Comité Técnico. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LIC, un comité técnico del fideicomiso (el “Comité Técnico”) se establece mediante este acto y permanecerá en funciones durante la vigencia del presente Contrato.
Comité Técnico. El Fideicomitente y el Fideicomisario en Primer Lugar deberán pactar que se incluya un comité técnico en el Contrato de Fideicomiso, el cual deberá ser controlado por el Fideicomitente siempre y cuando no incurra en un evento de incumplimiento bajo los contratos de financiamiento y tendrá las funciones que se especifican más abajo (el “Comité Técnico”). En caso que el Fideicomitente incurra en un evento de incumplimiento, los Fideicomisarios en Primer Lugar podrán controlar el Comité Técnico. En todo caso, Telecomm tendrá derecho a nombrar a una persona que será designada como invitado permanente, quien tendrá derecho de asistir a las sesiones que considere pertinentes, con derecho de voz, pero sin voto. En cualquier momento la persona designada por Telecomm tendrá derecho a solicitar y recibir dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, información por escrito, fiel y completa, relativa al Fideicomiso, incluyendo, sin limitación, reportes de movimientos de entradas y salidas de las cuentas del Fideicomiso, estados de cuenta, estados financieros, constancias de pago y reportes de avance de despliegue. El Comité Técnico tendrá al menos las siguientes funciones:
(a) Conocer y revisar la recepción de recursos al Fideicomiso y la aplicación de los recursos parte del patrimonio del Fideicomiso;
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Old Mutual a la Fiduciaria por escrito. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
(a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
(b) Sus reuniones serán válidas si cuentan con la asistencia de la mayoría de sus miembros y se levantará un acta de cada sesión en la que constarán los acuerdos que sean adoptados. Dichos acuerdos surtirán sus efectos a partir de la fecha en que sea recibido por la Fiduciaria un ejemplar del Acta correspondiente debidamente firmada y en su caso, instrucciones precisas por escrito para la implementación de los acuerdos, firmadas por quién se hubiese designado en la reunión para tales efectos.
(c) Las resoluciones adoptadas fuera de reunión del Comité Técnico, por unanimidad de sus miembros, tendrán para todos los efectos legales la misma validez que si hubieran sido adoptadas en reunión del Comité Técnico, siempre que se confirmen por escrito y estén debidamente firmadas.
(d) Podrán asistir a las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto, los asesores que inviten la Fiduciaria, Old Mutual o cualquiera de los miembros del Comité Técnico.
(e) Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, el Comité Técnico tomará sus decisiones por mayoría de votos.
Comité Técnico. Las partes convienen en que el Fideicomiso contará con un Comité Técnico que se formará y tendrá las facultades estipuladas a continuación:
Comité Técnico. Remuneración. 4851 Cláusula 5.4. Deberes y Facultades del Comité Técnico. 4851 Cláusula 5.5. Información Confidencial. 5154 Cláusula 5.6. Convenios de Voto. 5154
Comité Técnico. El Comité Técnico será el que le notifique Skandia a la Fiduciaria por escrito y estará conformado por un número plural e impar de personas. El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente:
a) Se reunirá a petición de cualquiera de sus miembros.
Comité Técnico. Se constituye un Comité Técnico y de Inversión de Fondos, para el manejo exclusivo y permanente del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, integrado por un representante propietario y un suplente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Confederación Nacional Campesina, en los términos y con las modalidades que se señalen en las Reglas de Operación que al efecto se dicten. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, será presidido por el Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria o por la persona en quien éste delegue dicha función, quienes en todo caso contarán con voto de calidad en caso de empate. El Comité Técnico y de Inversión de Fondos se considerará legalmente reunidos cuando en la sesión correspondiente se encuentren presentes por lo menos la mitad o mas de sus miembros: siempre y cuando entre ellos se encentre el representante de la Secretaría de la Reforma Agraria. El Presidente del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, someterá a consideración del mismo la designación del Secretario de Actas a propuesta de la Fiduciaria, y a propuesta del Director General del Fideicomiso, del Prosecretario de Actas, quienes participarán en las sesiones del propio Comité con voz, pero sin voto. La Fiduciaria deberá designar y mantener un representante, quien participará en las sesiones del Comité Técnico y de Inversión de Fondos, con voz pero sin voto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará a un Comisario Propietario y un suplente que asistirá a las reuniones del Comité Técnico y de Inversión del Fondos, con voz pero sin voto.
Comité Técnico. “LAS PARTES” acuerdan constituir un Comité Técnico, el cual se formará por igual número de integrantes de cada una de “LAS PARTES” y deberá quedar constituido dentro de los (DETERMINAR LOS DÍAS NATURALES O HÁBILES) posteriores a la suscripción de este documento. El Comité se reunirá por lo menos cada (ASENTAR PERIORICIDAD) de manera alternada en sus instalaciones para revisar y evaluar el cumplimiento de las actividades señaladas en el presente documento y decidir o recomendar las soluciones pertinentes, según el caso.
Comité Técnico. Para los efectos relativos a la operación del Convenio el cual se ejecutará por fases, funcionará un Comité Técnico integrado por:
1. Directivo o delegado de la respectiva área técnica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
2. Un (1) representante del aliado
3. Director o Directora del Fondo y/o su representante. El Comité tendrá como obligación adelantar las siguientes funciones:
1. Verificar la coherencia entre los objetivos del proyecto y el plan operativo, plan de adquisiciones y el cronograma del proyecto para la primera fase.
2. Evaluar el progreso del proyecto en relación con el alcance, tiempo y costo y direccionar la ruta operativa técnica para el cumplimiento del objeto de la fase 1, dando los lineamientos generales a que haya lugar.
3. Identificar las posibles desviaciones o riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.
4. Xxxxx por la integridad técnica del convenio en las decisiones que se adopten.
5. Tomar decisiones de carácter procedimental o de cualquier otra índole que se requieran para la adecuada marcha del convenio de acuerdo con las recomendaciones del equipo de apoyo de las entidades vinculadas.
Comité Técnico. (a) De conformidad con lo previsto por el Artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito y de la fracción VIII del Artículo 7 de la Circular Única de Emisoras, en este acto se establece un comité técnico (el “Comité Técnico”) que permanecerá en funciones durante la vigencia del Fideicomiso.