Cobros. Todo el personal que efectúe cobros por orden expresa de la empresa, no siendo tarea propia de su cometido profesional, quedará eximido de toda responsabilidad al respecto siempre y cuando se trate de errores involuntarios.
Cobros. Las primas siempre se cobrarán mediante el recibo oficial expedido por RSA y EL AGENTE remitirá a ésta toda cantidad cobrada por cuenta de la misma a más tardar a los 10 (diez) días hábiles en que lo hubiera cobrado. Cuando EL AGENTE reciba el pago xx xxxxxx, deberá contar con el soporte documental o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. Si el pago de las primas se realiza mediante cheque EL AGENTE deberá anotar en el recibo el número de cheque, fecha y banco librador. Asimismo debe asegurarse que el cheque esté librado a nombre de “Royal & SunAlliance Seguros (México) S.A. de C.V.” EL AGENTE se considerará en todo caso, depositario de las cantidades de dinero o cheques que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de los mismos y deberá invariablemente salvo caso fortuito o fuerza mayor, entregar en las instalaciones de RSA las cantidades recibidas en depósito en el término establecido anteriormente. Cualquier retención realizada en contravención a lo previsto por esta cláusula se entenderá con la expresa oposición de RSA para los efectos legales a que haya lugar.
Cobros. El CLIENTE podrá cobrar en cualquier momento la totalidad o una parte del saldo de su cuenta, y podrá requerir a la EMPRESA para que le transfiera, por los siguientes modos de pago, y sin coste adicional alguno, el saldo de su cuenta de juego y el de los premios obtenidos, los cuales podrán ser ampliados o reducidos, en función de los acuerdos que la EMPRESA alcance con los distintos proveedores de servicios de pago: El CLIENTE puede comprobar los medios de pago disponibles y las condiciones bajo las cuales podrán utilizarse, a través del siguiente link: “ xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxx” en las secciones de depósitos y cobros. - Transferencia bancaria: El jugador ha de aportar con carácter obligatorio un justificante bancario de la cuenta de la que sea titular, en el que figure el IBAN y su nombre y dos apellidos. - Paypal: El jugador ha de aportar un justificante de titularidad en el que figure obligatoriamente su nombre y dos apellidos, o en el supuesto de que sólo figure un apellido, deberá aportar el ID del vendedor, el número de teléfono, la dirección o cualquier otro dato adicional que permita confirmar su identidad. Sólo se podrá cobrar a través de la misma cuenta Paypal con la que se hubiera procedido al depósito. - Xxx - Xxxx: El jugador deberá estar verificado y tener habilitado el cobro a través de Hal - Cash. El tiempo máximo de retirada a través de Xxx-Xxxx será el indicado por esta entidad en todo caso. - Skrill: El jugador ha de aportar un justificante de titularidad en el que figure obligatoriamente su nombre y dos apellidos, o en el supuesto de que sólo figure un apellido, deberá aportar el ID del vendedor, el número de teléfono, la dirección o cualquier otro dato adicional que permita confirmar su identidad. Sólo se podrá cobrar a través de la misma cuenta Xxxxxx con la que se hubiera procedido al depósito. - Neteller: El jugador ha de aportar un justificante de titularidad en el que figure obligatoriamente su nombre y dos apellidos, o en el supuesto de que sólo figure un apellido, deberá aportar el ID del vendedor, el número de teléfono, la dirección o cualquier otro dato adicional que permita confirmar su identidad. Sólo se podrá cobrar a través de la misma cuenta Xxxxxxxx con la que se hubiera procedido al depósito. - Cobro en establecimiento de juego de la red Codere: El jugador deberá estar verificado y tener habilitado el cobro en el establecimiento. El jugador deberá realizar el cobro en un plazo máximo de 72 horas desde la solicitud,...
Cobros. Las primas referentes a los contratos de seguros, siempre se cobrarán mediante recibo oficial de la Institución; el Agente entregará a la Institución toda cantidad que reciba, a más tardar el siguiente día hábil en que la hubiere cobrado. Cuando el Agente reciba el pago xx xxxxxx deberá contar con el soporte documentario o registro para determinar la fecha, la póliza cubierta y su forma de pago. El Agente se considerará en todo momento como depositario de las cantidades de dinero que reciba de los asegurados o de cualquier otra persona por cuenta de los mismos. En caso de que el Agente incumpla con las obligaciones de esta cláusula se hará acreedor a las sanciones civiles y penales respectivas. .
Cobros. 5.1. Intereses remuneratorios: Corresponden a las sumas que pagas x XXXXX por la utilización de los desembolsos que solicitas sobre tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO aprobado. La tasa de interés remuneratoria aplicable a tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO es del 30% EA, 2.21% MV. En cada solicitud de desembolso o pago de la cuota correspondiente se te informará la tasa de interés remuneratoria vigente para la fecha de la solicitud o pago de la cuota, la cual no será superior a la máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia en la línea de crédito de consumo para el periodo del desembolso la cual te será informada en el archivo de las condiciones entregado para tu aceptación. Cualquier modificación que se realice sobre la tasa de interés informada en este numeral te será informada previamente y sólo aplicará en caso de que la apruebes. Te queremos informar que, para la fecha de suscripción de este CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO, la tasa de interés máxima legal vigente para intereses remuneratorios y moratorios para el crédito de consumo, es del 34.98% EA, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de enero del año 2024, de acuerdo con la Resolución No. 2331 del 29 de diciembre del año 2023 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por ende, tasas remuneratorias y moratorias no podrán superar 1.5 veces este valor. No obstante, lo establecido en cuanto a las tasas de interés remuneratorio y moratorio en el presente contrato, en caso de disminución del interés bancario corriente por debajo de lo acordado entre las partes de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las tasas pactadas serán disminuidas a los límites máximos establecidos de forma periódica.
5.2. Cuota de administración: Cargo que se genera como consecuencia de la habilitación y mantenimiento de tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO, el cual estará a tu disposición para su utilización. Como beneficio para ti, este será únicamente objeto de cobro al momento en que utilices tu CUPO DE CRÉDITO ROTATIVO, independientemente de los montos y el número de desembolsos que solicites o tengas vigentes y será cobrado por una sola vez de forma mensual. El valor a ser cobrado por cuota de administración está relacionado con el monto máximo que es aprobado para tu cupo de crédito rotativo, lo cual se define de la siguiente manera:
5.3. Servicio de Fianza: Como USUARIO te comprometes a mantener durante la vigencia del contrato de cupo de crédito rotativo ...
Cobros. Si no paga los montos que adeuda en su totalidad y de forma puntual, acepta que puede estar sujeto a cobranzas de nuestra parte o de una agencia de cobranzas externa. En la medida en que lo permita la ley, debe pagarnos todos los costos y las tarifas, incluyendo los honorarios de abogados, en los que incurramos razonablemente para cobrar los montos que nos adeuda. Conforme a las leyes aplicables y sin perjuicio de las mismas, no seremos responsables de ninguna consecuencia negativa o adversa que pueda ocurrir como resultado de que informemos sobre su Cuenta DIGICEL o su historial o información de pagos a cualquier agencia de cobranzas o de informes crediticios externa.
Cobros. El JUGADOR podrá retirar en cualquier momento la totalidad o una parte de los fondos disponibles en su cuenta de juego representados en créditos para la participación, y podrá requerir al OPERADOR para que autorice el retiro de fondos en un plazo no superior a 72 horas, mediante el medio de pago elegido por el JUGADOR, de entre los ofrecidos en el juego, siempre que el OPERADOR haya verificado lo siguiente:
1. La información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de cuenta de usuario.
2. Que el jugador haya realizado máximo tres (3) retiros de fondos diarios.
3. Que, al momento del retiro, la sumatoria de las apuestas realizadas, sea mayor o igual al 50% de la totalidad de los depósitos. Lo anterior se aplica acumulado desde la implementación tecnológica de esta exigencia. Esta condición no aplica para los premios obtenidos por el jugador.
Cobros. 10.1. Los cobros se realizarán conforme x xxx 15/2010 de 5 de Julio que regula las operaciones comerciales desde la fecha de la factura y previa recepción de los informes positivos de crédito. Si el comprador no efectuare el pago de cualquiera de los suministros a su vencimiento, Glual Hidráulica está autorizado a suspender los envíos posteriores hasta que se realice dicho pago.
Cobros. Los Deudores deberán realizar todos los pagos respecto de los Créditos al Administrador y Agente de Cobro salvo que fueran notificados por el Fiduciario de su reemplazo por el Administrador y Agente de Cobro Sustituto, en cuyo caso a partir de la fecha de dicha notificación los Deudores deberán realizar todos los pagos respecto de los Créditos a dicho Administrador y Agente de Cobro Sustituto. Los Deudores serán notificados por el Fiduciario, o por quien éste designe conforme al siguiente procedimiento: (a) Se publicarán avisos en diarios de gran circulación en las localidades donde se domicilien los Deudores durante cinco días; (b) Se colocarán carteles en los locales del Administrador y Agente de Cobro sustituido; y (c) Se remitirán cartas por correo certificado a aquellos deudores que no hubieran pagado en término una cuota, y que permanecieren en esa situación transcurridos 15 días desde el vencimiento.