COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Auditoría General de la Provincia xx Xxxxx designara a los miembros de la Comisión de Pre adjudicación, la que, en el marco del proceso de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico-financiera de los distintos oferentes (pedido de informes, requerimiento de documentación, inspecciones, etc.), la calidad de los productos ofrecidos, solicitar cotizaciones de precios a terceras personas y/o organismos públicos ( Ej.: Unidad Central de Contrataciones de la Provincia xx Xxxxx, Dirección General de Estadísticas), consultar bases de datos, etc. La Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación evaluará y calificará las propuestas y pre adjudicará la que resulte más conveniente a los intereses de la entidad. La recomendación deberá estar debidamente fundada. La información obrante en bases de datos de organismos públicos sobre antecedentes de las personas humanas o jurídicas que presenten ofertas será considerada a fin de determinar la elegibilidad de las mismas. Los antecedentes xx xxxx e incumplimiento contractual como así también la existencia de pleito contra el Estado Provincial acerca de los contratos celebrados con este, serán especialmente considerados a los efectos de la pre adjudicación, pudiéndose en su caso desestimar la oferta por inconveniente Las entidades contratantes podrán dejar sin efecto los procedimientos de selección de contratista hasta la instancia previa a la adjudicación, sin que ello otorgue derecho a la devolución de los gastos en que hubieren incurrido en la preparación de las ofertas, lucro cesante, ni derecho alguno a los interesados. En caso de igualdad de condiciones, entre dos o más ofertas, la Comisión llamara a los proponentes a mejorarlas, por escrito y en la fecha que se establezca. En caso de subsistir la igualdad podrá recomendar la adjudicación en partes iguales. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio, sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. Para el examen de las propuestas presentadas, la Comisión Evaluadora o de Pre adjudicación confeccionara un cuadro comparativo de las ofertas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores al plazo de vista y observación de las ofertas, salvo que por la naturaleza de la contratación se exijan plazos diferentes o sean previstos en los pliegos de bases y condiciones o en la documentación que haga ...
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación, en un plazo no mayor de siete días contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La preadjudicación recaerá en la propuesta más conveniente, tomando en cuenta la oferta económica, el cumplimiento de los criterios de admisibilidad del punto 5.2, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En el caso de una UTE, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. 7.1. El Organismo Contratante designará las personas que conformarán la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN de la licitación objeto de la presente. La COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN tendrá la función de evaluación de las propuestas, precalificación y pre adjudicación de las mismas. En el marco del procedimiento de análisis y evaluación, podrá disponer las medidas de prueba necesarias para tomar conocimiento efectivo de la solvencia económico financiera de los distintos oferentes, realizar pedidos de informes a los proponentes y/u organismos especializados, requerimientos de documentación, inspecciones técnicas, etc. La recomendación deberá recaer en la oferta que resulte más conveniente, teniendo los parámetros y elementos objetivos de selección que aseguren conseguir el interés público propuesto y en las mejores condiciones para el Estado. En ejercicio de sus facultades, podrá recomendar a la autoridad de aplicación dejar sin efecto el procedimiento licitatorio sin que ello otorgue derecho alguno a los oferentes. La recomendación de la Comisión, en relación a la precalificación será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos. La recomendación de la Comisión, en relación a la Empresa que resultare preadjudicataria, será notificada dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su emisión a todos los oferentes, quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para realizar observaciones, aclaraciones, peticiones y/o cuestionamientos, las que deberán ser garantizadas mediante un depósito en la cuenta bancaria que se informa en el presente Pliego de Bases y Condiciones por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del monto total ofertado en su propuesta económica. Se deja expresamente establecido que esta garantía deberá constituirse por cada una de las impugnaciones que se efectúen.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación será designada por Decreto del Órgano Ejecutivo Municipal y tendrá por funciones calificar las propuestas, emitir opinión sobre las impugnaciones y preadjudicar la propuesta más conveniente a los intereses municipales.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación, en un plazo no mayor de 6 (seis) días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Dictamen de Preadjudicación, a cuyo fin podrá, indistinta o simultáneamente, analizar la documentación presentada por todos los Proponentes o, en primer lugar, sólo la de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. La Comisión de Preadjudicación, que tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas, estará integrada por el Director de la Unidad de Gestión Ex Banco Provincia, un Asesor Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y un representante de la Dirección Provincial de Inmuebles de la Provincia.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. 22.1 Integración de la Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación, estará integrada como mínimo por un (1) representante de la Dirección de Jurisdicción de Administración, un (1) representante de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales, y un (1) representante de la Subdirección de Jurisdicción de Planificación.
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. 22.1. Integración de la Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación,
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. 22.1. Integración de la Comisión de Preadjudicación: La Comisión de Preadjudicación, estará integrada por un (1) representante de la Dirección General de Coordinación Operativa, un (1) representante de la Dirección
COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN. El Ente Municipal de Turismo designará una Comisión de Preadjudicación donde se elaborará un dictamen en base al estudio y evaluación de la totalidad de las ofertas recibidas y que fueran consideradas como válidas al momento de la apertura.