Certificación LEED Cláusulas de Ejemplo

Certificación LEED. La Fundación IMDEA ENERGÍA ha establecido entre sus objetivos la consecución de la Certificación LEED del edificio, para lo cual se han adoptado una serie de medidas durante el proceso de diseño del mismo que comportan la adopción de una serie de buenas prácticas durante el proceso de construcción del edificio con objeto de disminuir su impacto ambiental. El adjudicatario deberá adoptar como propias cualquiera de las medidas que, incluidas en el proyecto de ejecución o como resultante de las indicaciones del técnico coordinador de la certificación LEED, se le transmita durante el proceso de ejecución. En la documentación del presente concurso se adjunta el documento de Prescripciones Técnicas de la Certificación LEED, en el que se establecen las medidas y procedimientos a adoptar durante el proceso de ejecución de los trabajos.
Certificación LEED. Una vez aprobados todos los créditos de la etapa de diseño y la etapa de construcción y comunicados los resultados oficialmente por el GBCI, se puede considerar terminado el proceso. Normalmente esto puede tomar varios meses desde levantada el Construction Submittal.
Certificación LEED. Las empresas licitantes deberán considerar en su propuesta la contratación de los servicios de una empresa especializada en consultoría LEED (Leadership in Energy & Environmental Design), para que lleve el seguimiento documentado (protocolo) del proceso constructivo de la obra, en cumplimiento a los requerimientos de una certificación LEED. Al término de la obra el contratista deberá entregar todo el proceso documentado de tal manera que el instituto pueda continuar el proceso de certificación durante la operación del inmueble. Asimismo deberán considerar las acciones que fueran necesarias para que el proyecto a que se refiere esta licitación obtenga la certificación LEED, por lo que si de la revisión de los alcances del proyecto detecta conceptos susceptibles de mejora o áreas de oportunidad para lograr una mayor puntuación en el proceso de certificación LEED, deberá desarrollarlos, mencionando como enunciativo más no limitativo el modificar el sistema de iluminación para que sean a base de tecnología LED (Light-Emitting Diode). Lo anterior, deberá ser considerado en el costo total de su propuesta, ya que no se reconocerá pago adicional por estos conceptos. Los licitantes deberán presentar como parte de su propuesta, un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual manifiesten que dentro del costo de su propuesta se encuentran considerados los rubros arriba señalados. (Documento 8) Las empresas participantes deberán considerar que el contratista, en un plazo que no excederá de noventa días naturales a partir de la firma del contrato, deberá entregar una versión del proyecto motivo de la presente licitación en el software “Autodesk Revit”, a fin de prever los cruces entre elementos estructurales, instalaciones y falso plafón, a la División de proyectos, dependiente de la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria del IMSS, para su debida revisión y aprobación. De igual manera deberá considerar tener disponible personal capacitado en este software a fin de dar el seguimiento correspondiente a la obra. Lo anterior, deberá ser considerado en el costo total de su propuesta, ya que no se reconocerá pago adicional por este concepto. Los licitantes deberán presentar como parte de su propuesta, escrito bajo protesta de decir verdad en el cual manifiesten que dentro del costo de su propuesta se encuentre considerado el modelado de información. La no presentación de este escrito será causal de desechamiento al afectar la solvencia de la proposición. (Documento ...
Certificación LEED. Las partes convienen que el Edificio, así como cualquier ampliación al mismo que en el futuro se haga conforme a lo previsto en este Contrato deberán obtener la certificación “Silver” de Liderazgo en Diseño de Energía y Ambiente “LEED” emitida por el Xxxxx Building Council de los Estados Unidos de América. Con el propósito de obtener y mantener dicha certificación “Silver” respecto del Edificio y las demás construcciones que componen el Inmueble, el Arrendador se obliga a llevar a cabo todos los actos necesarios por el lado de la construcción del Inmueble para tal efecto, y el Arrendatario se obliga a llevar a cabo todos los actos necesarios desde el punto de vista de la operación del Inmueble para tal efecto. Una vez satisfecho el proceso de certificación, el Arrendador deberá entregar al Arrendatario copias del certificado o cualquier otro documento que evidencie que el Edificio y cualquier otra construcción que integra el Inmueble han obtenido la certificación “Silver” LEED. Section 2.07. LEED Certification. The parties hereby agree that the Building, as well as any expansion of the same that in the future may be carried out according to that set forth in this Agreement, must obtain the “Silver” certification of Leadership in Energy and Environmental Design “LEED” issued by the Xxxxx Building Council of the United States of America. In order to obtain and maintain said “Silver” certification regarding to the Building, and constructions comprising the Premises, the Landlord binds itself carry out all necessary actions on the side of the construction of the Premises to that end, and the Tenant binds itself to carry out all actions necessary from the point of view of the operation of the Premises to that end. Upon completion of the certification process, Landlord shall deliver Tenant with copies of the certificate and any other evidence that the Building and all other constructions comprising the Premises are “Silver” LEED certified.
Certificación LEED. Las partes convienen que los Edificios 1 y 2, así como cualquier ampliación a los mismos que en el futuro se haga conforme a lo previsto en este Contrato deberán obtener la certificación de Liderazgo en Diseño de Energía y Ambiente “LEED” emitida por el Xxxxx Building Council de los Estados Unidos de América. Con el propósito de obtener y mantener dicha certificación respecto de los Edificios 1 y 2 y las demás construcciones que componen el Inmueble, el Arrendador se obliga a llevar a cabo todos los actos necesarios por el lado de la construcción del Inmueble para tal efecto, y el Arrendatario se obliga a llevar a cabo todos los actos necesarios desde el punto de vista de la operación del Inmueble para tal efecto. Una vez satisfecho el proceso de certificación, el Arrendador deberá entregar al Arrendatario copias del certificado o cualquier otro documento que evidencie que cada uno de los Edificios 1 y 2 y cualquier otra construcción que integra el Inmueble han obtenido la certificación LEED.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.