Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Credito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito, Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio En virtud de otras causales expresamente previstas en el presente las causas que han dado origen a este contrato, ambas partes convienen en que al término del plazo estipulado éste Contrato quedará terminado automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni de ningún otro requisito. i) El Emisor Contratante podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato Contrato, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados dar aviso al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Consultor. ii) Cuando el Tarjetahabiente titular y/Contratante de por terminado el Contrato de Prestación de Servicios Independientes de Consultoría, con causa no imputable al Consultor, pagará a éste por los servicios prestados o Adicional productos generados, la cantidad que corresponda por los servicios prestados o productos entregados hasta la fecha. iii) Cuando el Contratante compruebe que la información suministrada no cumplan con las disposiciones estipuladas en corresponde a la verdad. iv) Cuando el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique Contratante determine que el cliente Consultor no ha proporcionado información inexactacumplido con el objeto del contrato. v) El Consultor, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en podrá solicitar la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación por razones personales, previa solicitud al Contratante de pago del saldo deudor por lo menos [Incluir el No. de la línea días] días calendario. vi) Además de crédito y la correspondiente anulación las antes señaladas, será causa de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas terminación, el que el “Consultor” haya participado en prácticas corruptas o fraudulentas para llevar a cabo su contratación o durante su ejecución. En este caso una vez iniciado el presente contratoprocedimiento de terminación, no podrá quedar sin efectos. DÉCIMA SEGUNDA:En cualquiera de los casos el Consultor se obliga a entregar al Contratante los trabajos avanzados hasta esa fecha.

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Samples: Contrato Para La Prestacion Del Servicio De Consultoria Individual Especialista De Adquisiciones, Contrato Para La Prestacion Del Servicio De Consultoria Especialista en Monitoreo Y Evaluación “Fortalecimiento Del Sistema Estadístico Nacional Del Ecuador, Contrato No. XXX De 201

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato pactadas en la cláusula segunda (2ª), tercera (3ª) y sexta (6ª) o cualquier otra incluida en este contrato. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución. f) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en su contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente dentro del plazo establecido para ello. h) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. i) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando en forma automática el presente contrato sin necesidad virtud de declaración judicial o extrajudicial y la revisión de la ejecución contractual pactada en la forma como mejor lo considere conveniente; cláusula décima novena (19ª) del presente contrato, alguna de Las Partes decida terminar el contrato por la insatisfacción del servicio prestado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera inmediata y se respete sin previo aviso cuando: a) EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabienteCapítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en consecuencia cerrará el pago por la Cuenta Corriente Especial y anulará liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las Tarjetas que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) una vez celebrado el contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de Crédito emitidas al amparo inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses cuando este último no esté autorizado favorablemente que le impida continuar la ejecución del mismo, contrato con LA CÁMARA. c) EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas Integridad señalado en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado . d) EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones de cuentacarácter laboral. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de o) Por las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contratocontrato o en la ley. DÉCIMA SEGUNDAPARÁGRAFO TERCERO:

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Samples: Invitación a Proponer, Invitación a Proponer

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente contratodocumento, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente este contrato sin necesidad terminará: a) Por incumplimiento de declaración judicial las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabientelegal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y en consecuencia cerrará el artículo 25 de la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas Ley 40 de Crédito emitidas al amparo del mismo1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/algún directivo o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas delegado de EL CONTRATISTA en el presente contrato, y/pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado empleada de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente EL CONTRATISTA o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal alguna de sus fondos u operacionesfiliales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. d. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que CONTRATISTA incumpla el cliente está siendo investigado por lavado Pacto de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivosobligaciones de carácter laboral. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (sk) tarjeta (s) por Por las demás causales señaladas en el presente contratocontrato o en la ley. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, El Emisor incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará treinta (30) días calendario. i) Por las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 22) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 23)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente contratodocumento, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente este contrato sin necesidad terminará: a) Por incumplimiento de declaración judicial las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará legal de continuar con la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo ejecución del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según se haya agotado el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente monto máximo del valor total o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el cliente no haya acreditado la procedencia legal Pacto de sus fondos u operacionesIntegridad. d. Cuando g) De manera unilateral e inmediata cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado CONTRATISTA incumpla las obligaciones de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por carácter laboral. h) Por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. DÉCIMA SEGUNDA:c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. 9.1 Por parte de Avantel: AVANTEL podrá suspender o dar por terminado este contrato sin la necesidad de requerimiento previo privado o judicial y sin que tal hecho requiera declaración judicial alguna en los siguientes eventos, sin perjuicio de las demás acciones a que AVANTEL tuviere derecho incluyendo la exigencia de las prestaciones a que hubiere lugar: (i) En caso de incumplimiento del ARRENDATARIO de cualquiera de las obligaciones del presente contrato o e cualquiera de las normas que regulan la Prestación de los Servicios bien sea que provengan de autoridades gubernamentales competentes o de AVANTEL; (ii) En caso de fuerza mayor o caso fortuito y, (iii) las demás que establezca la ley; 9.2 Por parte del ARRENDATARIO: Sin perjuicio en lo dispuesto en los Planes de otras causales expresamente previstas en Servicios, el presente contrato, El Emisor ARRENDATARIO podrá dar por terminado unilateralmente el contrato: (i) Durante su vigencia inicial: Notificando por escrito a AVANTEL con por lo menos (30) días hábiles de anticipación a la fecha deseada de terminación, siempre y cuando el ARRENDATARIO no se encuentre en forma automática el presente contrato sin necesidad incumplimiento de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará cualquiera de las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo obligaciones del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o . La terminación anticipada dará lugar a la cancelación de todas las sumas de dinero que se le adeuden a AVANTEL como requisito indispensable para poder sar por terminado el contrato y al pago de la cláusula penal cuando a ello hubiere lugar. (ii) Durante la vigencia de la(s) prórroga(s): En cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente momento que así lo ordenesolicite. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas Caso en el presente contratocual AVANTEL cortará el servicio al vencimiento del período de facturación en que se encuentre. DÉCIMA SEGUNDA:Décima.

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Samples: www.avantel.co

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente contratodocumento, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente este contrato sin necesidad terminará: a) Por incumplimiento de declaración judicial las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabientelegal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y en consecuencia cerrará el artículo 25 de la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas Ley 40 de Crédito emitidas al amparo del mismo1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/algún directivo o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas delegado de EL CONTRATISTA en el presente contrato, y/pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado empleada de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente EL CONTRATISTA o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal alguna de sus fondos u operacionesfiliales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. d. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que CONTRATISTA incumpla el cliente está siendo investigado por lavado Pacto de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivosobligaciones de carácter laboral. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (sk) tarjeta (s) por Por las demás causales señaladas en el presente contratocontrato o en la ley. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio El plazo de otras causales expresamente previstas en el presente contrato, duración de este contrato es indefinido y puede concluirse por mutuo consentimiento de las partes. El Emisor Banco podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contratoinmediata, y/o cualquier otra obligación frente al Emisorentre otras causas, especialmente si no cumple con hacer los pagos en cuando reciba la forma establecida según el estado notificación pertinente de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación Bancos, respecto al incumplimiento del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor titular de la línea cuenta o de crédito y las personas autorizadas por este, de las disposiciones legales constantes en la correspondiente anulación Ley de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en Cheques, su Reglamento, o el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:También se cerrará la cuenta por pedido expreso del Cuenta Correntista, quedan a salvo las reclamaciones de terceros que pudieran producirse por este hecho. El Banco cerrará la cuenta y no aceptará el pago de más cheques y entregará al Cuenta Correntista el saldo existente en su cuenta, en caso de haberlo. El Cuenta Correntista entregará al Banco los formularios de cheque no utilizados. En caso de no devolver al Banco los formularios referidos, el Cuenta Correntista asumirá la responsabilidad civil y penal por la utilización indebida de los mismos. En caso de presentarse al cobro un cheque girado sobre la cuenta cancelada, el Banco procederá a protestarlo, de conformidad con lo normado en el Reglamento respectivo. En el caso de que una persona autorizada a girar sobre una cuenta corriente perteneciente a una persona jurídica, haya sido declarada inhabilitada por la Superintendencia de Bancos, la empresa titular de la cuenta debe reemplazarla en el plazo de 8 días.

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Samples: www.banecuador.fin.ec

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, El Emisor incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará treinta (30) días calendario. i) Por las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 25)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin Este contrato terminará y cesarán los derechos de EL CONTRATISTA, en cualquiera de los casos enunciados a continuación: Por renuncia de EL CONTRATISTA durante el Período de Exploración, en los casos previstos en el numeral 4.1.1. Por vencimiento del Periodo de Exploración, sin que EL CONTRATISTA hubiere dado aviso de descubrimiento, conforme a la cláusula 13. Por vencimiento del Periodo de Exploración, cuando EL CONTRATISTA hubiere dado Aviso de Descubrimiento sin presentar el respectivo Programa de Evaluación conforme a la cláusula 14. Por renuncia de EL CONTRATISTA en cualquier tiempo del Período de Producción. Por vencimiento del plazo del Período de Producción. En estos casos, terminarán los efectos del contrato respecto del Área de Producción en la que se hubiere terminado el Periodo de Producción. Por la aplicación de alguna de las causales de terminación unilateral previstas en este contrato. Por la declaración de terminación por incumplimiento de EL CONTRATISTA. Por la ocurrencia de alguna de las causales de terminación obligatoria o caducidad que ordene la ley. En cualquier tiempo por mutuo acuerdo entre las Partes. En los casos previstos en los literales f), g), y h), LA ANH hará efectiva la garantía de que trata la cláusula 50, sin perjuicio de otras causales expresamente previstas cualquier recurso o acción que decida interponer. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE EXPLORACIÓN: Al vencimiento del Periodo de Exploración terminará el contrato si no existe un Área de Producción, un Área de Evaluación o un Aviso de Descubrimiento en la última fase del Período de Exploración en el presente contratoÁrea Contratada, El Emisor comunicado por EL CONTRATISTA. En este caso EL CONTRATISTA devolverá a LA ANH la totalidad del Área Contratada, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones, y queda obligado a demostrar que en ella ha cumplido las obligaciones de Xxxxxxxx, acreditando que los pozos perforados han sido debidamente taponados y abandonados, que las instalaciones de superficie han sido totalmente desmanteladas y que ha realizado las labores de limpieza y restauración ambiental de conformidad con la normatividad aplicable. TERMINACIÓN VOLUNTARIA DEL PERIODO DE PRODUCCIÓN: En cualquier momento durante el Periodo de Producción EL CONTRATISTA podrá dar por terminado unilateralmente este contrato con respecto a cualquier Área de Producción, para lo cual informará por escrito a LA ANH con una anticipación no inferior a un (1) año, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones. TERMINACIÓN UNILATERAL: Unilateralmente, LA ANH podrá declarar terminado este contrato, en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabientecualquier momento, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Por iniciación de un proceso liquidatorio de EL CONTRATISTA, si es persona jurídica. Por embargo judicial de EL CONTRATISTA que afecte gravemente el cumplimiento del contrato. Cuando el Tarjetahabiente titular EL CONTRATISTA estuviere conformado por varias personas jurídicas y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contratonaturales, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en de los numerales anteriores se aplicarán cuando ellas afecten gravemente el presente cumplimiento del contrato. DÉCIMA SEGUNDA:.

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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, El Emisor administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará treinta (30) días calendario. i) Por las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que xxxx imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará legal de continuar con la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo ejecución del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las obligaciones pactadas en la cláusula quinta (5ª) o cualquier otra obligación frente al Emisorincluida en este contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en contra de EL CONTRATISTA, especialmente si que puedan afectar el cumplimiento del contrato. h) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. i) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no cumple diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. l) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con hacer los pagos en entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. m) Cuando de acuerdo con la forma establecida según el estado cláusula 9 de cuenta. b. Cuando este contrato, se verifique estableció que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a CONTRATISTA presto sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte servicios de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, insatisfactoria. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato EL CONTRATISTA con antelación a la fecha de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en bajo el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:mismo procedimiento establecido en

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, El Emisor incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará treinta (30) días calendario. i) Por las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 22) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 23)

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Los contratantes convienen que cualquiera de otras causales expresamente previstas los hechos relacionados a continuación, constituye causal de terminación del contrato y, en el presente contratoconsecuencia, El Emisor podrá dar su ocurrencia conferirá pleno derecho para darlo por terminado unilateralmente en forma automática el inmediatamente sin lugar a indemnización alguna: 1. Cuando resulte imposible continuar con la ejecución del presente contrato sin necesidad de declaración judicial por caso fortuito, fuerza mayor, disposición legal o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/cualquier otro impedimento insuperable, no provocado por las partes. 2. Por mutuo acuerdo entre las Partes. 3. El incumplimiento por dos o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior más veces en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional términos y condiciones de pago pactados a favor de EL VENDEDOR. 4. El no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación envío de las normas prudenciales emitidas actualizaciones de información financiera y personal que le sean requeridas por EL VENDEDOR. 5. De manera automática si por cualquier razón cesan los efectos del Contrato entre EL VENDEDOR y los Operadores de Telecomunicaciones, o entre los Operadores y cualquiera autoridad pública responsable por la autorización y regulación de la prestación de tales servicios. 6. Si cualquiera de LAS PARTES es investigada por delitos contra el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por patrimonio económico, lavado de activos, delitos precedentes y/enriquecimiento ilícito o financiamiento se llegue a declarar la extinción de dominio sobre alguno de sus bienes, o cualquier situación consignada en los parágrafos siguientes. 7. En caso que EL COMPRADOR sea calificado, en condición de deudor, dentro de la categoría deficiente, dudoso o pérdida en el sistema financiero. 8. La venta, cesión o traspaso a cualquier título del terrorismo presente contrato, sin la aceptación de EL VENDEDOR y firma de nuevo contrato con los adquirentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- LAVADO DE ACTIVOS : Así mismo EL COMPRADOR manifiesta que actuando en nombre propio y del establecimiento o sociedad que representa conoce, acepta y entiende que EL VENDEDOR por considerarlo una causal objetiva, podrá terminar unilateralmente el presente Contrato en cualquier momento y sin previo aviso, cuando: 1) ACTIVIDADES DELICTIVAS: el nombre del establecimiento o el mío o el de cualquier persona relacionada con el mismo, haya sido incluido en la lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o en cualquier otra, de igual o similar naturaleza, de carácter nacional o internacional, o cuando haya sido incluido en alguna lista en las que publiquen los datos de las personas condenadas o vinculadas por las autoridades competentes nacionales o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte internacionales, de manera considerable su situación patrimonial directa o solvencia económicaindirecta, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato con actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, terrorismo, lavado de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:activos, tráfico de

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Samples: Contrato Suministro Medios De Pago Puntored

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Son causales de otras causales expresamente previstas terminación del contrato a favor del arrendador las siguientes: A) La no cancelación por parte del arrendatario o la cancelación con posterioridad al plazo establecido en el presente contrato, del precio del canon de arrendamiento, sus reajustes o incrementos dentro del término pactado. B) La no cancelación de las cuotas de administración, o su cancelación con posterioridad al plazo que la Copropiedad establezca para ello, en los casos en que exista esta obligación. C) La no cancelación de los servicios públicos a cargo del arrendatario, que cause la desconexión o pérdida del servicio. D) El Emisor podrá dar subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrató o el goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por terminado unilateralmente parte del arrendatario sin expresa autorización del arrendador. E) La destinación del inmueble para fin o actos ilícitos, delictivos o contrarios a la moral y las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o la salubridad de los habitantes. F) La realización de mejoras, cambios, o aplicaciones del inmueble sin expresa autorización del arrendador o destrucción total o parcial del inmueble arrendado. G) Todo acto grave de violencia del arrendatario y su familia que apunten al deterioro, desmantelamiento o destrucción del inmueble arrendado. H) La incursión reiterada del arrendatario en forma automática el presente contrato sin necesidad conductas que afecten la tranquilidad ciudadana de declaración judicial o extrajudicial y los vecinos. I) La no cancelación de los impuestos que se generen a su cargo por este contrato. J) Las demás previstas en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:ley.

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Bien Inmueble

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio de otras causales expresamente previstas en el presente contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económicasolvenciaeconómica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:

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Samples: Contrato De Apertura De Crédito en Cuenta Corriente Tarjeta De Crédito

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato pactadas en la cláusula segunda (2ª), tercera (3ª), quinta (5ª) y sexta (6ª) o cualquier otra incluida en este contrato. b) Por fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución. f) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en su contra, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente dentro del plazo establecido para ello. h) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere inicio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. i) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando en forma automática el presente contrato sin necesidad virtud de declaración judicial o extrajudicial y la revisión de la ejecución contractual pactada en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo cláusula décima novena (19ª) del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente alguna de Las Partes decida terminar el contrato por la insatisfacción del servicio prestado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al Emisor, especialmente si no cumple CONTRATISTA con hacer los pagos en antelación a la forma establecida según fecha de terminación. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte contrato de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito inmediata y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las causales señaladas en el presente contrato. DÉCIMA SEGUNDA:sin previo aviso

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Samples: Invitación a Proponer

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará anticipadamente: a) Por incumplimiento grave y resolutorio de las obligaciones de las partes contratantes, entendiendo por estas las obligaciones esenciales del presente contrato, El Emisor podrá dar entendidas por terminado unilateralmente estas las contempladas en forma automática el presente contrato sin necesidad de declaración judicial las clausulas en 2ª, 4ª y 5ª. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito que impidan la ejecución del contrato. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabientelegal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. f) Cuando EL CONTRATISTA entre en proceso de liquidación o se presenten embargos judiciales en contra del CONTRATISTA, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. g) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. h) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. i) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. j) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. k) Cuando EL CONTRATISTA en más de dos (2) ocasiones no cumpla con los entregables con el lleno de los requisitos de calidad, y oportunidad, requeridos por LA CÁMARA. PARÁGRAFO PRIMERO: En cualquiera de los casos anteriores se dará aviso al CONTRATISTA con antelación a la fecha de terminación bajo el mismo procedimiento establecido en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, cláusula anterior. PARAGRAFO SEGUNDO: LA CÁMARA terminará el contrato de manera posterior inmediata y sin previo aviso a) cuando EL CONTRATISTA incurra en los siguientes casos: a. las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. b) Cuando una vez celebrado el Tarjetahabiente titular y/contrato EL CONTRATISTA sobrevenga cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o Adicional el conflicto de intereses no cumplan sea revelado y autorizado que le impida continuar la ejecución del contrato con las disposiciones estipuladas LA CÁMARA. c) Cuando EL CONTRATISTA incumpla el Pacto de Integridad señalado en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. d) Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado CONTRATISTA incumpla las obligaciones de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por carácter laboral. o) Por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contratocontrato o en la ley. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO TERCERO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. LA CÁMARA se reserva el derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato o la compensación de las obligaciones sin perjuicio de las penas establecidas en el presente contrato causados por alguna de las causales de terminación indicadas en esta cláusula. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 26)

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Samples: Contrato De XXXXXX

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente documento, este contrato terminará: a) Por cumplimiento del objeto contractual. b) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes, c) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total del presente contrato. d) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. f) Por imposibilidad técnica, El Emisor administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente contrato. g) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. h) LA CÁMARA, cuando lo considere conveniente, podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente contrato sin necesidad unilateralmente, previo aviso a EL CONTRATISTA de declaración judicial o extrajudicial y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará la Cuenta Corriente Especial y anulará treinta (30) días calendario. i) Por las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones. d. Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato EL CONTRATISTA debe restituir los valores correspondientes a las actividades no ejecutadas, dentro de los diez (10) siguientes a la terminación 24) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro

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Samples: www.ccb.org.co

CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente contratodocumento, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente este contrato sin necesidad terminará: a) Por incumplimiento de declaración judicial las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CCB y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabientelegal de continuar con la ejecución del presente contrato. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o se haya agotado el monto máximo del valor total o por el cumplimiento total del objeto del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CCB, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a la CCB los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CCB, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y en consecuencia cerrará el artículo 25 de la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas Ley 40 de Crédito emitidas al amparo 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas CONTRATISTA en el presente contrato, y/pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según el estado empleada del CONTRATISTA o de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que el cliente no haya acreditado la procedencia legal alguna de sus fondos u operacionesfiliales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. d. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CCB. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con 45 días calendario de antelación a la fecha de terminación. i) Cuando EL EMISOR tenga conocimiento que CONTRATISTA incumpla el cliente está siendo investigado por lavado Pacto de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por Integridad. j) Cuando EL CONTRATISTA incumpla las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivosobligaciones de carácter laboral. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (sk) tarjeta (s) por Por las demás causales señaladas en el presente contratocontrato o en la ley. DÉCIMA SEGUNDA:PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CCB. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CCB.

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CAUSALES DE TERMINACIÓN. Sin perjuicio Además de otras causales expresamente previstas en el presente contratodocumento, El Emisor podrá dar por terminado unilateralmente en forma automática el presente este contrato sin necesidad terminará: a) Por incumplimiento de declaración judicial las obligaciones de las partes contratantes. b) Por fuerza mayor o extrajudicial caso fortuito. c) Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y en la forma como mejor lo considere conveniente; y se respete el financiamiento EL CONTRATISTA. d) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o extrafinanciamiento otorgados al tarjetahabiente, y en consecuencia cerrará legal de continuar con la Cuenta Corriente Especial y anulará las Tarjetas de Crédito emitidas al amparo ejecución del mismo, de manera posterior en los siguientes casos: a. Cuando el Tarjetahabiente titular y/o Adicional no cumplan con las disposiciones estipuladas en el presente contrato, y/. e) Por el vencimiento del plazo de ejecución o cualquier otra obligación frente al Emisor, especialmente si no cumple con hacer los pagos en la forma establecida según se haya agotado el estado de cuenta. b. Cuando se verifique que el cliente ha proporcionado información inexacta, incompleta, inconsistente monto máximo del valor total o falsa al Emisor. c. Cuando en aplicación de las normas prudenciales emitidas por el Emisor detecte que en la cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones inusuales irregulares y/o sospechosas o que puedan ocasionar perjuicio al Emisor o a sus clientes y siempre que cumplimiento total del objeto del contrato. f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA incumpla el cliente no haya acreditado la procedencia legal Pacto de sus fondos u operacionesIntegridad. d. Cuando g) De manera unilateral e inmediata cuando EL EMISOR tenga conocimiento que el cliente está siendo investigado por lavado CONTRATISTA incumpla las obligaciones de activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por carácter laboral. h) Por las autoridades competentes o el cliente sea vinculado con personas naturales o jurídicas relacionados con dichos actos irregulares o delictivos. e. Cuando el cliente se somete o es sometido a cualquier procedimiento concursal. f. Cuando el cliente disponga de sus activos de tal manera que afecte de manera considerable su situación patrimonial o solvencia económica, a criterio del Emisor. g. Cuando medie disposición legal o mandato de autoridad competente que así lo ordene. h. En caso la Superintendencia de Bancos de Guatemala suspenda la autorización para operar con Tarjetas de Crédito. La terminación del contrato conlleva la obligación de pago del saldo deudor de la línea de crédito y la correspondiente anulación de la (s) tarjeta (s) por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: TERMINACIÓN UNILATERAL. Por parte de LA CÁMARA, en cualquier tiempo y en especial cuando: a) EL CONTRATISTA cese los pagos de nómina, seguridad social o ARL del personal que tiene a cargo. b) EL CONTRATISTA entre en concurso de acreedores o se presenten embargos judiciales en contra de éste, que puedan afectar el cumplimiento del contrato. DÉCIMA SEGUNDA:c) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a LA CÁMARA los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello. d) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del contrato, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. e) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. f) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de LA CÁMARA, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar. g) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales) o las que correspondan conforme con la normatividad vigente. h) cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. En cualquiera de los casos se dará aviso a EL CONTRATISTA con cuarenta y cinco (45) días calendario de antelación a la fecha de terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la establecida en el literal a), pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 26)

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