Impedimentos para contratar Cláusulas de Ejemplo

Impedimentos para contratar. No podrán concurrir como proponentes:
Impedimentos para contratar. Las unidades convocantes se abstendrán de recibir propuestas y adjudicar contrato alguno con las personas siguientes:
Impedimentos para contratar a) Encontrarse concursado y/o quebrado.
Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Sector Público Provincial no Financiero:
Impedimentos para contratar.  Las personas que se encuentren inhabilitadas administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión o cargo, no pueden celebrar contratos administrativos de servicios para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.  Se encuentran impedidos de ser contratados bajo la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), quienes tengan impedimento para ser postores o contratistas y/o postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por institución pública, previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1295-2016, Artículo 387° del Código Penal y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; así mismo, se encuentran impedidos los comprendidos en el marco del Decreto Legislativo N° 1243, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorpora la inhabilitación perpetua para delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados.  Los trabajadores sujetos al Contrato Administrativo de Servicios (CAS), están sujetos a la aplicación la prohibición xx xxxxx percepción de ingresos, establecida en el artículo 3° de la Ley N°28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales establecidos en las normas y disposiciones pertinentes. Los aspectos no previstos en las presentes Bases serán evaluados por el Comité de Selección quien adoptara la decisión que corresponda en forma autónoma y con arreglo a las normas, levantando un Acta con el acuerdo de sus miembros. LIMA, 12 XX XXXXX DEL 2018 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Yo,………………………………………………………………………………………………..………. (Nombres y Apellidos); identificado (a) con DNI N°………………………..; con domicilio en …………………………………..……………………...……..; mediante la presente solicito se me considere participar en el proceso CAS N° ……………….………; cuya denominación es …………………………….……………………………………..…..; convocado por PROVIAS NACIONAL, a fin de participar en el proceso de selección descrito. Para tal efecto DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:  ESTAR EN EJERCICIO Y EN PLENO GOCE DE MIS DERECHOS CIVILES.  CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA EL PUESTO AL CUAL ESTOY POSTULANDO.  NO TENER CONDENA POR DELITO DOLOSO1  NO ESTAR INHABILITADO ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO O PARA DESEMPEÑAR FUNCIÓN PÚBLICA.  CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALA...
Impedimentos para contratar. El artículo 4º del Reglamento establece que no pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado. Asimismo, se establece que están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En este extremo es de necesaria consulta le legislación vigente respecto de contrataciones públicas las que están relacionadas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo publicó hoy (03.06.08) en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017 la nueva Ley de Contrataciones del Estado, norma que tiene como principios fundamentales la promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental, teniendo como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La nueva norma de contrataciones propone cambios importantes para simplificar, agilizar, desconcentrar y contribuir con la transparencia en los procesos de compras públicas.5 5 Asimismo, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras – Perú Compras, entidad que tendrá como funciones realizar las compras corporativas, y promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco. El 03 xx xxxxx el poder Ejecutivo aprobó dos Decretos Legislativos que aprueban la Ley de Contrataciones del Estado y crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la cual tendrá dentro de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias y conducir los procesos de selección para la generación de los Convenios Xxxxx. Generalmente tienen impedimento para ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

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