CESIONES DE CRÉDITO Cláusulas de Ejemplo

CESIONES DE CRÉDITO. Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que: 17.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión. 17.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito. 17.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 17.1 y 17.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio.
CESIONES DE CRÉDITO. 1. Los titulares de un derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el titular del derecho de crédito quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. 4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del titular del derecho o del cedente surtirán efectos liberatorios. Por tanto, las notificaciones de cesiones tendrán efecto siempre que sean anteriores a la propuesta de orden de pago que se somete a aprobación del Ordenador de Pagos. 5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer al cesionario las mismas excepciones derivadas del contrato o relación causal que podía oponer al acreedor cedente al tiempo de la cesión 6. La notificación del acuerdo de cesión deberá presentarse en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Santa Xxxxxxx, al que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. La notificación del acuerdo de cesión deberá contener: - Identificación completa del cedente titular del crédito y del cesionario. Nombre completo y/o denominación social, N.I.F. y demás datos personales o de representación). - Acreditación de la realidad y existencia de la cesión. Entre otros posibles: Acuerdo, contrato o escritura de cesión; manifestación de voluntad de cesión por el titular del crédito y la de aceptación por el cesionario, etc. - Identificación clara y concreta del crédito exigible que se cede. Se señalará el documento acreditativo del crédito que ostenta el titular frente al Ayuntamiento: a) En caso de créditos que resulten de contratos: se identificará la factura, certificación de obra o el correspondiente documento que acredite la realización total o parcial del contrato. Se señalará la fecha de su emisión, número, concepto, importe bruto y neto, y la fecha de presentación en el regist...
CESIONES DE CRÉDITO. 40 CLÁUSULA 36: PENALIDADES 40
CESIONES DE CRÉDITO. En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal. No podrán constituirse, para el caso de prestaciones de servicios periódicas con personal y/o equipamiento y/o insumos, etc. a cargo del adjudicatario y de pago mensual, por montos superiores al treinta por ciento (30%) de cada facturación mensual del mismo, teniendo como tope el treinta por ciento (30%) del monto adjudicado. Será causal de caducidad del contrato el exceso en los topes señalados. Solamente a juicio exclusivo de la Municipalidad y por razones debidamente fundadas, podrán autorizarse porcentajes superiores. Para el resto de las prestaciones, las cesiones podrán constituirse por porcentajes superiores al indicado. Por la administración de la cesión de créditos, la Municipalidad percibirá, en oportunidad de realizar cada pago, un derecho equivalente al que fije la Ordenanza Impositiva vigente sobre el monto objeto de la cesión. El texto de la notificación a incluir por el Escribano actuante será el siguiente: “En la fecha, notifico a la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx en la persona de......................................... en su carácter de autorizado a quién le exhibo los certificados objeto de la presente escritura y al darse por notificado en nombre y representación del Municipio del Partido de General Pueyrredon manifiesta que: 1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica. 2) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon su titular original. 3) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx sólo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar. 4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducci...
CESIONES DE CRÉDITO. 19.1.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, no podrá ceder los créditos emergentes del contrato que se derive del mismo, salvo que cedente y cesionario, en el documento de cesión de crédito, reconozcan y acepten expresamente que: 19.1.1.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión a los efectos de oponer luego al cesionario todas las excepciones que tuviere respecto del cedente, antes o después de la notificación de la cesión. 19.1.2.- La Dirección General de Casinos no consiente la respectiva cesión, a los efectos de oponer a las partes de dicho contrato cualquier observación derivada de defectos que se constataren en el documento de cesión de crédito. 19.1.3.- A los efectos previstos en los anteriores numerales 19.1.1 y 19.1.2, no es necesario que la Dirección General de Casinos, una vez notificada de la correspondiente cesión comunique su oposición a la misma en los términos de los artículos 1759 y 1760 del Código Civil y 564 y 565 del Código de Comercio. 19.2.- Quien resulte adjudicatario en el presente procedimiento de contratación, sólo podrá ceder el contrato, con el consentimiento de la Dirección General de Casinos, previa demostración que el cesionario brinda las mismas seguridades de cumplimiento que el cedente, debiéndose registrar la cesión en el XXXX.-
CESIONES DE CRÉDITO. Para las cesiones de crédito que se presenten ante esta Secretaría de Estado se aplicará la Ordenanza Nº 36 de 22/02/2001. La Administración podrá consentir, o no consentir la misma reservándose el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que pueda oponer al cedente (art. 1760 Código Civil), respecto del crédito que el cedente tiene contra esta Unidad Ejecutora.
CESIONES DE CRÉDITO. En caso de constituirse cesiones de crédito, una vez otorgadas deberán ser notificadas notarialmente al Contador Municipal. 1) El presente no implica el reconocimiento de la existencia del crédito cuya afectación se notifica. 2) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx se reserva los mismos derechos que tenía respecto del titular original del crédito, así como efectuar los descuentos por su incumplimiento contractual o cualquier otra causa imputable y que resultase procedente conforme a lo pactado con ésta, reservándose también el derecho de compensar el crédito afectado con los saldos deudores que por cualquier causa tuviera en la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx su titular original. 3) La Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx solo considerará válidas y oponibles las afectaciones de crédito que se efectuaren de conformidad con las reglas establecidas en las cláusulas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones establecidos para toda las contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Xxxxxxxxxx, que tanto el titular original del crédito como el cesionario del mismo conocen y han convenido respetar. 4) Las cesiones de referencia se tomarán en cuenta previa deducción en los créditos que pudieran corresponder al cedente de los embargos preexistentes que, en su caso, hubieran ingresado a la Comuna.”
CESIONES DE CRÉDITO. Según lo establecido en el Art. 117 de la Res (CS) 8240/13
CESIONES DE CRÉDITO. En caso que el Contratista efectúe una cesión de crédito sobre un certificado determinado, la cesión deberá ser notificada por lo menos con quince

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  • Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.

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Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos. 3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. 5. Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 6. A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del presente artículo. 7. Los empresarios que estén interesados en formar las uniones a las que se refiere el presente artículo, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, que especificará esta circunstancia. Si ya estuvieran inscritos en el citado Registro únicamente deberán comunicarle a este, en la forma que se establezca reglamentariamente, su interés en el sentido indicado. 8. Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar. Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida. 9. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas: a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.

  • CONDICIONES DE ENTREGA 4.1 “LA ENTIDAD”, a través de la Dirección Técnica, durante la vigencia del contrato, efectuará las visitas que estime convenientes a “EL PROVEEDOR” para verificar el grado de avance de la producción y de surgir alguna observación o indicación, “EL PROVEEDOR” se compromete a subsanarla. 4.2 “EL PROVEEDOR” se compromete a informar al personal del Departamento de Control de Producción Externa de la Dirección Técnica el avance diario de producción de la partida asignada mediante archivo Excel en el formato que se incluye en el Anexo X del Anexo Técnico de la convocatoria, por medio de correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxx_xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx_xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. 4.3 “EL PROVEEDOR” se obliga a mostrar sus registros a pie de máquina cuando le sean requeridos. 4.4 Previamente a la primera entrega de la producción en los almacenes de Producto Terminado de “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Departamento de Calidad por la partida adjudicada cincuenta (50) muestras, sin costo alguno para “LA ENTIDAD” y una vez analizadas las muestras el Departamento de Calidad sellará de recibida la remisión que deberá presentar para el cobro. “EL PROVEEDOR” deberá realizar una cita vía telefónica al teléfono: 00 0000 0000 extensión 8426. 4.5 A solicitud de la Dirección de Distribución, los transportes en los que “EL PROVEEDOR” entregue la producción deberán cumplir con la sanitización y fumigación de las cajas secas de acuerdo con lo siguiente: Como medida protocolaria y preventiva ante cualquier tipo de virus y evitar que insectos destructores xx xxxxxx (plaga) se presenten durante la entrega de los materiales, “EL PROVEEDOR”, una vez concluida la carga en sus transportes, a través de un representante capacitado, deberá sanitizar y fumigar la caja completa de manera directa, es decir, sin diluir, utilizando el sistema de nebulización y termonebulización, en caso de ser necesario micronización o con equipos de ultra bajo volumen, dejando actuar el sistema aplicado durante al menos quince (15) minutos; se debe utilizar un desinfectante de PH neutro, además debe ser seguro al transportar, no causar irritación, no requerir enjuague, que no sea tóxico, que no dañe los insumos utilizados para el empaque los libros de texto y materiales educativos, que serán transportados. Al momento de la revisión y descarga de la producción, se deberá entregar al personal de recepción xxx Xxxxxxx de Producto Terminado la Constancia de Sanitización que acredite que se realizó dicha sanitización y fumigación, así como, la vigencia de la misma. De acuerdo con las Especificaciones Técnicas para Empaque (especificación ESP-MP-15, Anexo VI del Anexo Técnico de la Convocatoria), las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con las características descritas en dicha especificación técnica en cuanto a empaque. Así mismo, se informa que “LA ENTIDAD” no recibirá en sus almacenes empaques que contengan plagas. 4.6 A solicitud de la Dirección de Distribución las tarimas para la entrega de los materiales deberán cumplir con algún tratamiento a los cuales hace referencia la norma NOM-144-SEMARNAT-2017 para asegurar que no tengan ningún tipo de plaga.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.