Comité Técnico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, un comité técnico del fideicomiso (el “Comité Técnico”) se establece mediante este acto y permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Contrato.
Comité Técnico. 1. Establecimiento del Comité Técnico. A partir de la Fecha de la Emisión de la primera Emisión que se realice al amparo del Fideicomiso entrará en funciones un comité técnico que será designado de conformidad con lo que se establece en esta sección. El comité técnico así constituido se identificará como el “Comité Técnico”. El Comité Técnico estará compuesto por 1 (un) miembro propietario, y su(s) respectivo(s) suplente(s), designados por el Fideicomitente, y 2 (dos) miembros propietarios, y sus respectivos suplentes, designados por el Representante Común, que durarán en sus cargos hasta en tanto no sean removidos o sustituidos por la Persona que los designó o, para el caso de los miembros designados por el Representante Común, en el momento en que dicho Representante Común deje de ser representante común en los términos del presente Contrato. El Fideicomitente y el Representante Común deberán notificar por escrito al Fiduciario, en un margen no mayor a 20 (veinte) Días Hábiles contados a partir de la celebración del presente Contrato, los nombramientos que hayan hecho conforme a lo anterior, mediante un documento que contenga las firmas del miembro propietario designado y de su(s) respectivo(s) suplente(s), así como sus datos de contacto.
2. Miembros del Comité Técnico. Los miembros del Comité Técnico se regirán conforme a lo siguiente:
a) Los miembros propietarios del Comité Técnico y sus respectivos suplentes tendrán las mismas facultades, y deberán abstenerse de estar presentes y de votar en aquellos asuntos en que tengan un interés contrario al Fideicomiso o representen un conflicto de interés;
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Skandia a la Fiduciaria por escrito.
I. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
1. Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros;
3. Las resoluciones celebradas fuera de reunión del Comité Técnico adoptadas por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas;
4. Podrán asistir a la sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, la Fiduciaria y los asesores que inviten el Fideicomitente, los miembros del Comité Técnico o la Fiduciaria;
5. El Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes;
6. El cargo de miembro del Comité Técnico es honorífico y no gozará de remuneración; y
7. Los miembros del Comité Técnico podrán ser sustituidos o removidos en cualquier tiempo por el Fideicomitente, mediante comunicación por escrito entregada a la Fiduciaria, en el entendido de que en dicha comunicación se deberán contener las muestras de firmas respectivas.
Comité Técnico. Las partes convienen en que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se formará y tendrá las facultades estipuladas a continuación:
Comité Técnico. Remuneración. 4851 Cláusula 5.4. Deberes y Facultades del Comité Técnico. 4851 Cláusula 5.5. Información Confidencial. 5154 Cláusula 5.6. Convenios de Voto. 5154
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Skandia a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
Comité Técnico. Se constituye un Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado por un representante propietario y un suplente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Confederación Nacional Campesina, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, será presidido por el Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria o por la persona en quien éste delegue dicha función, quienes en todo caso contarán con voto de calidad en caso de empate. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos se considerará legalmente reunidos cuando en la sesión correspondiente se encuentren presentes por lo menos la mitad o mas de sus miembros: siempre y cuando entre ellos se encentre el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. El Presidente del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, someterá a consideración del mismo la designación del Secretario de Actas a propuesta de la Fiduciaria, y a propuesta del Director General del Fideicomiso, del Prosecretario de Actas, quienes participarán en las sesiones del propio Comité con voz, pero sin voto. La Fiduciaria deberá designar y mantener un representante, quien participará en las sesiones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará a un Comisario Propietario y un suplente que asistirá a las reuniones del Comité Técnico y de Inversión del Fondos, con voz pero sin voto.
Comité Técnico. “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Técnico, el cual se formará por igual número de integrantes de cada una de “LAS PARTES” y deberá quedar constituido dentro de los (DETERMINAR LOS DÍAS NATURALES O HÁBILES) posteriores a la suscripción de este documento. El Comité se reunirá por lo menos cada (ESPECIFICAR EL TIEMPO) de manera alternada en sus instalaciones y sólo podrá sesionar estando cuando menos un representante de cada parte, rindiendo sus informes cada (ESPECIFICAR EL TIEMPO), debiendo revisar y evaluar el cumplimiento del presente instrumento, y en su caso de los Anexos, así como hacer las recomendaciones que se requieran.
Comité Técnico. (a) De conformidad con lo previsto por el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la fracción VIII del Artículo 7 de la Circular Única de Emisoras, en este acto se establece un comité técnico (el “Comité Técnico”) que permanecerá en funciones durante la vigencia del Fideicomiso.
Comité Técnico. 1. Integrantes: por parte del IDT del Subdirector de Gestión de Destino y/o sus apoyos designados. - Por parte del IDPC la Subdirectora de Gestión Territorial, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio y/o su(s) designado(s). 2. Funciones: a. Orientar y apoyar la ejecución del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. b. Realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de la ejecución del Convenio.