CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Las Obras De Instalación De Césped Artificial en El Campo De Fútbol Municipal De Rute
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: K Subgrupo: 7 Categoría: d) .
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Obras
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: E
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65 y ss. del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta Cuarta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, antes mencionada para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: No se precisa para este contrato.
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: No se exige clasificación.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:.
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Samples: Contrato De Obras Para La Ejecucion Del Proyecto De Urbanizacion De Durukiz
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:clasificación:“C”. (obligación a partir de 350.000€-art.54 LCSP)
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable no es necesario que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
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Samples: abaran.es
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: O, Subgrupo: 4, Categoría: c.
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: NO ES NECESARIA CLASIFICACION
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: G Subgrupo: 3 Categoría: d
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Rige La Contratación De La Obra
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: G Subgrupo: 4 Categoría: e
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo C, Subgrupo C2 Y C3, Categoría e)
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar NO será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación por tratarse de un servicio comprendido en la siguiente clasificación:categoría 26 del artículo 206.
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Samples: www.albal.es
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada Atendida la cuantía del presente de este contrato y de en conformidad con lo previsto en aquello que prevé el artículo 25.1 del Real decreto 1098-2001, de 12 de octubre, y de acuerdo con aquello que establece la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, 3/2011 de 16 xx xxxxx14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Públicosector público (TRLCSP), para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: C
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: A.
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: C Subgrupo: 2 Categoría: e
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:.
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Samples: www.albal.es
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación. No obstante la siguiente clasificación:presentación de la clasificación específica para esta clase de trabajos eximirá de la presentación de solvencia técnica.
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Samples: www.tardelcuende.es
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: E Subgrupo: 1 Categoría: D
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:: Grupo: G Subgrupo: 6 Categoría: f).
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía y objeto del presente contrato y contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 54.1 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y su Disposición Transitoria Quinta, y el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:.
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CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como establece estable la Disposición Transitoria Quinta Cuarta del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación:
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