ANTICIPO FINANCIERO. La presente obra prevé el pago de un Anticipo Financiero por un monto máximo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto del contrato, IVA incluido. Para acceder al Anticipo Financiero, el Contratista deberá solicitarlo dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del Contrato, acompañando una fianza bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente por el monto del anticipo solicitado y extendida a favor de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, debiendo constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Las facturas correspondientes al Anticipo Financiero serán canceladas por BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. dentro del plazo de quince (15) días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su otorgamiento. Para la devolución del Anticipo Financiero, BCyL S.A. procederá a realizar un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total, IVA incluido, de los certificados de obra básicos aprobados en lo sucesivo. La suma de los importes descontados considerados a valores básicos del Contrato será equivalente a la suma anticipada. Las facturas deberán ser presentadas oportunamente en Mesa de Entrada sita en Xxxxxxx Xxxxx Xx Xx 0000, 0x Xxxx, XX 0000 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANTICIPO FINANCIERO. Página23 El Contratista podrá solicitar con carácter de anticipo, como ayuda financiera, hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto del Contrato dentro de los TRES (3) días corridos de firmado el Contrato por la autoridad competente, pudiendo el Licitante liquidar el mismo dentro de los TREINTA (30) días de solicitado. Dicho anticipo financiero se descontará proporcionalmente de cada certificado mensual, y se entenderá que se congela el Contrato en el mismo valor porcentual. El anticipo será garantizado en cualquiera de las formas indicadas en el Artículo 20 del PCG, la que le será devuelta al Contratista al cumplimentarse lo establecido en el párrafo anterior. El Licitante entregará constancia de las deducciones efectuadas con cada certificado de obra, a fin de poder amortizar el monto de la garantía presentada. Previo a la firma del contrato, el adjudicatario suministrara al licitante la garantía por el anticipo financiero previsto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del PCG. El municipio no abonara intereses por depósitos de valores pero los que se devengaren pertenecerán a sus depositantes.
ANTICIPO FINANCIERO. El P.C.P podrá contemplar el otorgamiento de un anticipo financiero no superior al 20% del monto de la obra. En ese caso, una vez firmado el contrato el contratista solicitará en un plazo no mayor a 10 días., el pago del anticipo financiero acompañando a tal fin la contragarantía por el monto total del anticipo. Esta garantía que podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el numeral 4.11. del presente pliego o sólo en alguna de esas formas si así lo estableciera el P.C.P. Si el contratista no integrara la garantía mencionada, el Licitante no efectivizará el Anticipo, y esto no constituirá causal xx xxxx en la iniciación de los trabajos imputable al Licitante. El anticipo financiero será descontado en forma proporcional de cada certificado
ANTICIPO FINANCIERO. COVIARA otorgará dentro los treinta (30) días a la firma del contrato con carácter de anticipo hasta un máximo del 40% del monto contractual si así lo solicita la Empresa adjudicataria, quién deberá garantizar el monto total del anticipo mediante Póliza de Caución a plena satisfacción de COVIARA.
ANTICIPO FINANCIERO. El Contratante otorgará un anticipo financiero del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Precio del Contrato, que no devengará intereses y será abonado dentro de los quince (15) días corridos de firmado el Contrato, contra la recepción de un Seguro de Caución en los mismos montos y monedas del anticipo, de acuerdo a Pólizas aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con los correspondientes Anexos, condiciones generales y particulares, adhiriéndose al Decreto Nacional 411/69 o con el texto ordenado en vigencia. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo financiero pagado haya sido reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que realice el Contratante. El monto de la Garantía será reducido progresivamente según los montos reembolsados por el Contratista.
ANTICIPO FINANCIERO. El pago por anticipo será de hasta del veinte (20%) por ciento, a solicitud del Contratista. Dicha solicitud debe ser recibida dentro de los quince (15) días siguientes al inicio de obra. Para el pago se requiere la previa constitución de una Garantía emitida en la misma modalidad que la aceptada para la Garantía de Cumplimiento del Contrato y por un monto que
ANTICIPO FINANCIERO. El Contratista podrá solicitar el pago del veinte por ciento (20 %) del monto del contrato en carácter de anticipo financiero, debiendo formalizar dicha solicitud dentro de los diez (10) días corridos de la firma del Acta de Inicio. PLIEG-2019-28120151-GCABA-DGOINFU A tal efecto deberá presentar el Certificado de Anticipo Financiero, que se tramitará como sus similares de obra, conforme al Art. 2.12. “CERTIFICACIONES, PAGOS Y GARANTIAS” del presente Pliego. Conjuntamente con el Certificado, el Contratista deberá presentar un aval bancario o póliza de caución por el monto a recibir como anticipo, a entera satisfacción del GCBA, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión. Dicha póliza o aval deberá tener vigencia por todo el tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. El pago del Certificado de Anticipo Financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de conformación por el Organismo encargado de la Inspección de Obra. El pago del anticipo financiero congela el monto del contrato en un porcentaje igual al recibido por lo que no se reconocerán variaciones de precios sobre dicho porcentaje a partir de la fecha de su efectivo pago (conf. Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 127/14). De cada Certificado de Obra se descontará una suma que resulta de afectar al monto anticipado por el porcentaje de avance correspondiente a ese mes, de acuerdo a la Curva de Inversiones aprobada por la Inspección de Obra.
ANTICIPO FINANCIERO. De conformidad con lo establecido por los Artículos 73 de la Ley 5188 y 73 del Decreto Nº 822/61, se establece el régimen de otorgamiento de anticipo de fondo al contratista bajo las condiciones y modalidades impuestas por dichas normas. El mismo será del 15% del monto de contrato y deberá garantizarse por un valor equivalente al 150% del anticipo a otorgarse. Santa Fe,......... de de 2011.- Sr. ........................ Su Despacho Ref.: Licitación Pública para la ejecución de la Obra ESTRUCTURA, CUBIERTAS Y CERRAMIENTOS METÁLICOS de EDIFICIO “EL PUENTE” en PARQUE “CULTURA DEL RÍO” del Departamento La Capital. De nuestra consideración: Los que suscriben, Director Técnico y Proponente ................................... ........................................................................................................................................... respectivamente, de la Empresa inscripta en el Registro de Licitadores de Santa Fe, Sección Obras de Arquitectura Nº se presentan a la Licitación de referencia y cotizan precio de ejecución de los trabajos indicados en la documentación correspondiente. El monto de la propuesta, en un todo de acuerdo a los planos, especificaciones, presupuesto oficial, pliegos de condiciones y otros, asciende a la suma de: $. (en números) (en letras) Dejamos expresa constancia que el mantenimiento de la presente oferta, es de 60 (sesenta) días calendario; prorrogables de conformidad al Artículo Nº 10 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones y además declaramos conocer las condiciones xxx xxxxxxx. Saludamos con atenta consideración. ……………………………………………………. Director Técnico ……………………………………………………… Proponente Sello de la Empresa OBRAS SIMILARES A LA QUE SE LICITA Nº COMITENTE OBRA (1)
ANTICIPO FINANCIERO. La presente obra prevé el pago de un Anticipo Financiero por un monto máximo equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de la Orden de Compra, sin IVA incluido. Para acceder al Anticipo Financiero, el Contratista deberá solicitarlo dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a la emisión de la correspondiente Orden de Compra, acompañando una fianza bancaria o póliza de seguro de caución a satisfacción del Comitente por el monto del anticipo solicitado y extendida a favor de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, debiendo constituirse el fiador en liso, llano y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Las facturas correspondientes al Anticipo Financiero serán canceladas por BELGRANO CARGAS Y LOGÌSTICA S.A. dentro del plazo xx xxxx (10) días posteriores de presentada a su satisfacción la documentación necesaria para su otorgamiento. Para la devolución del Anticipo Financiero, BCyL S.A. procederá a realizar un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) del monto total, sin IVA incluido, de los certificados de obra básicos aprobados en lo sucesivo. La suma de los importes descontados considerados a valores básicos de la Orden de Compra será equivalente a la suma anticipada. Las facturas deberán ser presentadas oportunamente en Mesa de Entrada sita en Xxxxxxx Xxxxx Xx Xx 0000, 0x Xxxx, XX 0000 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ANTICIPO FINANCIERO. 1. El Contratista podrá solicitar el pago del 20% del monto del contrato en carácter de anticipo financiero, debiendo formalizar dicha solicitud dentro de los diez (10) días corridos del comienzo de la obra. 2 A tal efecto deberá presentar el Certificado de Anticipo Financiero, que se tramitará como sus similares de obra, conforme al art. 2.12. “CERTIFICACIONES, PAGOS Y GARANTIAS”.