Definición de Impacto Ambiental

Impacto Ambiental. Alteración accidental súbita, imprevista e inmediata al ambiente ocasionada por un siniestro.
Impacto Ambiental. Es toda alteración (favorable o desfavorable) significativa del medio ambiente o de algunos de sus componentes como consecuencia de las acciones humanas relacionadas con el Proyecto. Se pueden distinguir entre impactos acumulativos, directos, indirectos y sinérgicos.
Impacto Ambiental. La presentación explicitará la normativa (nacional, provincial, municipal) que regula la cuestión ambiental en la localización del proyecto así como también la autoridad de aplicación de dicha normativa. En el caso de que el proyecto no esté alcanzado por la obligación de realizar una evaluación o estudio de impacto ambiental se consignará tal hecho mediante una nota, con carácter de declaración jurada, en la cual también se deberá incluir la información detallada en el párrafo anterior. Los proyectos que se encuentren alcanzados por la obligación de contar con una evaluación o estudio de impacto ambiental presentarán el documento que acredite que la autoridad de aplicación ha aprobado el proyectado por ser ambientalmente factible. Si al momento de realizar la presentación ante la DNIP se estuviera tramitando la autorización ambiental, se adjuntará la constancia de la presentación ante la autoridad competente del estudio o evaluación de impacto ambiental, quedando pendiente la entrega de la autorización ambiental. Si no se hubiera obtenido la autorización ambiental antes de la emisión del dictamen, se incluirá como observación en el mismo que “previo a iniciar la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que acredite que el proyecto es ambientalmente factible”. En los casos que la autoridad competente en materia ambiental determine que el proyecto no es apto ambientalmente no se podrá aprobar el mismo. Cuando un proyecto fuera aprobado con la observación “previo a iniciar la ejecución de las obras debe adjuntar el documento que acredite que el proyecto es ambientalmente factible”, y la autoridad ambiental determinara que el proyecto no es apto ambientalmente, el Dictamen se considerará anulado. ANEXO V. PROPUESTA TÉCNICA - FORMULARIOS ESTÁNDAR A. Formulario de presentación de la propuesta técnica.

Examples of Impacto Ambiental in a sentence

  • Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y su plan de monitoreo, el mismo que será desarrollado dentro del marco legal vigente, además de contar con la aprobación de las entidades públicas correspondientes.

  • Para efecto del presente párrafo, se considera impacto ambiental negativo a cualquier alteración significativa que cause daño a uno o más de los componentes del ambiente, provocados por la acción antrópica o por fenómenos naturales en el área de influencia directa definida en el Estudio de Impacto Ambiental.

  • Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

  • Es el documento que presentará mensualmente el CONCESIONARIO al REGULADOR conforme a las disposiciones que para tal efecto establezca éste último y mediante el cual dejará constancia de la ejecución de las Obras, señalando el monto invertido y los porcentajes de avance de cada partida del presupuesto aprobado en el EDI y en el Estudio de Impacto Ambiental para las Obras Obligatorias.

  • Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.


More Definitions of Impacto Ambiental

Impacto Ambiental. Es cualquier cambio en el medio ambiente, que sea adverso o benéfico, total o parcial como resultado de las actividades, productos o servicios de la Firma. Condición de emergencia: Estado de alteración parcial o total de actividades de una empresa, ocasionado por la ocurrencia de un evento que genera peligro inminente y cuyo
Impacto Ambiental. Dentro del área de influencia del proyecto no se identificaron áreas naturales sensibles y con posibilidad de ser afectadas debido al proyecto. Teniendo en cuenta que la gestión de riesgos inicia con la identificación y caracterización de los escenarios de desastres naturales (Ley N° 602, 2014). En el presente acápite se describe de manera resumida los antecedentes de aquellas amenazas naturales analizadas en los estudios geológico, hidrológico e hidráulico para el proyecto de Hospital de Segundo Nivel del municipio de San Xxxxxx. Asimismo, se presentan las principales amenazas señaladas en el Plan Territorial de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) del municipio de San Xxxxxx. Dado que los terrenos del área de emplazamiento del proyecto son “geológicamente estables” los riesgos de movimientos naturales de deslizamiento descritos en los párrafos precedentes son mínimos o no existen. Por las características que presenta el área de estudio no se observa procesos de remoción en masa, no existe riesgos de deslizamientos ni desmoronamiento pues se trata de un sitio plano a semiplano en la que no existe material rocoso.
Impacto Ambiental. Cualquier cambio en el medio ambiente, sea adverso o beneficioso, que es resultado total o parcial de las actividades del manejo forestal.
Impacto Ambiental. Cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organización. (Norna Tecnica Colombiana ISO-14001:2015) • LICENCIA AMBIENTAL: La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada. La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad. La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental. (Decreto 2820 DE 2010 Ministerio de Ambiente Vivienda Desarrollo territorial). • MEDIO AMBIENTE: Entorno en el cual una organización opera, incluidos el aire, el agua, la tierra, los recursos naturales, la flora, la fauna, los seres humanos y sus interrelaciones. • MOVILIZADOR DE ACEITES USADOS: Persona natural o jurídica que debidamente registrada ante la autoridad ambiental competente, es titular de la actividad de recibir, movilizar y entregar cualquier cantidad de aceites usados.
Impacto Ambiental. Plan de Impacto Xxxxxxxxx.Xx UNQ presta especial cuidado a las reglamentaciones referentes a la prevención de contaminación del aire, agua, suelo y producción de ruido para el área de ejecución de las tareas. El CONTRATISTA deberátener la misma consideración durante la realización de los trabajos y actividades aportando propuestas para la disposición de desperdicios y arreglos para drenaje durante las tareas, las que deberán ser aprobadas por la UNQ. Plan de Gestión Ambiental, incluyendo Medidas de Mitigación en el que se identifiquen los impactos ambientales a producirse durante la ejecución de la Obra y las medidas de mitigación a implementar a fin de minimizar los impactos negativos.Todoimpactoambientaloriginado en fallas de diseño, fabricación, montaje y/o cualquier otra tarea o actividad prestada por el CONTRATISTA con motivo de la ejecución de los trabajos serán de su exclusiva responsabilidad. Vencido el plazo sin que el Contratista presentara la documentación, se lo intimará a que dé cumplimiento en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato por su culpa con las consecuencias previstas en la Ley N° 13.064 y con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. En dicho caso, podrá adjudicarse el Contrato a las Ofertas que sigan en el orden de conveniencia en la convocatoria realizada. El Contratista queda obligado a comenzar los trabajos dentro del plazo que determine el Comitente a partir de la orden de comienzo de Obra, en cuya oportunidad se suscribirá el acta de inicio. El Contratista deberá presentar un cuadro con los campos: "riesgo cubierto", "N° de póliza", "aseguradora", "vigencia", "forma de pago", "comprobantes de pago" y todo lo solicitado en el pliego confeccionado por la Dirección de Higiene y Seguridad Si cumplido el plazo para el inicio de la Obra, el Contratista no hubiera comenzado los trabajos, y siempre que no se diera el caso previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley N° 13.064 de Obras Públicas y sus modificatorias y complementarias, el Comitente tendrá derecho a la rescisión del Contrato, en cuyo caso el Contratista perderá la Garantía de Cumplimiento del Contrato y responderá por los daños y perjuicios causados. .
Impacto Ambiental. Cualquier alteración en el sistema ambiental biótico, abiótico y socioeconómico, que sea adverso o beneficioso, total o parcial, que pueda ser atribuido al desarrollo de un proyecto, obra o actividad.
Impacto Ambiental. Se aplicará con el siguiente agregado: En el Item 16.1.7 debe señalarse que tendrán prevalencia las normativas locales al respecto y en su defecto se utilizará la norma IRAM N° 4062 y, en los Ítems 16.1.8, 16.1.9., 16.1.10. y 16.1.11. en los casos de Líneas Aéreas de 66 kV y 132 kV que se tiendan en espacio público y que no se recurra a la figura de servidumbre de electroducto deben verificarse los valores de CE y CM, según el criterio establecido en la Resolución SE 77/98.