienes Fideicomitidos;
5.1 Bienes fideicomitidos |
(a) Para el cumplimiento de comunicación pactados las gestiones encomendadas a la COMPAÑÍAFiduciaria, se han transferido y se transferirán los bienes y derechos que a continuación se relacionan, los cuales se administrarán por la Fiduciaria conforme a lo establecido en el presente Contrato, el Contrato de Colaboración y el Manual Operativo (los “Bienes Fideicomitidos”):
(i) El Aporte al Proyecto FUGA que fue entregado al Fideicomitente en cumplimiento de la Sección 7.5(a) del Contrato de Colaboración y que especificará éste se obligó a administrar a través del Patrimonio Autónomo.
(ii) Los recursos provenientes de los Recursos de Patrimonio y la Deuda Subordinada con Accionistas del Fideicomitente;
(iii) Los rendimientos que produzcan los Recursos administrados por el cambio Patrimonio Autónomo, salvo por los rendimientos financieros que deban reintegrarse a la Dirección Distrital de Tesorería en los términos del presente Contrato y el Acuerdo Distrital 728 de 2018 y el Decreto 000 xx 0000, xxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Todos los costos asociados al reintegro de dichos Recursos a la PólizaDirección Distrital de Tesorería deberán ser asumidos con los rendimientos que produzcan los mismos;
(iv) Todos los demás recursos que se destinen al Proyecto, sin importar su fuente;
(v) Los dineros que, como consecuencia de una Terminación Anticipada del Contrato de Colaboración, sean exigibles por y pagaderos al Fideicomitente bajo el Contrato de Colaboración;
(b) El Patrimonio Autónomo tendrá su propia contabilidad, separada de la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio contabilidad de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parteFiduciaria, ésta acrecentará la así como de los otros BENEFICIARIOS patrimonios autónomos y demás bienes que administre la Fiduciaria en partes iguales. Para estos efectosdesarrollo de su objeto social, cualquiera en los términos fijados en las leyes aplicables.
5.2 Transferencia y administración de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante Bienes Fideicomitidos
(a) Aporte al Proyecto FUGA. El Aporte al Proyecto FUGA que debe realizar la COMPAÑÍA el fallecimiento FUGA en virtud del BENEFICIARIO Contrato de Colaboración, será transferido por cuenta del Fideicomitente al Patrimonio Autónomo, mediante transferencia bancaria o consignación directamente a la Subcuenta Aporte FUGA, según corresponda de acuerdo con la partida presente de defunción correspondientela presente Sección de este Contrato y de conformidad con la Sección 5.1(a) del Contrato de Colaboración;
(b) De los Recursos de Patrimonio. En caso Los Recursos de Patrimonio que deben realizar el BENEFICIARIO se negare Fideicomitente en virtud del Contrato de Colaboración, serán transferidos al Patrimonio Autónomo, mediante transferencia bancaria o consignación directamente a recibir su parte, deberá hacerlo la Subcuenta que sea requerida según la Sección 5.1(a)(ii) del presente Contrato y de manera expresa.conformidad con la Sección 5.2 del Contrato de Colaboración;
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento (c) Transferencia de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto Ingresos. A partir de la indemnización ante firma del Acta de Entrega de cada Módulo Creativo, el recaudo de los Ingresos será depositado diariamente en la autoridad judicial competente, a fin Subcuenta Ingresos de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónCuenta BDC.
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Samples: Fiducia Mercantil Irrevocable
BENEFICIARIOS. 12.1 19.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar a la COMPAÑÍA su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados pactados. La designación es válida aunque se notifique a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.COMPAÑÍA después del evento previsto
12.2 19.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo válido siempre que conste en un endoso en la fecha de dicha comunicaciónPóliza o que conste en un tercer documento legalizado por notario público.
12.3 19.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 19.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya hayan designado como BENEFICIARIOS en su TestamentoTestamento o a los herederos legales del ASEGURADO, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosdeclarados como tales por juez x xxxxxxx público competente.
12.5 19.5 Si al momento del fallecimiento del ASEGURADO, éste no hubiese designado Beneficiario o por cualquier causa la designación efectuada se hace ineficaz o queda sin efecto, se entiende que comprende a los herederos legales.
19.6 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
19.7 La existencia de herederos del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y la declaración de insolvencia no afectan el contrato de seguro ni la designación de beneficiarios.
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Samples: Seguro De Vida
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, los trabajadores autónomos que ejerzan una actividad empresarial o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en profesional, así como las empresas que tengan la Solicitud consideración de Seguro microempresas y podrá solicitar pequeñas empresas, cualquiera que sea su modificación en cualquier momento mediante cualquiera forma jurídica, que formalicen un contrato de los medios de comunicación pactados trabajo conforme a la COMPAÑÍABase tercera, y reúnan los siguientes requisitos generales: - Haber iniciado su actividad empresarial antes de la presentación de su solicitud - Tener el domicilio, sede social o algún centro de trabajo en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio lanzarote - Hallarse al corriente de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO sus obligaciones tributarias y con la partida seguridad social - Hallarse al corriente de defunción correspondiente. En caso pago de que obligaciones por reintegro de subvenciones con el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tantocabildo insular o, en caso de fallecimiento existir deudas, estuvieran aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de los BENEFICIARIOS antes que la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro - No estar incurso en el ASEGURADOmomento de la realización de las contrataciones, en un expediente de regulación de empleo de suspensión o de reducción de jornada - No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas, declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de no haberse designado BENEFICIARIOSdespido colectivo, en los 12 meses anteriores a la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE solicitud de la subvención - No concurrir en las personas o entidades beneficiarias ninguna de las circunstancias para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones - No haber sido sancionada en firme con motivo de las infracciones graves y/o ASEGURADO haya designado muy graves tipificadas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
2. Podrán acogerse a estas ayudas, las Sociedades Civiles y las Comunidades de Bienes, con capital íntegramente privado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actuaciones que dan derecho a recibirlas.
3. A los efectos de las presentes bases, se entenderá por trabajador autónomo, microempresa y pequeña empresa, aquellas personas y empresas definidas como BENEFICIARIOS tales en los artículos 7 y 8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Quedarán excluidas como entidades beneficiarios de estas subvenciones:
a) Las Administraciones Públicas, las entidades de derecho público, los organismos autónomos o entidades y sociedades dependientes o vinculadas a cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por una administración pública o su patrimonio, directa o indirectamente, sea constituido o provenga en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria mayor parte de Herederosfondos públicos.
12.5 En caso b) Las Asociaciones, Fundaciones y demás entidades sin ánimo de duda sobre lucro.
c) Las empresas de trabajo temporal en cuanto a quién o la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho otra empresa.
d) Las empresas que hayan sido sancionadas en firme con motivo de consignar el producto las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la indemnización ante Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, estarán excluidas durante el plazo de un año desde que se cometió la autoridad infracción. El plazo será de seis meses cuando las infracciones sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.
e) Las empresas que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial competentefirme, por falta grave y muy grave en materia de Prevención de Riesgos Laborales, durante el año inmediatamente anterior a fin la fecha de que sea solicitud de subvención, así como las que, debiendo tenerlo, no acrediten debidamente la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirladisposición de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, quedando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la COMPAÑÍA relevada Ley 31/1995, de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
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Samples: Subsidy Regulations
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO Se considera como Beneficiario Principal a la entidad financiera que otorga el crédito al Asegurado, la cual tiene derecho a recibir la indemnización establecida en las Condiciones Particulares. Considerando la naturaleza del interés asegurable objeto del presente contrato de seguro, la designación del Beneficiario Principal de la Póliza será de carácter irrevocable, por lo que el Asegurado no podrá designar efectuar ningún cambio de Beneficiario Principal, salvo por autorización expresa del propio Beneficiario Principal indicado en un Endoso posterior. Asimismo, por la naturaleza del presente seguro, el Beneficiario Principal podrá asumir el pago de la prima que deberá pagar el Asegurado. Se considera como Beneficiarios Adicionales a los BENEFICIARIOS designados por el Asegurado en la correspondiente Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera los términos establecidos en las Condiciones Particulares de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio los cuales tendrán derecho a recibir las indemnizaciones allí establecidas. Para las coberturas de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha Muerte Natural y Muerte Accidental, si no existiera tal designación de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada Beneficiarios Adicionales, se entenderá como tales a los BENEFICIARIOS cuya designación herederos legales del Asegurado, y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajes establecidos de acuerdo x xxx y para la cobertura de Invalidez Total y Permanente por Accidente o Enfermedad se entenderá como tal al Asegurado mismo. El Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios Adicionales cuando lo estime conveniente, mientras la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADOvigencia. La modificación de Beneficiarios Adicionales será válida aunque se notifique a la Compañía después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público. Si uno existieran Beneficiarios Adicionales menores de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir edad, la indemnización que les corresponda será depositada en instituciones de crédito a su parte, ésta acrecentará la nombre de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO conformidad con la partida legislación nacional vigente. Si un Beneficiario Adicional falleciera durante el proceso de defunción correspondiente. En caso indemnización de la Póliza, el capital que el BENEFICIARIO se negare le corresponda será pagado a recibir su partelos herederos legales del Beneficiario Adicional fallecido o, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOSexistir herederos, los Beneficiarios Adicionales sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosproporción correspondiente.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Condiciones Generales De Seguro
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
1.- Los clubes y asociaciones deportivas xx Xxxxxxx que desarrollen alguno de los Programas descritos en la Base Primera, que motivan la concesión de la subvención y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad en la ciudad xx Xxxxxxx durante el periodo que comprenda la subvención. Si el domicilio se trasladase fuera de la ciudad xx Xxxxxxx, la subvención concedida podrá ser cancelada, en cuyo caso se produciría la pérdida del derecho al cobro, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
b) Las actividades desarrolladas por los solicitantes deben corresponderse con alguna de las modalidades o disciplinas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes (tanto olímpicas como no olímpicas).
c) Deberán encontrarse inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (R.M.A.E.C.).
d) Los clubes deportivos tendrán adaptados sus Estatutos conforme a la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico Deportiva de Castilla y León. Su organización y funcionamiento se someterán a la normativa aplicable sobre el derecho de asociación y se determinarán en sus estatutos, de acuerdo con los principios democráticos, de tolerancia, representativos y de igualdad efectiva entre mujeres y hombre.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias cuando las hubiere, con la Hacienda Pública, Seguridad Social y Haciendas Locales y no encontrarse en situación de deudor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud su Instituto Municipal de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valorDeportes.
12.2 El cambio 2.- Con carácter excepcional, Federaciones Deportivas de BENEFICIARIOS será efectivo modalidades o disciplinas deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, únicamente para actividades encuadradas en la fecha de dicha comunicaciónel Programa C y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener constituida Delegación Provincial en Segovia.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación b) Deberán encontrarse inscritos en la Póliza se encuentre el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León y en vigor el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (R.M.A.E.C.).
c) Estar al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno corriente de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su partesus obligaciones tributarias cuando las hubiere, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida Hacienda Pública, Seguridad Social y Haciendas Locales y no encontrarse en situación de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE deudor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y/o ASEGURADOsu Instituto Municipal de Deportes. Por lo tantoEn ningún caso podrán ser beneficiario de estas subvenciones aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2) del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarios aquellos Clubes que hayan sido subvencionados con motivo de la actividad para la que solicitan subvención en caso la Convocatoria de fallecimiento Subvenciones para la realización de los BENEFICIARIOS antes actividades deportivas durante el año 2022. La percepción de la subvención que se otorgue al amparo de las presentes bases reguladoras será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, sin que el ASEGURADO, o importe total de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes las ayudas recibidas pueda superar el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto coste de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónactividad subvencionada.
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Samples: Convocatoria De Subvenciones
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar 86
5.- Revocación. 88
6.- La ratificación. 89
7.- Relaciones jurídicas. 90 CONCLUSIONES. 94 BIBLIOGRAFÍA. 98 Desde tiempos remotos, desde la vigencia de la Ley Orgánica de Escribanos del Estado Libre y Soberano de Guanajuato de 1887, es y sigue siendo práctica constante la elaboración de escrituras de compraventa, en las cuales el comprador actúa con el carácter de gestor de negocios y que el notario aprovechando la flexibilidad de la norma jurídica la adecúa bajo el nombre de gestor oficioso. Lo anterior, se ha convertido en una tradición con mayor fuerza que la norma jurídica, pues en la mayoría de las veces se hace sin apego a derecho y contra la opinión de muchos tratadistas que sostienen que la figura de la gestión de negocios no aplica en tratándose de operaciones relacionadas con inmuebles, en virtud de que no se dan algunos elementos constitutivos de esta figura. En la mayoría de las veces, se genera esta práctica viciosa con motivo del fenómeno social relacionado con la migración de personas a los BENEFICIARIOS Estados de Unidos de Norteamérica principalmente, quienes se van con la ilusión de conseguir un trabajo remunerativo que les permita la adquisición de su vivienda, enviando remesas en forma periódica a sus familiares nacionales para que adquieran para ellos un inmueble que constituya su patrimonio. Como se desprende de lo anterior, en estricto sentido, en tales casos no se aplican las reglas de la gestión de negocios, en virtud de que no se da el elemento de espontaneidad, requisito indispensable para que se dé dicha figura. En efecto, estamos en presencia de otra figura diferente que se denomina contrato de compraventa con cláusula de estipulación a favor xx xxxxxxx, pero que sin embargo por las bondades que representa la gestión de negocios, los notarios del estado de Guanajuato, en su gran mayoría la siguen encuadrando como compra por gestor oficioso. Sin embargo, en ambos casos, se genera inseguridad jurídica, si partimos de la base de que tanto en la Solicitud compraventa a través de Seguro gestor oficioso, como en la compraventa con cláusula de estipulación a favor xx xxxxxxx, se requiere la ratificación de dicha operación, cosa que en la práctica no se realiza, porque además el Registro Público de la Propiedad no exige, por una parte por que no existe la inscripción provisional y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera por otra porque dicho requisito lo deja a la voluntad de los medios interesados. Aunado a lo anterior, se advierte que ni la Ley Civil vigente en el Estado de comunicación pactados a Guanajuato ni el Reglamento para el Registro Público de la COMPAÑÍAPropiedad para la entidad, contemplan un plazo o término para que dichas operaciones sean ratificadas, derivado de lo cual el proceso notarial queda inconcluso en este tipo de operaciones. Finalmente, como consecuencia de lo anterior, nos permitimos concluir como propuesta la reforma al Código Civil del Estado de Guanajuato para que especificará el cambio en se establezca de manera indirecta la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso obligatoriedad de que el BENEFICIARIO comprador que comparezca en nombre de otro, lo haga debidamente facultado mediante el instrumento público correspondiente, consistente en Poder General para Actos de Administración. La norma jurídica se negare elabora para regir conductas humanas, pero sólo en aquellos casos que el mismo derecho considera que esas conductas deben producir consecuencias jurídicas; no todas las conductas humanas producen consecuencias jurídicas; hay también ciertos hechos de la naturaleza que el derecho, al relacionarlos con los seres humanos les atribuye ciertas consecuencias jurídicas. Pues bien, esos hechos humanos y los naturales son la fuente general y primordial más amplia de donde brotan las obligaciones en sentido amplio. La palabra fuente, tiene su raíz etimológica en el término latino “fons”, “fontis”, que significa el manantial de agua que brota de la tierra. A esta palabra se le da un sentido metafórico y se llevó al campo del derecho, y es así frecuente encontrar que se habla de “fuentes” en el campo de la Filosofía del Derecho para buscar de dónde brota o emana este producto social que rige la conducta de los seres humanos. También en el campo de las obligaciones se habla xx xxxxxxx y se quiere designar en ese término el manantial de donde brotan los derechos de crédito, o las obligaciones. Se puede sentar como principio, el que todas las obligaciones tienen su fuente en los hechos jurídicos en su doble división de: actos y hechos jurídicos en estricto sentido. En relación a recibir su partelos hechos jurídicos, deberá hacerlo se estima que al lado de manera expresalos fenómenos de la naturaleza que no producen efectos de derecho, y la mayor parte de las conductas humanas irrelevantes en lo jurídico, se tiene a los hechos jurídicos que son los que sí producen efectos de derecho. Estos efectos pueden consistir en la creación, modificación, transmisión, o extinción de obligaciones y derechos. Los hechos jurídicos en sentido amplio, son conductas humanas o ciertos fenómenos de la naturaleza, que el derecho considera para atribuirles consecuencias jurídicas. Se clasifican en:
a) Hechos jurídicos.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosb) Actos jurídicos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Proposal for Addition to Civil Code
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/En caso de Muerte del Asegurado o ASEGURADO podrá designar a Invalidez Total y Permanente del Asegurado, los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará beneficiarios serán las personas designadas según las disposiciones legales vigentes sobre el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondienteparticular. En caso de Beneficiarios menores de edad, el monto de la indemnización será entregada al padre sobreviviente, tutor o apoderado legal, el cual administrara el monto que el BENEFICIARIO se negare corresponda de conformidad a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADOlas normas del Código Civil. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pagouniones de hecho, la COMPAÑÍA se reserva Compañía consignará judicialmente el derecho importe de consignar capital correspondiente al conviviente que haya sido declarado como Beneficiario del Asegurado para el producto correspondiente trámite xx xxx. Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la indemnización ante Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a acrecer en la autoridad judicial competenteproporción correspondiente. El Contratante del Seguro tendrá derecho a cobrar el beneficio de la Póliza si fallecido el Asegurado y transcurrido el plazo de un (01) año de ocurrido el siniestro, a fin ninguno de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada los Beneficiarios del Asegurado o de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónBeneficiarios xx Xxx hubiera ejercido su derecho.
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Samples: Póliza De Seguro De Vida
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE Son Beneficiarios del servicio de Asistencia Nacional
a. TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO (CORPORATIVO o EMPRESARIAL) y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en beneficiarios Visa, MasterCard, que tengan tarjetas de crédito activas, su representante legal y cinco empleados que designe la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valorempresa.
12.2 El cambio b. Personas que tengan extensiones válidas de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha tarjetas de dicha comunicacióncrédito Corporativas o Empresariales.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE c. Tarjetahabiente y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso Beneficiarios Débito/Crédito Corporativas o Empresariales.
d. Elegibilidad: Al momento de fallecimiento solicitar el servicio de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOSAsistencia, la suma asegurada será pagada tarjeta no puede estar Bloqueada.
e. Tipos de viajes cubiertos: Los beneficios otorgados como cobertura aplican únicamente para viajes de trabajo, para viajes de negocios para tarjetas Corporativas o Empresariales.
f. Topes de Cobertura por Asistencia: Son los que se describen en la Tabla de Beneficios y Coberturas de acuerdo con la categoría de tarjeta y franquicia.
g. Los servicios brindados por GRUPO XXX son intransferibles a quienes el CONTRATANTE terceras personas y se prestarán únicamente al TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO (CORPORATIVO o EMPRESARIAL) y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS beneficiarios Visa, MasterCard, que tengan tarjetas de crédito activas, su representante legal y cinco empleados que designe la empresa, que tengan derecho a la cobertura, quienes deben ser residentes en su Testamento, Sucesión intestada Colombia. El TARJETAHABIENTE Y/O BENEFICIARIO es la persona que figura debidamente identificada con Nombre y Apellido en la Tarjeta de Crédito o Declaratoria de HerederosBeneficiario registrado para las tarjetas Corporativas o Empresariales.
12.5 En caso h. Tarjetas Segmento Corporativo – Emisión Certificados: se emitirán máximo 15 certificados de duda sobre viaje a quién o empleados directos, con las mismas fechas de viaje y destino. Si la Empresa va a quiénes enviar más de 15 personas se debe efectuarse el pagohacer una negociación especial con Grupo XXX, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto donde El Banco debe estar informado.
i. Territorialidad: Solo en Colombia, fuera de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin ciudad de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónresidencia permanente o domicilio habitual del Tarjetahabiente y/o Beneficiario.
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Samples: Servicios De Asistencia
BENEFICIARIOS. 12.1 Para efectos de la cobertura de muerte accidental, el Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario. El CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍA, en la que especificará Asegurado deberá notificar el cambio en la Pólizapor escrito a La Latinoamericana, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento Seguros, S.A. indicando el nombre del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA nuevo beneficiario y remitiendo el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondientecertificado respectivo para ser anotado. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente y La Latinoamericana, Seguros, S.A. pague al último beneficiario de que tenga conocimiento, La Latinoamericana, Xxxxxxx, S.A. quedará liberada de las obligaciones contraídas en este contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del beneficiario, haciendo una designación irrevocable y que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario y a La Latinoamericana, Xxxxxxx, S.A. y que conste en la presente Xxxxxx, como lo previene el BENEFICIARIO Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se negare distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado. Cuando no haya beneficiario designado, el importe del seguro se pagará a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tantola sucesión del Asegurado; la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de HerederosAsegurado.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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BENEFICIARIOS. 12.1 Son Beneficiarios las personas naturales designadas por EL CONTRATANTE TITULAR para hacer uso de los niveles de El Espacio de Sepultura. EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO TITULAR podrá designar a los BENEFICIARIOS en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación Beneficiarios en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato. El nombramiento de Beneficiario deberá formalizarse mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑÍAun documento suscrito por EL CONTRATANTE TITULAR o ALTERNO, en la que especificará el cambio en la Pólizasegún corresponda. El Beneficiario, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya para ser designado como BENEFICIARIOS en su Testamentotal, Sucesión intestada debe estar relacionado con EL CONTRATANTE TITULAR por grado consanguíneo o Declaratoria de Herederospor xxxxxxxx.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la XX COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar aceptar al Beneficiario que no acredite su relación con EL CONTRATANTE TITULAR. Cabe hacer un cambio en la designación de Beneficiario mediante la presentación de un nuevo documento ante las oficinas de LA COMPAÑÍA, suscrito en original por EL CONTRATANTE TITULAR o por el producto ALTERNO en caso el TITULAR hubiese fallecido, expresando con claridad los datos de identificación del nuevo Beneficiario para que se anexe al Contrato. LA COMPAÑÍA en ningún caso se hace responsable de Ia validez de la indemnización ante declaración de Beneficiarios y no queda obligada a intervenir en las cuestiones que por estas causas puedan surgir entre las partes interesadas. En caso de fallecimiento de EL CONTRATANTE TITULAR sin haber designado CONTRATANTE ALTERNO, corresponderá a los herederos legales de El CONTRATANTE TITULAR la autoridad judicial competente, a fin designación de los Beneficiarios que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada harán uso del Espacio de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnizaciónSepultura.
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Samples: Contrato De Cesión De Uso De Sepultura a Perpetuidad
BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/En la designación de Beneficiarios se aplicará lo siguiente:
11.1 Cada miembro de la Colectividad Asegurada, mayor de edad, es el único que puede designar a su o ASEGURADO sus propios beneficiarios; dicha designación se lleva a cabo al momento de llenar su respectivo consentimiento individual.
11.2 Cuando el miembro de la Colectividad Asegurada tenga doce años cumplidos o más, pero aun sea menor de edad, podrá designar a los BENEFICIARIOS en beneficiario(s) mediante su consentimiento personal y el de su representante legal, ya sea padre o tutor.
11.3 En cualquier momento, el Asegurado podrá revocar la Solicitud designación de Seguro y podrá solicitar su modificación en cualquier momento mediante cualquiera de los medios de comunicación pactados Beneficiarios, dando aviso por escrito a la COMPAÑÍACompañía, en sobre su decisión y remitirá su Certificado para la que especificará el cambio en la Póliza, sin la cual ningún cambio tendrá valoranotación correspondiente.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS será efectivo en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. 11.4 En caso de que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parteAsegurado haya notificado uno o más cambios de Beneficiario, deberá hacerlo de manera expresala Compañía solo tomará en cuenta el último del que haya tenido conocimiento expreso.
12.4 11.5 Si por falta de aviso oportuno del cambio de beneficiario, la Compañía paga el importe del seguro al último beneficiario de que tenga conocimiento, ésta quedará liberada de cualquier responsabilidad que dicha falta pudiera ocasionar.
11.6 El derecho de revocación cesará cuando el Asegurado haga renuncia de él, haciéndolo constar en el Certificado correspondiente, comunicándolo al beneficiario y a la Compañía por escrito.
11.7 Los BENEFICIARIOS Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a la Compañía la Suma Asegurada que les corresponda,
11.8 En el caso de que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no tienen ni transmiten se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización. Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que deben designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones. La designación que se hiciera de un mayor de edad, como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendrá́ una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede el derecho alguno si fallecen incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
11.9 Si sólo se hubiere designado un Beneficiario y éste muriera antes o al mismo tiempo que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tantoAsegurado y no existiere designación de nuevo Beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
11.10 De igual manera, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADOAsegurado, mayor o menor de edad, no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamentobeneficiario, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosel importe del Seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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BENEFICIARIOS. 12.1 El CONTRATANTE y/Asegurado tiene derecho a designar Beneficiarios para la cobertura de esta Póliza. En caso que el Asegurado fallezca antes del pago de la indemnización correspondiente a esta Póliza, la indemnización será pagada a favor de los Beneficiarios del Asegurado de conformidad con el siguiente orden excluyente entre sí:
a) A los hijos los padres y el consorte o ASEGURADO podrá designar el conviviente en unión de hecho. En caso que el conviviente esté separado legalmente o de hecho, no tendrá derecho a recibir indemnización. La indemnización se pagará de forma alícuota a todos los Beneficiarios del Asegurado;
b) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los BENEFICIARIOS abuelos;
c) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hermanos por parte de madre;
d) A falta de los Beneficiarios establecidos en el inciso anterior, la indemnización se le pagará de forma alícuota a los hijos de los hermanos por parte de madre y los hijos de la hermana por parte de madre, los hermanos de los padres del Asegurado y los hermanos de la madre o del padre.
e) En caso de no existir ninguno de los Beneficiarios anteriores, el pago quedará sujeto al proceso sucesorio respectivo sin reconocimiento de intereses. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurado podrá modificar los Beneficiarios de esta Póliza, así como la proporción en la Solicitud de Seguro y podrá solicitar su modificación que participan, en cualquier momento mediante cualquiera durante la vigencia de la misma, utilizando el formulario “Solicitud de Modificación de Beneficiarios” establecido para tal fin y suministrado por la Compañía. Dicha modificación surtirá efectos una vez que el Asegurado haga entrega del anterior formulario en las oficinas de la Compañía. En caso que ocurra la muerte del Asegurado y la Compañía pague la indemnización a los medios Beneficiarios antes indicados o bien los que se encuentren registrados en esta Póliza, con ello quedará liberada de comunicación pactados sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de Beneficiario realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado a la COMPAÑÍACompañía con anterioridad a la ocurrencia del Siniestro. La designación, revocación o sustitución de Beneficiarios será un derecho que le corresponderá exclusivamente al Asegurado, quien no podrá delegar o transferir dicho derecho. En caso que los Beneficiarios deban determinarse mediante un proceso sucesorio en la que especificará sede Judicial o Notarial, el cambio en la Pólizareclamo se podrá presentar por medio de cualquier interesado debidamente demostrado, sin la cual ningún cambio tendrá valor.
12.2 El cambio de BENEFICIARIOS embargo, según los términos anteriores, el pago respectivo quedará en suspenso hasta que se resuelva lo correspondiente en dicho proceso. En caso que ocurra un Evento cubierto que no produzca el fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario será efectivo el mismo Asegurado Principal, o en la fecha de dicha comunicación.
12.3 La suma asegurada será pagada a los BENEFICIARIOS cuya designación en la Póliza caso que con posterioridad al evento, el Asegurado haya fallecido o no se encuentre en vigor al fallecimiento del ASEGURADO. Si uno de condiciones físicas o mentales para presentar la correspondiente reclamación, los BENEFICIARIOS no viviera o no quisiera recibir su parte, ésta acrecentará la de los otros BENEFICIARIOS en partes iguales. Para estos efectos, cualquiera de los BENEFICIARIOS podrá acreditar ante la COMPAÑÍA el fallecimiento del BENEFICIARIO con la partida de defunción correspondiente. En caso de Beneficiarios serán aquellos que el BENEFICIARIO se negare a recibir su parte, deberá hacerlo de manera expresa.
12.4 Los BENEFICIARIOS no tienen ni transmiten derecho alguno si fallecen antes que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de fallecimiento de los BENEFICIARIOS antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado BENEFICIARIOS, la suma asegurada será pagada a quienes el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya designado como BENEFICIARIOS en su Testamento, Sucesión intestada o Declaratoria de Herederosel Asegurado Principal.
12.5 En caso de duda sobre a quién o a quiénes debe efectuarse el pago, la COMPAÑÍA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quiénes deben recibirla, quedando la COMPAÑÍA relevada de toda responsabilidad con los BENEFICIARIOS que aleguen derecho sobre la indemnización.
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Samples: Insurance Policy