CESIONES DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CESIONES DE CONTRATO. El adjudicatario no podrá ceder el contrato ni transferir, total o parcialmente sus derechos y obligaciones, sin la previa y expresa autorización por escrito de RMSA. En caso de cesión del contrato, el cesionario debe constituir las mismas garantías que el cedente.
CESIONES DE CONTRATO. El proponente, adjudicatario o CONTRATISTA no podrá ceder o transferir los derechos, en un todo o en parte sin consentimiento del COMITENTE, el que podrá acordarlo excepcionalmente si el que recibiera los derechos ofreciera iguales garantías a juicio exclusivo.
CESIONES DE CONTRATO. La cláusula 20 del PCAP establece que para la cesión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 115 de la LCAP, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. La Unión Temporal de Empresas Xxxxxx Limpia se constituyó mediante escritura de 21 de julio de 2000 y está integrada por las empresas que habían resultado adjudicatarias del contrato, con las siguientes participaciones: • Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares “CESPA” S.A. (45%) • Agua y Medio Ambiente S.A (30%) • BEGAR Medio Ambiente S.A. (15%) • Gravera xxx Xxxxxxxxx S.L. (10%) El Ayuntamiento xx Xxxxxx autorizó, el 28 de diciembre de 2010 y el 20 de julio de 2012, la cesión de la participación en el contrato del 10% de la empresa Graveras xxx Xxxxxxxxx S.L. a la empresa Limpiezas Esla S.L., condicionada a que las partes instrumentasen dicho acuerdo en escritura pública. Se ha aportado en el expediente el documento de 7 xx xxxxxx de 2012, suscrito por el Ayuntamiento y la representante de la empresa Limpiezas Esla S.L, por el que se formaliza esta novación subjetiva. En este documento se señala la comprobación realizada por el Ayuntamiento de los requisitos de capacidad y solvencia de la nueva empresa, del depósito de la fianza definitiva y de la existencia de la cesión de los derechos y obligaciones derivados de la participación en la UTE, en escritura de 18 de enero de 2011 que no se aporta. El 28 xx xxxx de 2014, el Ayuntamiento autorizó la cesión del 30% de los derechos y obligaciones del contrato pertenecientes a la empresa GLOBAL VAMBRÚ, S.L.U. a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. En el acuerdo de autorización también se señala que la empresa Aguas y Medio Ambiente S.A, integrante inicial de la UTE adjudicataria, había pasado a denominarse ISOLUX CORSAN Servicios, S.A.U., segregando la participación en dicha UTE a favor de GLOBAL VAMBRÚ, S.L.U. En el expediente figura el documento suscrito por el Ayuntamiento y el representante de la XXX Xxxxxx Xxxxxx, de fecha 23 de julio de 2014, por el que se formaliza la novación subjetiva del contrato; dicho documento señala que la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A. presenta escritura, de 16 xx xxxxx de 2014, que no se aporta, en la que se formaliza la cesión de la participación en los derechos y obligaciones de la UTE. En la fase de alegaciones el Ayuntamiento aportó informe de la Jefa de Servicio de Contratación, de fecha 29 xx xxxxx de 2014, donde figura una relación de la documentación pr...
CESIONES DE CONTRATO. Se establece expresamente que queda prohibida la Cesión de Contrato.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.