CIERRE DE OBRA. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.E., de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del comitente hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo.
CIERRE DE OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de las Obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el PCP, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que el PCP establezca. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección de Obra. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la recepción provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se le dé al Contratista la orden de retirarlo.
CIERRE DE OBRA. 1. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determinen los pliegos. El obrador u obradores, de existir como tales, deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.
CIERRE DE OBRA. El Contratista ejecutará el cierre completo de las Obras, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del Contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Comitente hasta que se dé al Contratista la orden de retirarlo. Sin perjuicio del cierre de obra y dentro y fuera del horario de trabajos, el Contratista deberá tomar y mantener todas las medidas adicionales necesarias para salvaguardar la integridad de usuarios del servicio ferroviario, vecinos y del tránsito vial o peatonal en la zona de obras, para evitar la intrusión de personas ajenas a la zona de obra y para resguardar los trabajos, equipos y materiales afectados a la obra.
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CIERRE DE OBRA. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determinen los pliegos. El obrador u obradores, de existir como tales, deberán estar cercados con empalizadas aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo. Al comenzar los trabajos el contratista colocará por su cuenta y cargo UN (1) cartel indicador de la obra (cuyas dimensiones serán de TRES (3) metros de alto y CUATRO (4) metros de ancho), objeto de esta, obligándose a mantenerlo en buenas condiciones hasta la recepción definitiva de la obra, en cuya oportunidad deberá retirarlo.
CIERRE DE OBRA. Junto con la última factura el contratista presentará el Formulario Nº 9 “Fin de obra pública”, debidamente llenado con los datos solicitados con la firma del responsable autorizado del contratista. No se aceptará ninguna última factura que no cumpla este requisito. ANCAP se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes en caso de incumplimientos. REGLAMENTO DE USO DE OBRADORES CON DESTINO AL PERSONAL DE EMPRESAS CONTRATADAS POR ANCAP EN XXXXXX XX XXXX 0000.
CIERRE DE OBRA. Finalizada la ejecución de los trabajos, corresponderá realizará el cierre de obra. La empresa constructora deberá presentar la siguiente documentación: • Formulario F2 solicitando desvinculación (1 original y 1 copia). Debe completarse según número de obra correspondiente, indicando fecha de desvinculación en formato día/mes/año, período total de obra (mes/año), firmado por el representante de la empresa contratista Las copias solicitadas de la documentación a presentar deberán ser suministradas por la empresa contratista. En todos los casos que se requiera una copia sellada con fecha de la recepción de la documentación presentada en la Unidad Obras y Reparaciones o en Control de Ejecución deberá ser suministrada por el contratista.
CIERRE DE OBRA. El contratista ejecutará el cierre de las obras, cuando corresponda, en la extensión que se indique en el P.C.P., de acuerdo con las reglamentaciones en vigor o, en su defecto, en la forma que en las mencionadas cláusulas se establezca. El cerco es de propiedad del contratista, quien lo retirará cuando lo disponga la Inspección. Ésta podrá disponer que el cerco quede colocado después de la Recepción Provisoria, en cuyo caso su conservación quedará a cargo del Licitante hasta que se dé al contratista la orden de retirarlo. El Contratista conservará en la obra una copia ordenada y completa de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido control e inspección de los trabajos que se ejecuten.
CIERRE DE OBRA. 1. El Contratista ejecutará el cierre de las obras cuando corresponda, de acuerdo con las reglamentaciones municipales en vigor o en su defecto en la forma y extensión que determinen los pliegos. Se deberán utilizar vallas de obras metálicas nuevas o en buen estado, reglamentarias y aprobadas por la Inspección; señalizadas en lugares a definir por la Inspección con carteles xx xxxx impresa (de 0.40x0.70) con leyenda y logo de la Municipalidad de Saladillo y del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cien vallas (100) quedarán en propiedad del COMITENTE una vez finalizada la obra. El obrador u obradores, de existir como tales, deberán estar cercados con empalizadas xx xxxxxx o material aprobado por la Inspección de Obra, que impidan la salida de los materiales al exterior. Las puertas que se coloquen abrirán al interior y estarán provistas de los medios para cerrarlas perfectamente. La ubicación de los accesos al obrador u obradores deberán ser aprobados por la Inspección de Obra y serán controlados de acuerdo con las medidas de seguridad que se adopten para la obra. Estos accesos permanecerán cerrados fuera del horario de trabajo.