Impedimentos para contratar Cláusulas de Ejemplo

Impedimentos para contratar. No podrán concurrir como proponentes: 1. Los agentes y funcionarios de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal y las empresas en las que tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social. 2. Los fallidos, mientras no sean rehabilitados; los interdictos, mientras permanezcan en tal condición y los concursados salvo que posean autorización del juez del concurso. 3. Toda persona a la que, dentro del término de los tres (3) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta, se le hubiera rescindido un contrato por su culpa con la UBA o con cualquier organismo de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal. 4. Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. 5. Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública Nacional, los estados provinciales, los municipios y/o contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. 6. Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y/o previsionales nacionales 7. Los inhabilitados por regímenes especiales.
Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el Sector Público Provincial no Financiero: a) las personas humanas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas; b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social; c) los fallidos no rehabilitados, interdictos y concursados, salvo que estos últimos presenten la correspondiente autorización judicial y, en el caso de contratos de tracto sucesivo, hayan logrado la homologación del acuerdo con los acreedores; d) los condenados por delitos dolosos; e) las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública; f) las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido con sus obligaciones impositivas y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación; g) las personas humanas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el Artículo 5°, penúltimo párrafo, de la Ley Nº 12.510.
Impedimentos para contratar a) Encontrarse concursado y/o quebrado. b) Ser deudor del Estado nacional, provincial y/o municipal. c) No haber cumplido anteriormente contratos celebrados con Lotería Nacional S.E. d) Xxxxxxse en relación de dependencia con Lotería Nacional S.E. e) Ser agente y/o funcionario del Estado en los términos de la Ley 22.140. f) Sociedades integradas total o parcialmente por las personas enunciadas en el inciso e). g) Encontrarse inhibido. Los oferentes no deben encontrarse comprendidos dentro de las prohibiciones enunciadas.
Impedimentos para contratar. Las unidades convocantes se abstendrán de recibir propuestas y adjudicar contrato alguno con las personas siguientes: I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate. La prohibición anterior comprenderá los casos en que el interés personal, familiar o de negocios corresponda a los superiores jerárquicos de los servidores públicos que intervengan, incluyendo al titular de la dependencia, entidad o unidad administrativa, convocantes o requirentes; II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría del Estado o del órgano de control interno de los sujetos obligados a que se refiere el Artículo 1, fracciones II a V; III. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia, entidad o unidad administrativa convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión; IV. Las que se encuentren inhabilitadas como proveedores o participantes de licitaciones, por resolución de la autoridad competente; V. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx; VI. Las que previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, trabajos de an...
Impedimentos para contratar. El artículo 4º del Reglamento establece que no pueden celebrar contratos administrativos de servicios las personas con inhabilitación administrativa o judicial para contratar con el Estado. Asimismo, se establece que están impedidos de ser contratados bajo el régimen de contratación administrativa de servicios quienes tienen impedimento para ser postores o contratistas, expresamente previsto por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. En este extremo es de necesaria consulta le legislación vigente respecto de contrataciones públicas las que están relacionadas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cabe señalar que el Poder Ejecutivo publicó hoy (03.06.08) en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1017 la nueva Ley de Contrataciones del Estado, norma que tiene como principios fundamentales la promoción del desarrollo humano y de sostenibilidad ambiental, teniendo como objeto establecer las normas orientadas a maximizar el valor del dinero del contribuyente en las contrataciones que realicen las Entidades del sector Público, de manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. La nueva norma de contrataciones propone cambios importantes para simplificar, agilizar, desconcentrar y contribuir con la transparencia en los procesos de compras públicas.5 5 Asimismo, el Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1018, que crea la Central de Compras – Perú Compras, entidad que tendrá como funciones realizar las compras corporativas, y promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco. El 03 xx xxxxx el poder Ejecutivo aprobó dos Decretos Legislativos que aprueban la Ley de Contrataciones del Estado y crea la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la cual tendrá dentro de sus funciones realizar las compras corporativas obligatorias y conducir los procesos de selección para la generación de los Convenios Xxxxx. Generalmente tienen impedimento para ser postores y/o contratistas: a) El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los organismos constitucionales autónomos, hasta un año después de haber dejado el cargo;
Impedimentos para contratar.  Las personas que se encuentren inhabilitadas administrativa o judicialmente para el ejercicio de la profesión o cargo, no pueden celebrar contratos administrativos de servicios para contratar con el Estado o para desempeñar función pública.  Se encuentran impedidos de ser contratados bajo la Contratación Administrativa de Servicios (CAS), quienes tengan impedimento para ser postores o contratistas y/o postular, acceder o ejercer el servicio, función o cargo convocado por institución pública, previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1295-2016, Artículo 387° del Código Penal y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; así mismo, se encuentran impedidos los comprendidos en el marco del Decreto Legislativo N° 1243, que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorpora la inhabilitación perpetua para delitos cometidos contra la Administración Pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados.  Los trabajadores sujetos al Contrato Administrativo de Servicios (CAS), están sujetos a la aplicación la prohibición xx xxxxx percepción de ingresos, establecida en el artículo 3° de la Ley N°28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, así como el tope de ingresos mensuales establecidos en las normas y disposiciones pertinentes. Los aspectos no previstos en las presentes Bases serán evaluados por el Comité de Selección quien adoptara la decisión que corresponda en forma autónoma y con arreglo a las normas, levantando un Acta con el acuerdo de sus miembros. LIMA, 12 XX XXXXX DEL 2018 OFICINA DE RECURSOS HUMANOS Yo,………………………………………………………………………………………………..………. (Nombres y Apellidos); identificado (a) con DNI N°………………………..; con domicilio en …………………………………..……………………...……..; mediante la presente solicito se me considere participar en el proceso CAS N° ……………….………; cuya denominación es …………………………….……………………………………..…..; convocado por PROVIAS NACIONAL, a fin de participar en el proceso de selección descrito. Para tal efecto DECLARO BAJO JURAMENTO lo siguiente:  ESTAR EN EJERCICIO Y EN PLENO GOCE DE MIS DERECHOS CIVILES.  CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA EL PUESTO AL CUAL ESTOY POSTULANDO.  NO TENER CONDENA POR DELITO DOLOSO1  NO ESTAR INHABILITADO ADMINISTRATIVA O JUDICIALMENTE PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO O PARA DESEMPEÑAR FUNCIÓN PÚBLICA.  CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS SEÑALA...

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  • Competencia para contratar 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.

  • CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.

  • CAPACIDAD PARA CONTRATAR Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la TRLCSP, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 de la TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

  • APTITUD PARA CONTRATAR En base a lo previsto en el artículo 146.4 del TRLCSP el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente PCAP, siendo el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. No obstante, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. Podrán concurrir a esta licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibición de contratar, y, dispongan de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigida en el presente PCAP: La capacidad de obrar del empresario se acreditará: De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Los empresarios no deben haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP podrá realizarse: Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, según XXXXX XX. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. La solvencia del empresario: se acreditará por los medios concretos que se puedan prever para cada suministro en el ANEXO I del presente PCAP, de no concretarse una solvencia específica en el citado apartado, se entenderán solventes los empresarios que acrediten cada Solvencia, económica, financiera y técnica, por los criterios y requisitos mínimos recogidos en cada apartado a continuación, conforme a los artículos 75 y 77 del TRLCSP:

  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • Procedimientos para la solución de controversias 25.1 El Conciliador deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los 28 días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia. 25.2 El Conciliador será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, por hora según los honorarios especificados en los DDL y en las CEC, además de cualquier otro gasto reembolsable indicado en las CEC y el costo será sufragado por partes iguales por el Contratante y el Contratista. Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del Conciliador a arbitraje dentro de los 28 días siguientes a la decisión por escrito del Conciliador. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de 28 días mencionado, la decisión del Conciliador será definitiva y obligatoria. 25.3 El arbitraje deberá realizarse de acuerdo al procedimiento de arbitraje publicado por la institución denominada en las CEC y en el lugar establecido en las CEC.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.