BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato . El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado . Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado .
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Samples: Hospital Cash Insurance Agreement
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre Se tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado que no exista restricción legal figure como tal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiariolas Condiciones Particulares. En caso de fallecimiento de un asegurado persona natural que la notificación no haya contratado alguno de los planes B, C D o E se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme tendrá como beneficiario a la última designación de beneficiarios que tenga registradapersona o personas, quedando cuyos nombres figuren con dicho pago liberada de tal carácter en las obligaciones contraídas por este Contrato Condiciones Particulares. El Asegurado asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, siempre se entenderá que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá son por partes iguales entre los supervivientesiguales, con derecho a acrecer, salvo indicación estipulación expresa en contrario del Asegurado contrario. Cuando no haya A falta de beneficiarios designados, el importe del seguro monto de la indemnización se pagará a los herederos legales del asegurado, conforme sean designados en el certificado de posesión efectiva emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación o la sucesión del AseguradoEntidad que lo remplace en el futuro en esta tarea. El asegurado podrá cambiar de beneficiario cuando lo estime conveniente, a menos que la misma regla se observará salvo estipulación designación de éste haya sido en contrariocarácter de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con su autorización. A tal efecto, deberá dar aviso a la Compañía por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. El asegurador pagará válidamente a los beneficiarios registrados en las Condiciones Particulares de esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario realizado en testamento o fuera de él que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado no le haya sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
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BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarioscontratante podrá instituir, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato . El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado . Cuando no haya beneficiarios designados, para cobrar el importe del de este seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de fallecimiento del asegurado, a la persona o personas cuyos nombres están indicados con tal carácter en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario. Si no designa a una persona determinada, se entenderá que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamentecontratante instituye como tales a los herederos legales del asegurado a la fecha de su fallecimiento, por partes iguales. Si a la muerte del asegurado hubiese fallecido, o fallece conjuntamente con el asegurado el (los) único(s) beneficiario(s) designado(s) en la póliza, ocuparán su lugar los herederos legales del asegurado. El contratante podrá cambiar de beneficiario(s) cuando el beneficiario designado muera antes lo estime conveniente, a menos que el Asegurado tal designación haya sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con la autorización de él o los beneficiarios designados en tal calidad. En tal situación, deberá dar aviso a la compañía aseguradora por escrito y enviar la póliza para que se haga la respectiva anotación en ella. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberado de sus obligaciones pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera del, que no le haya sido notificado y registrado válidamente en esta póliza, con anterioridad a la fecha del pago efectivo a los beneficiarios conocidos por la compañía.
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Samples: Seguro De Vida Individual
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que este contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario contrario. Cualquier El Asegurado deberá comunicar el cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiarioo nombres de los nuevos beneficiarios y remitiendo la póliza para ser anotada. En caso de que La Compañía no asume responsabilidad alguna por cualquier cambio en la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que del cual no tenga registradaconocimiento por escrito por parte del Asegurado; en tal caso, quedando con dicho el pago liberada de efectuado por la Compañía al beneficiario o beneficiarios registrados en la póliza, extingue todas las obligaciones contraídas por este Contrato contractuales derivadas de la misma. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiariosbeneficiario, siempre que la notificación comunicación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como y a la Compañía y se haga constar compañía para que efectúe el cambio en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro póliza. Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellosalguno, la Suma Asegurada que se le haya asignado parte correspondiente al fallecido o fallecidos se distribuirá por partes iguales entre los supervivientessupervivientes en partes proporcionales al monto que cada uno tenga en la fecha del fallecimiento, salvo indicación indicaciones en contrario del Asegurado Asegurado, que estuvieran registradas en la póliza, como se indica en esta misma cláusula. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión los herederos legales del Asegurado, ; la misma regla se observará observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado Asegurado.
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Samples: Insurance Policy
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiariosa sus beneficiarios en cualquier tiempo notificándolo a La Compañía, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiariocontrario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamenteoportunamente por La Compañía, ésta pagará la Compañía efectuará el pago suma asegurada en caso de siniestro, al último Beneficiario del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registradahaya tenido conocimiento, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato sin responsabilidad alguna para ello. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiariosa este derecho, si así lo desea, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable Beneficiario designado, así como a la La Compañía y se haga constar en la presente Pólizapóliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado Ley. Cuando no haya beneficiarios designadosBeneficiario designado, el importe del seguro en caso de siniestro, se pagará al cónyuge y a falta de éste a la sucesión del Asegurado, la . La misma regla se observará observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, simultáneamente o bien cuando el beneficiario designado primero muera antes que el segundo y éste no hubiera hecho nueva designación. Cuando haya varios Beneficiarios designados, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, siempre y cuando no se haya estipulado otra cosa.
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BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiarioSe tendrá como beneficiario de esta póliza al propio asegurado. En caso de fallecimiento de éste se tendrá como beneficiario a la persona o personas, cuyos nombres figuren con tal carácter en las Condiciones Particulares. El asegurado podrá instituir como beneficiario a cualquier persona. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que la notificación lo son por partes iguales, con derecho a acrecer, salvo estipulación expresa en contrario establecida en las Condiciones Particulares. Si no se reciba oportunamentedesigna a una persona determinada, se entenderá que instituye como tal a sus herederos legales. La designación del beneficiario podrá hacerse en la Compañía efectuará póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en el pago del importe del seguro conforme testamento. La compañía aseguradora pagará válidamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado por escrito con anterioridad a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato ocurrencia del siniestro. El Asegurado contratante podrá renunciar al derecho de cambiar revocar la designación de beneficiariosbeneficiario cuando lo estime conveniente, siempre a menos que hubiese renunciado a esta facultad por escrito, de la notificación cual deberá dejarse constancia en las Condiciones Particulares de esa renuncia la póliza. Cuando la designación se haga por escrito hubiere hecho en calidad de irrevocable, para cambiar al beneficiario irrevocable designadodesignado en tal carácter, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado . Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado deberá contar con su consentimiento.
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Samples: Insurance Policy
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene Los Asegurados tienen derecho a designar nombrar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar notificando por escrito a ARGOS la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiariodesignación. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación oportunamente y ARGOS pague al último beneficiario de beneficiarios que tenga registradaconocimiento, quedando con dicho pago ARGOS quedará liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato . El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado esta póliza. Cuando no haya beneficiarios designados, beneficiario designado el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. Los Asegurados podrán renunciar al derecho de revocar la designación de los beneficiarios, siempre que lo notifiquen por escrito a éstos y a ARGOS y que conste en los consentimientos individuales, para lo cual habrán de remitirse éstos a fin de su anotación como parte integrante de la póliza. El CONTRATANTE no podrá intervenir en la designación de beneficiarios, ni figurar con este carácter, salvo que el objeto del seguro sea el de garantizar créditos concedidos por el CONTRATANTE o prestaciones legales, voluntarias o contractuales a cargo del mismo. El CONTRATANTE podrá ser designado beneficiario preferente únicamente cuando el objeto del seguro sea garantizar créditos concedidos por él mismo. En este caso el importe del seguro para éste, no podrá ser mayor a la deuda contraída al fallecimiento del Xxxxxxxxx. Si hubiere varios beneficiarios y desapareciere alguno, la misma regla porción correspondiente se observará distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado alguna disposición especial del Asegurado.
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Samples: Grupo Deudor
BENEFICIARIOS. El Para el caso de Muerte Natural se considera como Beneficiarios a los designados por el Asegurado tiene en los porcentajes establecidos e indicados en la Solicitud de Seguro, los cuales tendrán derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato . El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así recibir como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, indemnización la Suma Asegurada que indicada, de acuerdo con los términos de la Póliza. Si no existiera tal designación de Beneficiarios, se le haya asignado entenderá como tales a los herederos legales y se distribuirá por partes iguales entre otorgará la indemnización respectiva en los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado porcentajes establecidos según ley. Cuando no haya beneficiarios designadosMientras la Póliza se encuentre vigente, el importe del seguro Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente. La modificación de Beneficiarios será válida, aunque se pagará notifique a PROTECTA SECURITY después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la sucesión del AseguradoPóliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público. Si existieran Beneficiarios menores de edad, la misma regla se observará salvo estipulación indemnización que les corresponda será depositada en contrarioinstituciones de crédito a su nombre, de conformidad con la legislación nacional vigente. Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a crecer en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado la proporción correspondiente.
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Samples: Contrato De Seguro
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, puede cambiar libremente los beneficiariosde beneficiario (s), siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato . El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga notificándolo por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía Contratante y se haga constar surtirá efecto desde el momento que tal comunicación haya sido entregada en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro las Oficinas del Contratante. Si habiendo hubiere varios beneficiarios falleciere designados y alguno de ellosellos falleciera antes que el Asegurado, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales correspondiente será distribuida entre los supervivientesbeneficiarios designados sobrevivientes en proporción a su respectivo porcentaje. Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, salvo indicación en contrario del Asegurado . Cuando no haya beneficiarios designadoso si este hubiere fallecido sin designar beneficiarios, el importe del seguro la Suma Asegurada se pagará a quienes fueran declarados herederos legales del Asegurado. El Contratante podrá ser designado como beneficiario, cuando el objeto del seguro sea la sucesión garantía de créditos convenidos entre éste y el Asegurado. Igualmente, podrá ser nombrado como beneficiario cuando el objeto del seguro sea el reconocimiento de las prestaciones legales del Asegurado, en cuyo caso, deberá existir la misma regla relación patrono-empleado y el Contratante asumir el pago total de las primas respectivas. El Contratante será beneficiario hasta el momento de la obligación económica bien sea por la deuda o por el pago de las prestaciones legales, y si existiere remanente deberá ser girarlo a los beneficiarios designados por el Asegurado, conforme se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado estableció anteriormente.
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Samples: Seguro Colectivo De Vida
BENEFICIARIOS. El Asegurado asegurado puede nombrar uno o más beneficiarios y tiene derecho a designar o cambiar libremente cambiarlos, cuantas veces lo desee, sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, siempre que no exista restricción legal en contrario mismos. Cualquier cambio se deberá notificar por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación Se exceptúan únicamente los nombramientos de beneficiarios que se hagan con carácter irrevocable, lo cual debe hacerse constar en el respectivo consentimiento. Si por falta de aviso oportuno del cambio de beneficiario la Compañía paga el seguro al último beneficiario designado de que tenga registradaconocimiento, quedando con dicho el pago realizado se considerará bien hecho y la Compañía queda liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato contrato. El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la Si no hubiere designación de beneficiarios, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre será pagada a los supervivientes, salvo indicación en contrario herederos legales del Asegurado asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado, la La misma regla se observará salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o contrario cuando el beneficiario designado muera antes o al mismo tiempo que el Asegurado asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Cuando haya varios beneficiarios salvo estipulación en contrario, la parte del que muera antes o al mismo tiempo que el asegurado se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes. El contratante no puede figurar como beneficiario, salvo cuando el seguro haya sido contratado con el fin de garantizar prestaciones laborales o sociales a que está obligado con el grupo asegurado. En estos casos, el contratante recibirá la suma asegurada respectiva, salvo que ésta sea mayor que el monto de las prestaciones laborales o sociales, en cuyo caso la diferencia será pagada a los Beneficiarios designados por el asegurado, o los herederos legales del asegurado, si no hubiera tal designación.
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Samples: Insurance Contract
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente los beneficiarios, siempre Siempre que no exista restricción legal en contrario . Cualquier cambio contrario, cualquier miembro de la colectividad asegurada podrá hacer designación de beneficiarios, mediante notificación por escrito que se deberá notificar guardar en el expediente del asegurado por escrito a la Compañía, indicando parte de “EL CONTRATANTE” En el nombre del nuevo beneficiario. En caso supuesto de que la notificación de que se trata, no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará oportunamente y se pague el pago del importe del seguro conforme a la última designación al último beneficiario de beneficiarios que tenga registrada“EL CONTRATANTE” haya tenido, quedando con dicho pago liberada de las obligaciones contraídas por este Contrato será sin responsabilidad alguna para “LA ASEGURADORA”. El Asegurado podrá En cualquier momento los asegurados pueden renunciar al derecho que tienen de cambiar la de beneficiario, haciendo su designación con carácter de beneficiariosirrevocable. Para que dicha renuncia surta sus efectos, siempre que la notificación de esa renuncia se haga deberá hacerse constar forzosamente en el consentimiento respectivo debiendo comunicarla el asegurado por escrito al beneficiario irrevocable designadoy a “EL CONTRATANTE”, así como a la Compañía y se haga constar en la presente Póliza, como lo previene enviando el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellos, la Suma Asegurada que se le haya asignado se distribuirá por partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario original al expediente del Asegurado empleado para su anotación. Cuando no haya beneficiarios designadosexista beneficiario designado o si sólo se hubiere nombrado uno y éste fallece antes o al mismo tiempo que el asegurado y no exista designación de otro beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Aseguradoasegurado, salvo pacto en contrario o que hubiere renunciado al derecho de revocar la designación de beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la misma regla se observará parte del que fallezca antes o al mismo tiempo que el asegurado, acrecentará por partes iguales la de los demás, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado .
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Samples: Contratación Del Seguro De Vida
BENEFICIARIOS. El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los beneficiarios, siempre que este Contrato no haya sido cedido y no exista restricción legal en contrario contrario. Cualquier cambio se El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo beneficiario. En caso de que la notificación no se reciba oportunamente, la Compañía efectuará el pago del importe del seguro conforme a la última designación pagará al último beneficiario de beneficiarios que tenga registrada, quedando con dicho pago conocimiento y quedará liberada de las obligaciones contraídas por en este Contrato Contrato. El Asegurado podrá renunciar en forma irrevocable al derecho de cambiar la designación de beneficiariosdel beneficiario, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al beneficiario irrevocable designado, así como y a la Compañía y se haga constar que conste en la presente Póliza, como lo previene el Artículo 176 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro . Si habiendo varios beneficiarios falleciere alguno de ellosalguno, la Suma Asegurada que se le haya asignado parte correspondiente se distribuirá por en partes iguales entre los supervivientes, salvo indicación en contrario del Asegurado Asegurado. Cuando no haya beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado, ; la misma regla se observará observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente, o cuando el beneficiario designado muera antes que el Asegurado y no se hubiera hecho nueva designación. En caso de fallecimiento del Asegurado, las Coberturas Aseguradas y todas las cantidades derivadas de este Contrato, serán pagadas al beneficiario o beneficiarios que resulten serlo según lo estipulado en esta cláusula.
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Samples: Seguro Momentos De Vida