Common use of Comisiones Clause in Contracts

Comisiones. El Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.

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Samples: Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales, Contrato De Servicios Integrales

Comisiones. El Cliente manifiesta expresamente autorizar que por el uso de la Tarjeta de Débito fuera y dentro de Costa Rica se obliga generarán costos relacionados con el uso que realice El Cliente, sea en Xxxxx Rica o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, mismos que pueden ser clasificados como gastos, comisiones, y multas, según sea la transacción realizada por El Cliente y el uso conforme a pagar x XXXXX la normativa que realice El Cliente, todo de conformidad con el Tarifario del Banco publicado en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxx- somos/tarifarios/, y debitados de la Cuenta Corriente o Cuenta de Ahorro asociada a la Tarjeta de Débito. El Estado de Cuenta mensual inmediato incluirá el detalle de todas las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisionestransacciones, así como una explicación las comisiones asociadas.- Asimismo, El Cliente manifiesta entender y aceptar que el uso de todos los servicios, eventos o acciones la tarjeta de débito genera gastos administrativos que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo serán cargados a la tarifa establecida para cada una cuenta del Cliente de las operaciones y servicios conformidad con el Tarifario publicado en la página web del Banco.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien uso de la cuenta eje tarjeta en comercios, ventanillas y cajeros de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en otras entidades bancarias podrá generar comisiones según lo establecido por las otras entidades bancarias y los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje afiliados a los Sistemas VISA INTERNACIONAL y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercadoMASTERCARD WORLDWIDE. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable acepta, que los costos o multas, según correspondan con la periodicidad transacción realizada por El Cliente, se cargarán y debitarán de la Cuenta Corriente o de la Cuenta de Ahorro, según corresponda, y se informará a El Cliente en el Estado de Cuenta mensual inmediato siguiente, para su revisión, mismo que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá en caso de diferencias acepta expresamente proceder de conformidad con el procedimiento de Reclamaciones indicado en este contrato.- El Cliente manifiesta expresamente aceptar que dichos costos y multas pueden ser modificados de forma unilateral por El Banco, el cual deberá notificar previa y oportunamente a través El Cliente, mediante el procedimiento de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anteriormodificaciones indicado en el presente contrato, el Cliente en los términos manifiesta expresamente que se establecen en este Contratoacepta contar con dos meses de tiempo para indicar de forma expresa y por escrito que no acepta dichos cambios, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorguey decide cancelar el producto, en caso de no estar comunicar su disconformidad de acuerdo forma expresa y por escrito, transcurrido el plazo de dos meses, el cambio en el tarifario se considerará aceptado por el Cliente, considerando que la aceptación será tácita, y el rechazo será expreso.- El Cliente manifiesta expresamente autorizar al Banco a comunicarse con él a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto enviados vía SMS o WhatsApp al número celular oficial y a través de cartas enviadas al domilio y/o correos electrónicos a la dirección electrónica del Cliente, todos los nuevos montosmedios utilizados serán los debidamente autorizado por el Cliente en el sistema del Banco.- El Cliente, sin acepta de forma expresa que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna se obliga a pagar al Banco, las siguientes comisiones de conformidad con el Tarifario publicado en el sitio web del Banco.- Por la emisión de tarjetas nuevas: Titular, Adicional y Empresarial, por este hechoreposiciones de tarjetas por pérdida, con excepción robo y deterioro, por retiros en Cajeros automáticos en el extranjero, por compras en el extranjero, por retiros en los Cajeros automáticos de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos fuera de la Red ATH, por retiros en los Cajeros automáticos propios, por la reposición de la Tarjeta Priority Pass, por ingreso a los salones de los adeudos que ya se hubieren generado a aeropuertos con Tarjeta Priority Pass, por la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada administración de cuenta de la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas Tarjeta de Débito, cheques y órdenes por la membresía de transferencias la Tarjeta de fondos. AsimismoDébito se pagará una anualidad anticipada de la Tarjeta de Débito que será cobrada en el mes diciembre cada año, en por las Sucursales contará con renovaciones de la referida información en cartelesTarjeta Débito, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través el pago de un Medio Electrónico ubicado seguro de protección en dichas Sucursales, a fin la Tarjeta de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.Débito es obligatorio para las tarjetas tipo Platinum y Black.-

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Samples: Contrato De Productos Bancarios Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea, Contrato De Productos Bancarios Tarjeta De Débito Y Servicios en Línea

Comisiones. El Banco percibirá del Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones tarifas correspondientes en concepto de depósito y administración de instrumentos financieros, sin perjuicio de la existencia de otras comisiones por operaciones específicas que pudieran devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros depositados y que en ningún caso excederán las operaciones tarifas previstas en el folleto informativo de tarifas del Banco. La cartera se valorará, a estos efectos, según lo previsto en el folleto informativo de tarifas del Banco comunicado a la CNMV en cada momento, que se encuentra a disposición del público en la CNMV (en lo relativo a las tarifas correspondientes a los servicios de inversión), en el domicilio de la entidad y servicios materia en cualquiera de sus oficinas, así como en la página web (xxx.xxxxxxxx-xxxx.xx). Se facilita junto con este Contrato un ejemplar de las tarifas vigentes a la fecha de firma del mismo y que el Cliente confirma su recepción mediante la firma del documento que se adjunta como Anexo III al presente Contrato. Junto a cada formulario de liquidación, el Banco informará al Cliente del desglose de gastos y comisiones repercutidos en la operación. Las citadas comisiones se adeudarán en la Cuenta Asociada de Efectivo del Cliente designada en el encabezamiento del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente . Asimismo y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje supuesto de que el Banco modificara las comisiones inicialmente pactadas con el Cliente, dicha variación se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión comunicará al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones mediante notificación remitida al domicilio que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes consta en el mercadopresente Contrato con indicación del plazo de su entrada en vigor, sin que pueda ser inferior a 30 días desde la fecha de su recepción por el Cliente. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una En caso de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer no convenir al Cliente las nuevas Comisiones comisiones aplicables, podrá rescindir el Contrato comunicando dicha circunstancia por escrito al Banco, disponiendo también del mismo plazo anteriormente indicado, siendo de aplicación, a todas las operaciones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, realice el Cliente como consecuencia de la rescisión, las comisiones vigentes en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que ese momento En el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin supuesto de que cuando las nuevas comisiones fueran más favorables para el Cliente lo solicite esté en posibilidad Cliente, serán de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI aplicación inmediata siendo necesaria, no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar obstante la comunicación al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando en la forma prevista en el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivopresente apartado.

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Condiciones Generales

Comisiones. El Cliente EMISOR tendrá derecho a cobrar las siguientes comisiones: /i/ Comisión de administración de la LÍNEA, entendiendo por tal todas las sumas de dinero que mensual, semestral y/o anualmente deba pagar el CLIENTE por el valor de los servicios necesarios para la mantención y operación de la TARJETA en sus distintas modalidades de uso, no importando si se obliga ha pagado el saldo pendiente previo a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones la facturación o vencimiento respectivo; /ii/ Comisión por AVANCE; /iii/ Comisión por SUPERAVANCES; /iv/ Comisión por compras internacionales; y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo /v/ Comisión por AVANCES internacionales. Los montos de cada una de las Comisiones, así como una explicación estas comisiones se singularizan en el ANEXO UNO de este instrumento. Las comisiones por AVANCES Y SUPER AVANCES se relacionan con todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones labores y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente gestiones asociadas con la operación o servicio documentado disponibilidad de fondos en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente)dinero efectivo, ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar mecanismos que faciliten acceder a conocer estos recursos en forma inmediata por el CLIENTE y se cargarán a LÍNEA por cada giro. Estos servicios podrán ser prestados total o parcialmente por una o más personas contratadas por UNICARD. Los cambios al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarplan de cobro de dichas comisiones, así como los incrementos al importe sea por modificación de las Comisionestarifas o por el establecimiento de una nueva base de cálculo, deberán basarse en condiciones objetivas susceptibles de ser verificadas. Estos cambios deberán ser aceptados por el CLIENTE conforme lo menosdispone la ley y normativa que regula o regule en el futuro la materia. La modificación no afectará las cuotas pendientes por comisiones ya devengadas. Los valores de las comisiones antes indicadas serán expresados en Unidades de Fomento. En el evento que, con treinta días naturales a futuro, la UF fuere sustituida por otro índice que dé cuenta de anticipación la reajustabilidad que experimenta la moneda de curso legal en un período determinado, se procederá a sustituir la fecha prevista para UF por dicho nuevo índice. En el caso que éstas surtan efectosla UF dejare de existir, las comisiones expresadas en pesos serán reajustadas conforme la variación que experimente Índice de Precios al Consumidor o la medida que en el futuro la reemplace y de cuenta de la reajustabilidad de la moneda de curso legal por los períodos respectivos. Sin perjuicio TRES.- COMISIÓN DE PREPAGO.- Si se efectuaren pagos anticipados de lo anteriorla LÍNEA, el Cliente EMISOR podrá cobrar una comisión por concepto de "prepago" que no excederá de la suma establecida por la normativa vigente. CUATRO.- CAE. La CAE es el indicador que, expresado en los términos que se establecen forma de porcentaje, revela el costo del crédito disponible en este Contratola Tarjeta en un período anual, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que cualquiera sea el Cliente solicite dar por terminada la operación o plazo pactado para el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones la obligación, lo que incluye, capital, tasa de interés, plazo de la Tarjeta, todos los costos de apertura, comisiones y cargos de la Tarjeta y los cargos por productos o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especialservicios voluntariamente contratados. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo CAE se calcula sobre un supuesto mensual de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo20 Unidades Fomento pagadero en 12 cuotas.

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Samples: Contrato De Apertura De Linea Crédito Y Afiliación Al Sistema Y Uso De La Tarjeta De Crédito Unipay Y/O Unipay Visa

Comisiones. El Cliente Acreditado debera pagar (i) a las Acreditantes, las comisiones que en documento por separado se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación convenga con las operaciones dichas Acreditantes y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje(ii) al Agente, los cuales se le dieron a conocer previamente gastos razonables y que contienen el conceptodocumentados derivados de la preparacion, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo negociacion y firma de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones este Contrato. El Acreditado autoriza que las generenAcreditantes y/o el Agente deduzcan del monto del Credito, especificando su periodicidadlos montos relativos al pago de dichas comisiones y gastos. Toda Comisión 21 2.04 No Desembolso; Obligaciones Independientes. Aun cuando se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de hubieren cumplido las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contratola Clausula Sexta para la realizacion de la Disposicion, tendrá en el caso de que cualquier Acreditante no hubiere desembolsado oportunamente los fondos que le correspondan, el Acreditado conviene que se podra reducir el monto total de los Creditos a otorgarse al Acreditado en la Fecha de Disposicion, por un monto igual al monto que no haya sido desembolsado por las Acreditantes, sin responsabilidad para el Agente ni las demas Acreditantes. El Acreditado se reserva todos los derechos en contra de cualquier Acreditante que hubiese incumplido y podra ejercer las acciones que le correspondan en contra de la Acreditante que no hubiere desembolsado los fondos necesarios. En el caso de que el Acreditado haya suscrito un Pagare en favor de la Acreditante que no realice el desembolso correspondiente, el Agente solicitara de inmediato la devolucion de dicho Pagare y la Acreditante de que se trate tendra la obligacion de devolver de inmediato al Acreditado dicho Pagare debidamente cancelado, aun cuando no haya recibido solicitud alguna al respecto, en cuyo caso, el Acreditado no tendra ninguna obligacion frente a la Acreditante que hubiese incumplido. Las cantidades pagaderas por el Acreditado a cualquiera de las Acreditantes, en cualquier momento, de conformidad con el presente Contrato y los Pagares, se consideraran deudas separadas e independientes, y cada Acreditante sujeto a los terminos del Contrato entre Acreedores, tendra derecho a dar por terminada la operación o la prestación ejercer sus derechos individuales que resulten del presente Contrato y de los servicios Pagares, independientemente de las demas Acreditantes, excepto en la medida que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en Contrato (o el Contrato entre Acreedores) disponga que el Cliente solicite dar por terminada ejercicio de algun derecho requiere el consentimiento de la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe Mayoria de las Comisiones que cobre por Acreditantes o de todas las operaciones Acreditantes y servicios previstos en este Contratoexcepto si asi se requiere, relacionados con no sera necesario el uso consentimiento de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando otras Acreditantes o del Agente para obtener el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivocualesquier cantidades vencidas.

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Samples: Contrato De Apertura De Credito Simple (Vitro Sa De Cv)

Comisiones. El Banco no cobrará comisión alguna al Cliente por la celebración del Contrato Marco. El Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia pagará al Banco respecto de los Créditos que celebre al amparo del presente ContratoContrato Marco, previstas las comisiones que se establezcan en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las ComisionesPortadas Individuales correspondientes, así como una explicación de todos los serviciosmás el I.V.A. aplicable, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida quedando expresamente autorizado el Banco para cada una cargar dichas comisiones en cualquiera de las operaciones y servicios cuentas que se encuentren vigentes al momento o el Cliente tenga establecidas con el Banco. Las Partes convienen en que durante el período en que BANSI plazo de cada uno de los presteCréditos, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI Banco no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para podrá incrementar el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una porcentaje de las Comisionescomisiones establecidas en las Portadas Individuales correspondientes. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad Sin embargo, as Partes acuerdan que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI el Banco podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer el establecimiento de comisiones o el incremento a las mismas respecto a nuevos Créditos a celebrarse en relación al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrarpresente Contrato Marco, así como los incrementos al importe de las Comisiones, con por lo menos, con treinta menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para en que éstas surtan surtirán efectos, mediante aviso a través de los estados de cuenta de los Créditos, o mediante aviso colocado en lugares abiertos al público en las sucursales del Banco. Sin perjuicio de lo anterior, el El Cliente en los términos acepta que se establecen entenderá otorgado su consentimiento a las nuevas comisiones, y/o en este Contratosu caso, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por este hecho, con excepción terminado el presente Contrato Marco antes de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que se pretenda surtan efectos las nuevas comisiones y/o los nuevos montos. En todo caso, el Cliente solicite dar Banco no podrá exigir el pago por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo adelantado de los Créditos que otorgue se encuentren vigentes a la fecha de las nuevas comisiones o el incremento, solamente podrá otorgar o no nuevos Créditos al Cliente una vez que éste active el Medio amparo de Disposición respectivoeste Contrato Marco.

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Samples: Contrato Marco Para La Apertura De Crédito Simple

Comisiones. El Cliente ACCENDO cobrará únicamente las comisiones que se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación vinculen con servicios efectivamente prestados y con las operaciones realizadas por el Cliente conforme estos hubieren sido contratados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y servicios materia su Carátula. Las Partes acuerdan que ACCENDO estará facultado a cobrar y el Cliente estará obligado a cubrir la comisión mensual, señalada en la Carátula en relación al servicio de Banca por Internet. Las comisiones referidas en el párrafo anterior son independientes de cualquier cargo o comisión que se genere al amparo de los contratos que regulen las Cuentas Bancarias. Por ningún motivo se entenderá que el servicio de conexión a Internet o cualquier otro servicio que el Cliente necesite para hacer uso del sistema de Banca por Internet están incluidos en las comisiones del mismo servicio. El cobro de las comisiones que se generen al amparo del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo realizará mediante cargo a la tarifa establecida para cada una Cuenta Bancaria señalada por el Cliente en la Carátula del presente Contrato en caso de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente contar con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales Cuenta Bancaria contratada con ACCENDO, o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente)bien, ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para única Cuenta Bancaria que éstas surtan efectostuviere. Sin perjuicio Con motivo de lo anterior, el Cliente autoriza e instruye a ACCENDO, en este acto, a cobrarse directamente de los fondos depositados en la Cuenta Bancaria que corresponda, las comisiones a las que tenga derecho en términos que se establecen de lo estipulado en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios . Las Partes acuerdan que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar no tuviere el saldo suficiente para pagar las comisiones generadas al amparo del presente Contrato, ACCENDO podrá suspender la prestación del servicio de Banca por terminada la operación o Internet, hasta en tanto el servicioCliente no se hubiere puesto al corriente en sus obligaciones de pago. Consulta. BANSI mantendrá En caso de que el Cliente no se pusiere al corriente en su página electrónica en Internet la información relativa al importe el pago de cualquiera de las Comisiones comisiones a las que cobre estuviere obligado bajo este Contrato dentro del plazo de 3 (tres) meses a partir del momento en el que hubiere caído en el supuesto de incumplimiento, ACCENDO podrá cancelar en forma definitiva la prestación del servicio de Banca por las operaciones y servicios previstos en este ContratoInternet. En caso de cancelación del servicio de Banca por Internet por causas imputables al Cliente, relacionados con no será posible reactivar el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá Contrato por lo que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad deberá realizar el proceso de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivocontratación desde su inicio si desea reactivarlo.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Banca Por Internet Para Personas Morales, Que Celebran

Comisiones. El Los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de los cargos, comisiones o gastos que se puedan llegar a generar por la celebración de este Contrato y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tendría derecho, se señalan en el Anexo “X”, Xxxxx que se entrega al Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con el Anexo “A” del presente Contrato. HSBC no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el Anexo antes mencionado. Asimismo, dichas comisiones deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y mismas que deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México. El “CLIENTE” autoriza desde este momento a HSBC a cargar contra la CUENTA PRINCIPAL o contra cualquier otra cuenta que el “Cliente” tenga aperturada en HSBC cuyo número se señala en la Solicitud de este Contrato, todas aquellas cuotas o comisiones que se generen derivadas por el uso de las Tarjetas Solución. La presente autorización libera expresamente a HSBC, sus filiales, afiliadas, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, funcionarios, directivos, empleados o asesores de cualquier naturaleza, de cualquier responsabilidad que a cargo de los mismos pudiera derivarse, con motivo de la aceptación y uso de la misma, así como de las operaciones de cargo en cuenta que, con base en dicha autorización se realicen. Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos que se puedan llegar a realizar en ejecución de este Contrato, se mantendrán disponibles en la página electrónica de HSBC y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que HSBC pondrá a disposición del “Cliente” para consultarlas gratuitamente. Debido a que las Comisiones pagaderas por el “Cliente” a HSBC por las operaciones o servicios materia derivados de este Contrato se señalan en el Anexo correspondiente al servicio financiero consignado en este Capítulo, se conviene expresamente que las modificaciones que puedan realizarse a las Comisiones de acuerdo con las disposiciones aplicables no implicarán modificación de este Contrato en particular, sino únicamente al Anexo antes mencionado. El “Cliente” se declara sabedor y acepta que durante la vigencia de este instrumento HSBC puede determinar modificaciones a las condiciones aplicables a una o más de las Comisiones que HSBC cobre por la realización o efectos de las operaciones o servicios previstos en este Contrato, e incluso incluir nuevos elementos de las mismas. Las modificaciones se darán a conocer al “Cliente”, mediante cualquier Medio de Comunicación de los que se mencionan en la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para al día en que éstas las modificaciones surtan sus efectos. Sin perjuicio El “Cliente”, siempre de lo anterior, el Cliente en acuerdo a los términos que se establecen previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación terminado este instrumento en un lapso de los servicios que BANSI le otorgue60 días naturales posteriores a su modificación, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin montos determinados de cualquiera de las Comisiones que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional cobre HSBC. En estos casos se señala que HSBC no cobrará comisión alguna por este hechotal terminación al “Cliente”, con excepción de los adeudos cualquier cantidad a cargo del “Cliente” que se mantenga insoluta al momento de terminación de que se trate y que derivada de este instrumento ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente “Cliente” solicite dar por terminada la operación terminado el instrumento, las comisiones ya generadas se volverán exigibles de inmediato a cargo del “Cliente” sin necesidad de notificación previa, interpelación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe requisito o formalidad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoninguna especie.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Denominado Tarjeta Solución

Comisiones. El Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercadocontrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a pagar satisfacer a ING en concepto de retribución por los servicios objeto del presente contrato las cantidades establecidas en el IVA Libro de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento, de cuyo texto actual se adjunta copia con el presente Contrato. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. ING informará al Cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Asimismo, ING podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar aterceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, fax, Swift o similares, si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente contrato. 8. Comunicaciones. ING, por cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con operaciones o servicios que realice, comunicará a los titulares la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá liquidación practicada, en el domicilio señalado por el Cliente o a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, lo que expresamente acepta el Cliente, pudiendo en todo caso acceder a ella a través de la página web de ING xxx.xxx.xx. El Cliente se compromete a comunicar a ING cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar variación de los datos que haya facilitado y, en particular, los cambios de domicilio asociado a conocer al la cuenta a los efectos de envío de correspondencia relativa a la misma. Únicamente cuando el Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe haya manifestado a ING su cambio de las Comisiones, por lo menos, domicilio con treinta una antelación xx xxxx días naturales de anticipación a la fecha prevista de la comunicación remitida, se considerará válida la rectificación. En la liquidación practicada constarán necesariamente las comisiones o gastos aplicados junto con el concepto de devengo, los impuestos retenidos y cuantos datos sean necesarios para la comprobación de la liquidación practicada. En caso de que éstas surtan el Cliente no efectúe ninguna reclamación a ING en el plazo de treinta días desde la fecha de envío, se entenderá que la comunicación obra en poder del Cliente y que se halla conforme con la misma. El Cliente acepta expresamente que ING le comunique la información relativa a eventos financieros (hechos relevantes, de carácter público, relativos a instrumentos financieros u operaciones corporativas como dividendos, cupones y otros rendimientos periódicos de valores, ampliaciones, amortizaciones o reducciones de capital social, primas de asistencia y convocatorias de Juntas Generales, variaciones de nominal y splits, ofertas públicas de suscripción y venta de valores xx xxxxx variable, canjes y conversión de valores, etc.) a través de medios telemáticos, dejando constancia en soporte duradero, y pudiendo el Cliente acceder a la información y documentación relevante a través de la página web. A estos efectos, ING podrá realizar las citadas comunicaciones en el buzón personal que la Entidad pone a disposición de cada cliente en su página operativa personal y a la que se accede mediante la validación de los elementos de seguridad identificativos (buzón naranja). Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente Titular tendrá derecho en cualquier momento a solicitar expresamente el envío de la mencionada información en soporte papel, dirigiéndose por escrito a ING, C/ Xxxxxx Xxxxx 2, Parque Empresarial Madrid-Las Xxxxx, 28232 Las Xxxxx (Madrid) o bien a través del teléfono 00 000 00 00. Todas las comunicaciones que ING mantiene con sus clientes serán realizadas en idioma castellano. 9. Obligaciones de ING. ING asume las siguientes obligaciones: 1) ING empleará la mayor diligencia en la prestación del servicio procurando, en todo momento, el interés del Cliente, ejercitando, en nombre y por cuenta del mismo, los términos derechos económicos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación deduzcan de los servicios que BANSI le otorguevalores, realizando los cobros pertinentes, convirtiendo y canjeando los valores y, en caso general, activos financieros registrados en la cuenta, facilitando al Cliente el ejercicio de no estar los derechos políticos de los valores, informándole de las circunstancias que conozca que afecten a los valores, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios. Los derechos económicos que se generen serán abonados por ING en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. La cuenta de valores registrará cualesquiera valores del Cliente que sean susceptibles de llevanza por parte de ING, de acuerdo con la legislación española. 2) De no recibir instrucciones expresas del Cliente, ING enajenará los nuevos montosderechos de suscripción no ejercitados antes del momento de su vencimiento siempre y cuando el Mercado lo permita y únicamente en el caso de valores contratados en el Mercado Continuo Español. Igualmente, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hechoacudirá a las ofertas públicas de adquisición de valores para su exclusión, atenderá los desembolsos de dividendos pasivos pendientes, con excepción cargo a la cuenta del Cliente con el límite del saldo de la misma, y suscribirá ampliaciones de capital liberadas. En ningún caso asumirá actuación alguna frente a un emisor en el caso de impago por éste de intereses, dividendos o amortizaciones correspondientes a los valores o en el supuesto de insolvencia o situaciones similares del emisor. 3) ING se compromete a realizar las retenciones a las que venga obligado por las normas tributarias procedentes sobre los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimientos abonados al Cliente e igualmente se compromete a cumplimentar los embargos, solicitudes de información y demás órdenes y requerimientos judiciales y administrativos legalmente formulados. 4) ING guardará la confidencialidad de todos los datos e información del Cliente mantenidos tanto por escrito como en los registros informáticos de la Entidad, con las excepciones legales y las derivadas del desarrollo del presente contrato. 5) ING realizará los actos conducentes al cobro de dividendos y capitales en las fechas previstas de liquidación y amortización, quedando exonerado de toda responsabilidad derivada del desconocimiento de dividendos, sorteos o errores de cotejo por hechos imputables al Cliente. 6) En caso de incumplimiento contractual por parte de ING o de los adeudos terceros con los que ya se hubieren generado a subcontrate los servicios de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo de la fecha en siguiente cláusula, ING asumirá las responsabilidades que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe pudiesen serle exigibles de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará conformidad con la referida información en carteles, listas y folletos visibles legislación vigente. 10. Subcontratación de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especialservicios. El Cliente consiente autoriza expresamente a ING para que BANSI podrá cobrar Comisiones pueda subcontratar los servicios objeto del presente contrato con motivo RENTA 4 BANCO, SA o con la entidad que, en cada momento, considere más adecuada, siempre y cuando sea conveniente o necesario para el depósito y administración eficaces de los Créditos valores de que otorgue se trate. En este supuesto de subcontratación, ING asumirá frente al Cliente cliente la responsabilidad de la custodia y administración de sus valores e instrumentos financieros, salvo lo dispuesto en la normativa aplicable. A estos efectos ING tiene designada a una vez persona responsable que éste active garantiza el Medio cumplimiento de Disposición respectivolas obligaciones de salvaguarda de los activos de sus clientes. En el caso en los que se utilicen cuentas globales, la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento, y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del Cliente.

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Samples: www.ing.es

Comisiones. ANEXO III. 4 • El Banco cobrará comisiones por el manejo de la cuenta, debitándose la tarifa de la misma, cuyo valor a esta fecha es el que señala el Anexo Tarifario que se adjunta. Esta comisión es sin perjuicio del cobro de comisiones específicas por servicios no inherentes al producto. Las comisiones podrán variar en el tiempo, manteniéndose actualizadas en las sucursales del Banco y en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xx. Los aumentos de las tarifas o las modificaciones que se hagan a las condiciones para su cobro, que signifiquen un aumento de las comisiones vigentes, deberán contar con el consentimiento del Cliente. En todo caso, si el cliente rechazare o no manifestare su consentimiento al nuevo sistema tarifario, las partes tendrán, la facultad de poner término al contrato y a los regulados en este instrumento. Mandatos 7 (Contrato de Apertura) ANEXO III. 5 • El Cliente autoriza al Banco para debitar en su CuentaRUT el valor de cualquier documento descontado y que no fuere pagado al vencimiento, como también el valor de los documentos de que el Banco fuere beneficiario, tenedor o endosatario en garantía, o que se obliga encuentren avalados o afianzados por el Cliente o a pagar x XXXXX las Comisiones cuyo pago éste estuviere obligado solidariamente por cualquier otro título, cuando tales documentos no hubieran sido solucionados en relación el término legal por el aceptante, suscriptor y otro cualquiera obligado a su pago. Lo mismo podrá hacerse por el valor de los créditos que el Banco le haya otorgado al Cliente y que no hayan sido pagados a su vencimiento o con las operaciones cualquier deuda impaga que el titular tuviere con el Banco, con cualquier pago o gasto que el Banco realice en interés o por cuenta del Cliente, tales como gastos por concepto de estudios de títulos, de informes de sociedades y servicios materia poderes, de tasaciones, retasaciones, de contratación y/o renovación de seguros, de franqueos, de estampillas, el valor de cualquier comisión o interés devengado a favor del presente ContratoBanco, previstas en los Documentos o anexos de impuestos, gastos notariales, de cobranza y cualquiera otro cuyo valor haya sido informado al Cliente. Este mandato se confiere conforme al artículo 2.169 del Contrato Código Civil no extinguiéndose por la muerte del Cliente, teniendo sus obligaciones incumplidas la calidad de Servicios Integrales o indivisibles; la rendición de cuenta eje, por la ejecución de este mandato se efectuará por medio de la entrega o envío al Cliente de los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, comprobantes generados en su casola respectiva operación. Por otra parte, el método usado para Banco podrá abonar a la CuentaRUT el cálculo valor de cada una de las Comisioneslos documentos descontados o en cobranza, así como una explicación cualquier acreencia que tenga el titular en su contra, como también cualquier acreencia, beneficio, ayuda en dinero, reembolsos y/o asignaciones que tenga respecto del Estado y/o de todos los serviciosorganismos, eventos instituciones o acciones entidades públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza, que así lo soliciten al Banco y sin que ello signifique costo para el Cliente. Dichas entidades serán responsables de informar al Cliente acerca de estos abonos, quien podrá negarse a continuar recibiendo dichas acreencias por esta vía comunicándolo al Banco. • Con el objeto de facilitar el cobro de las generencantidades que resulten adeudadas, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará el Cliente confiere al Banco y a BancoEstado Servicios de acuerdo Cobranza S.A., ambos indistintamente “el mandatario”, mandato para que actuando separadamente por medio de apoderados autorizados del mandatario, proceda a reconocer deudas y/o suscribir a la tarifa establecida para cada una orden del Banco con facultad de autocontratar y sin ánimo xx xxxxx, uno o más pagarés por la cantidad correspondiente a las operaciones y servicios sumas que se encuentren vigentes el Cliente adeudare al momento Banco originadas en uno o durante más créditos que éste le hubiere otorgado, incluido capital, reajustes, intereses normales o penales, en comisiones devengadas, en impuestos, en gastos u otros pagos que el período en que BANSI los presteBanco hubiere hecho por cuenta del Cliente, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado siguiendo las instrucciones dadas en el Documento contrato y con las facultades que ahí se indican. • El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. aceptan el mandato y como su ejecución interesa tanto al mandante como al mandatario, las partes acuerdan elevarlo a condición indispensable para la contratación de los productos bancarios de que da cuenta el presente instrumento. No obstante la naturaleza de este mandato, su eventual revocación sólo podrá efectuarse una vez que estén totalmente extinguidas las obligaciones que el Cliente haya contraído a favor del Contrato Banco por su intermedio, y producirá efectos a contar del décimo ANEXO III. 6 ANEXO II. 7 quinto día de servicios Integrales o bien su notificación al Banco. El mandato regirá incluso en el evento contemplado en el artículo 2.169 del Código Civil, ya que está también destinado a ejecutarse en dicha circunstancia. Cumplido que sea el mandato, la rendición de la cuenta eje a que está obligado el mandatario se efectuará por medio de un aviso en que informará al mandante acerca de la suscripción del pagaré, incluyendo una copia del mismo, y el motivo que lo originó. La actuación personal del mandante reconociendo deudas o suscribiendo uno o más pagarés de aquellos a los que se trate. BANSI refiere esta cláusula, no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto implicará la revocación ni el término del mismo hecho generador (ni Comisiones mandato a que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para se refiere el Cliente que las prevalecientes en el mercadopresente instrumento. El Cliente autoriza al Banco a delegar el presente mandato. • El Banco y BancoEstado Servicios de Cobranza S.A. quedan además especialmente autorizados para incorporar en el o los pagarés que se obliga suscriban de conformidad con lo dispuesto en la cláusula anterior, todas las menciones necesarias para su validez como título ejecutivo y hacer autorizar la firma de los apoderados ante Xxxxxxx u otro ministro de fe competente, liberándolo de la obligación de protesto. • Cliente otorga mandato especial al Banco para suscribir, contratar, renovar, reconocer y/o poner término a pagar el IVA correspondiente a cada una de todos los actos, contratos solicitudes, pagarés, y en general, documentos necesarios para formalizar las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad operaciones, transacciones y/o instrucciones que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menosle encomiende, con treinta días naturales expresa facultad de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoautocontratar.

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Samples: www.bancoestado.cl

Comisiones. El Cliente Por la prestación del servicio de administración y custodia se obliga devengarán a pagar x XXXXX favor de Unicaja Banco las Comisiones comisiones previstas en relación con las el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios materia del presente Contratoxxx xxxxxxx de valores que Unicaja Banco tiene comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, y publicadas, haciéndose entrega al CLIENTE en este acto de dicho folleto. En concreto, por el concepto de “mantenimiento, custodia y administración” de los valores e instrumentos financieros, cualquiera que sea su materialización, se devengarán a favor de Unicaja Banco las comisiones indicadas en las condiciones particulares, que se liquidarán con la periodicidad allí establecida, las cuales no exceden de las máximas previstas en el citado folleto. Asimismo Unicaja Banco repercutirá al cliente los Documentos o anexos del Contrato gastos informados en el folleto. Respecto de Servicios Integrales o la custodia y administración de cuenta ejevalores no negociables y de títulos físicos, los cuales se le dieron a conocer previamente y aplicarán las comisiones que contienen se indican en las condiciones particulares que se liquidarán con la periodicidad allí establecida. Estas comisiones quedan recogidas en el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo Documento de cada una tarifas de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período xxx xxxxxxx de valores de carácter singular, estando a su disposición en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados la web de la entidad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato tablón de servicios Integrales o anuncios de su oficina. Unicaja Banco podrá modificar dichas comisiones y gastos si bien tendrá la obligación de comunicar al CLIENTE las nuevas tarifas, indicando el plazo de su entrada en vigor, que no será inferior a un mes desde la fecha de su recepción por aquel, a no ser que sean de forma clara más favorables al CLIENTE, en cuyo caso se aplicarán de forma inmediata. Estas modificaciones se efectuarán siguiendo el procedimiento previsto en la Circular 7/2011 de la cuenta eje Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de que se trateValores y normativa concordante. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivo.6.-

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Samples: Contrato Tipo De Custodia Y Administración De Valores

Comisiones. El Los conceptos, métodos de cálculo y periodicidad de los cargos, comisiones o gastos que se puedan llegar a generar por la celebración de este Contrato y en su caso los descuentos o bonificaciones a que tendría derecho, se señalan en el Anexo “X”, Xxxxx que se entrega al Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con el Anexo “A” del presente Contrato. HSBC no efectuará cargos, comisiones o gastos distintos a los especificados en el Anexo antes mencionado. Asimismo, dichas comisiones deben ponerse a disposición del público en forma gratuita en sucursales y oficinas en donde se ofrezcan, de manera visible mediante carteles, listas o cualquier otro medio, incluidos los electrónicos para su impresión, o bien, en folletos impresos, y mismas que deberán coincidir con las registradas ante el Banco de México. El “CLIENTE” autoriza desde este momento a HSBC a cargar contra el Número de Cuenta Relacionado a cada Tarjeta Solución o contra cualquier otra cuenta que el “Cliente” tenga aperturada en HSBC cuyo número se señala en la Solicitud de este Contrato, todas aquellas cuotas o comisiones que se generen derivadas por el uso de las Tarjetas Solución. La presente autorización libera expresamente a HSBC, sus filiales, afiliadas, subsidiarias, empresas relacionadas, accionistas, funcionarios, directivos, empleados o asesores de cualquier naturaleza, de cualquier responsabilidad que a cargo de los mismos pudiera derivarse, con motivo de la aceptación y uso de la misma, así como de las operaciones de cargo en cuenta que, con base en dicha autorización se realicen. Los importes de las comisiones relativas a las órdenes de transferencias de fondos que se puedan llegar a realizar en ejecución de este Contrato, se mantendrán disponibles en la página electrónica de HSBC y en sus sucursales mediante cartulinas, folletos o algún medio electrónico que HSBC pondrá a disposición del “Cliente” para consultarlas gratuitamente. Debido a que las Comisiones pagaderas por el “Cliente” a HSBC por las operaciones o servicios materia derivados de este Contrato se señalan en el Anexo correspondiente al servicio financiero consignado en este Capítulo, se conviene expresamente que las modificaciones que puedan realizarse a las Comisiones de acuerdo con las disposiciones aplicables no implicarán modificación de este Contrato en particular, sino únicamente al Anexo antes mencionado. El “Cliente” se declara sabedor y acepta que durante la vigencia de este instrumento HSBC puede determinar modificaciones a las condiciones aplicables a una o más de las Comisiones que HSBC cobre por la realización o efectos de las operaciones o servicios previstos en este Contrato, e incluso incluir nuevos elementos de las mismas. Las modificaciones se darán a conocer al “Cliente”, mediante cualquier Medio de Comunicación de los que se mencionan en la cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta 30 días naturales de anticipación a la fecha prevista para al día en que éstas las modificaciones surtan sus efectos. Sin perjuicio El “Cliente”, siempre de lo anterior, el Cliente en acuerdo a los términos que se establecen previstos en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación terminado este instrumento en un lapso de los servicios que BANSI le otorgue60 días naturales posteriores a su modificación, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin montos determinados de cualquiera de las Comisiones que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional cobre HSBC. En estos casos se señala que HSBC no cobrará comisión alguna por este hechotal terminación al “Cliente”, con excepción de los adeudos cualquier cantidad a cargo del “Cliente” que se mantenga insoluta al momento de terminación de que se trate y que derivada de este instrumento ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente “Cliente” solicite dar por terminada la operación terminado el instrumento, las comisiones ya generadas se volverán exigibles de inmediato a cargo del “Cliente” sin necesidad de notificación previa, interpelación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe requisito o formalidad de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoninguna especie.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Bancarios Denominado Tarjeta Solución

Comisiones. El ACCENDO no cobrará al Cliente se obliga a pagar x XXXXX las Comisiones en relación comisión alguna por los servicios efectivamente prestados y/o por hechos efectivamente realizados con las operaciones y servicios materia motivo de los Depósitos o Préstamos que efectúe al amparo del presente Contrato. No obstante lo anterior, previstas en los Documentos o anexos del Contrato de Servicios Integrales o de cuenta eje, los cuales se le dieron si ACCENDO decidiera empezar a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a cobrar comisiones deberá darlo conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe a través del Estado de las Comisiones, por lo menosCuenta o en términos de la cláusula quincuagésima quinta de este Contrato, con treinta días naturales al menos 30 (treinta) Días de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso el entendido de que las nuevas comisiones no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos aplicarán bajo ningún supuesto sobre Depósitos o Préstamos que ya estuvieren constituidos y que aún se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especialencontraren surtiendo sus efectos. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo solicitar la terminación del presente Contrato dentro de los Créditos 30 (treinta) Días posteriores a la notificación señalada en el párrafo que otorgue precede, sin responsabilidad a su cargo y sin que ACCENDO pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa, en el entendido de que los Depósitos y/o Préstamos que aún estuvieren surtiendo sus efectos se mantendrán vigentes hasta la conclusión del plazo contratado y consignado en la Constancia de Depósito, en el Comprobante de Inversión, en el CEDE y/o en el Pagaré y Recibo de Depósito Bancario de Títulos en Administración, según el tipo de operación de que se trate , bajo la aplicación de los términos y condiciones originales. El hecho de que ACCENDO eventualmente deje de cobrar una o más de las comisiones a las que tuviere derecho conforme a este u otros contratos que celebren las Partes, no se entenderá como una renuncia de ACCENDO a su derecho de exigir el pago de cualquier comisión a partir de que ésta sea exigible. Lo anterior, incluyendo sin limitación al Cliente una vez cobro en el futuro de la comisión que éste active el Medio se hubiere dejado de Disposición respectivocobrar.

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Samples: www.accendo.com.mx

Comisiones. El Cliente se obliga Serán gratuitos los servicios básicos previstos en el artículo 25 de la Ley Nº 19.210, a pagar x XXXXX las Comisiones en relación con las operaciones y servicios materia del presente Contratosaber: a) Costo de apertura, previstas en los Documentos adquisición, mantenimiento o anexos del Contrato cierre sin exigencia de Servicios Integrales o saldos mínimos; b) Cinco extracciones mensuales; c) Consultas de cuenta eje, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado saldos ilimitadas; d) Ocho transferencias domésticas ; e) Dos reposiciones de la tarjeta prepaga. Asimismo regirá similar condición de gratuidad para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará de acuerdo a la tarifa establecida para cada una de las operaciones y servicios que se encuentren vigentes al momento o durante el período aquellos casos en que BANSI los presteel servicio de dinero electrónico especial pase a ser dinero general. Sin perjuicio de lo expresado cuando se superen las condiciones básicas mínimas, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado en el Documento del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga a pagar el IVA correspondiente a cada una importe de las Comisioneslos cargos, comisiones, tarifas, precios u otros importes que DE ANDA establezca en la Cartilla del Producto. El importe valor de las Comisiones será revisable dichas comisiones se encuentra especificado en la Cartilla del Producto, que se suscribe simultáneamente con la periodicidad el presente y que BANSI libremente determineforma parte integrante de él. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá La Cartilla del Producto estará a través disposición del Cliente en los centros de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer atención al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe cliente de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectosDE ANDA y en el sitio web institucional: xxx.xxxxxx.xxx.xx. Sin perjuicio de lo anteriorlas condiciones básicas mínimas establecidas por la ley 19.210 y sus decretos reglamentarios, DE ANDA podrá modificar en cualquier momento en forma unilateral los cargos, comisiones, tarifas, precios u otros importes necesarios para mantener, utilizar o ampliar o modificar el Producto contratado, debiendo notificar personalmente al Cliente de dicha modificación con al menos 30 (treinta) días corridos de antelación a su entrada en vigencia. El cliente tendrá un plazo de 15 (quince) días corridos a partir de la notificación antes mencionada para presentar sus objeciones por escrito, pudiendo incluso solicitar la rescisión del contrato, sin cargo alguno (salvo aquellos que DE ANDA tuviere derecho a cobrarle por otro concepto). Si el Cliente no comunica sus objeciones en tal plazo, las modificaciones propuestas por DE ANDA quedarán firmes a todos los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación de los servicios que BANSI le otorgue, en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivoefectos.

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Samples: www.deanda.com.uy

Comisiones. El Cliente depósito o administración de los valores, cualquiera que sea su materialización, devengará a favor de CAIXA ONTINYENT la comisión por los conceptos de mantenimiento del depósito y administración de títulos físicos y la administración de valores representados mediante anotaciones en cuenta respectivamente y que consistirá, con carácter general, en un tanto por mil sobre el importe nominal de los valores depositados o administrados, de acuerdo con la Tarifa de Comisiones aprobada por CAIXA ONTINYENT y que se obliga a pagar x XXXXX especifica en el Anexo de este Contrato. La comisión por deposito o administración, citada en el párrafo anterior, será independiente de las Comisiones en relación con comisiones específicas que se cobren por cada tipo de operación realizada por cuenta de los titulares ya sea mediante orden directa de éstos o derivada de las operaciones y servicios materia del presente Contratode cobro de dividendos o intereses, previstas en los Documentos o anexos del Contrato amortizaciones, devoluciones de Servicios Integrales o de cuenta ejecapital u otros reembolsos, los cuales se le dieron a conocer previamente y que contienen el concepto, monto o, en su caso, el método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones, así como una explicación de todos los servicios, eventos o acciones que las generen, especificando su periodicidad. Toda Comisión se causará todo ello de acuerdo a la tarifa establecida para cada una las tarifas y modalidades de cobro que tenga establecidas y publicadas CAIXA ONTINYENT y que se especifican en el Anexo de este contrato. Los titulares en este acto, autorizan a CAIXA ONTINYENT al adeudo de las operaciones y servicios comisiones y/o gastos que se encuentren vigentes al momento o durante devenguen por el período cumplimiento de este Contrato y a tal fin se comprometen a efectuar en que BANSI los preste, por lo que dichas Comisiones corresponderán a hechos efectivamente realizados y estarán relacionadas exclusivamente con la operación o servicio documentado su cuenta indicada en el Documento del Contrato apartado “Cuenta de servicios Integrales o bien Relación” de las condiciones particulares de este contrato, las provisiones de fondos suficientes, quedando facultada CAIXA ONTINYENT para llevar a cabo los oportunos adeudos tanto en la cuenta eje de que se trate. BANSI no cobrará más de una Comisión al Cliente respecto del mismo hecho generador (ni Comisiones que no estén previstas reseñada como en los Documentos del Contrato de servicios Integrales o bien de la cuenta eje y que no hubieren sido consentidas expresamente), ni aplicará Comisiones en condiciones significativamente más desfavorables para el Cliente que las prevalecientes en el mercado. El Cliente se obliga otras cuentas a pagar el IVA correspondiente a cada una de las Comisiones. El importe de las Comisiones será revisable con la periodicidad que BANSI libremente determine. Nuevas Comisiones e Incrementos. BANSI podrá a través de cualquier medio (incluyendo Medios Electrónicos) dar a conocer al Cliente las nuevas Comisiones que pretendan cobrar, así como los incrementos al importe de las Comisiones, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos que se establecen en este Contrato, tendrá derecho a dar por terminada la operación o la prestación nombre de los servicios titulares en cualquier Oficina de CAIXA ONTINYENT, si lo considera oportuno, siempre que, al tiempo que BANSI le otorguedeba efectuarse el correspondiente adeudo, no hubiese saldo suficiente en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que BANSI pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminada la operación o el servicio. Consulta. BANSI mantendrá en su página electrónica en Internet la información relativa al importe de las Comisiones que cobre por las operaciones y servicios previstos en este Contrato, relacionados con el uso de Tarjetas de Débito, cheques y órdenes de transferencias de fondos. Asimismo, en las Sucursales contará con la referida información en carteles, listas y folletos visibles de forma ostensible y permitirá que ésta se obtenga a través de un Medio Electrónico ubicado en dichas Sucursales, a fin de que cuando el Cliente lo solicite esté en posibilidad de consultarla gratuitamente. Ausencia de prácticas discriminatorias. BANSI no cobrará Comisiones distintas en virtud del emisor del Medio de Disposición correspondiente, pero podrá exceptuar al Cliente del pago de Comisiones o establecer menores Comisiones cuando el Cliente utilice la infraestructura xx XXXXX. Consentimiento especial. El Cliente consiente expresamente que BANSI podrá cobrar Comisiones con motivo de los Créditos que otorgue al Cliente una vez que éste active el Medio de Disposición respectivomencionada cuenta.

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Samples: Contrato De Custodia Y Administración De Instrumentos Financieros Datos De La Cuenta