DEPÓSITO EN GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. “EL ARRENDADOR” RECONOCE QUE PREVIAMENTE LE FUE ENTREGADO POR CONCEPTO DE DEPÓSITO LA CANTIDAD DE $11,660.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M. N.), PARA GARANTIZAR EL PRESENTE CONTRATO. LAS PARTES ACUERDAN QUE “EL ARRENDADOR” NO APLICARÁ EL DEPÓSITO AL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD VENCIDA, O AL PAGO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA POR “EL ARRENDATARIO” YA QUE DICHO DEPÓSITO NO PODRÁ UTILIZARSE PARA COMPENSAR LA FALTA DE PAGO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. TAMPOCO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” DEJAR DE PAGAR RENTAS, BASADO EN QUE LAS MISMAS QUEDARÁN CUBIERTAS CON EL MENCIONADO DEPÓSITO. “EL ARRENDATARIO” AUTORIZA EXPRESAMENTE A “EL ARRENDADOR” A CONSERVAR DICHO DEPÓSITO (LIBERÁNDOLO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITARLO JUDICIALMENTE) DURANTE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS POSTERIORES A QUE HAYA DESOCUPADO Y ENTREGADO LA LOCALIDAD ARRENDADA A SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR”. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, “EL ARRENDADOR” DEVOLVERÁ A “EL ARRENDATARIO” EL MENCIONADO DEPÓSITO SIN INTERÉS NI RENDIMIENTO FINANCIERO ALGUNO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO SE HUBIERE OCUPADO O NO EXISTIERE NINGÚN SALDO PENDIENTE A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” POR CUALQUIER CONCEPTO.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. MOVISTAR podrá solicitar una garantía de cumplimiento por las obligaciones de EL ABONADO. El monto de la garantía se determinará dependiendo del PLAN al cual se suscriba EL ABONADO, esta cantidad no devengará intereses de ningún tipo, durante la vigencia del CONTRATO y sólo le será devuelta de forma íntegra al extinguirse el mismo por circunstancias que no fueren imputables a EL ABONADO, en el entendido de que MOVISTAR podrá deducir o aplicar a dicho depósito cualquier deuda que tuviere EL ABONADO por la utilización del SERVICIO. MOVISTAR se reserva el derecho de solicitar el aumento del depósito dado en garantía por EL ABONADO cuando motivare el mismo. Una vez terminado el CONTRATO, MOVISTAR devolverá a EL ABONADO el monto del depósito dado en garantía o el saldo que quede a su favor una vez efectuada las deducciones cuando estas procedan. Si MOVISTAR se retrasa en el cumplimiento de su obligación de reintegro deberá pagar a EL ABONADO la tasa de interés legal sobre el monto del depósito dado en garantía o del saldo remanente de ser el caso, por el plazo trascurrido entre la fecha de terminación del CONTRATO y la fecha efectiva de pago.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El total del depósito en garantía para todos los residentes es de $ , pagadero antes o en el momento
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la negativa del Cliente a facilitar datos de facturación y cobro o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El Arrendatario entrega al Arrendador en la fecha de firma del presente Contrato, la cantidad que se indica en el proemio del presente Contrato, en calidad de depósito, para garantizar el pago de las reparaciones o reposiciones ocasionadas por los posibles daños al Espacio para Almacenaje arrendado, a las Instalaciones Generales Comunes del Inmueble en donde se encuentra el mismo, sin perjuicio del derecho del Arrendador de ejercitar las acciones legales correspondientes, así como de obtener mediante las mismas el pago de los adeudos pendientes derivados del presente arrendamiento. Si se causa algún daño al Espacio para Almacenaje arrendado a las Instalaciones Comunes del Inmueble y el Arrendatario no lo repara o no paga la cantidad correspondiente a dicha reparación del daño causado en forma inmediata, el Arrendador podrá (i) usar todo o parte del depósito en garantía para el pago de dicha reparación y/o (ii) el Arrendador podrá mantener en depósito en garantía los objetos y bienes que el Arrendatario tenga dentro del Espacio para Almacenaje. Si el Arrendador usare todo o parte del depósito en garantía para reparar el daño, el Arrendador entregará al Arrendatario la factura o CFDI derivada de las reparaciones, la cual deberá corresponder a la cantidad del depósito en garantía utilizado por el Arrendador para la reparación, y el Arrendatario deberá, dentro de los siguientes cinco días a la fecha de la solicitud por escrito por parte del Arrendador , entregar en efectivo a éste último, una cantidad suficiente para reconstituir el depósito en garantía por la cantidad antes mencionada. Bajo ninguna circunstancia se podrá aplicar el depósito en garantía al pago de las rentas adeudadas o de la renta del último mes de duración del Arrendamiento, salvo cuando se actualice la dación en pago a favor del Arrendador de los bienes almacenados, y los mismos no sean suficientes para cubrir los montos adeudados o las reparaciones correspondientes al Espacio para Almacenaje arrendado o a las Instalaciones Generales Comunes del Inmueble en que éste se encuentra. Al término del Arrendamiento, el Arrendador devolverá el depósito en garantía al Arrendatario, en el momento en que, a su entera satisfacción, tome posesión del Espacio para Almacenaje arrendado y no exista necesidad de hacer reparación alguna al Espacio para Almacenaje arrendado o al Inmueble en que éste se encuentra.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En caso de que el depósito se dé en garantía de una obligación con EL BANCO, se aplicarán las siguientes condiciones:
DEPÓSITO EN GARANTÍA. 2.1 El Cliente deberá abonar la Reserva con anterioridad o a fecha del presente Contrato. Si por cualquier razón el Propietario no pudiere proporcionar la Habitación al Cliente, el Propietario podrá, antes del inicio del Período Acordado, resolver este Contrato y devolver la Reserva al Cliente sin que le deba pagar ningún otro importe.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El depósito de garantía se mantendrá en custodia de la Empresa Distribuidora, se ajustará, le serán reconocidos intereses y será devuelto al Cliente al finalizar este Contrato, todo de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. Para garantizar que EL USUARIO no dispondrá del cilindro recibido a ningún título, y que no lo entregará a persona distinta al Distribuidor o a LA EMPRESA con la cual ha celebrado el presente contrato, EL USUARIO deberá entregar a LA EMPRESA, al momento de suscribir el presente contrato, un monto de dinero determinado por cada cilindro recibido, el cual estará ajustado a lo estimado por resoluciones de la CREG al momento de