CESIONES DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

CESIONES DE CRÉDITO. Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que:
CESIONES DE CRÉDITO. En caso que el Contratista efectúe una cesión de crédito sobre un certificado determinado, la cesión deberá ser notificada por lo menos con quince
CESIONES DE CRÉDITO. 40 CLÁUSULA 36: PENALIDADES 40
CESIONES DE CRÉDITO. Según lo establecido en el Art. 117 de la Res (CS) 8240/13
CESIONES DE CRÉDITO. 1. Los titulares de un derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho.
CESIONES DE CRÉDITO. En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal.
CESIONES DE CRÉDITO. En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal. No podrán constituirse, para el caso de prestaciones de servicios periódicas con personal y/o equipamiento y/o insumos, etc. a cargo del adjudicatario y de pago mensual, por montos superiores al treinta por ciento (30%) de cada facturación mensual del mismo, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. Será causal de caducidad del contrato el exceso en los topes señalados. Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse porcentajes superiores. Para el resto de las prestaciones, las cesiones podrán constituirse por porcentajes superiores al indicado. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho equivalente al que fije la Ordenanza Impositiva vigente sobre el monto objeto de la cesión. El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente: “En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx en la persona de......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon manifiesta que:
CESIONES DE CRÉDITO. A) Los oferentes que, cumplidas las exigencias contractuales cedieran total o parcialmente su crédito a un tercero en los términos establecidos en el Código Civil y Comercial para esta figura (Art.1614 y subsiguientes), deberán notificar tal circunstancia a la Secretaría Administrativa dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producida la cesión, la que deberá ser indefectiblemente efectuada ante Escribano Público, bajo pena de nulidad.
CESIONES DE CRÉDITO. Para las cesiones de crédito que se presenten ante esta Secretaría de Estado se aplicará la Ordenanza Nº 36 de 22/02/2001. La Administración podrá consentir, o no consentir la misma reservándose el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que pueda oponer al cedente (art. 1760 Código Civil), respecto del crédito que el cedente tiene contra esta Unidad Ejecutora.