DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de R de denegar el servicio si, a su criterio, el CLIENTE no resulta patrimonialmente solvente. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx o normativa que lo sustituya. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la existencia de cantidades impagadas por el Cliente en uno o varios recibos del Servicio y/o por otro/s contrato/s de abono, la no acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones que para el Cliente derivan del presente contrato, el retraso reiterado del Cliente en el cumplimiento de sus obligaciones con R, la existencia de riesgo de fraude, morosidad o de uso ilícito del Servicio. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La solicitud del Cliente de resolución del contrato, de cambio de titularidad o de cesión del contrato, existiendo deudas pendientes de pago, facultará a R para ejecutar la garantía por la cantidad total adeudada La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. QUÉ ES UN DEPÓSITO EN GARANTÍA? Un depósito en garantía es dinero que se le paga al arrendador al principio del período de alquiler y que el arrendador retiene y se puede usar para pagar los daños que haya causado el inquilino a la vivienda. A partir del 2023, los arrendadores no pueden cobrar un depósito en garantía que sea mayor al equivalente de dos meses de alquiler. • DEPÓSITOS EN GARANTÍA DEL PARQUE XX XXXXX MÓVILES A un arrendador de una casa en un parque xx xxxxx móviles se le puede cobrar un depósito en garantía, pero ese depósito no puede ser mayor que el alquiler de un mes. Esta protección no aplica a los inquilinos cuya vivienda no recibe las protecciones de la Mobile Home Park Act (Ley de parques xx xxxxx móviles). • ¿CUÁNDO PUEDE EL ARRENDADOR RETENER EL DEPÓSITO EN GARANTÍA? El arrendador puede retener una parte o todo el depósito en garantía por daños más allá del “desgaste normal”. Además de los daños más allá del “desgaste normal”, el arrendador puede retener una parte o todo el depósito en garantía por la falta de pago del alquiler, abandono de las instalaciones o falta de pago de servicios/trabajo de reparación o limpieza contratado por usted. • ¿QUÉ ES “DESGASTE NORMAL”? El desgaste normal es el deterioro acostumbrado que ocurre cuando se vive en una casa. El desgaste normal no incluye daños causados por descuido o destrucción intencional de la propiedad, como hacer un hoyo en la pared. • ¿CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES CUANDO SE MUDA DE LA CASA? Cuando se muda para desocupar la casa, hay algunos pasos que debe tomar para proteger sus intereses y depósito en garantía. Primero, debe limpiar la vivienda y dejarla lo más cercano como sea posible, a la condición de cuando la ocupó. Si el contrato de arrendamiento tiene una lista de cargos por limpieza de ciertos artículos, es importante que consulte esa lista. Una vez que limpie la casa, debe hacer un recorrido para documentar cualquier daño a la vivienda. Si había daño al principio del alquiler que usted ya haya documentado, asegúrese de tomar nuevas fotos para mostrar que el daño no ha empeorado durante el alquiler. Finalmente, lo último que debe hacer en el proceso de desocupar es devolver las llaves al arrendador Y darle una dirección de reenvío. Si no le da una dirección de reenvío al arrendador, el arrendador no tiene la obligación de encontrarlo y probablemente enviará por correo el depósito en garantía a su antigua dirección. • ¿CUÁNTO TIEMPO TIENE EL ARRENDADOR PARA DEVOLVERME EL DEP...
DEPÓSITO EN GARANTÍA. “EL ARRENDADOR” RECONOCE QUE PREVIAMENTE LE FUE ENTREGADO POR CONCEPTO DE DEPÓSITO LA CANTIDAD DE $11,660.00 (ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M. N.), PARA GARANTIZAR EL PRESENTE CONTRATO. LAS PARTES ACUERDAN QUE “EL ARRENDADOR” NO APLICARÁ EL DEPÓSITO AL PAGO DE CUALQUIER MENSUALIDAD VENCIDA, O AL PAGO DE CUALQUIER OTRA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA POR “EL ARRENDATARIO” YA QUE DICHO DEPÓSITO NO PODRÁ UTILIZARSE PARA COMPENSAR LA FALTA DE PAGO DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS. TAMPOCO PODRÁ “EL ARRENDATARIO” DEJAR DE PAGAR RENTAS, BASADO EN QUE LAS MISMAS QUEDARÁN CUBIERTAS CON EL MENCIONADO DEPÓSITO. “EL ARRENDATARIO” AUTORIZA EXPRESAMENTE A “EL ARRENDADOR” A CONSERVAR DICHO DEPÓSITO (LIBERÁNDOLO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPOSITARLO JUDICIALMENTE) DURANTE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS POSTERIORES A QUE HAYA DESOCUPADO Y ENTREGADO LA LOCALIDAD ARRENDADA A SATISFACCIÓN DE “EL ARRENDADOR”. TRANSCURRIDO ESTE PLAZO, “EL ARRENDADOR” DEVOLVERÁ A “EL ARRENDATARIO” EL MENCIONADO DEPÓSITO SIN INTERÉS NI RENDIMIENTO FINANCIERO ALGUNO, SIEMPRE Y CUANDO ÉSTE NO SE HUBIERE OCUPADO O NO EXISTIERE NINGÚN SALDO PENDIENTE A CARGO DE “EL ARRENDATARIO” POR CUALQUIER CONCEPTO.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. MOVISTAR podrá solicitar una garantía de cumplimiento por las obligaciones de EL ABONADO. El monto de la garantía se determinará dependiendo del PLAN al cual se suscriba EL ABONADO, esta cantidad no devengará intereses de ningún tipo, durante la vigencia del CONTRATO y sólo le será devuelta de forma íntegra al extinguirse el mismo por circunstancias que no fueren imputables a EL ABONADO, en el entendido de que MOVISTAR podrá deducir o aplicar a dicho depósito cualquier deuda que tuviere EL ABONADO por la utilización del SERVICIO. MOVISTAR se reserva el derecho de solicitar el aumento del depósito dado en garantía por EL ABONADO cuando motivare el mismo. Una vez terminado el CONTRATO, MOVISTAR devolverá a EL ABONADO el monto del depósito dado en garantía o el saldo que quede a su favor una vez efectuada las deducciones cuando estas procedan. Si MOVISTAR se retrasa en el cumplimiento de su obligación de reintegro deberá pagar a EL ABONADO la tasa de interés legal sobre el monto del depósito dado en garantía o del saldo remanente de ser el caso, por el plazo trascurrido entre la fecha de terminación del CONTRATO y la fecha efectiva de pago.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El total del depósito en garantía para todos los residentes es de $ , pagadero antes o en el momento
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, R podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Para el “servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija” (en adelante telefonía fija), será de aplicación lo establecido en el art. 6 del R.D. 899/2009 de 22 xx xxxx. Para el resto de servicios prestados por R, se entenderán por motivos justificados, entre otros, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente, la superación del límite máximo de crédito fijado para el Cliente, la negativa del Cliente a facilitar datos de facturación y cobro o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato. La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a R para desestimar su solicitud. Si el depósito fuese solicitado durante la vigencia del contrato, el Cliente dispone de 48 horas para constituirlo a partir de su solicitud por parte de R. El depósito en garantía será devuelto, cuando ya no existan motivos que lo justifiquen, siempre por la misma vía por la que fue recibido. La cantidad exigida al Cliente como depósito en garantía supone el límite máximo de crédito fijado para el Cliente. En caso de que no se le haya exigido depósito en garantía al Cliente, el límite máximo de crédito mensual para un Cliente es de ciento cincuenta euros (150€).
DEPÓSITO EN GARANTÍA. El depósito de garantía se mantendrá en custodia de la Empresa Distribuidora, se ajustará, le serán reconocidos intereses y será devuelto al Cliente al finalizar este Contrato, todo de acuerdo con lo establecido en la norma SUCOM.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. En caso de que el depósito se dé en garantía de una obligación con EL BANCO, se aplicarán las siguientes condiciones:
1. El mismo deberá garantizar el ciento diez por ciento (110%) de la obligación contraída.
2. La tasa de interés a cobrar para la facilidad garantizada con el presente depósito será la que resulte al adicionar dos (2) puntos porcentuales a la tasa del depósito a plazo, más las comisiones de la facilidad.
3. El aumento de la tasa del depósito a plazo fijo afectará igualmente la tasa de la obligación garantizada por el mismo.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. Para el supuesto que, en cualquier momento, requiera Telecom un depósito en garantía del Servicio y/o algún concepto del mismo, resultando el mismo equivalente, como máximo, al monto correspondiente hasta doce (12) abonos mensuales del servicio solicitado, entiendo que dicho depósito por mí efectuado no generará intereses ni incrementos y me será devuelto en la fecha en que no existan deudas pendientes. La devolución de dicho depósito podrá ser requerida en cualquier momento por el cliente, pudiendo Telecom debitar previamente del depósito mismo los montos necesarios para cubrir total o parcialmente facturas impagas, tras lo cual, se concretará la devolución requerida en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, transcurrido ese plazo, Telecom reconocerá a favor del cliente, los intereses por xxxx que se generen como consecuencia del retardo en la devolución del Depósito en Garantía requerido, los cuales serán calculados según la Tasa Activa para Descuento de Documentos Comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, y publicada para consulta del cliente en la página WEB: xxx.xxx.xxx.xx, más un incremento del 50% (cincuenta) por ciento.
DEPÓSITO EN GARANTÍA. 4.1. La Subarrendataria entrega en este acto a la Subarrendora la cantidad de $[*] M.N., por concepto de depósito en garantía, cantidad que le será devuelta 60 (sesenta) días naturales después de que se desocupe el Inmueble, siempre que no existan adeudos por ningún concepto de luz, teléfono, gas, mantenimiento, consumo de agua y/o cualesquier otro servicio en el Establecimiento, así como que haya cumplido con todas las obligaciones que este Contrato le impone.
4.2. La cantidad otorgada como depósito en garantía deberá actualizarse proporcionalmente en el incremento que la Renta sufriere, en su caso, o si el presente Contrato es objeto de prórroga, situación que desde este momento acepta la Subarrendataria, obligándose al pago de dichos incrementos.
4.3. Por ningún motivo la cantidad otorgada en garantía, en términos de la presente cláusula, podrá ni deberá ser utilizada o abonada en favor de la Subarrendataria por concepto xx Xxxxx, obligándose las partes a mantener el monto aquí descrito como su naturaleza lo exige y a cumplir con lo dispuesto por la cláusula Segunda del presente Contrato.