DE LAS COMISIONES MIXTAS. Se integrarán las siguientes comisiones mixtas: - De conciliación y resolución. - De capacitación y adiestramiento. - De seguridad e higiene. - De prestaciones. - De escalafón del personal administrativo y de apoyo Las atribuciones, funciones y responsabilidades de las comisiones mixtas estarán previstas en los reglamentos, los cuales se formularán y aprobarán por las partes en un plazo no mayor de noventa días hábiles contados a partir del depósito de este contrato en la Junta Especial 14 Bis de la Federación de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de México, D. F. De la comisión mixta de conciliación y resolución. Por medio de la comisión mixta de conciliación y resolución, el CICESE acepta resolver los conflictos que se presenten con motivo del cumplimiento, interpretación y ejecución de este contrato. Esta comisión se integrará con dos representantes del CICESE y dos del Sindicato. De la comisión mixta de capacitación Y adiestramiento. El CICESE y el SUTCICESE a través de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento crearán un sistema de capacitación y adiestramiento para los trabajadores. Dicho sistema comprenderá aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de la Ley respecto de las actividades del CICESE. De la comisión de seguridad e higiene. Se constituirá una comisión de seguridad e higiene integrada por 2 representantes del Sindicato y 2 representantes del CICESE cuya función será normar y vigilar las condiciones de seguridad e higiene en el Centro. De la comisión de prestaciones. Esta comisión será integrada por 1 representante del SUTCICESE y 1 del CICESE, y estará encargada de atender las quejas sobre prestaciones. De la comisión mixta de escalafón del personal administrativo y de apoyo. Se integrará con 2 representantes del CICESE y 2 del SUTCICESE. Esta comisión formulará los términos de las convocatorias para efectos de las contrataciones y las renivelaciones, analizará los expedientes que cumplan con el perfil de la vacante y dará cuenta de la transparencia del proceso de la selección. Transitorio primero. La vigencia de este contrato surtirá efecto a partir de la fecha en que sea depositado en presente contrato ante la Junta Especial 14 Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Las revisiones del contrato y de los salarios se harán en los términos de los artículos 399 III y 399 bis de la Ley Federal del Trabajo. Transitorio segundo. A partir de la fecha de depósito de presente contrato, queda sin efect...
DE LAS COMISIONES MIXTAS. 50. Son Comisiones Mixtas los Órganos Paritarios establecidos en este Contrato Colectivo e integradas por representantes de la UACh y el STAUACh, cuyo objetivo es armonizar las relaciones de trabajo entre la UACh y sus trabajadores académicos.
51. Las partes acuerdan integrar las siguientes Comisiones Mixtas: I.- Comisión Mixta de Capacitación.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. ARTÍCULO 28.- La Universidad y la Unión se obligan a integrar, instalar y hacer funcionar las siguientes Comisiones Mixtas:
ARTÍCULO 29.- Las comisiones a que se refiere el artículo 28 a excepción hecha de la Comisión Mixta de Vigilancia y de Descargas Académicas para el Profesor Asignatura, se constituirán con 3 representantes de la Unión y 3 de la Universidad. Por cada representante
A.- LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 30.- La Comisión Mixta de Vigilancia tendrá como función vigilar la correcta aplicación del presente Contrato, de los procedimientos establecidos en el Estatuto Orgáni- co de la Universidad, en el Reglamento del Personal Académico y otros que sean aprobados por el H. Consejo Directivo Universitario y que tengan relación con el presente Contrato. Además, sancionará los reglamentos y acuerdos que se deriven de éste.
ARTÍCULO 31.- La Comisión Mixta de Vigilancia se integrará con 6 representantes de la Universidad y 6 de la Unión; por cada representante propietario se designará un suplente que podrá sustituir indistintamente a cualquiera de los propietarios.
ARTÍCULO 32.- Los integrantes de la Comisión Mixta de Vigilancia durarán en el cargo dos años y se reunirán cuando menos cuatro veces al año.
ARTÍCULO 33.- La Comisión Mixta de Vigilancia sujetará su funcionamiento a lo estable- cido en su reglamento interno. Sus acuerdos serán obligatorios para las partes y deberán cumplirse en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. LA COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA 15
DE LAS COMISIONES MIXTAS. Para la atención de los asuntos derivados de la interpretación de este CONTRATO COLECTIVO y de las relaciones que surgen entre "EL SINDICATO" Y "LA UNIVERSIDAD" se establecerán cuantas COMISIONES MIXTAS sean necesarias. Estas se integrarán paritariamente con los representantes de "LA UNIVERSIDAD" y de "EL SINDICATO" designados previamente para trabajar conforme a este CONTRATO COLECTIVO, a la L.F.T. y demás marco normativo vigente para Seguridad y Salud en el Trabajo. Para cumplir con los objetivos que tenga cada COMISIÓN, se sujetará a lo que establezca el reglamento y normatividad expedida para su funcionamiento. Las Comisiones se podrán auxiliar con el número de asesores que éstas designen. Las Comisiones que de manera previa pueden constituirse con independencia de las que en particular se integren entre "LA UNIVERSIDAD" Y "EL SINDICATO" son: Comisión de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo y Comisión Mixta de Capacitación y Adiestramiento.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. CAPÍTULO I FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
CLÁUSULA No. 29.- Son comisiones mixtas los órganos paritarios establecidos en este Contrato Colectivo de Trabajo e integrados por los representantes del S.T.A.U.A.C.J. y de la U.A.C.J.
CLÁUSULA No. 30.- En un plazo de seis meses se integrarán las siguientes comisiones mixtas:
a).- Comisión mixta de capacitación y adiestramiento.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. 19/22
CLÁUSULA 63. En cumplimiento de los previstos por el Artículo 391 de la LFT, la APACOLMICH se coordinará con las autoridades del COLMICH para formar parte de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, y de Capacitación.
CLÁUSULA 64. En materia de riesgos de enfermedades de trabajo del personal académico, se estará a lo dispuesto en la Ley del IMSS, LFT y el presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA 65. Para prevenir los riesgos de trabajo, el COLMICH mantendrá las condiciones higiénicas y de seguridad necesarias, proporcionando los elementos indispensables para proteger la salud y la vida del personal académico, así mismo, el COLMICH se compromete a mantener un botiquín de primeros auxilios con los medicamentos y útiles necesarios en las sedes xx Xxxxxx y La Piedad.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. DEFINICIÓN.- Es el organismo integrado por igual número de representantes del Sindicato y del Colegio, que, conforme a la Ley Federal de Trabajo, sus reglamentos aplicables y al Contrato Colectivo de Trabajo, deban constituirse para el ejercicio de los derechos laborales en ellos consagrados.
DE LAS COMISIONES MIXTAS. BASES PARA LA DESIGNACIÒN, INTEGRACIÒN Y FUNCIONAMIENTO
DE LAS COMISIONES MIXTAS. En el DIF se establecerán de conformidad al artículo 7 de estas Condiciones, las siguientes Comisiones Mixtas: